Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso de selección. 3.4.2 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases por parte de los participantes dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de consultas. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, en el plazo de dos (2) días. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado los participantes podrán formular observaciones Si como consecuencia de la calificación de la documentación que acompaña a las Basesofertas, las la Mesa de Contratación apreciase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo máximo de 3 días hábiles para que la empresa concurrente subsane la/s deficiencia/s; a tales efectos se comunicará únicamente mediante fax a los interesados, que por tanto deberán versar incluir obligatoriamente un número de fax en su documentación. En tal caso, la apertura del sobre “OFERTA” se realizará el incumplimiento de las condiciones mínimas día hábil siguiente a que subsanación de deficiencias. finalice el plazo de El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 151.3 TRLCSP). Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 4.B) anterior, y siempre que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa cumpla con las obligaciones que allí se refiere establecen, el Artículo 25º órgano de la Ley Nº 26850, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso de selección.
3.4.2 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases por parte de los participantes contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres (3) cinco días hábiles siguientes a la recepción de haber finalizado la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el término para requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la absolución misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Contra la resolución del procedimiento, se podrá interponer recurso potestativo de consultasreposición en vía administrativa, o bien directamente recurso contencioso-administrativo. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a absolverlas Tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la proposición presentada por aquella empresa que, igualando los términos de manera fundamentada y sustentadala más ventajosa, sea que las acojadespués de aplicar los criterios establecidos o aspectos objeto de negociación fijados, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantesigualando el precio más bajo, acredite, en el plazo momento de dos (2) días. Los observantes tienen presentar la opción proposición, tener un porcentaje mayor de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativotrabajadores discapacitados.
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Samples: Contrato De Suministro
Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado (En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia.)
1 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
2 Si el contrato es de tramitación anticipada, deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP.
3 Se deberá indicar tanto el importe del IVA como el tipo o tipos de IVA a que esté sujeto la prestación.
4 De conformidad con el artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando los participantes podrán formular observaciones costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a las Basespartir del convenio laboral de referencia. Por otra parte, de conformidad con el artículo 130 RGLCAP la fijación del porcentaje de los costes indirectos se ha efectuado por el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra, por tanto para la determinación de los citados costes se deberá acudir al porcentaje fijado en el proyecto.
5 Deberán tenerse en cuenta a estos efectos, las condiciones señaladas en el apartado 3 del artículo 241 LCSP.
6 Se recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 240 LCSP, podrá establecerse otra periodicidad para las certificaciones.
7 Los requisitos y condiciones en los que procede los abonos a cuenta se regulan en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
8 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezcan abonos a cuenta.
9 Se recuerda que de conformidad con el artículo 219.3 LCSP, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
10 Solamente se podrá prever la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva cuando ésta se haya constituido específicamente para el contrato basado.
11 Cuando se establezca expresamente y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la adjudicación del contrato basado.
12 Este apartado deberá tener un contenido homogéneo al establecido en los apartados 9 y 30 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco referido a este lote.
13 Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa de la empresa que opte por la retención en el precio.
14 El porcentaje total de la garantía complementaria no podrá exceder del 5%.
15 Como garantía complementaria por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador a cada uno de los contratos basados a los que se licite, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
16 En cuanto a la exigencia de un seguro, se deberá tener en cuenta lo previsto en los apartados 3.3.2 y 3.3.3 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Conforme al apartado 3.3.3 de la citada Instrucción será obligatoria la exigencia del seguro de responsabilidad civil o riesgos profesionales para los contratos señalados en el mismo, sin que se pueda prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
17 Este apartado se suprimirá en el caso de que no se haya exigido póliza de seguros.
18 Se recuerda que se deberán versar sobre prever penalidades por el incumplimiento de cada una de las condiciones mínimas especiales de ejecución. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
19 Se deberán indicar las condiciones especiales de ejecución que se refiere resulten aplicables de entre las establecidas en el Artículo 25º acuerdo marco, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y al menos una de ellas deberá ser de entre las que enumera el artículo 202.2 LCSP.
20 De conformidad con el artículo 202.1 LCSP, en los contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Ley Nº 26850, de cualquier disposición Unión Europea en materia de adquisiciones y contrataciones protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso apartado 1 del artículo 211 LCSP. Este párrafo se suprimirá en aquellos acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución no implique la cesión de seleccióndatos por las entidades del sector público al contratista.
3.4.2 El Comité Especial recibirá 21 Este apartado deberá cumplimentarse por el órgano de contratación en los supuestos en los que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP. Además el artículo 215.2.e) LCSP establece que de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las Observaciones tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
22 Se recuerda que de conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos, en el presente caso en el documento propuesta de adjudicación del contrato basado, salvo que conforme a lo establecido en la letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
23 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación.
24 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 segundo párrafo, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las Bases cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
25 De conformidad con el artículo 217.2 LCSP las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
26 En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
27 Este apartado se deberá indicar en el supuesto de contratos basados cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
28 Este apartado se deberá indicar en el caso de contratos basados cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
29 En el supuesto de que se incluya como criterio de adjudicación la mejora por parte de los participantes dentro licitadores de este porcentaje, se deberá añadir al final de este párrafo el siguiente texto: “..., o el que en su caso determine el licitador en su oferta”
30 En el caso de obras en que la duración del contrato no permita cumplir los tres (3) días siguientes plazos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 163 RGLCAP, deberán fijarse por la Administración los plazos de haber finalizado comunicación que deben ser cumplidos.
31 De conformidad con el término para la absolución artículo 243 LCSP en el caso de consultas. El Comité Especial efectuada obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acojaoperaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, en pliegos podrán prever que el plazo de dos (2) días. Los observantes tienen tres meses para la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º aprobación de la Ley Nº 26850certificación final, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas podrá ser ampliado, siempre que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por no supere en ningún caso los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativocinco meses.
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Samples: Contrato Basado
Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado Se transcriben a continuación las observaciones más relevantes expuestas en el informe analítico: Preponderancia de la Modalidad de Contratación de Excepción por sobre el Principio General. Se observa que durante el ejercicio auditado los participantes podrán formular observaciones procedimientos de selección excepcionales (Contrataciones Directas) constituyen el 73,2% del total de los procedimientos iniciados por la dirección de Xxxxxxx, representado el 91,8% del total de los fondos destinados a las Bases, las que deberán versar contrataciones del año 2016. Falta de control sobre el incumplimiento efectivo cumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso de selección.
3.4.2 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases prestaciones por parte de la Dirección de Compras y Contrataciones. Del análisis de los participantes expedientes recaídos en muestra, se observa que el trámite de los procedimientos llevados a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones concluye con la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Es decir, los expedientes no resultan autosuficientes, dado que no consta la participación de la Comisión de Recepción ni el trámite de pago, los cuales obran en un expediente distinto al de la tramitación del procedimiento. La falta de esta retroalimentación supone la inexistencia de un procedimiento que permita llevar el control y registro sobre el efectivo cumplimiento de las contrataciones, para optimizar las mismas evitando la participación de proveedores que hayan incurrido en incumplimientos. IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Inconsistencias en la información suministrada por la Dirección de Compras y Contrataciones. La información suministrada por el área auditada presenta inconsistencias verificadas en el análisis y conciliación de los reportes de los Procedimientos y Órdenes de Compra remitidos, así como respecto a la información registrada en los sistemas. La falta de uniformidad y/o estandarización en el procesamiento de la información dificultan el debido control, gestión y seguimiento de los procedimientos. Cabe mencionar, que dentro de las misiones y funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones se encuentra la de mantener actualizados los tres (3) días siguientes registros correspondientes al área de haber finalizado su competencia. La Dirección no cuenta con Manuales Internos actualizados y formalizados. Se ha detectado falta de uniformidad en las solicitudes de compras por parte de las unidades requirentes, en tanto que no se encuentran cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Dicha situación dificulta el término para control sobre la absolución adecuada fundamentación de consultas. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada necesidades, cantidades y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos prioridades de los participantesrequerimientos. Incumplimientos de intervenciones obligatorias del Ministerio de Modernización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Sindicatura General de la Nación y de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información. No consta en el plazo los expedientes de dos (2) días. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro trámite de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por Convenios, el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25º Decreto N° 336/2016 referido a la intervención previa del Ministerio de Modernización requerida para convenios que impliquen el requerimiento de servicios personales o servicios de capacitación a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades. Tampoco obra constancia de lo prescripto en el último párrafo del artículo 1°: “El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE DE GABINETE IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Asimismo se verificó el incumplimiento del procedimiento de Precio Testigo en los trámites correspondientes a la celebración de Convenios con Universidades y en una contratación directa por especialidad. En el expediente EXP-S01:0026020/2013 se tramitaron dos procesos de contratación directa asociados a un mismo sistema, la contratación del servicio y su renovación. En la segunda contratación directa, aprobado por Disposición 37 de la Ley Nº 26850Subsecretaría de Coordinación Administrativa del año 2016, cualquier otra disposición se constató el incumplimiento del dictamen técnico previo de la ONTI, conforme el anexo al artículo 4 del Decreto 856/1998. Irregularidades en la tramitación de contrataciones con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Se constataron irregularidades en las contrataciones directas celebradas con la Universidad Tecnológica Nacional mediante los expedientes: EXP- 01:0252080/2016 (UTN Facultad Regional Buenos Aires) y EXP- S01:0252081/2016 (UTN Facultad Regional Avellaneda), por medio de las cuales se propició la contratación de un servicio de auditoría en el marco del Programa: “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”. Las contrataciones directas propiciadas a través de ambos expedientes fueron iniciadas en la misma fecha, mediante la incorporación de fotocopias de idénticas notas de requerimiento y autorización, así como también de la documentación referida a las especificaciones técnicas, convocatoria y acta de apertura de ofertas. Se evidencia idéntico objeto en ambos convenios, e identidad geográfica en las zonas objeto de inspección, sin que se encuentre justificada la necesidad de efectuar dos contrataciones. En los expedientes no se identifican planes de trabajos concretos y diferenciados, sino que los mismos se encuentran supeditados a los requerimientos de la Secretaría de Energía Eléctrica. Si bien se desarrolló un procedimiento no exigido por la normativa sobre vigente, es decir, se convocó a diversas universidades a presentar ofertas para evaluar la más conveniente, las ofertas no se encuentran adjuntas al expediente y los IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM montos consignados en el acta de apertura no coinciden con los que finalmente se consignan en las Órdenes de Compra. Se observa que mediante los Informes Técnicos de ambas contrataciones se determina la “igualdad de condiciones de UTN BA y adquisiciones UTN Xxxxxxxxxx”, sin embargo, no consta en los actuados que se haya efectuado la evaluación conforme los parámetros y determinación de puntajes establecidos previamente en las especificaciones técnicas. Respecto al convenio con la UTN Regional Xxxxxxxxxx - EXP- S01:0252081/2016 suscripto el 18/08/2016 se observa que la cláusula tercera establece que “Los fondos serán depositados por la “SECRETARIA” en la cuenta corriente….” allí consignada “…cuyo titular es la ASOCIACION COOPERADORA de la Facultad Regional Avellaneda…” entidad que no forma parte del Estado u otras normas complementarias convenio. No obstante lo expuesto, el 28/08/2016 fue emitida la Orden de Compra N° 17/2016 a nombre de la Asociación, no encontrándose fundamento para ello puesto que la contratación se efectuó con la Universidad. Irregularidades en la adquisición de licencia de uso y mantenimiento del Sistema de Liquidación de Haberes. Por expediente EXP-S01-0026020/2013 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicada por Disposición de la ex Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión N° 103 del año 2013 y prorrogada por Disposición N° 90 del año 2014 de la misma Subsecretaría, ambos correspondientes al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Asimismo, y tramitado en el mismo expediente se gestionó una nueva contratación por el servicio de mantenimiento evolutivo del Sistema de Liquidación de Haberes, para el Departamento de Liquidaciones antes mencionado; el mismo fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 37 del año 2016, y prorrogado por Disposición N° 47 del año 2017 de la misma Subsecretaría. IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Por otra parte, por expediente EXP-S01-0118482/2015 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el entonces Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 22 del año 2016 y prorrogada por Disposición N° 45 del año 2017 de la misma Subsecretaría. En todos los casos se emitieron las correspondientes Órdenes de Compra y en los dos expedientes resultó adjudicataria la misma empresa por la implementación del mismo sistema. No se detallan justificaciones que permitan constatar las diferencias entre las contrataciones tramitadas en ambos expedientes. Presunción de desdoblamiento. Se han observado supuestos en los que resultaría de aplicación la presunción dispuesta por el artículo 37 del Decreto N° 893/12 y por el artículo 30 del Decreto N° 1.030/2016, que establece la prohibición de desdoblamiento: “No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o conexas que tengan relación con el proceso de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. IgualmenteSe presumirá que existe desdoblamiento, cualquier otro participante del que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por serán responsables los observantes, considere funcionarios que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones hubieran autorizado y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá Irregularidades en el Pliego procedimiento Convenio con la Universidad de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODELa Matanza - EX-2016-01037805-APN-DDYME#MEM. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso Se constató que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en al finalizar el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso prórroga del Convenio con la Universidad se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismorealiza una nueva adenda al mismo, en dicho oposición al art 12 inciso g) segundo párrafo del Decreto Delegado 1023/2001 y art. 100 inciso b) punto 4 del Decreto 1030/2016, que establecen que los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACEigual o menor al del contrato inicial. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
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Samples: Informe De Auditoría Interna
Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado los participantes podrán formular observaciones acta de liberación de recursos de fecha 11 de enero de 2022, el antiguo supervisor de la orden de compra solicitó a la ordenadora del gasto la liberación de recursos por valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 17.353.271,21), correspondientes a recursos no ejecutados durante la vigencia 2021. • El valor total contratado en la orden de compra después de la liberación de saldos de 2021 equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.498.593.672,68) fue constituido como reserva presupuestal a 31 de diciembre de 2022 • El anterior supervisor, ya no se encuentra vinculado a la entidad, por lo cual, la supervisión a esta orden de compra fue asumida por el actual Subdirector Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, procedimiento que se encuentra establecido en la Circular 014 de 2023 sobre lineamientos para el trámite de liquidación a cargo de la supervisión. • Fue revisada la ejecución contractual a esta orden de compra por parte del supervisor, quien rindió informe final de supervisión en el que se acreditó el cumplimiento a cabalidad del objeto contratado, el cual se incluye como anexo al acta de liquidación. • Referente a las Basespólizas, las es oportuno indicar lo siguiente: El anexo 1 no fue aprobado por la entidad estatal, ya que deberán versar no amplió el termino de vigencia de los amparos, conforme a la prórroga efectuada. La anterior situación fue subsanada con el anexo 02, el cual se expidió en debidos términos de vigencia y sumas aseguradas y tuvo aprobación el 29 de diciembre de 2021. De igual manera se emitió el anexo 03 que es un aclaratorio que incluyó la solicitud al anterior anexo, sobre el incumplimiento aumento de las condiciones mínimas a valor y prórroga. Finalmente, se emitió el anexo 4 que se refiere amplía la vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento, encontrándose vigente la garantía hasta la liquidación del contrato estatal como lo preceptúa el Artículo 25º Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.12., sobre suficiencia de la Ley Nº 26850garantía de cumplimiento, al recitar: “La garantía de cualquier disposición cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato (..)”. Y en materia cuanto a la suma asegurada, el valor amparado por la Aseguradora no tuvo en cuenta la liberación de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y conexas saldos a la orden de compra realizada el 11 de enero de 2022. Por lo que tengan relación con este proceso de selección.
3.4.2 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases por parte de los participantes dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de consultas. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, en el plazo de dos (2) días. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados suma asegurada es superior al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º valor real de la Ley Nº 26850orden de compra, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas lo que tengan relación con no invalida el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad anexo a la etapa de formulación de observacionesgarantía y, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidadende, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga aprobación de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizaresta. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.XXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Fecha: 2023.12.22 16:27:27 -05'00' Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Secretaria General Xxxx Xxxxxxxx Santafé Xxxxxx Representante Legal Colombia Compra Eficiente OUTSOURCING SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A.S BIC
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Samples: Outsourcing Agreement
Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso de selección.
3.4.2 . Dichas Observaciones se presentarán mediante escrito debidamente fundamentado, dirigido al Presidente del Comité Especial en Mesa de partes (Jr. Xxxx Xxxxxxx 941- Lima), en la fecha señalada en el calendario del proceso. ANEXO N° 3 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases por parte de los participantes dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de consultas. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante , mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución las observaciones formuladas a través del SEACE SEACE, en la fecha señalad en el calendario del proceso, y a se notificara las mismas en los correos electrónicos de señalados por los participantesparticipantes el mismo día, en el plazo de dos (2) díassegún lo solicite éstos. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.
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Samples: Contract for Security Services
Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado (En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia.)
1 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
2 Si el contrato es de tramitación anticipada, deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP.
3 Se deberá indicar tanto el importe del IVA como el tipo o tipos de IVA a que esté sujeto la prestación.
4 De conformidad con el artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando los participantes podrán formular observaciones costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a las Basespartir del convenio laboral de referencia. Por otra parte, de conformidad con el artículo 130 RGLCAP la fijación del porcentaje de los costes indirectos se ha efectuado por el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra, por tanto para la determinación de los citados costes se deberá acudir al porcentaje fijado en el proyecto.
5 Deberán tenerse en cuenta a estos efectos, las condiciones señaladas en el apartado 3 del artículo 241 LCSP.
6 Se recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 240 LCSP, podrá establecerse otra periodicidad para las certificaciones.
7 Los requisitos y condiciones en los que procede los abonos a cuenta se regulan en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
8 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezcan abonos a cuenta.
9 Se recuerda que de conformidad con el artículo 219.3 LCSP, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
10 Solamente se podrá prever la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva cuando ésta se haya constituido específicamente para el contrato basado.
11 Cuando se establezca expresamente y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la adjudicación del contrato basado.
12 Este apartado deberá tener un contenido homogéneo al establecido en los apartados 9 y 30 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco referido a este lote.
13 Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa de la empresa que opte por la retención en el precio.
14 El porcentaje total de la garantía complementaria no podrá exceder del 5%.
15 Como garantía complementaria por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador a cada uno de los contratos basados a los que se licite, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
16 En cuanto a la exigencia de un seguro, se deberá tener en cuenta lo previsto en los apartados 3.3.2 y 3.3.3 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Conforme al apartado 3.3.3 de la citada Instrucción será obligatoria la exigencia del seguro de responsabilidad civil o riesgos profesionales para los contratos señalados en el mismo, sin que se pueda prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
17 Este apartado se suprimirá en el caso de que no se haya exigido póliza de seguros.
18 Se recuerda que se deberán versar sobre prever penalidades por el incumplimiento de cada una de las condiciones mínimas especiales de ejecución. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
19 Se deberán indicar las condiciones especiales de ejecución, de entre las establecidas en el acuerdo marco, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y al menos una de ellas deberá ser de entre las que enumera el artículo 202.2 LCSP.
20 Este apartado deberá cumplimentarse por el órgano de contratación en los supuestos en los que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP. Además el artículo 215.2.e) LCSP establece que de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
21 Se recuerda que de conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se refiere disponga en los pliegos, en el Artículo 25º presente caso en el documento de licitación, salvo que conforme a lo establecido en la letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la Ley Nº 26850misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
22 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezca la subcontratación a favor de un Centro especial de Empleo.
23 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezca la subcontratación a favor de una Empresa de Inserción.
24 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación.
25 Valorar por el órgano de contratación en relación con lo establecido en el artículo 215.2 apartado a) de la LCSP
26 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación.
27 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 segundo párrafo, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
28 En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de cualquier disposición en materia las condiciones especiales de adquisiciones ejecución y contrataciones de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso de seleccióncontrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
3.4.2 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases 29 En el supuesto de que se incluya como criterio de adjudicación la mejora por parte de los participantes dentro licitadores de este porcentaje, se deberá añadir al final de este párrafo el siguiente texto: “..., o el que en su caso determine el licitador en su oferta”
30 En el caso de obras en que la duración del contrato no permita cumplir los tres (3) días siguientes plazos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 163 RGLCAP, deberán fijarse por la Administración los plazos de haber finalizado comunicación que deben ser cumplidos.
31 De conformidad con el término para la absolución artículo 243 LCSP en el caso de consultas. El Comité Especial efectuada obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acojaoperaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, en pliegos podrán prever que el plazo de dos (2) días. Los observantes tienen tres meses para la opción aprobación de solicitar la certificación final, podrá ser ampliado, siempre que las Bases y no supere en ningún caso los actuados cinco meses.
32 Se recuerda que de conformidad con el artículo 111.5 LCSP cuando el valor estimado del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará contrato sea inferior a 1.000.000 euros o cuando las observaciones formuladas empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no sean acogidas estén controladas directa o indirectamente por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré otra empresa que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargotales requisitos, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, reducirá a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativoseis meses.
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Samples: Propuesta De Adjudicación
Observaciones. 3.4.1 4.1. Mediante escrito debidamente fundamentado fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley Nº 26850Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y o conexas que tengan relación con este el proceso de selección.
3.4.2 El 4.2. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases por parte de los participantes dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de consultas. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante , mediante un pliego absolutorio identificando que deberá contener la identificación de cada observante y su la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.
4.3. El Comité Especial notificará la absolución mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, en de ser el plazo caso.
4.4. Elevación de dos (2) días. observaciones al CONSUCODE: Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino sino, además, cuando el mismo observante consideré considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º 25° de la Ley Nº 26850Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial en En concordancia con lo citado indicado en los extremos párrafos precedentes, incluirá el Comité Especial deberá incluir en el Pliego pliego de Absolución absolución de Observaciones observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del al CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y y, de ser el caso caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamentedeberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éstedel mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará puede continuar con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento pronunciamiento del CONSUCODE CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.
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Samples: Contract for Services
Observaciones. 3.4.1 Mediante escrito debidamente fundamentado los participantes podrán formular observaciones a Las únicas ofertas válidas serán las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso de selección.
3.4.2 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases por parte de los participantes dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de consultas. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja. Mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará la absolución presentadas a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantesportal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el plazo la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de dos (2) días. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante consideré que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación conformidad con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones artículo 62 del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. No podrán ofertar los proveedores sancionados por el Tribunal de la Libre Competencia con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), teniendo del decreto con fuerza xx xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de ser el caso se pronunciará prohibición de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones celebrar actos y adquisiciones contratos con organismos del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, La entidad licitante verificará esta información a través de un pronunciamiento del Registro que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecidolleva para tal efecto, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas de éste, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará conformidad con la tramitación del proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de nulidad y sin perjuicio la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las responsabilidades a personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativoindica.
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