Ocupación. Actividad desempeñada por el Asegurado y de la cual percibe un salario de manera periódica.
Ocupación. Estado civil. Será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. y una declaración jurada del titular para acreditar los datos detallados en los puntos 1.3.4. y 1.3.5., sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo - especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-. No obstante lo señalado precedentemente, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente reconocidas por la Unidad de Información Financiera en la Resolución N° 121/11 y modificatorias, debiendo mantener la entidad, en esos casos, una declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero y que asume el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie esa condición.
Ocupación. Si el Asegurado cambia de ocupación, deberá avisar inmediatamente por escrito a la Compañía, quien estará facultada para rescindir el contrato o para extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicho cambio. Si la Compañía acepta el riesgo, cobrará la extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien excluirá los siniestros derivados del nuevo riesgo. Si el Asegurado no avisa por escrito del cambio de ocupación, la Compañía, en caso de siniestro, únicamente deberá devolver la prima no devengada correspondiente a ese Asegurado, quedando liberada de cualquier obligación.
Ocupación. El Inmueble se entrega libre de ocupación/ocupado por , en su condición de ------------------------------- y en el estado de conservación en que se encuentra, que EL COMPRADOR declara conocer y aceptar.
Ocupación. Un apartamento en alquiler está previsto para un número determinado de ocupantes y no podrá ser ocupado en ningún caso por un número superior de personas. Los niños de más de 2 años se consideran personas de pleno derecho y se contabilizan en la base de ocupación del apartamento. ADAGIO informa de que no se pueden poner camas supletorias en los apartamentos.
Ocupación. No podrá ocuparse sobre o bajo rasante, una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar el coeficiente de ocupación del setenta y cinco por ciento (75%)
Ocupación. No podrá ocuparse sobre o bajo rasante una superficie de parcela superior al treinta por ciento (30%) de la parcela edificable, salvo en los casos siguientes:
a) Parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30%) que estén situadas en zonas para las que es obligado este tipo de ordenación, para las que serán de aplicación las variaciones del porcentaje de ocupación y demás condi- ciones que figuran en el Art. 5.6.12 – Adaptación topográfica y movimiento de tierras.
Ocupación. Si el Asegurado cambia de ocupación a una diferente a la que tenía al momento de contratar su póliza y ésta conlleva a una mayor probabilidad de sufrir algún padecimiento, el Contratante y/o Asegurado deberá avisar por escrito a Plan Seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento que las conozca, en cuyo caso Plan Seguro se reserva el derecho de excluir o establecer el cobro de una Extraprima por el riesgo al cual se expone el Asegurado por la nueva ocupación y/o actividad.
Ocupación. Si el Asegurado cambia a una ocupación que agrave el riesgo modificando las condiciones de su Contrato inicial, deberá avisar por escrito a la Aseguradora. Ésta se reserva el derecho de extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación. Si la Aseguradora acepta el riesgo, cobrará la Extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien, excluirá las enfermedades o accidentes derivados del nuevo riesgo. Si el Asegurado no avisa por escrito a la Aseguradora, ésta no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamación que se derive de la nueva ocupación.
Ocupación. Si el Asegurado cambia de ocupación a una diferente a la que tenía al momento de contratar su póliza y ésta conlleva a una mayor probabilidad de sufrir algún padecimiento, el Contratante y/o Asegurado deberá avisar por escrito a Plan Seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento que las conozca, en cuyo caso Plan Seguro se reserva el derecho de excluir o establecer el cobro de una Extraprima por el riesgo al cual se expone el Asegurado por la nueva ocupación y/o actividad. En caso de que el Contratante y/o Asegurado no dé aviso ó si él provoca la agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.