OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO Cláusulas de Ejemplo

OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Cuando de conformidad con la información a su alcance, el Instituto estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité evaluador recomendará al Representante Legal o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato ha dicho proponente. Cuando en el desarrollo de la subasta inversa presencial, se presente la situación descrita anteriormente, se suspenderá el certamen, dejando constancia del hecho mediante un acta, el cual será reanudado después de la verificación.
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Cuando el valor de la oferta sea considerado artificialmente bajo, de conformidad con el precio analizado por el Comité Asesor y Evaluador, El IDEA requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el Comité Asesor y Evaluador recomendará al ordenador del gasto del IDEA o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Cuando de conformidad con la información a su alcance, el Instituto estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité evaluador recomendará al Representante Legal o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato ha dicho proponente. Cuando en el desarrollo de la subasta inversa presencial, se presente la situación descrita anteriormente, se suspenderá el certamen, dejando constancia del hecho mediante un acta, el cual será reanudado después de la verificación. Dentro del procedimiento para realizar la subasta inversa presencial, el certamen se hará mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el valor total de la propuesta antes de IVA. Abierto los sobres con las propuestas iníciales de precio en el certamen de la subasta, el Instituto verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido en las ofertas iníciales de precio antes de IVA. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el valor de las ofertas iniciales de precio se dará a conocer sin el Impuesto a las Ventas (IVA), las cuales no podrán superar el valor del presupuesto oficial con el IVA incluido, so pena de ser eliminadas del proceso de selección.
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. En atención al Artículo 2.2.10. del Decreto 0734 de 2012 cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité evaluador recomendará al jefe de la entidad o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato ha dicho proponente.
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 15 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. los principios de transparencia, igualdad y sana competencia establecidos en la leyes de Contratación, sino también garantizar la calidad de los servicios, el compromiso con el desarrollo del objeto del contrato y la responsabilidad en la ejecución del mismo. RESPUESTA: Se mantiene lo establecido en el numeral 5.3 de la Sección 5 de los términos de referencia. Atentamente Cámara de Comercio de Bogotá
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Cuando de
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. La plataforma tecnológica SECOP II no determina si los precios ofrecidos en la SUBASTA ELECTRONICA, son o no artificialmente bajos. Si del análisis que de la subasta realiza el COMITÉ EVALUADOR parece que la oferta presentada tiene valores artificialmente bajos, aplicará lo dispuesto en el Art. 2.2.1.1.2.2.4. “
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Si el valor de una
OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. Cuando el valor de la oferta a juicio de la entidad por la información que tenga a su alcance, resulte artificialmente bajo, se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Una vez sustentadas dichas razones ante el Comité Técnico Local, éste recomendará al Representante Legal que rechace o autorice la continuidad de la oferta en el proceso (artículo 2.2.10 Decreto 734 de 2012). Por lo tanto serán rechazadas las ofertas que superen el 100% del presupuesto oficial de la Ial y las ofertas que no sobrepasen el 95% del presupuesto oficial de la Ial.