Oferta más conveniente Cláusulas de Ejemplo

Oferta más conveniente. El Comprador utilizará los criterios y las metodologías enumerados en los puntos 1 y 2 de esta Sección para determinar la Oferta más Conveniente La Oferta más Conveniente es aquella que cumple con los criterios de calificación y que:
Oferta más conveniente. La evaluación deberá realizarse de
Oferta más conveniente. El Contratante recomendará la adjudicación del contrato a la oferta más conveniente, que será aquella que:
Oferta más conveniente. El Comprador utilizará los criterios y las metodologías enumerados en las secciones 2 y 3 a continuación para determinar la Oferta más Conveniente . La Oferta más Conveniente es aquella que cumple con los criterios de calificación y que: Se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación. Cumple con todos los ítems detallados en el Punto 1 de esta sección. El no cumplimiento de alguno de los ítems indicados implicará la desestimación de la oferta en forma automática Tiene el costo más bajo. Cumple con los criterios de calificación enunciados en el Punto 4.1 Información adicional Adicionalmente, los oferentes deberán informar para cada ítem, sobre las cantidades máximas soportadas aun cuando su valor sea superior al requisito mínimo solicitado por el Organismo. Los oferentes deberán informar para cada ítem, si existen escenarios de operación del equipamiento que limite una o más características técnico funcionales ofrecidas. El organismo se reserva el derecho de probar determinadas características técnico funcionales ofrecidas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas |1|detalladas en la propuesta técnica de uno o más oferentes. El plazo máximo para probar estas características será de 30 Dias. Calificación (IAL 37) Criterios de calificación (IAL 37.1) Luego de determinar entre las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos la que presenta el puntaje evaluado mas alto de acuerdo con la IAL 34, y, si corresponde, de evaluar cualquier Oferta Excesivamente Baja (de acuerdo con la IAL 36), el Comprador efectuará la calificación posterior del Licitante de acuerdo con la IAL 37, empleando únicamente los requisitos estipulados. Los requisitos que no estén incluidos en el siguiente texto no podrán utilizarse para evaluar las calificaciones del Licitante.
Oferta más conveniente. La preadjudicación deberá realizarse a favor de la oferta que, ajustada a las bases y condiciones del llamado, resulte más conveniente para la HCDN, teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la idoneidad y antecedentes del oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será circunstanciadamente ponderado en el dictamen de evaluación.
Oferta más conveniente. El procedimiento de selección del contratista finalizará con el acto administrativo dictado por el Intendente de la Ciudad de Corrientes adjudicando la licitación a quien haya presentado la oferta más conveniente. El acto administrativo que disponga la adjudicación será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de dictado. El acto administrativo de adjudicación podrá establecer que el contrato se perfecciona: a) con la firma del respectivo instrumento o b) al notificarse al adjudicatario que se ha emitido - dentro del plazo de mantenimiento de oferta – la respectiva orden de compra. En ambos casos la eficacia del contrato está supeditada a la circunstancia de que el adjudicatario constituya una garantía de ejecución equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del precio adjudicado para los que estén inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y al veinte por ciento (20%) para quienes no lo estén. En el caso de que dos (2) o más ofertas se encuentren en igualdad de precio y condiciones (empate), la adjudicación recaerá en la oferta proveniente de empresas radicadas en la Provincia de Corrientes o en su defecto de la que ofrezca productos de origen nacional, si subsiste el empate recaerá en la oferta que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello surgiera de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de tres (3) días, formulen una mejora de precios. El silencio del oferente invitado a desempatar se entenderá como que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia. De subsistir el empate por no modificarse los precios o por resultar estos nuevamente iguales, se procederá al sorteo.
Oferta más conveniente. CAPITULO IX
Oferta más conveniente. Aquella oferta que resulte mejor evaluada tanto técnica como económicamente.
Oferta más conveniente. 40.1 Una vez comparados los costos evaluados de las Ofertas, el Contratante determinará cuál es la Oferta Más Conveniente. Por Oferta Más Conveniente se entiende la Oferta del Licitante que cumple los Criterios de Calificación y cuya oferta se ha determinado que: (a) se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación, y (b) tiene el costo evaluado más bajo.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.