OPCIÓN DE COMPRA. La parte arrendadora concede a la parte arrendataria, que acepta, una opción de compra de la nave descrita en el expositivo primero, con las siguientes condiciones:
1. La parte arrendataria podrá ejercer el derecho de opción de compra en cualquier momento, siempre que siga vigente este contrato, si está al día en el pago de la renta vigente y demás obligaciones contractuales y notifique a la parte arrendadora su decisión de ejercitar la opción de compra, con una antelación mínima de un mes antes de terminar la vigencia del contrato.
2. El precio de la nave será el recogido en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, aplicándole el IPC correspondiente al año en el que se ejercite la citada opción dentro del plazo máximo de 5 años.
3. En el supuesto de ejercitar la opción de compra, la parte arrendataria pagará a la parte arrendadora en concepto de señal, y a cuenta del precio pactado, el importe que ambas partes convengan y que nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del precio. Con la notificación y entrega de la señal se dará por resuelto el arrendamiento de la nave a todos los efectos.
4. En el momento de ejercitarse por la parte arrendataria la opción de compra, serán computadas como parte del pago del precio el 50% de las cantidades percibidas en concepto xx xxxxx del pago del alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento. Estas cantidades en ningún caso podrán considerarse como parte de la señal del 10% fijada en el punto anterior.
5. Antes de formalizar la compraventa ante Notario, deberá abonarse al contando la parte del precio aún no pagado más su IVA correspondiente y a esta cantidad, se le deducirá las dos mensualidades de la garantía definitiva, lo que deberá hacerse dentro del plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación y entrega de la señal. La falta de entrega del precio total en dicho plazo supondrá la pérdida de la señal y de las dos mensualidades de garantía (que cubrirían las dos mensualidades no pagadas por haberse resuelto el contrato) y la obligación de entrega de la nave a la parte arrendadora.
6. La parte arrendataria podrá solicitar la elevación a público del derecho de opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos derivados de la formalización de dicha escritura y de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de la parte arrendataria.
7. Todos los gastos que se deriven del ejercicio del derecho a...
OPCIÓN DE COMPRA. Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, se concede en este acto en favor del arrendatario, que lo acepta, un derecho de opción de compra sobre la nave arrendada descrita. La opción de compra solo se podrá ejercitar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 30 xx xxxxx de 2015. Transcurrido dicho plazo la opción de compra quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de requerimiento. Del mismo modo solo podrán ejercitar la opción de compra aquellos cuyos contratos se mantengan vigentes durante el período en el que puede ejercitarse. La opción de compra no devenga prima alguna por lo que su falta de ejercicio no implicará penalización para ninguna de las partes. De no ejercitarse la opción de compra continuará vigente el contrato de arrendamiento hasta completar su plazo de vigencia. Solo se entenderá ejercitada la opción de compra con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa dentro del período señalado en el párrafo anterior. En consecuencia no bastará con la comunicación dirigida al CZFC manifestando su intención de ejercitarla. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, su terminación o rescisión conllevará de forma automática la pérdida de la posibilidad de ejercitar la opción de compra. La opción de compra aquí establecida es personalísima e intransferible o intransmisible a terceras personas, salvo consentimiento expreso del CZFC. Para el supuesto de poder llevar a efecto la opción de compra: El precio de compraventa se fija en .................. EUROS (............... euros) (IVA NO INCLUIDO), y será abonado, salvo mutuo acuerdo de las partes, íntegramente, en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa. Del precio se descontarán las fianzas entregadas y un 50% de las rentas efectivamente abonadas por el arrendatario que ejercite la opción de compra desde la fecha de firma de este contrato hasta el momento en el que se formalice la compraventa. Para ese cómputo no se tomarán las cantidades que se hubieran abonado por gastos de conservación (gastos comunes, entidad de conservación). Todos los gastos e impuestos derivados de la Escritura Pública de compraventa serán satisfechos por las partes conforme x xxx.
OPCIÓN DE COMPRA. “EL AGENTE FINANCIERO se obliga a otorgar a la PROVINCIA, previa resolución de la Asamblea de Accionistas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y durante Cinco (5) años contados a partir de haber fenecido el año desde la Toma de Posesión del NBERSA, previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, en la oferta efectuada por el adjudicatario del NBERSA y en el Contrato de Compra-Venta de Acciones que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. suscribiera, la opción de compra del Dieciocho por Ciento (18%) de las Acciones Ordinarias de su titularidad en el NBERSA, sujeta a la previa y expresa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.- El Dieciocho por Ciento (18%) de las Acciones Ordinarias de titularidad en el NBERSA, corresponde a 30.960.000 acciones ordinarias (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL), por un valor contable total al 30 de Septiembre de 2006 de $36.745.380 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA).-
1) Recepción y tramitación de solicitudes al Agente Financiero.
2) Incidencia económica y financiera del Contrato
OPCIÓN DE COMPRA. El Contratista deberá asegurarse que todos los contratos de arrendamiento de Materiales que contengan opción de compra, establezcan que la misma podrá ser ejecutada ya sea por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. En su caso, la CNH podrá solicitar al Contratista la ejecución de dicha opción de compra.
OPCIÓN DE COMPRA. (1) El BANCO otorga al CLIENTE la Opción de Compra a partir de la Fecha de Activación. En consecuencia, durante toda la vigencia de este Contrato y hasta dentro de los 10 (diez) días calendario de efectuado el pago de la última Cuota según el Cronograma de Xxxxx, el CLIENTE podrá adquirir la propiedad del BIEN, ejerciendo la Opción de Compra, siempre que ésta no se haya extinguido, conforme se menciona en el numeral (3).
(2) Son requisitos para ejercer la Opción de Compra:
(a) Que el CLIENTE mediante carta, exprese al BANCO su decisión de ejercer la opción de compra.
OPCIÓN DE COMPRA. En este contrato se incluye una opción de compra final al vencimiento.
OPCIÓN DE COMPRA. El Contratista deberá asegurarse que todos los contratos de arrendamiento de Materiales, establezcan la opción de transferencia para que pueda ser ejecutada por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. El Contratista deberá ejercer la opción de transferencia salvo que cuente con la autorización previa de la CNH. Asimismo, en aquellos contratos para el uso de equipos de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar o extender el período de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción, bajo los mismos términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH.
OPCIÓN DE COMPRA. 2.1 Por la presente Grupo Repsol YPF concede solidariamente al Beneficiario, que acepta, la Opción de Compra, por la que el Beneficiario tendrá un derecho para comprar a Grupo Repsol YPF, que asume la obligación de vender las Acciones, libres de cargas, gravámenes y derechos de terceros, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
2.2 La presente Opción de Compra comprende cualesquiera otras acciones de la Compañía, incluyendo cualesquiera acciones que Grupo Repsol YPF pueda suscribir o adquirir durante el Periodo de Ejercicio de la Opción, que fuesen necesarias para que el Beneficiario adquiera un porcentaje de participación en la Compañía del 0,1% adicional al 14,9% adquirido en virtud del Contrato de Compraventa.
OPCIÓN DE COMPRA. LA ARRENDATARIA tendrá la opción de compra del local por el término de un año, en la suma de ochenta y dos millones quinientos mil pesos m.l., ($ 82.500.000,00)