OPCIÓN DE COMPRA. 8.1 Por el presente documento, EL BANCO otorga el derecho de opción de compra (en adelante, la “Opción") a LA ARRENDATARIA sobre EL(LOS) INMUEBLE(S) por el valor que se indica en el Anexo 3, más el Impuesto General a las Ventas y los tributos que afecten la operación.
8.2 La Opción otorgada por EL BANCO es válida durante el plazo de vigencia del presente contrato y podrá ser ejercida por LA ARRENDATARIA a partir del vencimiento y efectivo cumplimiento de la última cuota correspondiente al Cronograma y hasta en un xxxxxx xx xxxx (10) días calendarios posteriores al vencimiento de dicha cuota. No obstante lo anterior, el ejercicio de la Opción sólo surtirá efecto una vez que LA ARRENDATARIA haya cumplido con todas las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y no mantenga con EL BANCO, ninguna otra deuda u obligación que se encuentre pendiente de pago ó esté en condición de vencida.
8.3 En caso LA ARRENDATARIA no manifestara su voluntad de ejercer la Opción dentro del plazo mencionado en el numeral anterior, se entenderá que la misma ha sido ejercida, de conformidad con el artículo 142 del Código Civil, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados para que la Opción pueda ser efectivamente ejercida.
8.4 El incumplimiento de LA ARRENDATARIA de las obligaciones antes señaladas, se entenderá como su renuncia al ejercicio de la Opción, quedando LA ARRENDATARIA obligada a la entrega inmediata de EL(LOS) INMUEBLE(S).
OPCIÓN DE COMPRA. “EL AGENTE FINANCI ERO se obliga a otorgar a la PROVI NCIA, previa resolución de la Asamblea de Accionistas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y durante Cinco (5) años co ntados a partir de haber f enecido el año desde la Toma de Posesión del NBERSA, previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, en la oferta ef ectuada por el adjudicatario del NBERSA y en el Cont rato de Compra -Venta de Acciones que el Nuevo Banco de Sant a Fe S.A. suscribiera, la opción de compra del Dieciocho por Ciento (18% ) de las Acciones Ordinarias de su titularidad en el NBERSA , sujeta a la previa y expresa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI CA ARGENTI NA” .- El Dieciocho por Ciento (18% ) de las Acciones O rdinarias de titularidad en el NBERSA, corresponde a 30.960.000 acciones ordinarias (TREINTA M ILLON ES NOVECIEN TOS SESENTA M IL), por un valor contable total al 31 de X xxxx de 2007 de $52.768.800 (PESOS CIN CU ENTA Y DOS M ILLONES SE TECIENTOS SESENTA Y OCHO M IL OCHO CIENTOS ).-
1) Incidencia económica y financiera del Contrato
OPCIÓN DE COMPRA. El Contratista deberá asegurarse que todos los contratos de arrendamiento de Materiales que contengan opción de compra, establezcan que la misma podrá ser ejecutada ya sea por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. En su caso, la CNH podrá solicitar al Contratista la ejecución de dicha opción de compra.
OPCIÓN DE COMPRA. (1) El BANCO otorga al CLIENTE la Opción de Compra a partir de la Fecha de Activación. En consecuencia, durante toda la vigencia de este Contrato y hasta dentro de los 10 (diez) días calendario de efectuado el pago de la última Cuota según el Cronograma de Xxxxx, el CLIENTE podrá adquirir la propiedad del BIEN, ejerciendo la Opción de Compra, siempre que ésta no se haya extinguido, conforme se menciona en el numeral (3).
(2) Son requisitos para ejercer la Opción de Compra:
(a) Que el CLIENTE mediante carta, exprese al BANCO su decisión de ejercer la opción de compra.
OPCIÓN DE COMPRA. En este contrato se incluye una opción de compra final al vencimiento.
OPCIÓN DE COMPRA. 2.1 Por la presente Grupo Repsol YPF concede solidariamente al Beneficiario, que acepta, la Opción de Compra, por la que el Beneficiario tendrá un derecho para comprar a Grupo Repsol YPF, que asume la obligación de vender las Acciones, libres de cargas, gravámenes y derechos de terceros, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
2.2 La presente Opción de Compra comprende cualesquiera otras acciones de la Compañía, incluyendo cualesquiera acciones que Grupo Repsol YPF pueda suscribir o adquirir durante el Periodo de Ejercicio de la Opción, que fuesen necesarias para que el Beneficiario adquiera un porcentaje de participación en la Compañía del 0,1% adicional al 14,9% adquirido en virtud del Contrato de Compraventa.
OPCIÓN DE COMPRA. El Contratista deberá asegurarse que todos los contratos de arrendamiento de Materiales, establezcan la opción de transferencia para que pueda ser ejecutada por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. El Contratista deberá ejercer la opción de transferencia salvo que cuente con la autorización previa de la CNH. Asimismo, en aquellos contratos para el uso de equipos de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar o extender el período de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción, bajo los mismos términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH.
OPCIÓN DE COMPRA. En aquellos casos en que el Contratista tenga el derecho de adquirir activos arrendados, el Contratista deberá ejercer la opción de transferencia, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de la CNH. El Contratista deberá asegurarse que todos los contratos con estas opciones establezcan que la opción puede ser ejecutada por el Contratista o por la CNH en las mismas condiciones. Asimismo, en aquellos Contratos para el uso de equipos de perforación, el Contratista deberá hacer su mejor esfuerzo para negociar una opción de renovar o extender el período de contratación, así como el derecho de ceder dicha opción, bajo los mismos términos y condiciones, a un tercero designado por la CNH.
OPCIÓN DE COMPRA. LA ARRENDATARIA tendrá la opción de compra del local por el término de un año, en la suma de ochenta y dos millones quinientos mil pesos m.l., ($ 82.500.000,00)