OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. EI CLIENTE podrá disponer del crédito concedido por medio de disposiciones en efectivo o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que INVEX y/o el CLIENTE tenga contratados con terceros, en los Cajeros Automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualesquiera otros afiliados mencionando sin limitar a Red, Plus, Cirrus, MasterCard o Visa. En estas operaciones no será necesario que el CLIENTE suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx Xxxxxx Automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y consentimiento del CLIENTE, consecuentemente el CLIENTE se hace responsable del uso que se haga del mismo. El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de Cajeros Automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS diarias, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta.
OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. En las operaciones con cajero automático no será necesario que el CLIENTE suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y consentimiento del CLIENTE, consecuentemente el CLIENTE se hace responsable del uso que se haga del mismo. El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 (mil quinientas) UDIS diarias, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la cuenta. El CLIENTE acepta y autoriza que INVEX establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos medios de disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta.
OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. El “CLIENTE” podrá realizar a través de losCAJEROS AUTOMÁTICOS” de “INTERCAM BANCO”, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que “INTERCAM BANCO” tenga convenios para el uso compartido de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las siguientes operaciones o servicios, siempre que “INTERCAM BANCO” lo tenga habilitado: 1. Disposiciones en efectivo con las “TARJETAS” y retiros con cargo al saldo disponible de la “Cuenta”, o con cargo a cualquier otra “Cuenta” del 2. Consulta de saldos de las “Cuentas”; y. 3. Cualquier otra operación que “INTERCAM BANCO” llegare a autorizar en el futuro, ya sea en México o en el extranjero.
OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. EI CLIENTE podrá disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito por medio de disposiciones en efectivo realizando operaciones para pago de bienes o servicios que INVEX y/o el CLIENTE tenga contratados con terceros, en los Cajeros Automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualesquiera otros centros, negocios o comercios afiliados. Asimismo, el CLIENTE podrá disponer del crédito concedido por medio de transferencias electrónicas o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que INVEX y/o el CLIENTE tenga contratados con terceros. En estas operaciones no será necesario que el CLIENTE suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y consentimiento del CLIENTE, consecuentemente el CLIENTE se hace responsable del uso que se haga del mismo. El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS diarias, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la cuenta. El CLIENTE acepta y autoriza que INVEX establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos medios de disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta. Los consumos y las disposiciones que el CLIENTE realice se documentarán en el estado de cuenta emitido además de los comprobantes que entreguen los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos, los que serán cubiertos con cargo a la cuenta a la vista asociada a la tarjeta de débito. Los consumos y disposiciones que el CLIENTE realice en el extranjero se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.05 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos.
OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. EL CLIENTE” podrá realizar a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” propiedad de “EL BANCO” o de otras Instituciones Financieras con las que “EL BANCO” tenga convenios para el uso compartido de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” ubicados dentro del territorio nacional, las operaciones que acepte el “CAJERO AUTOMÁTICO” en la plaza en que “EL CLIENTE” lo opere y que tengan relación con las cuentas que “EL BANCO” le lleve. Las operaciones o servicios que “EL CLIENTE” podrá realizar serán las siguientes:

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico: