We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.
For more information visit our privacy policy.LIQUIDACIÓN UNILATERAL Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
ABANDONO 30.1. Abandono: Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.3.4 de este contrato, en todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como xxxxx- fuera, EL CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. 30.2. Devolución de Áreas de Exploración y de las Áreas de Evaluación: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de Evaluación, EL CONTRATISTA llevará a cabo un programa de Abandono, a satisfacción de la ANH y demás autoridades competentes. 30.3. En Áreas de Explotación: El Plan de Explotación de cada Área de Explotación incluirá el programa de Abandono correspondiente. Así mismo, en las actualizaciones al Plan de Explotación de que trata el numeral 9.4, EL CONTRATISTA hará los ajustes necesarios al programa de Abandono. 30.4. Fondo de Abandono: 30.4.1. Creación: Al concluir el primer Año Calendario del Mes en el cual EL CONTRATISTA inició la producción comercial y regular, de Hidrocarburos de algún Area de Explotación, y a partir de entonces EL CONTRATISTA llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de Abandono y, para garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para adelantar el programa de Abandono mencionado en el numeral anterior, EL CONTRATISTA establecerá un encargo fiduciario, una garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por la ANH. En uno u otro caso los términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán determinados por las Partes dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos EL CONTRATISTA constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula.
CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
CLASIFICACIÓN No se exige.
Absorción Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retribuidos existentes o supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio o que tuviesen establecidas las Empresas.
Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
TERMINACIÓN UNILATERAL La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.