DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Las partes firmantes del convenio asumen lo establecido en La Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx; (B.O.E. 23/03/2007 nº 71) Para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. Especialmente, lo regulado en el título IV de dicha ley, relativo al Derecho al trabajo en Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Las partes firmantes reconocen la necesidad de tratamiento del problema que para nues- tra empresa supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto la correcta organización por parte de nuestra empresa, como las adecuadas condiciones xx xxxx- ridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores/as, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador/a en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios. Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo y la preocupación anterior- mente expresada por todas las partes se encomienda el estudio y puesta en marcha de las medidas oportunas a la Comisión de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Las partes firmantes, conscientes de los perjuicios que para empresas y trabajadores/las ocasionan los supuestos de concurrencia desleal, coinciden en la necesidad de colaborar en la erradicación de tal prácticas, previstas cómo infracción muy grabe en la normativa laboral de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Euskaldunización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Las empresas comprendidas en el presente Convenio, que realicen su actividad en Centros Comerciales y que se vean obligados a la realización de los horarios propios de dicho centro, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral a los horarios exigidos en el Centro Comercial, previa comunicación a la Comisión Paritaria Mixta del presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Las partes reconocen que al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, de los conceptos retributivos pactados en el presente Convenio Colectivo y demás condiciones, se deriva la retribución bruta anual establecida para cada función o grupo profesional, por lo que cualquier alteración posterior a la firma del presente Convenio Colectivo en la cuantía de cualquiera de los conceptos retributivos reflejados en las tablas salariales del mismo, por aplicación de modificaciones legales o de resoluciones judiciales, no supondrá en ningún caso la alteración de las cantidades brutas anuales pactadas, procediéndose en este caso a una nueva distribución retributiva, en cuanto a los importes de cada concepto, que conlleve el mantenimiento de las mismas cuantías brutas anuales que se establecen en el presente Convenio Colectivo para cada función o grupo profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Los contratos derivados de las convocatorias específicas promovidas por el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a nivel estatal o en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se regirán por sus normas específicas y lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los contratos suscritos por la Universidad Pública xx Xxxxxxx en la modalidad de obra o servicio determinado con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2022 continuarán vigentes en aplicación de las reglas de transitoriedad establecidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEFINIDO EN LA ONCE
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Para aquellos trabajadores que a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo mensualmente determinadas cantidades en el concepto salarial “garantía ad personam”, estas cantidades absorberán hasta media hora diaria de alargamiento de jornada que realice el trabajador sobre la jornada ordinaria. Por tanto, no será susceptible de compensación alguna la citada media hora diaria de naturaleza extraordinaria realizada por los trabajadores afectados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Reclasificación Profesional.