Resolución extrajudicial de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Resolución extrajudicial de conflictos. Igualmente las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales. Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este Convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes. En cada caso se someterá la cuestión al sistema que por el ámbito territorial del conflicto sea competente y de acuerdo con la normativa de cada uno de ellos.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las empresas podrán someter sus conflictos con los consumidores a arbitraje de consumo, mediante su adhesión al Sistema Arbitral del Consumo, conforme a lo previsto en la regulación específica de éste.
Resolución extrajudicial de conflictos. El prestador de servicios y el usuario final podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje o defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos análogos de autorregulación.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx acuerdan que los Conflictos Colectivos que versen sobre la interpretación y aplicación de normativa laboral, general o paccionada, o decisión de Empresa y los conflictos individuales que versen sobre grupos profesionales o retribuciones, podrán ser sometidos, previo acuerdo de las Empresas y las personas trabajadoras afectadas, a procedimientos de mediación y arbitraje. EL acuerdo de sometimiento del conflicto a los procedimientos de mediación o arbitraje, se regirán por lo dispuesto en los siguientes apartados: a) Si el ámbito del conflicto no afecta a todas las Empresas y personas trabajadoras en el ámbito de aplicación del Convenio, el acuerdo se remitirá a una comisión creada al efecto por dos representantes de los Sindicatos firmantes del Convenio y dos de ACEMM, que efectuarán la designación de los Árbitros o mediadores por unanimidad de sus miembros. b) Si el ámbito del conflicto afectara genéricamente a todo el Sector del Comercio del Mueble y de la Madera de Cantabria regulado por este Convenio, el acuerdo de designación de los mediadores o de los árbitros deberá adoptarse por unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio. c) Antes de la comunicación formal de una huelga, la mediación o el arbitraje deberá producirse a solicitud de los convocantes. Estos deberán formular, por escrito, la solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la misma. De dicho escrito se enviará copia al Empresario o a la ACEMM, dependiendo del ámbito al que afecte la huelga. El procedimiento de mediación tendrá una duración de 72 horas desde su inicio, salvo que las partes, de común acuerdo, prolonguen dicho plazo, y en el procedimiento de arbitraje el laudo deberá emitirse en el plazo máximo de 6 días hábiles a partir de la designación del árbitro o árbitros, los cuales, excepcionalmente, y atendiendo a las dificultades del Conflicto y a su trascendencia, podrán prorrogar dicho plazo por otros 6 días. El laudo arbitral que se dicte tendrá la condición de obligado cumplimiento para los afectados. d) Lo anteriormente señalado, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de adopción de acuerdos por la Comisión Mixta Paritaria en los términos y con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del Convenio Colectivo acuerdan adherirse al ACUERDO INTERPROFESIONAL XXXXXXX SOBRE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE TRABAJO (AGA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos, regulado en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los terminos establecidos en el mismo.
Resolución extrajudicial de conflictos. Para la presentación de quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato puede dirigirse mediante escrito remitido a BANCO CETELEM, S.A.U., Servicio de Reclamaciones X/ Xxxxxx, 0, 0x Xxxxxx 00000 – XXXXXX, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de presentación y tramitación de quejas y
Resolución extrajudicial de conflictos. La solución de los conflictos individuales que afecten a los trabajadores y a la empresa incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en los Acuerdos Interprofesionales sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de los Órganos Autonómicos de las comunidades donde la empresa tenga centros de trabajo abiertos, conforme a su propia normativa. Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en los Acuerdos Interprofesionales sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de los Órganos Autonómicos de las comunidades donde la empresa tenga centros de trabajo abiertos, conforme a normativa propia de los mismos.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el contenido integro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región xx Xxx- cia de fecha 7/2/1997 publicados con fecha 1 xx Xxxxx de 1997, con el alcance previsto en el y sometido al desarrollo que en el mismo se establece. Convenio Colectivo para las Industrias del Manipula- do, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas de la Re- xxxx xx Xxxxxx.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Va- lenciana, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, que- dando el Arbitraje a la libre decisión de las partes, salvo lo dispues- to por el artículo 9 del presente Convenio.
Resolución extrajudicial de conflictos. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y a la empresa, incluidos en ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a lo procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento. Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.