Otras reservas Cláusulas de Ejemplo

Otras reservas a. Ordenar el retiro de trabajadores de la instalación portuaria, una vez terminen sus actividades aun en el caso en que finalicen en tiempo menor al estipulado o planeado.
Otras reservas. El movimiento de otras reservas entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 es el siguiente: El movimiento de otras reservas entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 es el siguiente: a) Superávit de revaluación: corresponde a revaluación de elementos de propiedades, plantas y equipos transferidos a propiedades de inversión. b) Reserva de conversión: se origina en la traducción de los estados financieros de filiales en el extranjero cuya moneda funcional es distinta a la moneda de presentación de los estados financieros consolidados. c) Reservas de coberturas: nace de la aplicación de la contabilidad de cobertura de flujo de caja de ciertos instrumentos financieros. Estas reservas se trasfieren a resultado del ejercicio cuando se realiza el flujo cubierto. d) Reservas de ganancias o pérdidas actuariales en planes de beneficios definidos: se origina por plan de beneficios que otorga la Compañía a empleados de Brasil. e) Reserva de pagos basados en acciones: se origina en la aplicación sobre el plan de compensación basado en opciones para ejecutivos de Cencosud S.A. y subsidiarias que mantiene la compañía. f) Otras reservas varias: el saldo inicial se origina principalmente por la eliminación de la corrección monetaria del capital financiero bajo norma IFRS correspondiente al ejercicio de transición. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 no existen variaciones significativas por este concepto.
Otras reservas. El cliente ganador del premio de la presente PROMOCIÓN autorizan a GAS NATURAL para utilizar publicitariamente su nombre, y en su caso, imagen en el material publicitario relacionado con la presente PROMOCIÓN, incluyendo la comunicación del nombre del ganador en el site de la PROMOCIÓN, sin contraprestación económica alguna. Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de las presentes Bases por parte de los participantes, dará lugar a la baja automática de los mismos.
Otras reservas. (Corresponde al saldo presentado en la cuenta 5.21.31.90 del estado de situación financiera) Se debe revelar el test de adecuación de pasivos y cualquier otra reserva indicando el concepto y la evolución de estas. Para el Test de adecuación de pasivos indicar características e hipótesis del modelo de cálculo empleado.
Otras reservas. Corresponde a la desafectación de la revalorización del capital propio del ejercicio 2010, de acuerdo a la Circular N°456 de la Superintendencia de Valores y Seguros de fecha 20 xx xxxxx de 2008 incorporada en el capital emitido de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.046, Artículo 10, inciso segundo.
Otras reservas. El Ayuntamiento de Oiartzun podrá utilizar las instalaciones objeto del presente pliego para la realización de actividades deportivas, campaña UDA, actividades culturales, etc. En este sentido y con la mayor antelación posible (quince días a poder ser) comunicará al adjudicatario la necesidad de habilitar las instalaciones y servicios durante los horarios correspondientes El Ayuntamiento se reserva el derecho a cobrar entrada a los espectadores en todas las actividades que lleve a cabo. Durante al año, y a modo orientativo se suelen organizar los siguientes (datos del 2016): Actuación de Bertsos, 1 de enero, domingo (40 horas) Actuación de payasos, último domingo de enero (40 horas) Dos actuaciones de carnavales de los colegios (24 horas) Barrikotea, sábado de la semana xx Xxxxxx (12 horas) Día xx Xxxxxxxx en mayo (depende de la meteorología) (12 horas) Concierto de fin de curso de Ibargain Musika Eskola (25 horas) Día de Haurtzaro Ikastola en junio (depende de la meteorología) (12 horas) Cada dos años actuación xx Xxxxx Haurtzaro (21 horas/2) Uso para colonias xx xxxxxx (julio por la mañana y según de la meteorología). El adjudicatario deberá de hacer el montaje, limpieza y control en los siguientes eventos. En función la característica del evento, las horas de los eventos se contabilizarán de la siguiente manera: Todas las reservas recogidas anteriormente necesitarán el visto bueno del Ayuntamiento de Oiartzun y le serán notificadas al adjudicatario. Cuando el evento es organizado por otro agente que no sea el Ayuntamiento, será competencia del Ayuntamiento dejar exento al organizador de los costes que pudieran surgir, y el Ayuntamiento asumiría los sobrecostes de personal, siempre y cuando, se superen las horas gratuitas ofrecidas por el adjudicatario en su propuesta. A tal efecto, el adjudicatario, al establecer sus compromisos contractuales con los respectivos usuarios deberá hacer constar que los mismos podrán verse alterados por causas de interés público establecidas por el Ayuntamiento. El adjudicatario podrá a su vez organizar actividades extraordinarias de carácter deportivo previa autorización del Ayuntamiento de Oiartzun. En todo caso, se entenderá que las reservas lo son para el ejercicio de las disciplinas deportivas propias a cada tipo de instalación, a excepción de las reservas realizadas por el Ayuntamiento. Los servicios públicos unidos a las instalaciones EL.MA-UD se consideran como bien de dominio público y, por tanto, la entrada será d...

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  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” 1. Suministrar los bienes a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA y la Sección I de este contrato específico, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad, así como en los plazos y lugares requeridos. 2. No difundir a terceros sin autorización expresa de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar. 3. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.