OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA. Además del personal profesional y técnico, el Contratista deberá emplear personal idóneo y calificado, de manera que la obra se realice en forma técnica y eficiente. Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento. El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y el Municipio no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole. Todo el personal de la obra o proyecto, incluyendo los profesionales, los técnicos, los asistenciales y obreros deberá estar vinculados al contratista bajo las formas de contratos laborales establecidas de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo. El Municipio se reserva el derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin que éste adquiera el derecho de elevar reclamos por esta causa. La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que se le haya fijado. El desacato de cualquiera de estas disposiciones constituye causal de incumplimiento del contrato.
OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA. El contratista se obliga a mantener en obra la totalidad del personal relacionado en el AU de la propuesta, es decir Residente de obra, Tecnologo auxiliar de residencia, Ingeniero Ambiental y Tecnologo auxiliar ambiental. Además del personal profesional y técnico, el Contratista deberá emplear personal idóneo y calificado, de manera que la obra se realice en forma técnica y eficiente. Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la Interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento. El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole. La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se reserva el derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin que éste adquiera el derecho de elevar reclamos por esta causa. La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que se le haya fijado.
OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA. El contratista deberá emplear personal idóneo y calificado, de manera que la obra requerida se realice en forma técnica y eficiente. Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por el supervisor cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento. Así mismo se deberá incluir dentro de los costos indirectos la presencia permanente de un ingeniero residente quien este encargado de todo el personal y las obras a ejecutar, quien deberá tener la capacidad de tomar decisiones y aportar sus conocimientos para garantizar la eficiencia del proyecto. El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y PLAZA MAYOR, no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole.

Related to OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA

  • PERSONAL DEL CONTRATISTA IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.

  • Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

  • MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista. 10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: