Carta de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Carta de Crédito. Stand- By FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (XXXX MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) [-] [Lugar y Fecha de emisión] Centro Nacional de Control de Energía [] [Domicilio] Presente. [-] [Denominación del banco emisor] (el "Banco Emisor"), emite la carta de crédito standby irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito"), a favor del Centro Nacional de Control de Energía (el "Beneficiario"), hasta por un importe de [-] [monto en número y letra] (el "Importe Garantizado") con vencimiento el [-] de [-] de 20[-] (la "Fecha de Vencimiento"), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [-] [indicar domicilio del banco emisor]. Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero y/o de entrega de productos o servicios, incluidas penas convencionales, intereses y demás accesorios a cargo de [-] [denominación o razón social] (en adelante el "Vendedor"), respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, como dicho término es definido en la Ley de la Industria Eléctrica, y a las transacciones que realice o pretenda realizar en dicho mercado, derivadas del contrato [ -] [referencia del contrato de Protocolo Correctivo correspondiente] de fecha [-] de [-] de 20[-]. Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia de uno o más requerimientos de pago del Beneficiario presentados conforme al formato de requerimiento de pago que se acompaña a la presente como Anexo "A" (cada uno el "Requerimiento de Pago"), acompañado(s) del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones. Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [ -], a la atención de [- ], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con el Beneficiario a honrar los Requerimientos de Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de ac...
Carta de Crédito. Documento no negociable expedido por un Banco o Institución Financiera autorizada, en favor de una persona física o moral determinada en el que se expresa una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo que señale precisamente en la propia Carta de Crédito, de las que se puede disponer en las condiciones establecidas en la misma.
Carta de Crédito. Carta de Crédito N° [●]
Carta de Crédito. De acuerdo a lo expresado en ART. 19 inc. 13 del PBCG. En caso de que el Oferente no alcanzara los índices y requisitos establecidos en el Art. 12 Inc. a) 2 de la presente Sección, deberá acompañar Carta/s Compromiso/s que garanticen el financiamiento y acceso a crédito necesario para afrontar financieramente la ejecución de la obra, por un monto mínimo equivalente al faltante.
Carta de Crédito. El Remitente podrá constituir una garantía bancaria stand by a favor del Transportador, expedida por un establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la República de Colombia con calificación A+ o superior de deuda en pesos. Dicha garantía deberá ser otorgada por el cupo máximo de crédito establecido por CENIT, el cual será informado por CENIT al Remitente de manera escrita con anterioridad a la suscripción del presente Contrato. A partir de la entrega de la garantía bancaria, el Transportador dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para su aprobación o para solicitar al Remitente los ajustes correspondientes. Respecto de la garantía bancaria se observará por el Remitente las siguientes reglas: Cobertura: El aval bancario deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del servicio de Transporte de Producto el Remitente deba pagar al Transportador, así como los Intereses xx Xxxx generados por el incumplimiento del Remitente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. Exigibilidad: El Transportador podrá hacer efectivo el aval bancario, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato.
Carta de Crédito un compromiso por escrito de un banco u otra persona, hecho a solicitud de un cliente, en la que el banco o la otra persona atenderá el pago de giros u otras solicitudes de pago, en cumplimiento de las condiciones especificadas en el compromiso.
Carta de Crédito. -----------------------------------------------Instance Type and Transmission--------------------------------------------- -
Carta de Crédito. Con el objetivo de garantizar i) el inicio de la Construcción el 8 xx xxxxx de 2017; ii) la Inversión Inicial; y iii) la aportación del Capital de Riesgo pendiente de aportar con posterioridad a la Inversión Inicial, el Desarrollador presentó como parte de su Oferta Económica la Carta de Crédito. Dicha Carta de Crédito será ejecutada en caso de que:
Carta de Crédito. De acuerdo a lo expresado en ART. 19 inc. 13 del PBCG. Se requiere el Acceso a Crédito acreditado solo si resultan insuficientes los Activos Corrientes para cumplir lo exigido en 21.1.g. del PBCG y por un monto mínimo equivalente al faltante.
Carta de Crédito. Es el documento típico que se origina en el contrato de crédito documentario celebrado entre el ordenante y el banco emisor. Es emitida por el banco emisor a favor del beneficiario siguiendo las instrucciones del ordenante. Es un documento independiente del contrato de compraventa celebrado entre ordenante (comprador) y el beneficiario (vendedor). 5.1.- Contenido de la carta de crédito. La carta de crédito tiene básicamente el siguientes contenido: a) Nombre del banco que extiende la carta (emisor); b) Nombre del ordenante de la carta (comprador); c) Nombre del beneficiario (vendedor); d) Cantidad máxima de dinero que debe entregarse o por la cual pueden girarse o aceptarse letras de cambio a cargo del banco que extienda la carta; e) Plazo dentro del cual puede hacerse uso del crédito; f) Documentos que deben representarse y requisitos que deben cumplirse para la utilización del crédito; g) Lugar y fecha de la expedición y firma autógrafa del acreditante; h) El objeto del contrato de compraventa (individualización de los bienes objeto de la compraventa, para verificar la factura); i) Oportunidad del pago, o sea si es a la vista o a plazo y, en este caso, el cómputo de su inicio (a partir de la presentación de los documentos o de la fecha de factura, por ejemplo). 5.2.- Naturaleza de la carta de crédito. No es un título valor en el sentido tradicional ya que, cuando se transfiere una carta de crédito, lo que se transmite es una posición contractual (1626 CCyC). Es decir, quien adquiere una carta de crédito no adquiere solo derechos sino que también asume obligaciones. Además las cartas de crédito no son incondicionales ya que el beneficiario para ejercer los derechos que de ella derivan debe cumplir con la obligación de entregar los documentos individualizados en la misma.