OTROS SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deberá declarar a la COMPAÑÍA, todos los seguros vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia Asegurada. También deberá informar respecto de todos los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado y la cantidad asegurada por la presente Póliza. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestro.
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OTROS SEGUROS. El ASEGURADO Contratante y/o CONTRATANTE deberá declarar a Asegurado y/o Titular del Riesgo tiene la COMPAÑÍAobligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, todos por escrito, de la existencia de otro seguro que contrate con otra aseguradora por el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando la Suma Asegurada y cada uno de los seguros vigentes a nombres de las aseguradoras, de acuerdo con el artículo 100 de la fecha Ley Sobre el Contrato de celebración del presente Seguro. Conforme al artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, celebrados de buena fe, con misma o diferentes fechas y por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada institución aseguradora hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de responsabilidad que amparan hubieren asegurado. Si el Contratante y/o Asegurado y/o Titular del Riesgo omitiere intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la misma Materia AseguradaCompañía quedará liberada de sus obligaciones (artículo 101 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). También deberá informar respecto de todos los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia El contenido de la presente Póliza. Salvo pacto distinto que conste en Cláusula no le será aplicable a las Condiciones Generales del Riesgo coberturas o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales secciones de esta PólizaAccidentes y Enfermedades, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado y la cantidad asegurada salvo por la presente Póliza. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato cobertura de seguro sin conocer Gastos Médicos por Accidente, a la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestrocual si le es aplicable esta Cláusula.
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OTROS SEGUROS. El ASEGURADO La concesionaria deberá contratar y mantener en vigor, a su entero cargo, y como mínimo durante el periodo de duración de los trabajos los siguientes seguros: - Seguros Sociales y de Accidentes y/o CONTRATANTE Vida o cualquier otra a los que esté obligado conforme x xxx o por convenio laboral con los trabajadores empleados en las obras, bien para su personal propio o subcontratado. - Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria de automóviles para los vehículos que empele en el desarrollo de sus obligaciones contractuales. - Cualquier otro seguro relacionado o no con la obra que sea exigible con la legislación aplicable a lo largo del contrato. La concesionaria se asegurará que todos los subcontratistas que trabajen en el Centro estén provistos de pólizas de seguros de responsabilidad civil, con suficiente y adecuada cobertura, en las cuales se establezca expresamente la indemnidad de la Propiedad frente a cualquier reclamación que sea consecuencia de actividades llevadas a cabo en el Centro. Asimismo, la concesionaria se asegurará que los subcontratistas estén al corriente en el pago de las primas de las citadas pólizas y de cuantas otras obligaciones se derivaran de las mismas. La Aseguradora que soportará el riesgo será de máxima solvencia (manteniendo un rating mínimo de calificación A de Standard & Poor, o su equivalente Xxxxx), estará legalmente autorizada a emitir pólizas en España y en términos y condiciones de cobertura requeridos para un riesgo de estas características. Serán por cuenta de la concesionaria el importe de todas las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites establecidos en las distintas pólizas de seguro. Igualmente serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños originados y sufridos en los trabajos objeto del proyecto no cubiertos por las mismas. 6.- Mientras dure la construcción y explotación del Centro, la concesionaria deberá declarar justificar y acreditar la realización de los pagos de las correspondientes primas de seguro. Si la Concesionaria no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la COMPAÑÍAentrada en vigor del Contrato o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido por el Responsable, todos los además de las sanciones que puedan ser impuestas, la Administración tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros vigentes similar, cuyos costes serán cargados a la fecha concesionaria y oportunamente descontados de celebración del presente Contrato cualquier suma que se adeudase a la concesionaria. 7.- La concesionaria deberá comunicar al Responsable con al menos 10 días laborales de Seguroantelación toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores que amparan la misma Materia Asegurada. También deberá informar respecto de todos los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, produzcan durante la vigencia de la las obras o servicios objeto del presente PólizaContrato. Salvo pacto distinto que conste Cualquier modificación en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados pólizas deberá ser aprobada previamente por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado y la cantidad asegurada por la presente Póliza. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato órgano de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestrocontratación.
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OTROS SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deberá declarar a la COMPAÑÍA, todos los seguros vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia Asegurada. También deberá informar respecto de todos los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado valor de la suma asegurada y la cantidad asegurada por la presente Pólizael bien asegurado. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestro.
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OTROS SEGUROS. El ASEGURADO y/Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o CONTRATANTE en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declarar declararlo inmediatamente a la COMPAÑÍACompañía por escrito, todos los seguros vigentes y esta lo mencionara o en un anexo a la fecha misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedara libre de celebración del presente Contrato de Segurosus obligaciones. Cuando debidamente avisada a la Compañía, que amparan la misma Materia Asegurada. También deberá informar respecto de todos estuvieren asegurados en otra u otras compañías los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia de mismos intereses amparados por la presente Póliza. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar Compañía solamente pagara los daños y/o y las perdidas proporcionalmente y las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado y proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella. En caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta Póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente Pólizaseguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pé rdida o daño a que, de otra manera, habría lugar sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato de tal otro seguro sin conocer no cubriere la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción totalidad de la suma asegurada al monto no cubierto indemnización, pérdida o daño, entonces esta Póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el primer contrato resto pero con disminución proporcional sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después aplicación de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestrolos Deducibles estipulados en esta Póliza.
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OTROS SEGUROS. El ASEGURADO y/Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o CONTRATANTE en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declarar declararlo inmediatamente a la COMPAÑÍACompañía por escrito, todos los seguros vigentes y esta lo mencionara o en un anexo a la fecha misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedara libre de celebración del presente Contrato de Segurosus obligaciones. Cuando debidamente avisada a la Compañía, que amparan la misma Materia Asegurada. También deberá informar respecto de todos estuvieren asegurados en otra u otras compañías los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia de mismos intereses amparados por la presente Póliza. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar Compañía solamente pagara los daños y/o y las perdidas proporcionalmente y las pérdidas en la proporción existente entre el total asegurado y proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella. En caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta Póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente Pólizaseguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato de tal otro seguro sin conocer no cubriere la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción totalidad de la suma asegurada al monto no cubierto indemnización, pérdida o daño, entonces esta Póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el primer contrato resto pero con disminución proporcional sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después aplicación de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestrolos Deducibles estipulados en esta Póliza.
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