MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. La Compañía, cuando reciba la notificación del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, a efectuar las reparaciones necesarias. En todos los demás casos y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, un representante de la Compañía, inspeccionará el daño, el cual podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá, entre otras medidas:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, que afecte los bienes Asegurados y/o responsabilidades, mientras no se haya fijado el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 25 CLÁUSULA 12ª. PERITAJE 26 CLÁUSULA 13ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO 26
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. EN TODO CASO DE SINIESTRO QUE DESTRUYA O PERJUDIQUE LOS BIENES, Y MIENTRAS NO SE HAYA FIJADO DEFINITIVAMENTE EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de Siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 17 CLÁUSULA 18a: Setenta y Dos Horas 17 CLÁUSULA 19a: Proporción Indemnizable 17 CLÁUSULA 20a: Indemnización 17