Pólizas de responsabilidad civil Cláusulas de Ejemplo

Pólizas de responsabilidad civil. Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con suma asegurada no inferior a 150.000 € por siniestro que garantice la responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas por todo el personal afectado por este convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. En las empresas en las que exista personal con titulación y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de cubrir la responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes o culposas cometidas en el ejercicio de su profesión. Las víctimas de violencia de género, así declaradas por sentencia judicial, podrán acceder a un anticipo de tres mensualidades sobre su nómica con el fin de hacer frente a los gastos derivados de su situación.
Pólizas de responsabilidad civil. La empresa deberá tener suscrito con una póliza de responsabilidad civil con suma asegura- da no inferior a 150.000 € por siniestro que garantice la responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas por todo el personal afectado por este convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente.
Pólizas de responsabilidad civil. 1.- Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, deberán tener suscrito con una póliza de responsabilidad civil con suma asegurada no inferior a 150.000 € por siniestro que garantice la responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas por todo el personal afectado por este convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. En las empresas en las que exista personal con titulación y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de cubrir la responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes o culposas cometidas en el ejercicio de su profesión.
Pólizas de responsabilidad civil. 1. Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil de 120.202 € por siniestro para cubrir al personal afectado por este Conve- nio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente.
Pólizas de responsabilidad civil. Artículo 77 - Anticipo para víctimas de violencia de género Artículo 78 - Ayudas por nacimiento o adopción
Pólizas de responsabilidad civil. Se garantizará el derecho que los trabajadores y traba- jadoras del centro tienen a reunirse en el mismo centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al director/a o representante de la empresa con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea. Con el fin de garantizar este derecho al personal no do- cente, los centros podrán regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Pólizas de responsabilidad civil. 1. Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán tener suscrito con
Pólizas de responsabilidad civil. Todas las empresas, deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con suma asegurada no inferior a 150.000 euros por siniestro que garantice la responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas por todo el personal afectado por este convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. En las empresas en las que exista personal con titulación y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de cubrir la responsabilidad civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes o culposas cometidas en el ejercicio de su profesión. Las víctimas de violencia de género declaradas por sentencia judicial podrán acceder a un anticipo de tres mensualidades sobre su nómina.
Pólizas de responsabilidad civil. Teniendo en cuenta que el artículo 17 del Decreto Nacional 174 de 2001, indica que es obligación de las empresas de transporte público terrestre automotor especial tomar por cuenta propia y con una compañía de seguros autorizada, las pólizas de seguro civil contractual y extra contractual, el proponente que resulte adjudicatario del contrato deberá aportarlas a Servicios Postales Nacionales S.A., en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de suscrita el acta de inicio, con los requisitos exigidos por el precepto legal.
Pólizas de responsabilidad civil. La empresa comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio, deberá contar con una póliza de responsabilidad civil por siniestro para cubrir al personal afectado por este Convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente. Los centros afectados por este Convenio, en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación en el «DOG» del Convenio, se adherirán a dicha póliza y notificarán públicamente, en el mes de enero de cada año, a los representantes de los trabajadores la suscripción de la misma y los procedimientos a seguir en caso de siniestro. Deberá estar asegurado todo el personal afectado por el Convenio y la acreditación se hará por los boletines TC-2. También se asegurarán, nominalmente, todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los designados o elegidos para un cargo público, aun cuando no figuren en el TC-2 del centro. A la Comisión Paritaria corresponde velar por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.