Common use of Pagas extraordinarias Clause in Contracts

Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensua- lidad xx xxxxxxx base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, abonándose en los meses xx xxxxx y di- ciembre. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembre, el período de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx y 30 de noviembre. Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

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Samples: ccoomadrid.com, www2.fe.ccoo.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos Las pagas extraordinarias xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Navidad se abonarán cada unas de ellas a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía razón de una mensua- lidad un mes xx xxxxxxx base, antigüedad y, en su caso, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad consolidada, abonándose en los meses xx xxxxx y di- ciembreantigüedad. A efectos del cómputo del El pago de estas gratificaciones estos complementos se entenderá que la efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembreXxxxx, el período 15 xx Xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de ser- vicios entre Diciembre La paga extraordinaria xx Xxxxx, el 1 15 xx xxxxx Xxxxx La paga extraordinaria de Septiembre, el 15 de Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y 30 de noviembrecompensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Al trabajador Se respetarán las situaciones personales que haya ingresado o cesado en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se tratepresente Convenio, computándose la fracción de un mes como mes completomanteniéndose estrictamente “ad personam”. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas Estas gratificaciones serán concedidas en proporción a al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la jornada que efectivamente realicenliquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, Convenio Colectivo Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas

Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos Las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y Navidad se abonarán cada una de ellas a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía razón de una mensua- lidad un mes xx xxxxxxx base, antigüedad y, en su caso, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad consolidadaantigüedad. El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx, abonándose en los meses el 15 xx xxxxx y di- ciembre. A efectos del cómputo del pago La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de estas gratificaciones se entenderá que la diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 La paga extraordinaria de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembreseptiembre, el período 15 de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y 30 de noviembrecompensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Al trabajador Se respetarán las situaciones personales que haya ingresado o cesado en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se tratepresente Convenio, computándose la fracción de un mes como mes completomanteniéndose estrictamente “ad personam”. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas Estas gratificaciones serán concedidas en proporción a al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la jornada que efectivamente realicenliquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, femete.com.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos Las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y Navidad se abonarán cada unas de ellas a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía razón de una mensua- lidad un mes xx xxxxxxx base, antigüedad y, en su caso, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad consolidadaantigüedad. El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx, abonándose en los meses el 15 xx xxxxx y di- ciembre. A efectos del cómputo del pago La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de estas gratificaciones se entenderá que la diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 La paga extraordinaria de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembreseptiembre, el período 15 de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y 30 de noviembrecompensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Al trabajador Se respetarán las situaciones personales que haya ingresado o cesado en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se tratepresente Convenio, computándose la fracción de un mes como mes completomanteniéndose estrictamente “ad personam”. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas Estas gratificaciones serán concedidas en proporción a al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la jornada que efectivamente realicenliquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.

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Samples: femete.com.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos Las retribuciones establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones razón de doce pagas mensuales y tres extraordinarias que se devengarán (beneficios, julio y Navidad), pagaderas en la cuantía el decimoquinto día de una mensua- lidad xx xxxxxxx base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, abonándose en los meses xx xxxxx, xxxxx y di- ciembrediciembre. A efectos El abono se hará en cada una de las pagas a razón xxx xxxxxxx grupo, complementos personales, de puesto de trabajo, condiciones personales más beneficiosas, plus de promoción por antigüedad (P.P.A.) y antigüedad consolidada. Las condiciones preexistentes de los convenios de los centros xx Xxxxxxxxx y Valdemoro, que fueron sustituidos por el primer Convenio de UNIDE, se mantendrán como condición personal más beneficiosa exclusivamente para los trabajadores que a la firma del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembre, el período de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx y 30 de noviembreV Convenio colectivo las vinieran disfrutando. Al Constarán en nómina como CPB13. El trabajador que haya ingresado o cesado lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se tratedoce pagos iguales, computándose la fracción de un mes como mes completo. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior pudiendo volver a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicensituación anterior transcurridos tres años.

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Samples: www.boe.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias gratificaciones denominadas xx Xxxxxx y Navidad, cuyo importe será el equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx y que se devengarán con carácter semestral en los días 15 de julio y 15 de diciembre. Además de estas dos pagas y a partir del 1 de enero de 2007 se consolidará una tercera paga extraordinaria de participación en beneficios que tendrá un importe del 75% xxx xxxxxxx mensual y que se devengará y abonará mediante prorrateo mensual. Ha de entenderse que el importe de las pagas extraordinarias a que se refieren los párrafos anteriores estará constituido por los conceptos xx xxxxxxx más antigüedad, en los casos que corresponda. Se establece como fecha límite de pago, las siguientes: Complemento de antigüedad: Se abonará un complemento personal consolidado de antigüedad fijado en trienios y con una retribución del 6% cada uno de ellos, xxx xxxxxxx base de Convenio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la cuantía empresa y el importe de una mensua- lidad xx xxxxxxx base, antigüedad y, en cada trienio comenzará a devengarse desde el día uno del mes de su caso, complemento cumplimiento. Al personal fijo de antigüedad consolidada, abonándose en los meses xx xxxxx y di- ciembre. A carácter discontinuo se le computan a efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembreantigüedad, el período de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx y 30 de noviembre. Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción valor de un mes como mes completo. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o trienio por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicencada dieciocho meses de actividad.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Pagas extraordinarias. Los trabajadores acogidos Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, abonará a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias que cada trabajador una paga extraordinaria en julio y otra en diciembre, las cuales se devengarán en la cuantía de por semestres naturales. Dichas pagas extraordinarias estarán compuestas por una mensua- lidad xx xxxxxxx base, antigüedad ymensualidad xxx xxxxxx base y complemento perso- nal, en su casocaso . Estas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas dentro de la segunda y de la primera decena, complemento personal respectivamente, de antigüedad consolidada, abonándose en cada uno de los meses xx xxxxx y di- ciembre. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembre, el período de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx y 30 de noviembreanteriormente citados . Al trabajador personal que haya hubiese ingresado o cesado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, se le abonará abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. Análoga regla de prorrateo se observará con los trabajadores con jornada reducida, en cuyo caso se hará según la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po remuneración percibida de acuerdo con la prestación de servicios prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completoefectivos. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior El derecho a la normal parte correspondiente de pagas no se extinguirá en quienes estuviesen dados de baja por enfermedad, accidente o por horas tienen derecho a percibir vacación. El personal que lo solicite podrá prorratear el cobro de las citadas gratificaciones pagas extras en proporción a la jornada que efectivamente realicenlas distintas mensualidades .

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada