PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato. En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma asegurada, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En los casos de daños a la maquinaria y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras o roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si 1) La indemnización comprenderá la Compañía aceptare una reclamación suma de todas las prestaciones (alquileres y/o cargos) con plazo vencido y no pagados por el arrendatario, manteniendo el límite máximo de cobertura previsto en las condiciones generales y particulares de esta póliza.
2) La indemnización comprenderá las prestaciones (alquileres y/o cargos) adeudadas hasta la desocupación y entrega efectiva al Arrendador del bien arrendado, ya sea que se haya producido por entrega voluntaria habiéndolo aceptado el arrendador o por ejecución del lanzamiento judicial. La Aseguradora no responderá por prestaciones generadas con posterioridad a dicha entrega del inmueble ni tampoco por las prestaciones generadas con posterioridad a la notificación al arrendador de que se encuentran a su disposición las llaves del inmueble luego de efectivizado el lanzamiento judicial.
3) El pago de la indemnización que comprenda las prestaciones (alquileres y/o cargos) se hará en efectivo, excepto el pago de la indemnización por bienes dañados que se hará a opción de la Aseguradora en efectivo o mediante la correspondiente reparación de los mismos.-
4) En el plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de la documentación indicada en el numeral 5 del capítulo anterior, y del cumplimiento por parte del Asegurado de todos los requisitos previstos en la póliza, la Aseguradora procederá a aceptar o rechazar el siniestro y en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá aceptarlo efectuará la obligación liquidación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente y pagará el primer anticipo de la misma.-
5) El primer anticipo de la indemnización comprenderá las prestaciones adeudadas hasta ese momento.-
6) Los siguientes anticipos de la indemnización comprenderán las prestaciones que se fueran generando con posterioridad hasta que se produzca el lanzamiento del inmueble o la desocupación voluntaria del mismo y se pagarán en forma sucesiva conforme a las fechas de vencimiento del pago de los alquileres.-
7) El Asegurado se obliga a devolver inmediatamente a la pérdida debidamente comprobadaAseguradora:
a) toda suma que la misma le haya pagado en exceso como anticipo de indemnización, dentro una vez detectado el exceso;
b) toda suma de dinero por xxxxxxxxxx y/o cargos que le sea pagada por el Arrendatario y que le haya sido indemnizada por la Aseguradora;
c) toda suma de dinero recibida a consecuencia de los procedimientos de clausura del desalojo o reforma de plazo previsto por los artículos 51 y 52 del decreto-ley 14219, concordantes y modificativas.
8) El Asegurado deberá devolver los anticipos de indemnización efectuados por la Aseguradora si no cumple las instrucciones y requerimientos de la Aseguradora a los efectos de iniciar y/o continuar con las actuaciones judiciales o éstas queden paralizadas durante un tiempo mayor a treinta (30) días siguientes hábiles a aquel en consecuencia de cualquier omisión del Asegurado respecto de un acto judicial que le corresponda realizar.
9) Si al momento de recepción por el Asegurado Arrendador del inmueble arrendado, el mismo o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato. En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción alguno de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó cubiertos por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido esta póliza presenta daños causados por el AseguradoArrendatario, deberá dar aviso a la Aseguradora en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que recibiera el inmueble, en nota indicando los daños constatados y adjuntando copia del inventario otorgado. Sin exceder la suma asegurada, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban La Aseguradora en el momento inmediatamente anterior plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia comunicación indicada, coordinará con el Asegurado una inspección del siniestrobien con un perito designado por la misma. En los casos Realizada la inspección, el Asegurado y el perito de daños común acuerdo procederán a la maquinaria y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras o roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el determinar un valor de la pieza o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o dañosreparación, o de preservar reposición de los daños constatados o reforzar cualquier derecho en su caso, de recuperación indemnización (si no constituye una admisión pudieren ser reparados o repuestos), firmándose finalmente un acta de responsabilidadacuerdo de indemnización. La indemnización será pagada en un plazo de veinte (20) días hábiles desde la firma del acta de indemnización.
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Samples: Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento, Póliza De Seguro De Fianza De Arrendamiento
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de un siniestro amparado bajo por esta Póliza, tendrá la obligación obliga- ción de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta cuarenta y cinco (3045) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes le presenten por escrito la reclamación, correspondiente reclamación aparejada de los documentos estipulados en el presente contratoque, según este contrato sean indispensa- bles. En caso de que el reclamo fuese fuere rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido dispuesto en la Ley General de Seguros y su ReglamentaciónSeguros. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma aseguradalas sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados asegurados, al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior del siniestro. Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros hechos análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reedificar los bienes asegurados por esta Póliza, ella no estará obligada en ningún caso a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la ocurrencia que hubiere bastado en los casos normales. En caso de destrucción completa de la edificación asegurada, o cuando el costo de reparación exceda la suma asegurada, a menos que el acreedor hipotecario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, en forma escrita, esta se destinará en primer lugar, a cubrir al Acreedor Beneficiario, en caso de que en las condiciones particulares, se nombre a uno; a los acreedores hipotecarios en las pólizas en donde se haya establecido esta obligaciòn en las condiciones particulares y que se refiera a los créditos con garantía hipotecaria sobre el inmueble asegurado y el excedente, si lo hubiere se pagará al Asegurado. En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compa- ñía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del siniestrobien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía. En los casos de daños pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la maquinaria y demás mercadería última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían. Si la pieza siniestrada de naturaleza frágil, susceptible un bien asegurado hace parte de abolladuras, torceduras un par o roturas, formados de dos o más partes o piezasjuego, la Compañía indemnizará únicamente sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente juego y no en relación al se considerará pérdida total a menos que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx se contrate con el pago de la prima adicional el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza. Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía pagando en estos casos solo responderá por el deméritocosto de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si hay lugar a elloella hubiere lugar. Si el Asegurado contrata las coberturas adicionales xx xxxxx aéreo o flete expreso, o pagando el valor estos gastos se encontrarán cubiertos de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.acuerdo a dicha cobertura
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Samples: Póliza De Seguro Multiriesgo
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si Recibida la Compañía aceptare notificación de la ocurrencia, el asegurador tramitará el requerimiento de pago una reclamación vez que el asegurado o beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en caso la póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocurrencia y la cuantía del daño. De ser necesario, el asegurador podrá contar con un ajuste a cargo de siniestro amparado bajo esta Pólizaun perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente. Una vez concluido el análisis, tendrá el asegurador aceptará o negará, motivando su decisión, de conformidad con la obligación ley, en el plazo de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes días, contados a aquel partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamacióneste lapso, aparejada se entenderá aceptada. El asegurador deberá proceder al pago dentro del plazo de los documentos estipulados diez (10) días posteriores a la aceptación. Con la negativa u objeción, total o parcial, el asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el presente contratoartículo 42 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero. En caso El asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro. El asegurado está obligado a ejercer las acciones que razonablemente pueda ejercer para mitigar y detener la propagación del siniestro y a procurar el salvamento de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentaciónlas cosas amenazadas. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción se hará cargo de los bienes asegurados o cualquier parte gastos útiles en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de ellos, a estas obligaciones y de todos aquellos que se hagan con su elección, dentro de los límites consentimiento previo. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada. Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y/o traslado del salvamento así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado. Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, pasarán a ser propiedad de la Compañía, en los casos de pérdida parcial, los bienes siniestrados pasarán a propiedad de la Compañía, cuando éstos hayan sido reemplazados, a menos que renuncie a este derecho. El acta de finiquito constituye título de propiedad, no obstante el deducible pactado para la cobertura afectadaasegurado o beneficiario, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar está obligado a ellarealizar todos los actos tendientes a consolidar el dominio del asegurador sobre dichos bienes y a entregarle todos los documentos inherentes a ellos. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma aseguradamisma manera, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer podrá retener en forma razonablemente equivalentesu poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos de daños a contemplados en la maquinaria y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras o roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidadley.
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Samples: Insurance Policy
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado bajo por esta Pólizapóliza, tendrá la obligación de pagar p agar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida pér dida debidamente comprobada, dentro de los treinta cuarenta y ci nco (3045) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten su representante le presente por escrito la reclamación, correspond iente reclamación aparejada de los documentos estipulados en el presente que, según este contrato, xxxx xxxxxxxxxxxxxx. En caso de que el reclamo fuese recla mo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido dispuesto en la Ley General de Seguros y su ReglamentaciónSeguros. La Compañía pagará no estará obligada a pagar, en ningún c aso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo p ago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial e ntre el Asegurado y la indemnización en dinero Compañía o mediante la reposicióncon motivo de retención, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados embargo o cualquier parte otra medida precautelatoria solicitada po r terceros y ordenada por autoridad competente. En caso de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma aseguradasiniestro, la Compañía habrá cumplido se reserva el der echo de hacer reconstruir o reparar los edificios destruido s o averiados y de reparar o reemplazar los objetos dañ ados o destruidos. No se podrá exigir a la Compañía que lo s edificios que haya mandado reparar o reconstruir, n i los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Esta cumplirá válidamente sus obligaciones indemnizatorias obligaciones, al restablecer restablec er en lo posible y en forma razonablemente racionalmente equivalente, los bienes asegurados al estado en el es tado de cosas que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificaci ón, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la g arantizada en esta póliza sobre ese mismo objeto. Si la Compañía decide hacer reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los casos de daños a la maquinaria y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras edificios o roturas, formados de bienes destrui dos o más partes averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presu puestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiera ejecutar o piezasm andar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de r eparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averia dos o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipa l o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u o tros análogos, la Compañía indemnizará únicamente el valor se hallare en la imposibilida d de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la pieza o piezas rotasp resente póliza, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero estará obligada en ningún casocaso a pagar, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.dichos
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Samples: Insurance Contract Definitions
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato. En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma aseguradalas sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados asegurados, al estado en que se encontraban en el momento del siniestro. En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía. En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían. En el mismo caso de pérdida parcial, si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la Compañía indemnizará sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate con el pago de la prima adicional el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza. Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si a ella hubiere lugar. Los pagos los efectuará la Compañía en base a facturas válidas y a los documentos justificantes que el caso requiera, para comprobar que la pérdida o el daño se encuentra bajo la cobertura de la Póliza. Salvo convenio en contrario en la Póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos para la reparación de un daño cubierto bajo esta Póliza. Los gastos de cualquier reparación provisional, los pagará la Compañía siempre que tales reparaciones sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones. Los gastos de cualquier modificación, adicción y/o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no son indemnizables bajo esta Póliza. En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será:
24.1.- En caso de daño reparable o pérdida parcial: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes a su estado inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones. Esta indemnización incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos, con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos de aduana, si los hubiere, siempre y cuando tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si la reparación se realiza en los talleres del Asegurado se indemnizarán los costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje razonable fijado previamente y de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller. Si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o suministran en el mercado, la Compañía pagará el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar. Si la pérdida de un accesorio o pieza de un equipo genera la obsolescencia del mismo o imposibilidad para su uso normal, la Compañía pagará el valor de la pieza o accesorio, mas nunca el costo del equipo por pérdida total. No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas, excepto para refractarias, las cuales se depreciarán a partir de cuando se inició su uso o de la última reposición, en un 10% por año o fracción, sin exceder del 50%.
24.2.- En caso de siniestro total: El valor efectivo de los bienes inmediatamente anterior al siniestro, menos el valor de recuperaciones. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor de su valor real, de acuerdo a su definición en esta Póliza, la pérdida se considerará total. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado en las condiciones particulares para el amparo afectado por el siniestro, menos el salvamento, sin detrimento de la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, si a ella hubiere lugar. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro. En La Compañía pagará igualmente los casos gastos incurridos por la remoción del bien destruido, siempre y cuando no supere el valor del salvamento. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express o flete aéreo, no estarán cubiertos por el seguro a menos que se contrate la extensión de cobertura correspondiente. La Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, a menos que expida la maquinaria póliza de transporte correspondiente. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras o roturas, formados de dos o más partes o piezascontinúa funcionando, la Compañía indemnizará únicamente no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta que la reparación no se haga en forma definitiva. Tampoco será responsable si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía. Si dos o mas bienes asegurados son destruidos o dañados en un solo siniestro, se aplicará un solo deducible, el mas alto aplicable a los bienes dañados o destruidos. El pago de la indemnización, en cualquiera de los casos previstos, está sujeto a la entrega, por parte del Asegurado, de la totalidad del salvamento, sin el retiro de ninguna pieza del equipo. Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía aplicará la regla proporcional, de acuerdo a su definición en esta Póliza. Cada uno de los equipos o bienes asegurados, estará sujeto a esta condición en forma individual. No serán reconocidos por la Compañía los gastos por concepto de modificaciones, adiciones, mejoras o reacondicionamiento. En caso de reposición de equipos por uno de superiores características al Asegurado, la Compañía deducirá del monto a indemnizar, el valor que estas característica superiores, signifiquen con relación al bien asegurado, hasta un límite del 20% de la suma a indemnizar. El seguro sobre el equipo dañado queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía. La suma asegurada debe restituirse.
24.3.- CALCULO DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA POLIZA
24.3.1.- Se calcula el período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de la ocurrencia del siniestro amparado por esta Póliza 24.3.2.- Se calcula el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.reposición del equipo
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Samples: Insurance Policy
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare una reclamación en En caso de siniestro amparado bajo esta Pólizaque pueda dar lugar a reclamación, tendrá la obligación de pagar al el Tomador, Asegurado la indemnización correspondiente o los Beneficiarios, según el caso, deberá dar aviso del siniestro a la pérdida debidamente comprobada, LIBERTY dentro de los treinta tres (303) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. En caso de pérdida de la vida, el término del aviso se extenderá a (10) días comunes siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. XXXXXXX pagará la indemnización a que esté obligada en el mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio. Son documentos que pueden servir para formalizar un reclamo bajo esta póliza los siguientes: • Informe del Accidente. • Registro Civil de Nacimiento del Asegurado. • Registro Civil de Defunción. • Documento de identidad del asegurado fallecido. • Acta de Levantamiento del Cadáver. • Historia clínica del Asegurado si existió atención en un establecimiento clínico u hospitalario. • Certificado de Necropsia. • Original de la póliza o certificación expedida por autoridad competente. • Documento de identidad del (de los) beneficiario(s). • Los documentos que legalmente sean necesarios para acreditar la condición o legitimidad del (de los) beneficiario (s) de la póliza. • Si la reclamación afecta los amparos adicionales de la póliza se requiere la presentación del Informe del Médico tratante en caso de Incapacidad Total y Permanente, la Incapacidad emitida por la EPS o la ARP en caso de Incapacidad Temporal, y las facturas originales canceladas de los gastos cuando se reclame por el amparo de Xxxxxx Médicos por Accidente. • Cualquier otro documento que pruebe la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Queda entendido que si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado o sus representantes presenten por escrito los Beneficiarios, según el caso, deberá aportar las pruebas que conforme con la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato. En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado ley sean procedentes e idóneas para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma asegurada, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a demostrar la ocurrencia del siniestro. En los casos de daños a siniestro y/o la maquinaria y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras o roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor cuantía de la pieza o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidadpérdida.
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Samples: Poliza Accidentes Personales Plus
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato. En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se presenta la reclamación por escrito acompañada de los documentos exigidos por esta Póliza para perfeccionar la reclamación. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma aseguradalas sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados asegurados, al estado en que se encontraban en el momento del siniestro. En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía.
1. En caso de daño reparable o pérdida parcial la base de la indemnización será: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes asegurados a su estado inmediatamente anterior al siniestro. Esta indemnización incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos, con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos de aduana, si los hubiere, siempre y cuando tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas. Si la reparación se realiza en los talleres del Asegurado se indemnizarán los costos de materiales y mano de obra originados para la reparación, más un porcentaje razonable fijado previamente y de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller. Si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o suministran en el mercado, la Compañía pagará el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar. Si la pérdida de un accesorio o pieza de un equipo genera la obsolescencia del mismo o imposibilidad para su uso normal, la Compañía pagará el valor de la pieza o accesorio, mas nunca el costo del equipo por pérdida total. No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas, excepto para refractarias, las cuales se depreciarán a partir de cuando se inició su uso o de la última reposición, en un diez por ciento (10%) por año o fracción, sin exceder del cincuenta por ciento (50%).
2. En caso de siniestro total la base de la reparación será: El valor real de los bienes asegurados inmediatamente anterior al siniestro. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor de su valor real, de acuerdo a su definición en esta Póliza, la pérdida se considerará total. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado en las condiciones particulares para el amparo afectado por el siniestro, sin detrimento de la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, si a ella hubiere lugar. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro. En La Compañía pagará igualmente los casos gastos incurridos por la remoción del bien destruido, siempre y cuando no supere el valor del salvamento. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express o flete aéreo, no estarán cubiertos por el seguro a menos que se contrate la extensión de cobertura correspondiente. La Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, a menos que expida la maquinaria póliza de transporte correspondiente. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y demás mercadería continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta que la reparación no se haga en forma definitiva. Tampoco será responsable si cualquier reparación definitiva de naturaleza frágilun bien, susceptible hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de abolladuras, torceduras o roturas, formados de la Compañía. Si dos o más partes bienes asegurados son destruidos o piezasdañados en un solo siniestro, se aplicará un solo deducible, el más alto aplicable a los bienes dañados o destruidos. El pago de la indemnización, en cualquiera de los casos previstos, está sujeto a la entrega, por parte del Asegurado, de la totalidad del salvamento y/o recuperación, sin el retiro de ninguna pieza del equipo. Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía indemnizará únicamente el valor aplicará la regla proporcional, de la pieza acuerdo a su definición en esta Póliza. Cada uno de los equipos o piezas rotasbienes asegurados, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no estarán sujeto a esta condición en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de forma individual. No serán reconocidos por la Compañía pagando el deméritolos gastos por concepto de modificaciones, si hay lugar a elloadiciones, mejoras o pagando el valor reacondicionamiento. En caso de la pieza averiada con base reposición de equipos por uno de superiores características al seguro contratado; pero en ningún casoAsegurado, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno deducirá del monto a indemnizar, el valor que estas característica superiores, signifiquen con relación al bien asegurado, hasta un límite del veinte por ciento (20%) de la suma a indemnizar. El seguro sobre el equipo dañado queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la parte reparación o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto reposición de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidasmisma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidadLa suma asegurada debe restituirse.
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PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato. En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se presenta la reclamación por escrito acompañada de los documentos exigidos por esta Póliza para perfeccionar la reclamación. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma aseguradalas sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados asegurados, al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de daños acuerdo a la maquinaria última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía. En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y demás mercadería la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de naturaleza frágilla reparación y de las piezas inexistentes, susceptible a la última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían. En el mismo caso de abolladuraspérdida parcial, torceduras si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o roturas, formados de dos o más partes o piezasjuego, la Compañía indemnizará únicamente sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente juego y no en relación al se considerará pérdida total a menos que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx se contrate con el pago de la prima adicional el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza. Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía pagando en estos casos solo responderá por el deméritocosto de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidadella hubiere lugar.
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