Pago de los gastos Cláusulas de Ejemplo

Pago de los gastos. El Tribunal Arbitral determinará en el laudo a quien le corresponde pagar los gastos del arbitraje, salvo pacto en contrario, los gastos del arbitraje serán a cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal Arbitral podrá prorratear cada uno de los elementos de esos gastos entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Reglamento de Conciliación y Arbitraje Página 31 de 35 Cuando el Tribunal Arbitral dicte una resolución por medio de la cual se concluya el procedimiento arbitral, fijará en el texto de esa resolución, los gastos del arbitraje a que se refiere el artículo sesenta y tres (63) de este Reglamento y a quien corresponde pagarlos. El Tribunal Arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o ampliación de su laudo.
Pago de los gastos. 1. El pago deberá basarse en la demostración de que la acción correspondiente se ajusta a las disposiciones del acto básico o del contrato y cubrirá una de las operaciones siguientes: a) un pago de la totalidad de los importes debidos; b) un pago de los importes debidos con arreglo a las siguientes modalidades: i) una prefinanciación, en su caso fraccionada en varios pagos; ii) uno o más pagos intermedios; iii) un pago del saldo de los importes debidos. 2. La contabilidad distinguirá entre los distintos tipos de pago contemplados en el apartado 1 en el momento de su ejecución. 3. Las prefinanciaciones tendrán por objeto facilitar un anti- cipo al beneficiario. Podrán dividirse en varios pagos. 4. Los pagos intermedios, que podrán repetirse, pretenden reembolsar los gastos en que haya incurrido el beneficiario, sobre la base de una declaración de gastos cuando esté en curso la acción. Podrán liquidar las prefinanciaciones total o parcial- mente, sin perjuicio de las disposiciones del acto o contrato básicos. 5. La liquidación de los gastos adoptará la forma del pago del saldo, que no podrá repetirse y que liquidará todos los pagos anteriores, o de una orden de cobro.
Pago de los gastos. Las opciones de facturación y las formas de pago de los derechos de visado, y si procede de la prima complementaria de MUSAAT, así como los costes derivados de las inscripciones en cursos, jornadas y actividades culturales, serán las que en cada momento determine el Colegio. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta a nombre del Colegiado. El Colegio realizará el cargo de forma automática en la cuenta que previamente haya designado el Colegiado y conste en el archivo colegial. El Colegiado se obliga a mantener actualizados sus datos bancarios, a aceptar el cargo y a tener en todo momento saldo suficiente para cubrir los gastos. En el caso de pago mediante domiciliación bancaria en la cuenta de la sociedad profesional inscrita en el Colegio a la cual pertenezca el Colegiado, el Colegio podrá hacer los cargos correspondientes, siempre que disponga de la previa autorización debidamente firmada por los representantes de esas entidades. El Colegiado responderá ante el Colegio de la veracidad de los documentos presentados así como de la vigencia de los mismos, y se compromete a asumir los pagos correspondientes si estos fueran devueltos por aquellas sociedades. En el caso de impago del importe correspondiente a la utilización de algunos de los servicios digitales, el Colegio podrá suspender o bloquear provisionalmente el acceso a los servicios digitales, a fin de que se resuelva la incidencia que se haya producido.
Pago de los gastos. Las opciones de facturación y las formas de pago de los derechos de gestión colegial y otros complementarios, serán las que en cada momento determine el COATPO. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta a nombre del/ de la Colegiado/a (y en su caso de la S.L.P que represente). El COATPO y/o DAAC, SLU, realizará el cargo de forma automática en la cuenta que previamente haya designado el/la Colegiado/a y conste en el archivo colegial. El/la Colegiado/a se obliga a mantener actualizados sus datos bancarios, a aceptar el cargo y a tener en todo momento saldo suficiente para cubrir los gastos. En el caso de impago del importe correspondiente a la utilización del servicio, el COATPO suspenderá o bloqueará el acceso a la aplicación, entretanto no se proceda al pago de las cantidades adeudadas. Queda autorizado el COATPO a cargar en su cuenta, además del importe adeudado, los gastos que con tal motivo se hayan producido sin necesidad de comunicación previa al interesado.

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  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.