Plus de turnos. Se establece un plus de turnos consistente en 4,28 € con la regulación que a continuación se detalla:
1. Para el personal de régimen de turnos cerrado con rotación permanente e igual de mañana, tarde y noche, los citados importes se devengarán por día efectivamente trabajado.
2. El personal en régimen de turnos distintos del anterior percibirá los mismos importes por cada tarde, tarde-noche o noche efectivamente trabajada.
3. El personal de Conservación de Redes que estando sometido a régimen de turnos rotativos realice turno de mañana, percibirá por día efectivamente trabajado la cantidad de 3,21€.
Plus de turnos. La cuantía de este plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos profesionales. Este plus retribuye la realización de funciones a turno que no se consideran “trabajo a turno en proceso continuo” definido en el apartado anterior. Se trata de un plus que afecta a procesos no continuos pero si rotatorios de horario, por un importe por cada día efectivamente trabajado, no pudiéndose compensar ni absorber con el plus de nocturnidad. A efectos de lo establecido en este convenio y de conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente sus puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el traba- jador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Plus de turnos. Xxxxx, guardias, localizable y jefes xx xxxxxxx
Plus de turnos. Plus de Retén de Localizables
Plus de turnos. Al personal operador del Centro de Control-Telemando y al personal asignado a la EDAR Murcia Este que realice su jornada en régimen de turnos se le abonará mensualmente un plus con las siguientes cuantías:
24.3.1. Plus de Retén de Festivos, Sábados y Domingos
24.3.2. Plus de Retén de Localizables GRUPO/NIVEL IMPORTE
24.3.3. Plus de Retén de Jefes/as xx Xxxxxxx
Plus de turnos. El Plus de Turnos queda fijado en la cantidad que aparece en la Tabla IV del artículo 134. Se cobrará sólo por los días en que el personal preste sus servicios por esta modalidad de trabajo y tendrán derecho a él todas las personas que trabajen en el sistema de turnos continuados, entendiéndose por turno continuado aquel en que se
Plus de turnos. Las partes acuerdan pagar el Plus de Turnos al que se hace referencia en el C.G.Q. (Artículo 44.7) con los criterios indicados en dicho texto. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado al del mes anterior al del abono y los importes diarios a pagar serán los siguientes: Año 2011: 1,19 € Año 2012: 1,22 € Año 2013: 1,25 €
Plus de turnos. Disfrutarán del mismo los empleados que de acuerdo con el calendario laboral previamente pactado en la unidad correspondiente realicen su jornada de trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, tanto los días laborables como los sábados y festivos. Este Plus se abonará en las 12 mensualidades ordinarias del año. La cuantía de este Plus se fija en el 20% xxx xxxxxxx base. La percepción de este Plus va condicionada a la realización efectiva de dichas funciones, por lo que dejará de percibirse si dejan de realizarse las mismas.
Plus de turnos. La empresa abonará un plus de turnicidad al personal cuya actividad se desarrolle según el régimen de turnos rotativos de mañana, tarde y noche consistente en un complemento del 10% aplicado sobre el salario base anual divido entre 12, correspondiente a cada categoría laboral.
Plus de turnos. El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana y tarde (dos relevos) y quien trabaje a tres relevos (mañana, tarde y noche) percibirá un plus de turnos, de 116,72 euros brutos/año, distribuidos en cada día de trabajo a turnos.