Common use of Pago del precio del contrato Clause in Contracts

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro Denominado :, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Para El Ayuntamiento De Granada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Productos Industriales

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados la prestación realizada y formalmente recibidos recibida por la Administración. A los efectos del cómputo , de acuerdo con los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la Ley 30/1992ejecución del contrato y que estén comprendidos en el objeto del mismo, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico en las condiciones que se señalen en el ANEXO I del presente PCAP. Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos del pago de las Administraciones Públicas cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará Ayuntamiento xx Xxxxxx en soporte formato papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para en el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en adelante FACe) para soporte papel como formato electrónico, los supuestos exigidos códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013Real Decreto 619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de impulso facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura electrónica y creación fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del registro contable objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de facturas su destino y fecha en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosque se hayan efectuado las operaciones que se facturan, IVA incluido siempre que se excluyen trate de fecha distinta a la de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación expedición de la factura en factura. -Centro gestor que efectuó el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentesencargo. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor -Firma del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004o proveedor. Además, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para acuerdo con el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casoReal Decreto-Ley 4/2013, de los intereses 22 de demora. Si transcurrido febrero, debe figurar también el plazo Órgano de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del "Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La "Contratación De Un Servicio De Prevención Ajeno, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados la prestación realizada y formalmente recibidos recibida por la Administración. A los efectos del cómputo , de acuerdo con los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la Ley 30/1992ejecución del contrato y que estén comprendidos en el objeto del mismo, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico en las condiciones que se señalen en el ANEXO I del presente PCAP. Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos del pago de las Administraciones Públicas cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará Ayuntamiento xx Xxxxxx en soporte formato papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para en el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en adelante FACe) para soporte papel como formato electrónico, los supuestos exigidos códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013Real Decreto 619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de impulso facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). - Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura electrónica y creación fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del registro contable objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de facturas su destino y fecha en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosque se hayan efectuado las operaciones que se facturan, IVA incluido siempre que se excluyen trate de fecha distinta a la de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación expedición de la factura en factura. - Centro gestor que efectuó el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentesencargo. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor - Firma del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004o proveedor. Además, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para acuerdo con el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casoReal Decreto-Ley 4/2013, de los intereses 22 de demora. Si transcurrido febrero, debe figurar también el plazo Órgano de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio Integral De Control De Plagas Urbanas Y Tratamientos d.d.d., Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio De Gestión De La Perrera Municipal E Incineración De Animales De Compañía

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego 20 de la cláusula 1 se indicarán estipula la forma y condiciones de pago, su periodicidad y el destinatario pago para este contrato. documentos que deberá constar en acrediten la factura correspondiente. La demora conformidad con lo dispuesto en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSPcontrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación los bienes objeto del serviciocontrato. En todo caso, si Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativoincumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granadafactura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el plazo contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a que se refiere la entrega efectiva de los bienes. Conforme a lo dispuesto en el apartado anteriorartículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán reclamar por escrito ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración contratanteconforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el cumplimiento descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la obligación Dirección General de pago yContratación, en su caso, Patrimonio y Tesorería,dentro del sitio web institucional de los intereses la Comunidad de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPMadrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono El pago del precio del contrato inicial o ampliado será abonado por el arrendatario por meses anticipados, siempre dentro de los bienes efectivamente entregados siete primeros días de cada mes correspondiente; y formalmente recibidos por mediante ingreso en la Administracióncuenta corriente 2048-1298-38-3400002567 a nombre del Excmo. A Ayuntamiento xx Xxxxxxx o bien domiciliando el pago en cuenta bancaria si los efectos del cómputo interesados lo estiman oportuno. LA PROPIEDAD podrá libremente designar otra cuenta corriente de los plazos se entenderá prestado diferente Banco para efectuar el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992pago, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); cualquier otro lugar o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, siendo suficiente para que tal cambio vincule a LA PARTE ARRENDATARIA, el que el mismo se le notifique mediante carta certificada, que producirá efectos a partir del mes siguiente al de su periodicidad recepción. El pago del precio se entiende con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la adjudicación y el destinatario que deberá constar contrato de arrendamiento. El pago del precio con xxxxxxxx x xxx xxxxxxx 0, 0, 0 x xxxxx xxxxx xxxxxx reseñadas en la factura correspondientecláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, se devengará desde que venzan los OCHO MESES siguientes a la fecha de formalización del contrato de arrendamiento o en la fecha anterior en la que en su caso se efectúe la apertura del establecimiento permanente de hostelería. Con respecto a los locales 1, 2, 3 y 4 reseñados en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, el precio del contrato se abonará desde la fecha de formalización del documento de ampliación del contrato de arrendamiento. La demora en el pago del precio del contrato inicial o ampliado devengará los intereses que corresponda. Si la demora superara los CUATRO MESES, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato inicial o ampliado por plazo superior al establecido incumplimiento del ARRENDATARIO, resolución que resultará obligatoria en el artículo 216 del TRLCSPcaso de no avalarse el importe de las cantidades adeudadas, devengará a favor del contratista sin perjuicio de que el ayuntamiento se cobre las cantidades adeudadas así como los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en pudieran generarse con cargo a las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciofianzas depositadas. En todo cualquier caso, si el contratista incumpliera el plazo LA PARTE ARRENDATARIA desaloja los bienes objeto del contrato de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo arrendamiento inicial o ampliado después de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación del día cinco, no podrá exigir reembolso alguno de la factura en el registro renta o de facturas dependiente del servicio parte proporcional de contabilidad del Ayuntamiento su importe, por los días de Granada, dicho mes que haya dejado sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoocupar los bienes objeto de arrendamiento. Transcurrido el plazo a fijado para abonar mensualmente la renta sin haberse satisfecho, LA PROPIEDAD podrá libremente incoar el desahucio, siendo todos los gastos xx xxxxxx judiciales que por este motivo o por otro análogo de incumplimiento del presente contrato se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casocausen, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcuenta y abonados por LA PARTE ARRENDATARIA.

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Samples: www.ayto-caceres.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados la prestación realizada y formalmente recibidos recibida por la Administración. A los efectos del cómputo , de acuerdo con los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la Ley 30/1992ejecución del contrato y que estén comprendidos en el objeto del mismo, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico en las condiciones que se señalen en el ANEXO I del presente PCAP. Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos del pago de las Administraciones Públicas cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará Ayuntamiento xx Xxxxxx en soporte formato papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para en el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en adelante FACe) para soporte papel como formato electrónico, los supuestos exigidos códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013Real Decreto 619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de impulso facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura electrónica y creación fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del registro contable objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de facturas su destino y fecha en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosque se hayan efectuado las operaciones que se facturan, IVA incluido siempre que se excluyen trate de fecha distinta a la de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación expedición de la factura en factura. -Centro gestor que efectuó el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentesencargo. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor -Firma del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004o proveedor. Además, de 29 acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de diciembre22 de febrero, por la que se establecen medidas debe figurar también el Órgano de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescontratación. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días Cód. Validación: APNQ32KY6X3ZH4JCPRTTEWC7M | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la fecha plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.53

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del "Servicio De Elaboración Y Gestión De Talleres De Educación De Adultos Para Su Desarrollo Personal

Pago del precio del contrato. Conforme El pago del precio del contrato será abonado por el arrendatario, prorrateado en doce mensualidades, en las oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx; a lo que establece el artículo 293 del TRLCSPcuyo efecto, el contratista tendrá derecho al abono interesado podrá domiciliar el mismo en cuenta bancaria si lo estiman oportuno. El pago del precio se entiende con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la adjudicación y el contrato de arrendamiento. El pago del precio se devengará desde que venzan los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático TRES MESES siguientes a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación formalización del contrato de arrendamiento o en la fecha anterior en la que en su caso se efectúe la apertura del establecimiento, o el inicio de la factura actividad propuesta en su oferta por el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondienteadjudicatario. La demora en el pago del precio del contrato en más de dos meses devengará intereses de demora conforme al interés legal del dinero. Si la demora superara los CUATRO MESES, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato por plazo superior al establecido incumplimiento del ARRENDATARIO, resolución que resultará obligatoria en el artículo 216 del TRLCSPcaso de no avalarse el importe de las cantidades adeudadas, devengará a favor del contratista sin perjuicio de que el Ayuntamiento se cobre las cantidades adeudadas así como los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en pudieran generarse con cargo a las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciofianzas depositadas. En todo cualquier caso, si LA PARTE ARRENDATARIA desaloja el contratista incumpliera el plazo bien objeto del contrato de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo arrendamiento después de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación del día cinco, no podrá exigir reembolso alguno de la factura en renta o de parte proporcional de su importe, por los días de dicho mes que haya dejado sin ocupar el registro bien objeto de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoarrendamiento. Transcurrido el plazo a fijado para abonar mensualmente la renta sin haberse satisfecho, LA PROPIEDAD podrá libremente incoar el desahucio, siendo todos los gastos xx xxxxxx judiciales que por este motivo o por otro análogo de incumplimiento del contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento, se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casocausen, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcuenta y abonados por LA PARTE ARRENDATARIA.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 Los trabajos de la prestación del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos suministro se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de abonarán previa presentación de la factura. Sin perjuicio factura correspondiente que se emitirá tras el acta de lo establecido recepción del suministro, instalación y puesta en servicio, con las condiciones estipuladas en el artículo 38 pliego de prescripciones técnicas. El pago del servicio de mantenimiento y comunicaciones se producirá en dos pagos, a la Ley 30/1992, finalización anual de 26 cada año de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático prestación. Conforme a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembreDiciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable Entrada de facturas electrónicas –FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Sector PúblicoAyuntamiento xx Xxxxxxxxx. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosEl Área de Medio Ambiente prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, IVA incluido se excluyen que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de presentación por FACepago. En dichas facturas constará la facturasidentificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato: ÓRGANO GESTOR: L01372745 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX OFICINA CONTABLE: XX0000000 INTERVENCIÓN UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000 ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse precio dentro de los treinta días siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde a la fecha de presentación aprobación de las facturas que acrediten la factura conformidad con lo dispuesto en el Registro General o en FACecontrato de los servicios prestados. Si se demorase, según correspondadeberá abonar al contratista, el Ayuntamiento a partir del cumplimiento de Granada dispondrá dicho plazo de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pagotreinta días, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego 19 de la cláusula 1 se indicarán estipula la forma y condiciones de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondientepago para este contrato. La demora en el pago por plazo superior al establecido a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSPcontrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondientedel órgano de contratación, en tiempo y formalos términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación los bienes objeto del serviciocontrato. En todo caso, si Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativoincumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granadafactura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el plazo contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a que se refiere la entrega efectiva de los bienes. Conforme a lo dispuesto en el apartado anteriorartículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán reclamar por escrito ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración contratanteconforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el cumplimiento descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la obligación Dirección General de pago yContratación, en su casoPatrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de los intereses la Comunidad de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPMadrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: www.madrid.org

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato, de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de acuerdo con los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de 216 del TRLCSP, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos del pago de las Administraciones Públicas cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará Ayuntamiento xx Xxxxxx en soporte formato papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para en el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en adelante FACe) para soporte papel como formato electrónico, los supuestos exigidos códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013Real Decreto 619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de impulso facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). - Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura electrónica y creación fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del registro contable objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de facturas su destino y fecha en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosque se hayan efectuado las operaciones que se facturan, IVA incluido siempre que se excluyen trate de fecha distinta a la de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación expedición de la factura en factura. - Centro gestor que efectuó el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentesencargo. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor - Firma del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004o proveedor. Además, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para acuerdo con el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casoReal Decreto-Ley 4/2013, de los intereses 22 de demora. Si transcurrido febrero, debe figurar también el plazo Órgano de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria De La "Contratación Del Seguro De Vida Del Personal Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP186 de la LCAP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán estipula la forma y condiciones de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondientepago para este contrato. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCAP. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro meses, el contratista deberá podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de haber cumplido la obligación antelación, tal circuns - tancia. Si tal demora fuese superior a ocho meses el contratista tendr á derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Conforme a lo dispuesto en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación artículo 100 de la factura LCAP, y en los términos establecidos en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anteriormismo, los contratistas podrán reclamar por escrito ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demoraconforme a derecho. Si transcurrido el plazo de un mesA este respecto, la Administración no hubiese contestadoComunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con las entidades financieras Caja de Madrid, se estará Banesto, BBVA, Ibercaja, La Caixa y Caja Duero, para el descuento de certificaciones y facturas con arreglo a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.las siguientes condiciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Material Sanitario

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de acuerdo con los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido establecidos en el artículo 38 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la Ley 30/1992misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de 26 estos pueda superar el 50% por ciento del precio total. La entrega de noviembrelos bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)suministro, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la presentación desafectación de las los bienes de que se trate. El importe que del precio total del suministro corresponda los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. Cód. Validación: A4Z3YMXGR7XJ5S26JKSDGCDFN | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 42 Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se hará presentarán en soporte el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para en el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en adelante FACe) para soporte papel como formato electrónico, los supuestos exigidos códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013Real Decreto 619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de impulso facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura electrónica y creación fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del registro contable objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de facturas su destino y fecha en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosque se hayan efectuado las operaciones que se facturan, IVA incluido siempre que se excluyen trate de fecha distinta a la de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación expedición de la factura en factura. -Centro gestor que efectuó el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentesencargo. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor -Firma del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004o proveedor. Además, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para acuerdo con el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casoReal Decreto-Ley 4/2013, de los intereses 22 de demora. Si transcurrido febrero, debe figurar también el plazo Órgano de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del "Suministro De Gasóleo

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece La Administración abonará el artículo 293 precio del TRLCSPcontrato, el contratista tendrá derecho al abono del precio dentro de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por treinta días siguientes a la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación fecha de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación expedición de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013correspondientes, de 27 de diciembremensuales e iguales, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para tras la aprobación de la misma las mismas por los órganos competentesel órgano competente. En el apartado 14 caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma cumplimiento de pagodicho plazo de treinta días, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro meses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago ypodrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los intereses derechos que puedan derivarse de demoradicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley. Si transcurrido el plazo la demora de un mes, la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no hubiese contestadoobstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se estará realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo y su toma de razón por parte de la Intervención Municipal, Tesorería y Alcaldía. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de la toma de razón a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. El Contratista deberá hallarse al corriente de sus obligaciones Sociales, Fiscales y Laborales. A tal fin, justificará mensualmente al órgano de contratación el cumplimiento de 1º antedicho, mediante la presentación de las liquidaciones mensuales de seguros sociales debidamente compulsadas por entidad bancaria y recibos de salarios abonados a los trabajadores. Si como resultado de la preceptiva consulta ala entidad gestora de la seguridad social, según el artículo 42.I del Estatuto de los Trabajadores, resultasen descubiertos del contratista con ésta, de cuotas atrasadas, el órgano de contratación queda facultado para la rescisión del contrato, así como a disponer de las retenciones y pagos pendientes de liquidación, para hacer frente a las reclamaciones, que en un futuro, pudiera efectuar la seguridad social al Ayuntamiento. Cuando se detecte incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones de pago de salarios a sus trabajadores, queda expresamente facultado el órgano de contratación para proceder a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 42 del TRLCSPEstatuto de los Trabajadores, asumiendo con ello la responsabilidad solidaria. Los importes atendidos por el órgano de contratación por este concepto, se deducirán de las certificaciones pendientes de pago o de las retenciones o garantías aportadas por el contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Prestación Del Servicio De “Control De Plagas

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP186 de la LCAP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 13 del Anexo anexo I del presente pliego se indicarán estipula la forma y condiciones de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondientepago para este contrato. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCAP. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para Si la demora en el devengo de interesespago fuese superior a cuatro meses, el contratista deberá podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de haber cumplido la obligación antelación, tal circunstancia. Si tal demora fuese superior a ocho meses el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el contrato y al resarcimiento de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Conforme a lo dispuesto en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación artículo 100 de la factura LCAP, y en los términos establecidos en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anteriormismo, los contratistas podrán reclamar por escrito ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración contratanteconforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con las entidades financieras Caja Madrid, Banesto, BBVA, Ibercaja, La Caixa y Caja Duero, para el cumplimiento descuento de certificaciones y facturas con arreglo a las siguientes condiciones: - El plazo de vencimiento de cada documento endosado será de dos meses desde la fecha del abono realizado al titular por parte de la obligación entidad. - El coste máximo para el acreedor será de pago yEuribor a tres meses más un diferencial máximo de 0,50%, estando exenta la operación de todo tipo de comisión. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en su casola Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Plaza de los intereses de demoraChamberí, 8. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPTEL.: 00 000 00 00 - Fax: 91 420 59.7.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Implantes

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados la prestación realizada y formalmente recibidos recibida por la Administración. A los efectos del cómputo , de acuerdo con los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 216 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el ANEXO I. El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la Ley 30/1992ejecución del contrato y que estén comprendidos en el objeto del mismo, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico en las condiciones que se señalen en el ANEXO I del presente PCAP. Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos del pago de las Administraciones Públicas cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará Ayuntamiento xx Xxxxxx en soporte formato papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para en el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en adelante FACe) para soporte papel como formato electrónico, los supuestos exigidos códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013Real Decreto 619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de impulso facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). - Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura electrónica y creación fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del registro contable objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de facturas su destino y fecha en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosque se hayan efectuado las operaciones que se facturan, IVA incluido siempre que se excluyen trate de fecha distinta a la de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación expedición de la factura en factura. -Centro gestor que efectuó el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentesencargo. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor -Firma del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004o proveedor. Además, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para acuerdo con el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casoReal Decreto-Ley 4/2013, de los intereses 22 de demora. Si transcurrido febrero, debe figurar también el plazo Órgano de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria De

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP186 de la LCAP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo anexo I del presente pliego se indicarán estipula la forma y condiciones de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondientepago para este contrato15. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, conformidad con lo establecido en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación artículo 99 de la factura LCAP. Conforme a lo dispuesto en el registro artículo 100 de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procedeLCAP, y efectuado en los términos establecidos en el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anteriormismo, los contratistas podrán reclamar por escrito ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración contratanteconforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con las entidades financieras Caja Madrid, Banesto, BBVA, Ibercaja, La Caixa y Caja Duero, para el cumplimiento descuento de certificaciones y facturas con arreglo a las siguientes condiciones: - El plazo de vencimiento de cada documento endosado será de dos meses desde la fecha del abono realizado al titular por parte de la obligación entidad. - El coste máximo para el acreedor será de pago yEuribor a tres meses más un diferencial máximo de 0,50%, estando exenta la operación de todo tipo de comisión. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en su casola Dirección General de Política Financiera y Tesorería Plaza de Chamberí, de los intereses de demora8. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.Tel. 91- 000.00.00 – Fax: 91-420.59.17

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Sistemas De Infusión

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los bienes trabajos efectivamente entregados realizados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos El abono del cómputo precio se realizará con carácter mensual, en función de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato horas encargadas y efectivamente realizadas en el momento período de facturación, contra presentación de la factura. Sin perjuicio , para lo que el adjudicatario deberá cumplir con su obligación de lo establecido presentarla en el artículo 38 Instituto Municipal de Deportes en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la normativa vigente sobre factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Públicoelectrónica. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen deberán presentarse antes del día 10 del mes natural siguiente al del objeto de facturación. El IMD utiliza la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse plataforma FACE con los siguientes códigos: Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx: LA0000083 Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Contable: LA0000083 Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. Tramitadora: LA0000083 La demora en el pago por plazo superior al establecido a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSPcontrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los porlos costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioservicio objeto del contrato. En todo caso, si Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativoincumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anteriorX/Xxxxxxxxx x/x, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora00000 Xxxxxxx. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la AdministraciónFundación. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse presentarse acompañada del correspondiente albaran o albaranes de los productos suministrados y debidamente recepcionados por el Área del que dependa la ejecución del contratopersonal de las escuelas. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACede la Fundación Granada Educa esta, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP198.4 de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granadala Fundación, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP199 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 Los trabajos de la prestación del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos suministro se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de abonarán previa presentación de la factura. Sin perjuicio factura correspondiente que se emitirá tras el acta de lo establecido recepción del suministro e instalación de las unidades realmente instaladas con las condiciones estipuladas en el artículo 38 pliego de la Ley 30/1992prescripciones técnicas, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico una vez comprobado el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático mismas. Conforme a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembreDiciembre, de impulso de la factura electrónica (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberá emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y creación firmarse electrónicamente y presentarse a través del registro contable Punto General de Entrada de facturas electrónicas –FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Sector PúblicoAyuntamiento xx Xxxxxxxxx. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosEl Área de Medio Ambiente prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, IVA incluido se excluyen que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de presentación por FACepago. En dichas facturas constará la facturasidentificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato: ÓRGANO GESTOR: L01372745 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX OFICINA CONTABLE: XX0000000 INTERVENCIÓN UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000 ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse precio dentro de los treinta días siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde a la fecha de presentación aprobación de las facturas que acrediten la factura conformidad con lo dispuesto en el Registro General o en FACecontrato de los servicios prestados. Si se demorase, según correspondadeberá abonar al contratista, el Ayuntamiento a partir del cumplimiento de Granada dispondrá dicho plazo de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pagotreinta días, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Samples: www.aytosalamanca.gob.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Instrumentos Musicales Y Material Fungible

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio de convenido, por los bienes trabajos efectivamente entregados realizados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos Los pagos se realizarán mediante abonos parciales, con carácter mensual, a mes vencido, mediante transferencia bancaria a la cuenta del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de contratista, previa presentación de la correspondiente factura, por las prestaciones contratadas y efectivamente realizadas, según el precio ofertado por el adjudicatario con repercusión del IVA sobre el importe total facturado, como partida independiente a la Administración. Sin perjuicio Para la realización de los pagos se exigirá el certificado de conformidad que acredite la correcta ejecución de la prestación, expedido por el Servicio administrativo responsable del contrato (Servicio de Gestión de Centros). El adjudicatario está obligado a facturar electrónicamente, debiendo consignar en la factura que emita el código del contrato del dicha factura deriva, en cualquiera de estas dos etiquetas: 3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference/ 3.1.6.1.7 Receiver Transaction Reference. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme con lo establecido en el artículo 38 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de la Ley 30/1992facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 26 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de con las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), menciones indicadas en la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas Disposición adicional trigésima segunda de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el artLCSP. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según correspondaA estos efectos, el Ayuntamiento órgano administrativo con competencias en materia de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En contabilidad pública, el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pagoórgano gestor, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por unidad tramitadora del contrato son los costes siguientes: CÓDIGOS DIR3 CODIGO OFICINA CONTABLE (OC) A07008943 Intervención Territorial xx Xxxxx. CODIGO ORGANO GESTOR (OG) X00000000 Gerencia Territorial de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, Servicios Sociales xx Xxxxx. CODIGO UNIDAD TRAMITADORA (UT) X00000000 Gerencia Territorial de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPServicios Sociales xx Xxxxx.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos Los trabajos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de abonarán previa presentación de la facturafactura correspondiente que indicará el detalle de los servicios prestados. Sin perjuicio La liquidación de lo establecido los trabajos se realizará por periodos mensuales, previo informe justificativo de los trabajos realizados, liquidando los importes resultantes en el artículo 38 último periodo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y pago dentro del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático ejercicio 2017. Conforme a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembreDiciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de impulso Entrada de facturas electrónicas –FACe- , en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. La Directora de la Oficina Presupuestaria prestará la conformidad a dicha factura electrónica y creación del registro contable la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euroscontabilidad pública, IVA incluido se excluyen de reconocerá la obligación de presentación por FACepago. En dichas facturas constará la facturasidentificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato: ÓRGANO GESTOR: L01372745 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX OFICINA CONTABLE: XX0000000 INTERVENCIÓN UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000 ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse precio dentro de los treinta días siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde a la fecha de presentación aprobación de las facturas que acrediten la factura conformidad con lo dispuesto en el Registro General o en FACecontrato de los servicios prestados. Si se demorase, según correspondadeberá abonar al contratista, el Ayuntamiento a partir del cumplimiento de Granada dispondrá dicho plazo de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pagotreinta días, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Técnica

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá tiene derecho al abono del precio del servicio prestado, siendo la forma de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos pago mediante factura por cada una de las doce mensualidades, consistentes en la Administración. A los efectos doceava parte del cómputo precio anual de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin adjudicación, sin perjuicio de lo establecido que pueda verse minorada en el artículo 38 caso de suspensión del servicio no justificada u otra deficiencia en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático prestación imputable al contratista. Conforme a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembreDiciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable Entrada de facturas electrónicas –FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Sector PúblicoAyuntamiento xx Xxxxxxxxx. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosEl Área de Régimen Interior prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, IVA incluido se excluyen que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de presentación por FACepago. En dichas facturas constará la facturasidentificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato: ÓRGANO GESTOR: L01372745 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX OFICINA CONTABLE: UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000 XX0000000 INTERVENCIÓN ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse precio dentro de los treinta días siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde a la fecha de presentación aprobación de las facturas que acrediten la factura conformidad con lo dispuesto en el Registro General o en FACecontrato de los servicios prestados. Si se demorase, según correspondadeberá abonar al contratista, el Ayuntamiento a partir del cumplimiento de Granada dispondrá dicho plazo de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pagotreinta días, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSP.

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Samples: www.aytosalamanca.gob.es

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato, de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de acuerdo con los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de 216 del TRLCSP, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico forma y condiciones previstas en el ANEXO I. Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos del pago de las Administraciones Públicas cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación. Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará Ayuntamiento xx Xxxxxx en soporte formato papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para en el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en adelante FACe) para soporte papel como formato electrónico, los supuestos exigidos códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013Real Decreto 619/2012, de 27 30 de diciembrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de impulso facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura electrónica y creación fecha. La numeración de las facturas será correlativa. - Descripción suficiente del registro contable objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de facturas su destino y fecha en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 eurosque se hayan efectuado las operaciones que se facturan, IVA incluido siempre que se excluyen trate de fecha distinta a la de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación expedición de la factura en factura. -Centro gestor que efectuó el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentesencargo. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216 del TRLCSP, devengará a favor -Firma del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004o proveedor. Además, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para acuerdo con el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casoReal Decreto-Ley 4/2013, de los intereses 22 de demora. Si transcurrido febrero, debe figurar también el plazo Órgano de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Seguro De Vida De Los Miembros De La Corporación Local Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Periodo

Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono El pago del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el suministro objeto del contrato será abonado por los arrendatarios, prorrateado en el momento doce mensualidades, en las oficinas del Organismo Autónomo de presentación Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la facturaExcma. Sin perjuicio Diputación xx Xxxxxxx; a cuyo efecto, los interesados podrán domiciliar el mismo en cuenta bancaria si lo estiman oportuno. El pago del precio se entiende con exclusión de lo establecido en cualesquiera tributos que puedan gravar la adjudicación y el artículo 38 contrato de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y arrendamiento. El pago del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas precio se hará en soporte papel o informático devengará desde que venzan los TRES MESES siguientes a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación formalización del contrato de arrendamiento o en la fecha anterior en la que en su caso se efectúe la apertura del establecimiento, o el inicio de la factura actividad propuesta en su oferta por el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondienteadjudicatario. La demora en el pago del precio del contrato en más de dos meses devengará intereses de demora conforme al interés legal del dinero. Si la demora superara los CUATRO MESES, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato por plazo superior al establecido incumplimiento del ARRENDATARIO, resolución que resultará obligatoria en el artículo 216 del TRLCSPcaso de no avalarse el importe de las cantidades adeudadas, devengará a favor del contratista sin perjuicio de que el Ayuntamiento se cobre las cantidades adeudadas así como los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en pudieran generarse con cargo a las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciofianzas depositadas. En todo cualquier caso, si LA PARTE ARRENDATARIA desaloja el contratista incumpliera el plazo bien objeto del contrato de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo arrendamiento después de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación del día cinco, no podrá exigir reembolso alguno de la factura en renta o de parte proporcional de su importe, por los días de dicho mes que haya dejado sin ocupar el registro bien objeto de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonoarrendamiento. Transcurrido el plazo a fijado para abonar mensualmente la renta sin haberse satisfecho, LA PROPIEDAD podrá libremente incoar el desahucio, siendo todos los gastos xx xxxxxx judiciales que por este motivo o por otro análogo de incumplimiento del contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento, se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante, el cumplimiento de la obligación de pago y, en su casocausen, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiese contestado, se estará a lo dispuesto en artículo 217 del TRLCSPcuenta y abonados por LA PARTE ARRENDATARIA.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares