Pago y Crédito Cláusulas de Ejemplo

Pago y Crédito. Los términos de pago serán aquellos establecidos por la Sociedad periódicamente como se menciona en el Contrato. Si el Comprador no hace uno o más pagos parciales del Precio cuando lleguen a su vencimiento, o si la solvencia financiera [These general terms and conditions of sale (“Terms and Conditions”) shall constitute part of a sale agreement, unless the sale agreement refers to specific terms and conditions in which case those specific terms and conditions shall apply in conjunction with the Terms and Conditions below] 1. Agreement These Terms and Conditions are intended to establish the Terms and Conditions under which Indorama Ventures Polymers Mexico, S. de R.L. de C.V. (the “Company”) shall sell its products (“Products”) to a purchaser (the “Buyer”) as and when purchase orders are placed by the Buyer and accepted by the Company (“Order”). By placing an Order the Buyer submits an offer to buy the Products pursuant to these Terms and Conditions. The Company shall not be deemed to have accepted any such offer unless and until it ships Products to the Buyer, or accepts the Order of the Buyer in writing, whichever comes first. The Company will not be bound by any standard or printed terms presented by the Buyer unless specifically accepted by the Authorized Officer of the Company in writing. Unless explicitly objected to in writing received by the Company, the Terms and Conditions shall apply to all offers, Order confirmations, Order acceptances, or sales whether or not they applied to a prior purchase by Buyer. No employee or agent, other than the authorized officer of the Company is authorized to make the representations of the Products. “Contract” means these Terms and Conditions and/or the sale agreement, and/or the Order for sale of the Products by the Company. 2. Price The purchase price of the Products (“Price”) and any other terms and conditions of sale shall be as stated in the Contract or confirmation for acceptance of the Order issued by the Company unless the Company agrees otherwise with the Buyer in writing. The Price shall be payable in the currency designated by the Company. The Company at any time prior written notice to the Buyer may increase the Price for reasons justifiable. 3. Payment and Credit Payment terms shall be as established by the Company from time to time as mentioned in the Contract. If the Buyer fails to pay for any one or more installments of the Price when due, or if the Buyer's financial worthiness, becomes
Pago y Crédito. Las condiciones de pago serán las establecidas por la Sociedad como considere oportuno y recogidas en el Contrato. Si el Comprador no abonase una o más cuotas del Precio a su vencimiento, o si la Sociedad considera que la solvencia financiera es insatisfactoria, entonces, la Sociedad, a su entera discreción, tendrá derecho, además de al resto de derechos y acciones que se le confieran en el Contrato o de cualquier otra forma, por ley, a: (a) suspender o resolver el Contrato notificándolo al Comprador, (b) exigir el pago inmediato en efectivo para las entregas futuras, o (c) exigir una garantía satisfactoria antes de proceder a realizar nuevas entregas. Los importes vencidos y pendientes de pago durante un periodo superior a treinta (30) días devengarán intereses (intereses de demora) desde su vencimiento entre el tipo previsto en el Artículo 7, apartado 1, de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre. La Sociedad facturará al Comprador cada venta y envío individual de los Productos entregados de conformidad con cada uno de los Pedidos a través del correo ordinario, correo electrónico o por cualquier otro medio de transmisión electrónica. Las facturas respecto a las cuales el Comprador no presente objeciones por escrito en el plazo de un (1) mes desde el envío se considerarán facturas incontestables. El Comprador pagará el importe correspondiente al Precio de cada entrega conforme a las instrucciones por escrito de la Sociedad o como se indique específicamente en el Contrato. El Precio de los Productos vence y será exigible en los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la factura y este plazo límite se considerará un plazo garantizado y esencial (término esencial) para el abono del Precio y, en consecuencia, si hay un incumplimiento con respecto a la fecha de pago, el Contrato se considerará rescindido a menos que se notifique lo contrario por parte de la Sociedad. En caso de controversia entre las Partes en relación con la precisión de una factura emitida por la Sociedad, el Comprador continuará obligado a resarcir íntegramente el importe facturado en las condiciones mencionadas. Si el Comprador considera que existen controversias sobre la precisión de una factura, en la fecha en que el importe pertinente facturado devenga vencido y exigible o con anterioridad a dicha fecha, según lo estipulado en el presente, deberá, (i) proporcionar una explicación por escrito sobre la controversia y (ii) pagar a la Sociedad el importe íntegro facturado sin demora ...
Pago y Crédito. Las condiciones de pago serán las establecidas por la Sociedad como considere oportuno y recogidas en el Contrato. Si el Comprador no abonase una o más cuotas del Precio a su vencimiento, o si la Sociedad considera que la solvencia financiera es insatisfactoria, entonces, la Sociedad, a su entera discreción, tendrá derecho, además de al resto de derechos y acciones que se le confieran en el Contrato o de cualquier otra forma, por ley, a: (a) suspender o resolver el Contrato notificándolo al Comprador,

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.