Participación de beneficios Cláusulas de Ejemplo

Participación de beneficios. El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del Anexo I. Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose las ausencias injustificadas.
Participación de beneficios. Se fija una paga de beneficios para todos los trabajadores, sea cual sea su categoría, pagadera el día 12 de octubre y en cuantía de 188,12 euros para el año 2010 (provisional).
Participación de beneficios. Se fija una paga de beneficios para todos los trabajadores, sea cual sea su categoría, pagadera el día 12 de octubre y en cuantía de 199,60 euros para el año 2017.
Participación de beneficios. Por el concepto de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabaja- dores una gratificación equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más el complemento perso- nal consolidado que le pudiera corresponder, que se abonará en el mes xx xxxxx o se podrá hacer efectiva mediante el prorrateo mensual.
Participación de beneficios. Según los términos definidos con EL TOMADOR DEL SEGURO se pueden distribuir beneficios por baja siniestralidad al finalizar cada periodo, de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones particulares de esta póliza. Los beneficios se distribuirán así: 1. Primer año: Para EL TOMADOR DEL SEGURO: 30% (treinta por ciento de la utilidad neta del seguro) 2. Segundo año: Para EL TOMADOR DEL SEGURO: 40% (cuarenta por ciento de la utilidad neta del seguro) 3. Tercer año y siguientes: Para EL TOMADOR DEL SEGURO: 50% (cincuenta por ciento de la utilidad neta del seguro). Para la modalidad contributiva, la participación en los beneficios debe repercutir en el grupo asegurado según su aporte proporcional al pago de la prima.
Participación de beneficios. Se fija una paga de beneficios para todos los traba- jadores, sea cual sea su categoría, pagadera el día 12 de octubre y en cuantía de 178,68 euros, en el año 2007 y de 183,15 euros en el año 2008.
Participación de beneficios. —El día 31 del mes de mar- zo el personal afectado por el presente convenio recibirá una gra- tificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expre- sado en la tabla salarial del anexo final. Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año), y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose las ausencias injustificadas.
Participación de beneficios. En concepto de participación en beneficios las empresas abonarán una gratificación en la cuantía fijada en las tablas salariales, más la suma correspondiente en concepto de antigüedad en la empresa y complemento personal en su caso. Dicho importe no se verá modificado en su cuantía, en caso de incapacidad temporal. Se abonará por años vencidos, pudiéndose prorratear por meses, de común acuerdo en- tre empresa y trabajadores/as. En caso de ingreso o cese durante el año, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.
Participación de beneficios. Las empresas abonarán por este concepto a los trabajadores/as una mensualidad de la totalidad de los emolumentos que el trabajador/a perciba, incluida la antigüedad en su caso, haciéndose efectiva la de cada ejercicio económico dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le abonará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
Participación de beneficios. (* ver cláusula final)