Paga de beneficios. Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán una paga de beneficios que se devengará anualmente, consistente en 30 xxxx xxx xxxxxxx base de este convenio más la an- tigüedad, abonándose este concepto dentro del primer trimestre del año siguiente al que co- rresponda su vencimiento. La Paga de Beneficios se abonará el día 15 marzo
Paga de beneficios. Se establece una paga de beneficios para todos los trabajadores fijos, sea cual sea su categoría profesional, pagadera el 12 de octubre y en la cuantía que figura en las tablas anexas para los cuatro años de vigencia del convenio. Los trabajadores fijos discontinuo, interinos y eventuales llevan prorrateado el importe de esta paga en su salario diario.
Paga de beneficios. Los trabajadores fijos afectados por el presente convenio, percibirán una gratificación extra de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, que será abonada durante el primer trimestre de cada año. De común acuerdo entre empresas y trabajadores, la paga de beneficios podrá prorratearse en los períodos que se pac- ten.
Paga de beneficios. La Paga de Beneficios está ligada a la política de “profit sharing” (reparto de beneficios) de Grupo Stellantis, y pone en valor la política salarial de conciliar los objetivos económicos y los sociales. La Paga de Beneficios tiene las siguientes particularidades: - El esquema regulador de retribución variable reemplaza a la PAVI (paga Anual Variable Individual). - En 2023, se abonará a cada empleado la diferencia entre el Fondo promedio de la PAVI, calculado de acuerdo con las normas previstas en el 14 Convenio Colectivo, y lo que a cada empleado corresponda de acuerdo con las normas del vigente Acuerdo Regulador de Retribución Variable de Stellantis España. - Será requisito previo para tener derecho a la retribución variable, estar de alta en la empresa a 31 de diciembre y durante un mínimo de 180 días en el año de devengo. - Los empleados con contrato de jubilación parcial que hubieran finalizado su prestación efectiva, antes del día 1 de enero de 2022, seguirán cobrando hasta su jubilación, ajustado a su parcialidad, el importe teórico de la Prima Anual Variable Individual, que a estos efectos se pacta en 650€ anuales para una jornada a tiempo completo, no siendo elegibles para el programa recogido en este acuerdo. - Los empleados con contrato de jubilación parcial que hubieran finalizado su prestación efectiva antes del 1 de enero de 2023, cobrarán Paga de Beneficios y PAVI ajustadas a su parcialidad hasta su jubilación, proporcionalmente al tiempo que hayan estado respectivamente de prestación efectiva en 2022 (elegible para Paga de Beneficios) y al tiempo que hayan estado como relevados pasivos en el mismo año (elegible para PAVI). El contenido y detalles de aplicación del Acuerdo local de aplicación de la Paga de Beneficios de Stellantis Zaragoza para los años siguientes, de acuerdo con el marco general aquí enunciado, se concretará en el mes siguiente a la firma del Convenio Colectivo. En el caso de que los criterios de Profit Sharing del Grupo Stellantis evolucionasen, las partes convienen aplicarlos de acuerdo con la misma efectividad, nuevos términos y condiciones que determine el Grupo en cada momento.
Paga de beneficios. La llamada paga de beneficios consistirá en el abono de 1,17 men- sualidades que se obtendrá al dividir por 12 los salarios reales recibidos en el año natural anterior a su percepción, incrementando el dividendo también con las dos pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre. Esta paga se abonará el 15 xx xxxxx.
Paga de beneficios. Los/as trabajadores/as percibirán una paga por importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base pactado en este Convenio, más antigüedad, a pagar dentro del primer trimestre del año natural siguiente, pudiendo las empresas pagar en prorrateos mensuales. Dicha paga corresponderá en ambos casos a doce meses de prestaciones de servicios en la empresa o la parte proporcional correspondiente.
Paga de beneficios. Con el fin de alinear los objetivos estratégicos de la compañía con el sistema retributivo de los trabajadores, se establece una paga de beneficios no consolidable, dependiendo de los beneficios netos después de impuestos (BDI) sobre el total de la cifra de negocio de la compañía, obtenidos según resultados contables anuales auditados de la Compañía, de la anualidad de referencia. Dicha paga tendrá la cuantía que se prevé en el siguiente cuadro: Para el año 2010:
1. Si hay pérdidas o los beneficios son inferiores a un 2% de beneficio neto, no se generará paga de beneficios.
2. Si los beneficios son iguales o superiores al 2% de beneficio neto y hasta el 4% inclusive, la paga será de un importe de progresión lineal directa desde 250€ (para un 2% BDI) a 750€ (para un 4% BDI).
3. Si los beneficios son iguales o superiores a 4% de beneficio neto, la paga será de 750€. Para el año 2011, 2012 y 2013:
1. Si hay pérdidas o los beneficios son inferiores a un 3% de beneficio neto, no se generará paga de beneficios.
2. Si los beneficios son iguales o superiores al 3% de beneficio neto y hasta el 5% inclusive, la paga será de un importe de progresión lineal directa desde 250 € (para un 3% BDI) a 750 € (para un 5% BDI).
3. Si los beneficios son iguales o superiores a 5% de beneficio neto, la paga será de 750 €. cve: BOE-A-2011-17155 Esta paga se abonará en un pago único, en la nómina del mes xx xxxxxx del año siguiente al de referencia, siendo el primer año de referencia el año 2010. Serán requisitos imprescindibles para devengar la paga de beneficios:
1. Haber trabajado efectivamente el 90% de la jornada del año de referencia en cómputo anual. Quedan excluidas de este cómputo las ausencias derivadas del ejercicio de representación sindical y de la maternidad.
2. Constar de alta en la Empresa a fecha del pago.
Paga de beneficios. Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una paga, denominada de Beneficios, que será satisfecha dentro del primer trimestre de cada año, en la cuantía de una mensualidad xx xxxxxxx real. No obstante lo anterior, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, el importe de dichos pagos podrá ser satisfecho a lo largo de todo el año, prorrateando su importe entre los doce meses del año.
Paga de beneficios. Los trabajadores percibirán una paga denominada de beneficios, consistente en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa más la antigüedad correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx base. Dicha paga se abonará en el mes xx xxxxx de cada año, en proporción al tiempo trabajado durante el año inmediatamente anterior al mes de su abono, es decir, del primer día xx xxxxx al último día de febrero, y siempre de acuerdo con las tablas salariales xxxxx- tes en cada momento.
Paga de beneficios. Esta retribución que se percibirá en el mes xx Xxxxx de cada año tiene carácter complementario e incentivador. Su cuantía global se calculará con el porcentaje establecido en el Anexo nº 3 sobre los ingresos netos totales obtenidos en concepto de contrataciones (excepto grabaciones), una vez deducidos los gastos directos generados por la actividad durante el ejercicio presupuestario del año anterior a la percepción distribuyéndose por igual entre todo el personal del Consorcio Orquesta xx Xxxxxxx, que durante ese periodo hubiera permanecido en el mismo un mínimo de tres meses y en ese momento se encuentre prestando sus servicios en el Consorcio.