Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del anexo I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.
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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano parte de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo Itotal, la Administración Entidad Local podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeslas penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en IVA excluido, salvo que el apartado 17 del anexo I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano Código Seguro de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contratoVerificación: 11775636477757713306. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. La Entidad Local tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de las prestaciones definidas en el contrato por parte contratación, adoptado a propuesta del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al contratista o sobre la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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Samples: Contrato De Servicio
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 25 de 64 El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado S) del Cuadro de Características del Contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado S). El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano parte de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo Itotal, la Administración Entidad Local podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx imposición de penalidadeslas penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto IVA excluido, salvo que el apartado S) prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato para su correcta ejecución y así se justifique en el apartado 17 del anexo I. expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración La Entidad Local tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado S) o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de las prestaciones definidas en el contrato por parte contratación, adoptado a propuesta del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al contratista o sobre la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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Samples: Contrato De Servicios
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. HASH DEL CERTIFICADO: 0EBD91B7399E0D886F5C42A7B4066BC776C410CE Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC20C13F3B523F3D3469E Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el al apartado 16 del anexo I17 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 artículo 212 del anexo I. TRLCSP. FECHA DE FIRMA: 15/02/2018 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.PUESTO DE TRABAJO:
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Samples: Contrato De Suministro
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29. Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano parte de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo Itotal, la Administración Entidad Local podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeslas penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en IVA excluido, salvo que el apartado 17 del anexo I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración La Entidad Local tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de las prestaciones definidas en el contrato por parte contratación, adoptado a propuesta del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al contratista o sobre la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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Samples: Contrato De Servicio De Dotación De Escenarios, Iluminación Y Sonorización
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientos. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormente. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 parte del RGLCAPAyuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parcialestotal, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo I, la Administración Ayuntamiento podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeslas penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto XXX excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el apartado 17 del anexo I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración El Ayuntamiento tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de las prestaciones definidas en el contrato por parte contratación, adoptado a propuesta del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al contratista o sobre la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si Los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el concesionario constituirán infracciones que se calificarán como graves o leves. Constituyen infracciones graves:
1) No prestar los trabajos sufriesen un retraso servicios en la forma establecida en los presentes Pliegos o en el contrato que se formalice.
2) No admitir al goce de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos normativamente.
3) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios.
4) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa del mismo.
5) No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos a los servicios.
6) Obstaculizar las tareas de inspección y vigilancia del Ayuntamiento respecto del funcionamiento de los servicios.
7) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx y contrato que se formalice.
8) El incumplimiento de las obligaciones del contratista para las que el presente Xxxxxx contempla su ejecución consideración como causa de resolución del contrato. Constituyen infracciones leves las acciones u omisiones del contratista que suponga infracción de las prescripciones xxx Xxxxxx y Contrato siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano supongan a juicio del Ayuntamiento grave perturbación de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total los servicios o de los plazos parcialesintereses generales. En los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el contratista la Alcaldía-Presidencia elaborará un informe detallando las faltas cometidas, si éstos que será remitido al contratista a efectos de que formule las alegaciones que estime procedentes durante el plazo de 10 días hábiles. Dicho informe, junto con las alegaciones que en su caso se hubiesen previstoformulen, para lo que se estará someterá a lo dispuesto en el apartado 16 aprobación del anexo I, Pleno de la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de Corporación quien adoptará acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del anexo I. Cada vez que imponiendo las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratosanciones procedentes. Contra dicho acuerdo, el órgano concesionario podrá interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos correspondientes. Las infracciones graves serán sancionadas por el Pleno de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución Corporación con imposición de nuevas penalidades. En este último supuestomultas por importe desde 3.000,00 a 9.000,00 euros, el órgano o bien declarando la resolución de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismoconcesión, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administraciónsanción esta última que, en caso de incumplimiento de todo caso, se aplicará en los supuestos previstos en la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratistanormativa aplicable, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, oprevio requerimiento, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en concesionario para su cumplimiento. Las infracciones leves serán sancionadas por el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 Pleno de la LCSPCorporación con imposición de multas por importe desde 1.000 a 2.999,99 euros. La aplicación y el pago de las penalidades penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que la Administración pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.concesionario.
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Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre siem pre que el mismo m ism o no fuere imputable im putable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá concede rá por el órgano ó rga no de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menorm enor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo a rtículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismom ism o, hubiese incurrido en demora respecto dem ora re specto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parcialesplazo s parcia les, si éstos se hubiesen previstopre visto, para lo que se estará a lo dispuesto en el al apartado 16 del anexo I18 de la cláusula 1, la Administración Adm inistración podrá optar, indistintamenteindistintam ente, por la resolución del contrato o por la imposición im posición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del anexo I. artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder pro ceder a la resolución del mismo m ismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación am pliación del plazo que estime estim e necesaria para la terminación term inación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 AsimismoAsim ismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora dem ora en el cumplimiento cum plimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento cum plim iento del plazo total. La AdministraciónAdm inistración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato co ntrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. 21 de la cláusula 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización re alización de los servicios contratados contra tados y de los defectos que en ellos hubierahubie ra , sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones ce rtifica ciones parciales. En caso de cumplimiento cum plim iento defectuoso de la ejecución del contrato, contrato o, en su caso, incumplimiento incum plimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales m ateriales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboralcontrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I21 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización indem nización a que la Administración Adm inistración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo m otivo del retraso imputable re tra so im putable al contratistacontra tista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contratoco ntrato, siempre y cuando se cumplan cum plan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento ordenam iento jurídico, permitirá perm itirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.21 de la cláusula 1.
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Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato o alguna de las condiciones especiales de ejecución previstas en el Anexo 3 de este pliego, la FVMP podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades de conformidad con el artículo 202.1 LCSP. El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del/ de la contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo Itotal, la Administración Entidad Local podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del anexo I. Cada vez que las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el órgano de contratación estará facultado apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para proceder a la resolución del mismo o su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración 26 La FVMP tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del/la contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la FVMP, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de las prestaciones definidas en el contrato por parte contratación, adoptado a propuesta del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al/a la Administración los hayan examinado contratista o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de sobre la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano parte de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo Itotal, la Administración Entidad Local podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeslas penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el apartado 17 del anexo I. expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuestox/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 29 / 82 La Entidad Local tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de las prestaciones definidas en el contrato por parte contratación, adoptado a propuesta del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al contratista o sobre la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx De acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente pliego, las acciones y omisiones del contratista que supongan un incumplimiento de las previsiones y obligaciones contempladas en los trabajos sufriesen un retraso pliegos de prescripciones técnicas y de las cláusulas administrativas particulares y demás documentación que integra este contrato, de los compromisos contenidos en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano oferta así como de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido las previsiones contenidas en el artículo 100 Texto Refundido de la Ley de Contratos del RGLCAP. Cuando el contratistaSector Público, tendrán la consideración de incumplimientos de la prestación y, además de poder ser exigido su cumplimiento por causas imputables al mismoparte del Ayuntamiento en cualquier momento, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará podrán dar lugar a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, sin perjuicio de acuerdo con lo dispuesto las facultades de la Administración para resolver este contrato y, todo ello, sin perjuicio del deber de indemnizar que corresponda al contratista por los daños que se ocasionen a la Administración, al servicio o a los usuarios/destinatarios del mismo. @ajtlapobla A los efectos previstos en el apartado 17 artículo 212.1 del anexo I. Cada vez que las penalidades TRLCSP, los incumplimientos por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a contratista en la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización prestación de los servicios contratados objeto de este contrato pueden ser calificados como leves, graves y de los defectos que en ellos hubieramuy graves, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá podrán dar lugar a la imposición de penalidades al contratista. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Serán infracciones leves:
1. El retraso injustificado, máximo de 30 minutos, en la entrega de los menús, y el incumplimiento del horario de prestación del servicio.
2. La falta de colaboración con la responsable del contrato.
3. La alteración injustificada de los menús autorizados.
4. El empleo de utensilios, menaje o vajilla deteriorados. Serán infracciones graves:
1. El incumplimiento de cualquiera de las especificaciones de los menús y/o de la calidad de las materias primas.
2. El retraso superior a 30 minutos en la entrega de los menús.
3. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento, reparación y reposición de los electrodomésticos. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
4. El incumplimiento de la obligación de adscribir al servicio el personal descrito en el pliego de prescripciones técnicas (1 auxiliar de cocina y 5 monitores), siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.
5. La no prestación de menús de situaciones especiales.
6. El incumplimiento de las mejoras que hubiera ofertado.
7. El incumplimiento por el personal adscrito al servicio de las tareas y funciones que les corresponde desempeñar.
8. Incumplimiento de la obligación de tramitar las reclamaciones por daños presentadas por terceros. Serán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de la obligación de adscribir al servicio el personal descrito en el pliego de prescripciones técnicas (1 auxiliar de cocina y 5 monitores). Será muy grave la infracción si dicho incumplimiento se produce, durante la vigencia del contrato, en más de 2 ocasiones. @ajtlapobla
2. La obstrucción al responsable designado por el Ayuntamiento en las funciones de control y supervisión del correcto funcionamiento del servicio de comedor xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx En la calificación sobre la gravedad del resto de incumplimientos en que incurra el contratista se atenderá especialmente a la incidencia de la actuación en el servicio o al daño producido al Ayuntamiento. Las infracciones serán sancionadas del siguiente modo: Por los incumplimientos de carácter leve, se podrá imponer al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando 500 euros. Por los incumplimientos de carácter grave se cumplan podrá imponer al contratista una penalidad de hasta 2.000 euros. Por los requisitos establecidos en el segundo párrafo incumplimientos de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 carácter muy grave se podrá imponer al contratista una penalidad de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.hasta 4.500 euros.
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Samples: Contract for Services and Supply
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 200 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 31 del Cuadro de Características del Contrato. Si el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29. El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del/de la contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano parte de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración. Cuando el el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo Itotal, la Administración Entidad Local podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeslas penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el apartado 17 del anexo I. expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración La Entidad Local tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del/de la contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al/a la contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del/de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al/a la Administración los hayan examinado contratista o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de sobre la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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Samples: Contrato De Suministro
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientos. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormente. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los trabajos sufriesen un retraso en plazos parciales señalados para su ejecución y siempre que el mismo sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá precisará intimación previa por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 parte del RGLCAPAyuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parcialestotal, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo I, la Administración Ayuntamiento podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeslas penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto XXX excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el apartado 17 del anexo I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 Asimismo, la Administración firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento tendrá las mismas prerrogativas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total. La Administración, en caso En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución parcial en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de las prestaciones definidas en el contrato por parte contratación, adoptado a propuesta del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o los representantes de parcial, deban abonarse al contratista o sobre la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, ogarantía que, en su caso, incumplimiento del compromiso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.mencionados pagos.
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