PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES DE PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LAASSP, ARTÍCULOS 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, “EL CETI” NOTIFICARÁ Y APLICARÁ AL PROVEEDOR LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR POR ACTUALIZARSE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO PARA ELLO Y ATENDIENDO A LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. 2% DEL VALOR DE LOS ENTREGADOS POR DÍA NATURAL DE ATRASO. LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO EN LA TABLA ANTERIOR, APLICADO AL VALOR DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO PRESTADOS CON ATRASO Y DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA, PUDIÉNDOSE INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN EL QUE EL PROVEEDOR INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, HACIÉNDOSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO. EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A ELECCIÓN DEL PROVEEDOR DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE ÉSTAS LE SEAN NOTIFICADAS Y PODRÁ SER MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: EN LA FACTURA, EL MONTO AL QUE ASCIENDAN LAS PENAS CONVENCIONALES DEBERÁ SER RESTADA AL SUBTOTAL DE LA FACTURA ANTES DE I.V.A., Y DEBERÁ INDICAR QUE EL MONTO CORRESPONDE A LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. NOTA DE CRÉDITO AFECTANDO A LA FACTURA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE POR CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES DE PAGO a) Pena convencional: Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no tiene habilitado y en operación el 1 de enero del 2017, a las 7:59 horas, el equipo conforme a lo establecido en el numeral 3. REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA con excepción del inciso b) del numeral 3.1 INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y DEL CENTRO DE CÓMPUTO, EN RELACIÓN, del presente Anexo “LA SECRETARÍA” le impondrá una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) calculada sobre el importe mensual total de la factura de cada uno de los servicios del mes en que corresponda el incumplimiento, por cada hora natural de atraso, desde el incumplimiento y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla con la obligación correspondiente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.