Pensión Cláusulas de Ejemplo

Pensión. 1. La pensión del censal solo puede consistir en dinero y, si no se ha pactado de otro modo, se paga por anualidades vencidas. 2. Son de aplicación a la pensión las normas de inexigibilidad de las pensiones relativas a los censos. 3. La pensión del censal puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.
Pensión. Es el derecho del trabajador académico o sus beneficiarios, a recibir una retribución económica, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio cele- brado entre la UdeG y el STAUdeG para la creación y regulación del Régimen de Pensio- nes, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara.
Pensión. Sección 16.1 El Empleador deberá contribuir al Fondo de Pensiones BOLR del Distrito 36, Local 32BJ de la Unión Internacional de Empleados de Servicio ("Fondo de Pensiones") o a cualquier otro fondo que pudiera entrar en su lugar, $1.34 por hora a nombre de los empleados que trabajan en ubicaciones de BMCA como se describe en este Anexo.
Pensión. Tabla Roca Sección 6.1. Además de las escalas salariales que figuran en la Xxxx “A” en el presente documento, todas las personas, paridades, empresas o corporaciones que entran bajo el ámbito del presente Acuerdo, acuerdan que el Fondo Fiduciario de Pensión incluyendo todas las modificaciones continuara en pleno vigor y efecto con el propósito de proveer beneficios de Retiro para todos los empleados elegibles cubiertos por este Acuerdo, y pagara los beneficios al Fondo de Pensión existente de Carpinteros-Empleadores de Oregón-Washington cantidades por hora-laboral compensable, así listada en la Lista “A”. Dicho pago deberá hacerse mensualmente en acuerdo con los requisitos del Acuerdo Fiduciario y toda provisión aplicable del Acuerdo Fiduciario presente y deberá de seguir en pleno vigor. El Fondo establecido por contribuciones previas deberá ser reconocido como un fondo en fideicomiso, y por lo tanto un depositario apropiado para las contribuciones a las que se refiere en el presente. Las contribuciones están listadas en la Lista “A”, de este Acuerdo. Sección 6.2. Deberá de ser una violación al Acuerdo que la Unión permita a trabajadores cubiertos por este Acuerdo trabajar para un empleador, que no, después de la notificación debida, de hacer las contribuciones adecuadas al Fondo de Pensión en acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo.
Pensión. Es el pago mensual de un valor debidamente autorizado por la Junta Reguladora de Costos, que los Representantes Legales de los estudiantes se obligan a pagar a favor de la Unidad Educativa Particular Montessori como contraprestación de los servicios educativos prestados por el mismo.
Pensión. EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES se obligan a pagar dentro de los primeros quince días de cada mes a favor de la U.E. Montessori la pensión con el descuento establecido como Solidaridad Montessorina y, a partir del día dieciséis se cancelará la pensión autorizada por la Junta Reguladora de Costos y que será publicada por la Institución de conformidad con el Reglamento que el Ministerio de Educación ha expedido al efecto. No se considerará ninguna excepción respecto a los pagos y/o depósitos que se reflejen en nuestro sistema en una fecha posterior al día quince. En caso que el día quince según calendario sea sábado x xxxxxxx, se considerará el descuento hasta el día dieciséis o diecisiete del mes en curso.
Pensión. Los Padres de Familia o Acudientes se obligan a pagar a la Fundación por concepto de pensión anual, la suma correspondiente de conformidad con la siguiente tabla, de acuerdo con el grado en el que haya sido matriculado el Estudiante para el año 2024-2025 y dependiendo si realizaron el pago con anticipo al ingresar al Colegio. Dicha información (grado y si pagó o no el anticipo) se encuentra señalada en el Paso 1 del proceso de matrícula y fue aceptada y confirmada por los Padres de Familia o Acudientes. El valor correspondiente será pagadero en nueve (9) cuotas mensuales que resultan de dividir el valor anual en 9, dentro de los primeros quince (15) días comunes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, xxxxx, xxxxx y mayo. PENSIÓN MENSUAL 3.907.500 3.907.500 3.884.000 3.850.900 3.850.900 3.743.100 3.691.100 PENSIÓN ANUAL 35.167.500 35.167.500 34.956.000 34.658.100 34.658.100 33.687.900 33.219.900 PENSIÓN MENSUAL 4.505.400 4.505.400 4.478.300 4.440.600 4.440.600 4.419.500 4.400.500 PENSIÓN ANUAL 40.548.600 40.548.600 40.304.700 39.965.400 39.965.400 39.776.500 39.604.500
Pensión. Tabla Roca Sección 6.1. Además de las escalas salariales que figuran en la Xxxx “A” en el presente documento, todas las personas, paridades, empresas o corporaciones que entran bajo el ámbito del presente Acuerdo, acuerdan que el Fondo Fiduciario de Pensión incluyendo todas las modificaciones continuara en pleno vigor y efecto con el propósito de proveer beneficios de Retiro para todos los empleados elegibles cubiertos por este Acuerdo, y pagara los beneficios al Fondo de Pensión existente de Carpinteros-Empleadores de Oregón-Washington cantidades por hora-laboral Sección 6.2. Deberá de ser una violación al Acuerdo que la Unión permita a trabajadores cubiertos por este Acuerdo trabajar para un empleador, que no, después de la notificación debida, de hacer las contribuciones adecuadas al Fondo de Pensión en acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo.
Pensión. EN CASO DE QUE LA UNIDAD ASEGURADA SEA DETERMINADA COMO PÉRDIDA TOTAL Y SE ENCUENTRE EN ALGÚN DEPÓSITO O CORRALÓN, EN CUSTODIA DE LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO DISPONE DE UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES PARA LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, EN LA OFICINA DE LA COMPAÑÍA.

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  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS Categoría A Categoría B Categoría C

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

  • Vestuario Las empresas están obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes la puesta a disposición de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de limpieza. En los concursos públicos deberá incluirse dicha solicitud en la oferta que se presente.

  • Conceptos retributivos 1. Las retribuciones del personal son básicas y complementa- rias. 2. Son retribuciones básicas: a) Sueldo Base.- Es el que corresponde a la parte de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones. b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría en que se clasifica el personal laboral de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en dicha situa- ción. c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción).

  • Permisos retribuidos El trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde estén empadronados. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en el Centro. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.