MOVILIDAD GEOGRAFICA Cláusulas de Ejemplo

MOVILIDAD GEOGRAFICA. Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móvil o itinerante, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. Los acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Traslados. Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Artículo 40.—Movilidad geográfica
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Cuando opere la movilidad geográfica del personal en los términos legales vigentes, y éste lleve aparejado cambio de domicilio el trabajador trasladado tendrá derecho a que se le abone una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario y los gastos de traslado tanto propios como de su familia y enseres y la diferencia del importe del alquiler
MOVILIDAD GEOGRAFICA. En cuanto a movilidad de los trabajadores/as, se atenderá a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. La movilidad geográfica, en el ámbito de este convenio afecta a los siguientes casos:
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. - Notificación al trabajador con 30 días de antelación. - El trabajador opta por traslado o extinción del contrato (indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades). - El trabajador podrá impugnar judicialmente y si la sentencia considera injustificada la medida, el trabajador se reincorporará a su centro de trabajo. - Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento. - Se simplifican los trámites y se establecen incentivos para los ERE de reducción de jornada o suspensión temporal del contrato ante situaciones de disminución de la demanda. - Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida - Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial. - Se facilita a las empresas en dificultades el descuelgue del convenio de ámbito superior. - Plazo máximo de ultra-actividad de 2 años desde la denuncia del convenio colectivo.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a siete días naturales en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en 24 este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. 1º.- Traslado por concurso (Art.297). 2º.- Traslado por permuta (Art. 315).
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Cuando opere Ia moviIidad geográfica deI personaI en Ios términos IegaIes vigentes, y éste IIeve aparejado cambio de domiciIio eI trabajador trasIadado tendrá derecho a que se Ie abone una indemnización equivaIente a dos mensuaIidades de su saIario y Ios gastos de trasIado tanto propios como de su famiIia y enseres y Ia diferencia deI importe deI aIquiIer
MOVILIDAD GEOGRAFICA. La empresa solo podrá efectuar desplazamientos de los trabajadores en base a razones técnicas, organizativas o de producción debiendo el empresario abonar además de los salarios, todos los gastos de viaje y dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a doce meses en un periodo de tres años se considerará traslado.