MOVILIDAD GEOGRAFICA. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empre- sas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se con- siderarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este convenio colectivo. El pro- ceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la conside- ración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. A.Traslados.- Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Artículo 40.—Movilidad geográfica
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Cuando opere la movilidad geográfica del personal en los términos legales vigentes, y éste lleve aparejado cambio de domicilio el trabajador trasladado tendrá derecho a que se le abone una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario y los gastos de traslado tanto propios como de su familia y enseres y la diferencia del importe del alquiler
MOVILIDAD GEOGRAFICA. 1º.- Traslado por concurso (Art.297). 2º.- Traslado por permuta (Art. 315).
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Cuando opere Ia moviIidad geográfica deI personaI en Ios términos IegaIes vigentes, y éste IIeve aparejado cambio de domiciIio eI trabajador trasIadado tendrá derecho a que se Ie abone una indemnización equivaIente a dos mensuaIidades de su saIario y Ios gastos de trasIado tanto propios como de su famiIia y enseres y Ia diferencia deI importe deI aIquiIer
MOVILIDAD GEOGRAFICA. En cuanto a movilidad de los trabajadores/as, se atenderá a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. La movilidad geográfica, en el ámbito de este convenio afecta a los siguientes casos:
MOVILIDAD GEOGRAFICA. 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratos específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a las que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en el presente Convenio. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en numero inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y serán declarados nulos y sin efectos.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Apartado 3.1. - Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que en las presentes normas se contemplan, se agotará la vía de la voluntariedad en los cambios, y la de concurso, en los casos que proceda.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Cuando se produzca una modificación en la ubicación de alguna de las brigadas forestales, sus puestos de trabajo se asignarán a los trabajadores que los venían desempeñando, manteniendo al resto del personal en los mismos destinos de la campaña anterior. Si como consecuencia de la asignación de la nueva ubicación de la brigada, se produjese la renuncia de alguno de los trabajadores afectados, dichos puestos se ofrecerán a las personas que conforme a los métodos de selección implantados por la empresa correspondan. El traslado de los trabajadores que exija su cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, generándose el derecho a percibir una compensación por los gastos de desplazamiento del propio trabajador y de los familiares a su cargo en los términos que se convengan entre las partes en cada caso concreto, previa justificación del gasto por parte del trabajador. Se entenderá que concurren las citadas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos.