MOVILIDAD GEOGRAFICA. Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móvil o itinerante, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. Los acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Traslados. Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
MOVILIDAD GEOGRAFICA geográfica
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Cuando opere la movilidad geográfica del personal en los términos legales vigentes, y éste lleve aparejado cambio de domicilio el trabajador trasladado tendrá derecho a que se le abone una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario y los gastos de traslado tanto propios como de su familia y enseres y la diferencia del importe del alquiler
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Traslado por concurso (Art.297). 2º.- Traslado por permuta (Art. 315).
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Cuando opere Ia moviIidad geográfica deI personaI en Ios términos IegaIes vigentes, y éste IIeve aparejado cambio de domiciIio eI trabajador trasIadado tendrá derecho a que se Ie abone una indemnización equivaIente a dos mensuaIidades de su saIario y Ios gastos de trasIado tanto propios como de su famiIia y enseres y Ia diferencia deI importe deI aIquiIer
MOVILIDAD GEOGRAFICA. En cuanto a movilidad de los trabajadores/as, se atenderá a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. La movilidad geográfica, en el ámbito de este Convenio afecta a los siguientes casos:
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. - Notificación al trabajador con 30 días de antelación. - El trabajador opta por traslado o extinción del contrato (indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades). - El trabajador podrá impugnar judicialmente y si la sentencia considera injustificada la medida, el trabajador se reincorporará a su centro de trabajo. - Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento. - Se simplifican los trámites y se establecen incentivos para los ERE de reducción de jornada o suspensión temporal del contrato ante situaciones de disminución de la demanda. - Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida - Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial. - Se facilita a las empresas en dificultades el descuelgue del convenio de ámbito superior. - Plazo máximo de ultra-actividad de 2 años desde la denuncia del convenio colectivo.
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Apartado 3.1. - Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que en las presentes normas se contemplan, se agotará la vía de la voluntariedad en los cambios, y la de concurso, en los casos que proceda.
Apartado 3.2. - En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, dará lugar a las siguientes ayudas:
a) Indemnización equivalente a tres mensualidades xxx xxxxxxx base
b) Abono de los gastos de traslado del/la trabajador/a y sus familiares.
c) Abono de 240,40 € mensuales, como ayuda a vivienda, mientras permanezca en la situación de traslado
MOVILIDAD GEOGRAFICA. En el caso de cambiar de lugar de centro de trabajo, las empresas tendrán en cuenta los posibles perjuicios originados a los trabajadores, analizando individualmente las situaciones contempladas para la negociación de las posibles compensaciones. Las empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores y a sus representantes legales en la empresa, el cambio de domicilio del centro de trabajo, con una antelación mínima de 3 meses. A partir de la notificación se establecerán los periodos de consulta y negociación previstos legalmente; en caso de desacuerdo se podrá acudir a la vía administrativa o de resolución extrajudicial de conflictos prevista en el presente convenio Cuando el cambio de lugar de trabajo suponga cambio temporal de residencia, y al objeto de que esta potestad de la empresa no repercuta en perjuicio del trabajador, la empresa deberá comunicarlo por escrito, con el consiguiente preaviso, exponiendo las causas o motivos que justifiquen dicho desplazamiento, indicando en lo posible el tiempo que pueda durar el mismo, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 40.4 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y posteriores disposiciones.