Promociones y ascensos. Los centros afectados por el presente Convenio, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso de inexistencia de dichos planes, se aplicarán los criterios siguientes:
1.- Grupo personal docente e investigador.- Los puestos que deban cubrirse en las categorías superiores del Grupo I “Personal docente e investigador”, serán cubiertos preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad en el Centro. De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que se refiere el 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y normas propias de cada Centro.
2.- Grupo personal de administración y servicios.- La cobertura de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los cargos de responsabilidad serán designados por la Dirección del Centro combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedad.
b) Los Oficiales administrativos de segunda que, tras cuatro años de permanencia en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 50% de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 75% de la diferencia entre amba...
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes y ascensos se intentará dar carácter prioritario al personal interno. La empresa procurará a la promoción interna de dichos puestos, estableciendo para ello, en cada caso, un plan de carrera.
Promociones y ascensos. La promoción de los TCP se regirá por el principio de igualdad. No pudiéndose ejercer por parte de la Compañía discriminación por alguna de las causas contempladas en la ley u otras que no hayan sido específicamente contempladas en este Convenio. Se seguirá el escalafón, por riguroso orden de antigüedad, a la hora de ofrecer las pruebas de acceso a sobrecargo, siendo la empresa la que evalúe a los candidatos en virtud de su formación y méritos. Los restantes ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, y en igualdad de condiciones, por orden de antigüedad del trabajador,
Promociones y ascensos. I. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando (Grupo de mandos) o confianza (Grupo de técnicos y gestores de equipos) será de libre designación por la empresa.
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A este fin se determina el procedimiento siguiente: cve: BOE-A-2012-14635 – El Departamento de selección de la empresa en coordinación con los responsables de los servicios elaborará la lista de personas candidatas que reúnan los requisitos objetivos que se requieran para el puesto a cubrir. – Si de entre éstas, el citado departamento considera idóneo alguna de ellas, el puesto será cubierto por la persona designada. – En el caso de que no hubiera nadie a nivel interno que reuniera los requisitos, o que no fuera considerada idónea, la empresa procederá a la cobertura del puesto vacante a través de la búsqueda de personal externo.
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes y ascensos se intentará dar carácter prioritario al personal interno. La Empresa fomentará la promoción interna del personal laboral fijo a su servicio de conformidad con la legislación vigente. Con esta finalidad se formalizarán con carácter periódico, convocatorias de promoción interna y para el acceso a grupos/subgrupos inmediatamente superiores de la misma especialidad profesional. Podrán tomar parte en los procesos de promoción interna, los trabajadores fijos del subgrupo profesional inmediatamente inferior de la misma especialidad profesional, siempre que tengan una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo profesional inferior y cumplan con los requisitos de titulación y conocimientos exigidos en la convocatoria. En un plazo máximo de un año, la Empresa y el Comité aprobaran las bases generales y específicas de promoción interna.
Promociones y ascensos. Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la Empresa se cubrirán siempre que sea posible con trabajadores de categorías inferiores. La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado, a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada. Las categorías de Aspirante Crupier B, Aspirante Cajero, Aspirante Recep- cionista/Fisionomista, Aspirante Operador Sala, Aspirante Camarero y Aspi- rante Cocinero, a los doce meses de permanencia en la categoría, ascenderán de forma automática a la categoría inmediatamente superior.
Promociones y ascensos. Las partes convienen los siguientes criterios: Deberá afectar a la totalidad de los trabajadores portuarios independientemente de la categoría profesional. Deberá respetar la plena igualdad de oportunidades, sin perjuicio de graduar las preferencias para el acceso a categoría superior. Deberá ajustarse a las necesidades reales de ocupación, a fin de no crear expectativas de promoción inviables, permitiendo la ocupación de vacantes de la categoría adquirida a corto plazo. Deberá contemplar la situación de los trabajadores portuarios vinculados por relación laboral común y los vinculados por relación laboral de carácter especial. Deberá contemplar la intervención de órgano calificador de la profesionalidad, que es único y consta de los representantes de los trabajadores y de las empresas estibadoras presidido por un representante de ESTICAT. Mientras no se acuerde el sistema de promoción y ascensos, se mantendrán las calificaciones profesionales reflejadas en la actas emitidas por el órgano calificador del anexo 5. Para que conste, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por decuplicado (cinco copias en castellano y cinco copias en catalán) en Barcelona a 9 de diciembre de 1999, quedando su copia correspondiente para cada una de las partes.
Promociones y ascensos. Se define como promoción o ascenso el cambio dentro o fuera de un Grupo profesional que conlleve la asignación a un escalón retributivo superior. Se podrá producir por alguna de las causas siguientes:
a) Por existir variación de las funciones asignadas de forma tal que modifiquen las calificaciones previamente asignadas.
Promociones y ascensos. La Empresa se compromete a que la formación esté orientada a la progresión profesional de las personas empleadas en condiciones de competitividad con el mercado. En este sentido, la formación tendrá en cuenta los requerimientos sobre cualificaciones profesionales, presentes y futuros, necesarios para cubrir las necesidades y realizar los planes de la Empresa. La Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la toma de decisiones sobre ascensos y promociones en el trabajo, teniendo en cuenta el desempeño de las personas empleadas en el puesto de trabajo y su formación, y hará explícitos, en el ámbito que, en cada caso, corresponda, los principios a tener en cuenta a este respecto al objeto de que su conocimiento por las personas empleadas actúe como estímulo para su progresión profesional. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Es por ello que, como medida de acción positiva, la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se contemple positivamente el acceso de personas a un grupo profesional o puesto cuyo género no esté debidamente representado en el mismo. Con carácter subsidiario respecto de otros elementos, como son, a título de ejemplo, el desempeño o la formación, se ponderará, para los ascensos y/o promociones, los años de servicio en la Empresa de las personas empleadas, sin que ello sea, en ningún caso, de forma aislada y por sí mismo, condición suficiente para el ascenso o promoción correspondiente.