Promociones y ascensos. Los centros afectados por el presente Convenio, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus trabajadores que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por los afectados. En caso de inexistencia de dichos planes, se aplicarán los criterios siguientes:
1.- Grupo personal docente e investigador.- Los puestos que deban cubrirse en las categorías superiores del Grupo I “Personal docente e investigador”, serán cubiertos preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad en el Centro. De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacantes podrán ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan a dichas plazas profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos, siempre que reúnan las condiciones requeridas. Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as que, al llegar al término de los cuatro años que puede permanecer como máximo en la categoría, hayan recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora a que se refiere el 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, podrán ser promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a. La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y normas propias de cada Centro.
2.- Grupo personal de administración y servicios.- La cobertura de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias normas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los cargos de responsabilidad serán designados por la Dirección del Centro combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedad.
b) Los Oficiales administrativos de segunda que, tras cuatro años de permanencia en la categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en un 50% de la diferencia entre el Oficial administrativo de primera y el de segunda. Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución se verá incrementada hasta el 75% de la diferencia entre amba...
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes y ascensos se intentará dar carácter prioritario al personal interno. La empresa procurará a la promoción interna de dichos puestos, estableciendo para ello, en cada caso, un plan de carrera.
Promociones y ascensos. Las partes convienen los siguientes criterios: Deberá afectar a la totalidad de los trabajadores portuarios independientemente de la categoría profesional. Deberá respetar la plena igualdad de oportunidades, sin perjuicio de graduar las preferencias para el acceso a categoría superior. Deberá ajustarse a las necesidades reales de ocupación, a fin de no crear expectativas de promoción inviables, permitiendo la ocupación de vacantes de la categoría adquirida a corto plazo. Deberá contemplar la situación de los trabajadores portuarios vinculados por relación laboral común y los vinculados por relación laboral de carácter especial. Deberá contemplar la intervención de órgano calificador de la profesionalidad, que es único y consta de los representantes de los trabajadores y de las empresas estibadoras presidido por un representante de ESTICAT. Mientras no se acuerde el sistema de promoción y ascensos, se mantendrán las calificaciones profesionales reflejadas en la actas emitidas por el órgano calificador del anexo 5. Para que conste, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por decuplicado (cinco copias en castellano y cinco copias en catalán) en Barcelona a 9 de diciembre de 1999, quedando su copia correspondiente para cada una de las partes.
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A este fin se determina el procedimiento siguiente: cve: BOE-A-2012-14635 – El Departamento de selección de la empresa en coordinación con los responsables de los servicios elaborará la lista de personas candidatas que reúnan los requisitos objetivos que se requieran para el puesto a cubrir. – Si de entre éstas, el citado departamento considera idóneo alguna de ellas, el puesto será cubierto por la persona designada. – En el caso de que no hubiera nadie a nivel interno que reuniera los requisitos, o que no fuera considerada idónea, la empresa procederá a la cobertura del puesto vacante a través de la búsqueda de personal externo.
Promociones y ascensos. Para la cobertura de vacantes y ascensos se intentará dar carácter prioritario al personal interno. La Empresa fomentará la promoción interna del personal laboral fijo a su servicio de conformidad con la legislación vigente. Con esta finalidad se formalizarán con carácter periódico, convocatorias de promoción interna y para el acceso a grupos/subgrupos inmediatamente superiores de la misma especialidad profesional. Podrán tomar parte en los procesos de promoción interna, los trabajadores fijos del subgrupo profesional inmediatamente inferior de la misma especialidad profesional, siempre que tengan una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo profesional inferior y cumplan con los requisitos de titulación y conocimientos exigidos en la convocatoria. En un plazo máximo de un año, la Empresa y el Comité aprobaran las bases generales y específicas de promoción interna.
Promociones y ascensos. La promoción profesional desde el grupo profesional I al grupo profesional II, tendrá lugar por el ejercicio de la práctica conforme a los siguientes criterios: El ascenso del grupo profesional I al grupo profesional II tendrá lugar tras la adquisición práctica de los conocimientos profesionales precisos para el desempeño de los trabajos o tareas requeridas a los doce meses de prestación efectiva, el ascenso se producirá de manera automática. Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera continuada, entendiendo por tal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos de cada una de las empresas cuyo conocimiento resulta determinante para la pertenencia al grupo profesional. El ascenso al grupo profesional III se producirá por concurso oposición o evaluación objetiva. El ascenso al grupo profesional IV se producirá por libre designación de la empresa, que tendrá en cuenta criterios objetivos, tales como: experiencia, formación, historial laboral, productividad, diligencia, movilidad funcional y geográfica, capacidad, habilidad, características propias del puesto de trabajo, o cualesquiera otros, establecidos por la dirección de cada empresa. cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para conseguir una profesionalización del sector y una mejora de la empleabilidad, se tendrá una valoración positiva añadida a la hora de los procesos de selección, así como en los procesos de promoción interna, a aquellas personas que hayan obtenido un título de certificado de profesionalidad relacionado con la familia profesional propia del puesto al que se concurre.
Promociones y ascensos. La promoción de los TCP se regirá por el principio de igualdad. No pudiéndose ejercer por parte de la Empresa discriminación por ninguna de las causas contempladas en la ley u otras que no hayan sido específicamente contempladas en este convenio. Las promociones y nombramientos se realizarán conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto por la Empresa.
Promociones y ascensos. La promoción de los TCP se regirá por el principio de igualdad. No pudiéndose ejercer por parte de la Compañía discriminación por alguna de las causas contempladas en la ley u otras que no hayan sido específicamente contempladas en este Convenio. Se seguirá el escalafón, por riguroso orden de antigüedad, a la hora de ofrecer las pruebas de acceso a sobrecargo, siendo la empresa la que evalúe a los candidatos en virtud de su formación y méritos. Los restantes ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, y en igualdad de condiciones, por orden de antigüedad del trabajador,
Promociones y ascensos. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector vigente. Los supuestos de movilidad funcional ascendente, tendrán los siguientes efectos económicos y de Clasificación Profesional:
a) Promoción de un nivel profesional: Al ocupar el nuevo puesto se percibirá, mediante el abono de un complemento (Complemento Promoción), la retribución por la diferencia entre el nivel de procedencia y el nivel inmediatamente superior, adquiriéndose la consolidación profesional correspondiente, a los seis meses del cambio. Durante estos seis meses, se entenderá que el puesto de trabajo se ocupa provisionalmente, al estar sujeto a un periodo de consolidación.
b) Promoción de más de un nivel profesional: Cuando la promoción se produzca hacia un puesto de trabajo en dos o más niveles salariales: Al ocupar el nuevo puesto se percibirá, mediante el abono de un complemento (Complemento Promoción), la retribución por la diferencia entre el nivel de procedencia y el nivel inmediatamente superior. A los seis meses, se adquirirá el nivel profesional por el que venía cobrando la diferencia y se iniciará el percibo de una nueva diferencia económica entre el nivel recién adquirido y el siguiente. cve: BOE-A-2013-9532 Al concluir satisfactoriamente este segundo tramo de seis meses, se adquirirá el nivel profesional del puesto de trabajo al que se había promocionado, sin nuevos periodos de consolidación ni más etapas intermedias. Al igual que en el apartado a) anterior, ambas etapas de promoción tendrán carácter provisional sujeto a periodo de consolidación.
Promociones y ascensos. I. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando (Grupo de mandos) o confianza (Grupo de técnicos y gestores de equipos) será de libre designación por la empresa.