Common use of Período de prueba Clause in Contracts

Período de prueba. En las relaciones de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos para la formación y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Estatal Para El Sector De Industrias De Aguas De Bebida Envasadas

Período de prueba. En las relaciones El ingreso de trabajo podrán fijarselos trabajadores se considerará hecho a título de prueba, siempre que se concierte por escrito, un cuyo período será variable según la índole de prueba los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder dedel tiempo fijado en la siguiente escala: – Personal técnico titulado de grado superior Técnico y Titulado o medioGrupos 6, director, jefe de personal 7 y jefe de ventas8: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres Seis meses. – Personal administrativo Técnico no Titulado y obreroAdministrativos o Grupos 4 y 5: dos Tres meses, excepto para el personal comercial que será de 6 meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalternoEspecialistas o Grupo 3: un Un mes. Para el personal que vende en stand será de seis meses cuando se contraten con carácter indefinido y de tres meses en caso de contratación de duración determinada. Contratos para la formación Trabajadores no cualificados o Grupos 1 y contratos en prácticas2: un Un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto Estos periodos serán de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentesefectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, suspensión del contrato por paternidad o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que afecte se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Sólo se entenderá que el trabajador durante está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, interrumpe por la Empresa y el cómputo trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos de plantilla, computándose a todos los efectos el período de prueba. Los cursillos de capacitación de las Empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del mismoperíodo de prueba.

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Samples: www.boe.es

Período de prueba. En las relaciones de trabajo podrán fijarse, siempre El/la aspirante que se concierte por escrito, resulte contratado/a quedará sometido/a a un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado superior o mediodos me- ses. Segovia, directora 10 de octubre de 2019.— La Secretaria General, jefe Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 16320 Aprobado el Estudio de personal y jefe Viabilidad Económico-Financiera del Contrato de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos Concesión del Servicio para la formación y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados Gestión del Aparcamiento de la resolución Estación de Autobuses por el Pleno del Ayuntamiento de Se- xxxxx en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2019, en el expediente de la relación laborallicitación del Contrato de Concesión del Servicio para la Gestión del Aparcamiento de la Estación de Autobuses. A fin de dar cumplimiento al trámite de información pública de un mes establecido en el artículo 247.3 de la Ley 9/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrá examinarse dicho Estudio de Viabilidad Económico-Financiera en la Oficina de Urbanismo del Ayuntamiento de Se- xxxxx (Carretera xx Xxxxxxxxxx n.º 7) en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como consultar el texto ínte- gro del estudio en el Tablón de Edictos de la Sede Municipal (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx) Lo que se hace público para general conocimiento. Segovia, a 7 de octubre de 2019.— La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El presente anuncio tiene por objeto poner en conocimiento de las posibles entidades financieras interesadas, de la operación xx xxxxxxxx a largo plazo que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Tiene inten- ción de suscribir. En este anuncio simplemente se expondrán las condiciones que debe cumplir la operación a sus- cribir y el plazo de presentación de las ofertas, que podrá producirse a instancia contará desde el día siguiente de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización algunapublicación del presente anuncio. El trabajador Las bases íntegras están publicadas en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir web municipal xxx.xxxxxxx.xx dentro de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período sección de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismoEconomía y Hacienda.

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Samples: www.dipsegovia.es

Período de prueba. En las relaciones Concepto y forma del período de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que en ningún caso podrá exceder de: – Personal técnico titulado las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de grado superior o mediocomprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, director, jefe de personal y jefe de ventas: si así consta por escrito. Grupo 1……………………..hasta seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: meses Grupo 2……………………..hasta seis meses Grupo 3……………………..hasta dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: meses Grupo 4……………………..hasta un mes. – Contratos para la formación y mes Grupo 5……………………..hasta un mes Grupo 6……………………..hasta 15 días Grupo 7……………………..hasta 15 días En los contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador tendrá los derechos y obligaciones continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes a su categoría al mismo grupo profesional y puesto bajo cualquier modalidad contractual. La resolución del contrato durante el período de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes tenga derecho partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a indemnización alguna. El trabajador en comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnizaciónprueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de antigüedad en la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter o grupo de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a empresas. Por mutuo acuerdo entre las disposiciones vigentes. La situación partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, interrumpe el cómputo del mismocontrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.

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Samples: www2.industria.ccoo.es

Período de prueba. En las relaciones 20 Hay que advertir que cláusulas similares están siendo declaradas ilegales por los Tribunales, al pretender determinar el contenido de los contratos de trabajo podrán fijarse, siempre celebrados en un ámbito diverso (empresas de trabajo temporal) del disciplinado por el convenio (aquí de transporte por carretera). Por lo que se concierte refiere a la regulación convencional del período de prueba, conviene comenzar indicando que el artículo 23 AGTMC dispone que «la duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del grupo I y de dos meses para los demás trabajadores». De esta manera, el Acuerdo se separa del régimen legal sobre duración del período de prueba previsto con carácter supletorio en el artículo 14.1 ET únicamente en cuanto con- figura, dentro del respeto al límite fijado en el inciso final del mismo artículo 14.1 ET, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: – de tres meses para el Personal técnico titulado Superior y Técnico cuya función laboral no exija titulación habili- tante (salvo error u omisión, Director de grado superior Área o medioDepartamento, directorDirector o Delegado de sucursal, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado, Jefe de Tráfico de Primera, Jefe de Tráfico de Segunda, Encargado General de Agencias de Transporte y de Alma- cenistas Distribuidores, Inspector/Visitador de Empresas de Mudan- zas, jefe de personal taller y jefe de ventas: seis mesesContramaestre o Encargado) 21. – Encargado generalPor lo demás, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos para la formación y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados entrada de la resolución negociación colectiva en esta materia no es muy frecuente, quedando sus soluciones a medio cami- no entre los nuevos límites estatutarios y los tradicionales del viejo artículo 14 ET. Así, junto a convenios que reiteran la solución legal vigente 22 o que introducen algunos cambios en la duración del perí- odo de la relación laboralprueba, pero siempre sobre el esquema dual de técnicos titu- lados y resto de trabajadores 23, otros convenios mantienen el esque- ma tradicional que podrá producirse separa entre técnicos titulados, «demás trabaja- dores» y trabajadores no cualificados, aunque adaptado a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin los nuevos limites que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización algunaresultan del actual artículo 14 ET. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientoPor ejemplo, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos CC para Transporte de antigüedad. Superado el mercancías por carretera y agencias de transpor- te xx Xxxxx (BOTHA 22/07/1998) establece un período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Publicación Vigencia

Período de prueba. Art. 14 E.T.: - Su establecimiento es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. - Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de 2 meses para el resto de los trabajadores. En las relaciones Empresas con menos de trabajo podrán fijarse25 trabajadores, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos para la formación y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados. En el trabajador tendrá supuesto de los derechos y obligaciones correspondientes contratos temporales de duración determinada del art. 15 ET concertados por tiempo no superior a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe6 meses, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin no podrá exceder de 1 mes, salvo que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedaddisponga otra cosa en convenio colectivo. Superado - Durante el período de prueba, el trabajador pasará tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. - Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. - El período de prueba se computa a formar parte efectos de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentesantigüedad. La situación - Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpe interrumpen el cómputo del mismomismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. - No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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Samples: Contrato De Trabajo

Período de prueba. En las relaciones Concepto y forma del período de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito. Duración.- El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5… hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos en ningún caso prácticas el período de prueba no podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado ser superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. – Contratos Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. Derechos y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. obligaciones.- Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos mismos derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo. El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante su transcurso, sin necesidad el período de previo aviso y sin que prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes tenga derecho partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a indemnización alguna. El trabajador en comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnizaciónprueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedadantigüedad en la empresa o grupo de empresas. Superado el Interrupción del período de prueba, el trabajador pasará a formar parte prueba.- El período de la plantilla prueba se computará por días laborables de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las disposiciones vigentes. La situación partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, interrumpe el cómputo del mismocontrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid

Período de prueba. En las relaciones Concepto y forma del período de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito. Duración.- El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará reali- zado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5… hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos en ningún caso prácticas el período de prueba no podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado ser superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en pose- sión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. – Contratos Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como perío- do de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. Derechos y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. obligaciones.- Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos mismos derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo. El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterio- ridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones corres- pondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante su transcurso, sin necesidad el período de previo aviso y sin que prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemniza- ción alguna para ninguna de las partes tenga derecho partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a indemnización alguna. El trabajador en comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnizaciónprueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedadantigüedad en la empresa o grupo de empresas. Superado el Interrupción del período de prueba, el trabajador pasará a formar parte prueba.- El período de la plantilla prueba se computará por días laborables de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las disposiciones vigentes. La situación partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, interrumpe el cómputo del mismocontrato se extingue por voluntad de cual- quiera de las partes.

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Samples: Convenio Colectivo

Período de prueba. En las relaciones Concepto y forma del período de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. Duración.- El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5… hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos en ningún caso prácticas el período de prueba no podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado ser superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: a un mes, cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. – Contratos Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora o continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. Derechos y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. obligaciones.- Durante el período de prueba el trabajador prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos mismos derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo. El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante su transcurso, sin necesidad el período de previo aviso y sin que prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes tenga derecho partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a indemnización alguna. El trabajador en comunicar a la representación legal de los trabajadores tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresaprueba. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnizaciónMARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedadantigüedad en la empresa o grupo de empresas. Superado el Los periodos de prueba fijados por meses computarán de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles. Interrupción del período de prueba, el trabajador pasará a formar parte prueba.- El período de la plantilla prueba se computará por días laborables de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las disposiciones vigentes. La situación partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidadnacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, interrumpe el cómputo del mismocontrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.

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Samples: industriamadrid.ccoo.es

Período de prueba. En las relaciones El ingreso de trabajo podrán fijarselos trabajadores se considerará hecho a título de prueba, siempre que se concierte por escrito, un cuyo período será variable según la índole de prueba los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder dedel tiempo fijado en la siguiente escala: – Personal técnico titulado de grado superior o medioGrupos profesionales 8 y 7, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado generalGrupos profesionales 6 y 5, personal técnico no tituladocuatro meses. Grupos profesionales 4 y 3, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: Grupo profesional 2, dos meses. – Personal de actividades auxiliaresGrupo profesional 1, personal subalterno: un mes. – Contratos En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para la formación y los contratos en prácticas: prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un mesnuevo período de prueba. – Personal no cualificado: quince díasSólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba prueba, por la empresa y el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo período de prueba vendrá obligado a realizar cuando el trabajador haya desempeñado las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante los períodos Cuando el trabajador que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido encuentre realizando el período de prueba sin que se haya producido no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período plazo de prueba, el trabajador pasará a formar parte de los trabajadores ingresarán en la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada casoplantilla, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo todos los derechos inherentes a las disposiciones vigentessu contrato y al Convenio colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que afecte se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajador durante el trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

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Samples: www.medinalaboral.com

Período de prueba. En las relaciones de trabajo podrán fijarsetrabajo, siempre que se concierte por escritopodrá estipularse debiendo constar en el respectivo contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata a la persona trabajadora, que en ningún caso podrá exceder deexcederá del aquí especificado. Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal, serán los que a continuación se especifican: – Personal técnico titulado Grupo I (Auxiliares de grado superior o medioadministración, director, jefe auxiliares de personal venta y jefe sala y auxiliares de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo logística y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos para la formación y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince transporte): Treinta días. Durante Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, Gestores de administración, especialistas logísticos): Sesenta días. Grupo III (Coordinadores): Ciento veinte días. Grupo IV (Técnicos): Ciento veinte días. Grupo V (Mandos y Dirección): Ciento ochenta días. Las suspensiones del contrato de trabajo que por cualquier causa se produzcan interrumpirán el cómputo del período de prueba. En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo de prueba pactado para el trabajador tendrá Grupo Profesional al que se adscriba la persona trabajadora, la duración del periodo de prueba no podrá superar los derechos y obligaciones correspondientes dos tercios de la duración del contrato. Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su categoría profesional y contrato de trabajo. La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos para el que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismocontrató.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías

Período de prueba. En las relaciones El ingreso de trabajo podrán fijarselos trabajadores se considerará hecho a título de prueba, siempre que se concierte por escrito, un cuyo período será variable según la índole de prueba los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder dedel tiempo fijado en la siguiente escala: - Personal técnico titulado de grado superior Técnico y Titulado o medioGrupos 6, director, jefe de personal 7 y jefe de ventas8: seis Seis meses. – Encargado general- Personal Técnico no Titulado y Administrativos o Grupos 4 y 5: Tres meses, excepto para el personal técnico no titulado, personal mercantil: tres comercial que será de 6 meses. – Personal administrativo y obrero- Especialistas o Grupo 3: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un Un mes. – Contratos para la formación Para el personal que vende en stand será de seis meses cuando se contraten con carácter indefinido y contratos de tres meses en prácticascaso de contratación de duración determinada. - Trabajadores no cualificados o Grupos 1 y 2: un Un mes. – Personal no cualificado: quince díasPara el personal clasificado como auxiliar de ventas del Grupo 2, será de tres meses cuando se contraten con carácter indefinido y de dos meses en caso de contratación de duración determinada, siempre que en este último supuesto sea primera contratación en la empresa y en el mismo grupo profesional. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto Estos periodos serán de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentesefectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, suspensión del contrato por paternidad o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que afecte se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Sólo se entenderá que el trabajador durante está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, interrumpe por la Empresa y el cómputo trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los Representantes de los Trabajadores. En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos de plantilla, computándose a todos los efectos el período de prueba. Los cursillos de capacitación de las Empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del mismoperíodo de prueba.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines

Período de prueba. En las relaciones Concepto y forma del período de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que en ningún caso podrá exceder de: – Personal técnico titulado las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de grado superior comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la trabajadora o mediotrabajador está sujeto a período de prueba, director, jefe de personal y jefe de ventas: si así consta por escrito. Grupo 1… hasta seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: meses Grupo 4… hasta un mes. – Contratos para la formación y mes Grupo 5… hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la trabajadora o trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. El período de prueba será nulo, si el trabajador tendrá los derechos y obligaciones o trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes a su categoría al mismo grupo profesional y puesto bajo cualquier modalidad contractual. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo que desempeñe, como si fuera durante el período de plantilla, excepto los derivados prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes tenga derecho partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a indemnización alguna. El trabajador en comunicar a la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresaprueba. Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnizaciónJUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de antigüedad en la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter o grupo de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a empresas. Por mutuo acuerdo entre las disposiciones vigentes. La situación partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera acuerdo, interrumpe el cómputo del mismocontrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Período de prueba. En las relaciones de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un Artículo 14.- El período de prueba que para el personal de todas las categorías se establece en ningún caso un plazo cuya duración máxima podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: llegar hasta los seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo El Productor y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos la Empresa tienen facilidad para la formación y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Durante considerar finalizado el período de prueba durante el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcursoplazo señalado en el párrafo anterior, sin necesidad que sea preciso la existencia de previo aviso y sin que ninguna de las partes preaviso ni se tenga derecho por ello a indemnización alguna. El trabajador Responsable del Servicio de quien dependa el personal contratado en período de prueba vendrá obligado emitirá con la periodicidad necesaria los informes precisos de los que dependerá la continuidad o no de la persona en pruebas. - 15 días naturales consecutivos en el período comprendido entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. La Dirección deberá informar a realizar las pruebas profesionalestítulo individual a los trabajadores con una antelación de al menos 2 meses del período definido para sus vacaciones estivales del disfrute de dicho período. - 7 días naturales consecutivos en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero. La Dirección deberá informar a título individual a los trabajadores con una antelación de al menos 15 días del período definido para estas vacaciones del disfrute de dicho período. - Resto de vacaciones a disfrutar en cualquier época del año planificándose de forma que no afecte a la producción. La Dirección y/o el trabajador deberá informar con una antelación de al menos 15 días del período definido para estas vacaciones del disfrute de dicho período. Las vacaciones serán ininterrumpidas en cada uno de los tramos definidos, psicotécnicas salvo acuerdo con el trabajador, y reconocimientos médicos que estime conveniente no supondrán en ningún caso perjuicio económico para el mismo; se procurará, dentro de lo posible, la empresa. Durante rotación de los trabajadores afectados en los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la de vacaciones. La empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido podrá optar por dar 30 días consecutivos en el período comprendido entre el 1 de prueba sin julio y el 30 de septiembre, en caso de que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismoorganizativamente sea posible.

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Samples: Convenio Colectivo 2010, 2011, 2012, 2013, 2014

Período de prueba. En las relaciones Se establecen los siguientes periodos de trabajo podrán fijarseprueba: Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Limpiador/a 15 días laborables Coordinador/a, siempre que se concierte por escritoTécnico/a de Gestión, un período Oficial y Auxiliar Administrativo…… 30 días laborables Responsable de prueba que en ningún caso podrá exceder de: – Personal técnico titulado de grado superior o medio, director, jefe de personal y jefe de ventas: seis meses. – Encargado general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses. – Personal administrativo y obrero: dos meses. – Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes. – Contratos para la formación y contratos en prácticas: un mes. – Personal no cualificado: quince días. Coordinación 60 días laborables Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes prueba, tanto el/la trabajador/a como la empresa podrán rescindir libremente su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador en período de prueba vendrá obligado a realizar las pruebas profesionalesTranscurrido dicho período, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente la empresa. Durante los períodos que se señalan, superado por tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará contrato de trabajo adquirirá firmeza, computándose a formar parte efectos de la plantilla de antigüedad en la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el citado período de prueba. Atendiendo a lo establecido en el artículo 14 del RDL 2/2015, interrumpe de 23 de Octubre, del Estatuto de los Trabajadores "Será nulo el cómputo pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación". La decisión de despido disciplinario será comunicada por la empresa al Comité de Empresa, y a la Sección Sindical del mismosindicato al que está afiliado el/la trabajador/a despedido/a si éste hecho consta a la empresa. Esta condición será aplicable tanto a los despidos individuales como a los colectivos. Extinción de contrato El preaviso de extinción de contrato que formule la empresa deberá ir acompañado de propuesta de liquidación y con quince días de antelación al momento del cese cuando el contrato temporal sea de duración de 4 meses o más, siempre que por la naturaleza de los mismos sea posible realizarlo, teniendo la empresa que abonar como indemnización a los trabajadores y trabajadoras, tantos días como falten para los quince de preaviso. La propuesta de liquidación deberá especificar, con toda claridad todos los conceptos que se le adeudan al trabajador/a y las cuantías correspondientes. El/la trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los/las trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los/las trabajadores/as, o bien que el/la trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el/la trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. Cuando se extinga la relación por dimisión de/la trabajador/a este/a deberá preavisar, al menos, con cinco días laborables de antelación. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte de preaviso.

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Samples: Convenio Colectivo De Comujesa Del Servicio De Ayuda a Domicilio De Jerez De La Frontera