Common use of Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Clause in Contracts

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:

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Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista Como obligación previa al inicio de las obras el adjudicatario deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en aceptar el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información estudio de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo así como los riesgos inherentes deberá ser presentado por el contratista a los mismos la Administración en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Si se incumple dicho plazo y las medidas correctoras aplicablesdebido a ello, acreditando además la conformidad y satisfacción aprobación del Plan no se produce antes de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una la comprobación del replanteo e inicio de las obligaciones previstas obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento dejará constancia de los Servicios extremos mencionados. Con independencia de Prevenciónlo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en redacción dada su caso, en la primera certificación. El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el RD 337/2010Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de 19 xx Xxxxxla Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Del mismo modo e igualmente con carácter previoCualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, deberán acreditar haber cumplido con una vez aprobado el plan, requerirá la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivaprevia modificación del mismo, así como a sus actualizaciones, si procediese, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por razón del contrato o cualquier otro motivolas disposiciones vigentes. Por otro lado, Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia inicio de la salud de sus trabajadoresobra, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 debiendo contar con la autorización de la citada Ley Administración antes de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:su retirada.

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Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista Como obligación previa al inicio de las obras el adjudicatario deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en aceptar el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información estudio de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo así como los riesgos inherentes deberá ser presentado por el contratista a los mismos la Administración en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar. Si se incumple dicho plazo y las medidas correctoras aplicablesdebido a ello, acreditando además la conformidad y satisfacción aprobación del Plan no se produce antes de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una la comprobación del replanteo e inicio de las obligaciones previstas obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento dejará constancia de los Servicios extremos mencionados. Con independencia de Prevenciónlo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en redacción dada su caso, en la primera certificación. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC28F66F64BC9CD7643BE El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el RD 337/2010Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de 19 xx Xxxxxla Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Del mismo modo e igualmente con carácter previoCualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, deberán acreditar haber cumplido con una vez aprobado el plan, requerirá la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivaprevia modificación del mismo, así como a sus actualizaciones, si procediese, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por razón del contrato o cualquier otro motivolas disposiciones vigentes. Por otro lado, 27/05/2019 Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia inicio de la salud de sus trabajadoresobra, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 debiendo contar con la autorización de la citada Ley Administración antes de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:su retirada.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado, www.toledo.es

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por persona técnica con sus puestos la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de trabajo así 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente. El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los riesgos inherentes extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La persona contratista vendrá obligada a los mismos recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas correctoras aplicablesy elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, acreditando además por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la conformidad baja de adjudicación, en su caso. Los locales y satisfacción de los interesados servicios para higiene y su compromiso de cumplir todas y cada una bienestar de las obligaciones previstas personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el artículo 29 citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del texto legal personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se citaplantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, debiendo además una vez aprobado el plan, requerirá la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivaprevia modificación del mismo, así como a sus actualizaciones, si procediese, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por razón del contrato o cualquier otro motivolas disposiciones vigentes. Por otro lado, Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia inicio de la salud de sus trabajadoresobra, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 debiendo contar con la autorización de la citada Ley Administración antes de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:su retirada.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:: PRL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con sus puestos al menos quince días de trabajo así como antelación al acto de comprobación del replanteo. Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los riesgos inherentes extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 30,05 euros del precio del contrato, la cual será descontada, en su caso, en la primera certificación. El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente. El contratista vendrá obligado a los mismos recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas correctoras aplicablesy elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, acreditando además sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la conformidad baja de adjudicación en su caso. Asimismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado g) de la cláusula 8.2.2 xxx Xxxxxx. Los locales y satisfacción servicios para higiene y bienestar de los interesados trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y su compromiso Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de cumplir todas y cada una ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las obligaciones previstas en características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el artículo 29 Plan, requerirá la previa modificación del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivamismo, así como a sus actualizaciones, si procediese, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por razón del contrato o cualquier otro motivolas disposiciones vigentes. Por otro lado, Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia inicio de la salud de sus trabajadoresobra, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 debiendo contar con la autorización de la citada Ley Administración antes de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:su retirada.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Gestión De Servicio Público

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso, Estudio Básico de en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos, y se presentará en el Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y el contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo lo comunicará a la suscripción Autoridad Laboral. Será de aplicación el artículo 7.2 del presente contrato Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO En el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, se realizará la comprobación del replanteo previa aprobación del Plan de Seguridad por el Ayuntamiento y su inscripción en el momento registro público correspondiente por el contratista. La asistencia del adjudicatario del contrato al acto de comprobación del replanteo es obligatoria y su inasistencia sin causa justificada se entenderá como incumplimiento del contrato con posible exigencia de daños y perjuicios por el Ayuntamiento. La comprobación del replanteo se formalizará mediante acta y se llevará a cabo en los términos previstos en la incorporación LCSP y disposiciones de cualquier trabajador al servicio caso desarrollo, entendiéndose con su firma conforme la autorización para el inicio de producirse, las obras y para contar el cumplimiento plazo de ejecución con efectos del día hábil siguiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y 19 103 de la vigente Ley 31/1995 LCSP no se ha previsto revisión de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas precios en el artículo 29 del texto legal contrato que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:licita.

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Samples: www.bustarviejo.org

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con sus puestos la titulación exigida legalmente y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración en el plazo máximo de trabajo 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra. Dicha aprobación es requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar. El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación. El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso. Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo así como su posterior informe y aprobación en los riesgos inherentes a los mismos términos establecidos por las disposiciones vigentes. Los referidos locales y las medidas correctoras aplicables, acreditando además servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se citaobra, debiendo además la empresa contar con Servicio la autorización de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos Administración antes de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:retirada.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista adjudicatario de las obras deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información elaborar un Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el trabajo, de conformidad con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas lo establecido en el artículo 29 7 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 1627/1997, de 17 24 de enero octubre, por el que se aprueba establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que presentará por duplicado a la Administración en el Reglamento plazo de once días naturales desde la formalización del contrato. El plan de seguridad y salud no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales y en el mismo, entre otros extremos, deberán detallarse, en su caso, las subcontrataciones previstas. Dicho Plan, con el correspondiente informe del coordinador o, en su defecto, por la dirección facultativa, antes del inicio de las obras, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación. A estos efectos, el Coordinador de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales desde su recepción sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales. En todo caso el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la formalización del contrato. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. El coordinador o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los Servicios de Prevencióntajos, en redacción dada por particular, cuando observase el RD 337/2010, incumplimiento de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el artículo 20 trabajo. Si en el transcurso de la citada Ley obra se ordena la paralización de Prevención las obras por incumplimiento por el contratista o subcontratista de Riesgos Laborales. Igualmentelas medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en obra o el momento que el Excmo. Ayuntamiento tajo seguirá computándose a los efectos de El Puerto plazo de Santa Xxxxx así se lo requiera, ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales misma, conforme a los artículos 212,213 y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:237 del TRLCSP.

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Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. A. El contratista deberá acreditar fehacientemente presentar, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con carácter el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación u órgano en quien éste delegue, antes de la comprobación del replanteo de las obras y de su comienzo, previo a informe del Coordinador de seguridad y salud en la suscripción del presente contrato y obra que habrá de emitir en el plazo de cinco días naturales. Si, por incumplir el contratista este plazo, no fuera posible empezar las obras en el momento previsto, no podrá el contratista reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Asimismo, en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, presentar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes Salud, y a los mismos efectos de poder cumplir con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la siguiente documentación: - Relación de trabajadores, que van a realizar las medidas correctoras aplicablestareas en los servicios contratados, acreditando además con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la conformidad y satisfacción Seguridad Social de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivatrabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá efectos de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia seguimiento de la Seguridad y salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 trabajo. en esta relación se incluirán los autónomos con los que se prevea subcontratar parte de los trabajos. - Copia de la citada Ley modalidad de Prevención organización de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 empresa adjudicataria o copia del contrato que tenga suscrito al respecto con Servicio de PRL y Reglamentos Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Documento que acredite que la desarrollan:empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si estos se requieren para desarrollar los trabajos contratados. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en las obras que ejecuten, especialmente las que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la obra sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento de Sobrescobio, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada Además, se especificará al técnico facultativo designado como responsable de la obra. En el caso de que hubiera subcontratas o que se incorporaran trabajadores a la obra distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de presentar el Plan de Seguridad y Salud, el contratista adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Coordinador de Seguridad y Salud, y siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la obra.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Adecuacion De Local Para Escuela Infantil De O a 3 Años en Rioseco‐ Sobrescobio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente presentar, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con carácter el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación u órgano en quien éste delegue, antes de la comprobación del replanteo de las obras y de su comienzo, previo a informe del Coordinador de seguridad y salud en la suscripción del presente contrato y obra que habrá de emitir en el plazo de cinco días naturales. Si, por incumplir el contratista este plazo, no fuera posible empezar las obras en el momento previsto, no podrá el contratista reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Asimismo, en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, presentar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes Salud, y a los mismos efectos de poder cumplir con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la siguiente documentación: Relación de trabajadores, que van a realizar las medidas correctoras aplicablestareas en los servicios contratados, acreditando además con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la conformidad y satisfacción Seguridad Social de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivatrabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá efectos de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia seguimiento de la Seguridad y salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 trabajo. en esta relación se incluirán los autónomos con los que se prevea subcontratar parte de los trabajos. Copia de la citada Ley modalidad de Prevención organización de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 empresa adjudicataria o copia del contrato que tenga suscrito al respecto con Servicio de PRL y Reglamentos Prevención Ajeno, si fuese el caso. Documento que acredite que la desarrollan:empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si estos se requieren para desarrollar los trabajos contratados. Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en las obras que ejecuten, especialmente las que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la obra sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento de ........., a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada Además, se especificará al técnico facultativo designado como responsable de la obra. En el caso de que hubiera subcontratas o que se incorporaran trabajadores a la obra distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de presentar el Plan de Seguridad y Salud, el contratista adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Coordinador de Seguridad y Salud, y siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la obra. El Coordinador de Seguridad y Salud deberá llevar el LIBRO DE INCIDENCIAS a que se refiere el artículo 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro, aunque no contenga incidencia alguna. Igualmente el coordinador deberá realizar todas las comprobaciones y actuaciones exigidas en la normativa correspondiente a la seguridad y salud en el trabajo vigente en el momento de ejecución de la obra, tanto del contratista principal como, en su caso, de los subcontratistas, como verificar la identidad, formación e información en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores de la obra acorde a su puesto de trabajo; la aptitud de cada trabajador en base al reconocimiento médico de vigilancia de la salud; el cumplimiento por cada equipo de trabajo de la normativa específica que le sea exigible; equipos de protección adecuados; etc.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente Formalizado el contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del texto legal Proyecto, en el que se citaanalicen, debiendo además estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la empresa contar con Servicio correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de Prevención propio protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o concertadode la Dirección facultativa de la Obra, conforme si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 39/1997 1627/1997, de 17 24 de enero octubre, por el que se aprueba establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el Reglamento responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de los Servicios ésta, el facultativo encargado de Prevenciónla dirección de las obras y el contratista asistido, en redacción dada por el RD 337/2010si lo estima oportuno, de 19 xx Xxxxxsu facultativo. Del mismo modo e igualmente Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con carácter previoarreglo a las prescripciones previstas, deberán acreditar haber cumplido con el funcionario técnico designado por la obligación Administración contratante y representante de elaborar ésta, las dará por recibidas, levantándose la preceptiva evaluación correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de riesgos garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de su empresa ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la planificación preventivafecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, así como el director facultativo de la obra, de oficio o a sus actualizacionesinstancia del contratista, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivoredactará un informe sobre el estado de las obras. Por otro ladoSi éste fuera favorable, el contratista habrá quedará relevado de comprometerse durante toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia devolución o cancelación de la salud garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el artículo 20 plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la citada Ley obra y no al uso de Prevención lo construido, durante el plazo de Riesgos Laborales. Igualmentegarantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la empresa contratista/subcontratistadebida reparación de lo construido, deberá disponer concediéndole un plazo para aportar en ello durante el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, cual continuará encargado de la siguiente documentación en relación conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la prevención expiración del plazo de riesgos laborales y en cumplimiento garantía por vicios ocultos de la Ley 31/1995 construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de PRL los daños y Reglamentos perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la desarrollan:recepción.

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Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción Antes del presente contrato y en el momento inicio de la incorporación obra el adjudicatario deberá presentar el Plan de cualquier trabajador al servicio caso Seguridad y Salud de producirse, el cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y 19 de la vigente Ley 31/1995 salud en las obras de 8 construcción (B.O.E. de noviembre 25 de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información octubre). Dicho Plan de Seguridad y Salud relacionadas se presentará ante la Administración en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación. El Coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con sus puestos la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales. Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo así como será de un mes desde la firma del contrato. Interrumpirá el cómputo de este plazo cualquier requerimiento al contratista, para que subsane dicho Plan. Si, por incumplir el contratista, los riesgos inherentes a los mismos plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. En el supuesto de que se admitan ofertas variantes y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada resulte seleccionada una de ellas, el adjudicatario presentará el Plan de Seguridad y Salud junto con el proyecto constructivo de desarrollo de la solución variante. La aprobación del plan será previa a la del citado proyecto. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla las obligaciones previstas en este apartado en los plazos señalados, se entenderá un incumplimiento de la ejecución parcial de sus prestaciones, pudiendo optar la Administración por resolver el contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el artículo 29 212.4 del texto legal TRLCSP. En los supuestos de no subsanación e incumplimiento de las obligaciones previstas, la imposibilidad de aprobar el Plan no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de las obras, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del Plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se cita, debiendo además la empresa contar dejará constancia de los extremos anteriores. De conformidad con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al lo establecido en el Real Decreto 39/1997 105/2008, de 17 1 de enero febrero, por el que se aprueba el Reglamento regula la producción y gestión de los Servicios residuos de Prevenciónconstrucción y demolición, el contratista, en redacción dada por su condición de poseedor de residuos, estará obligado a presentar a la Administración, en el RD 337/2010plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previoconstrucción y demolición que se vayan a producir en la obra, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar en particular las medidas de emergencias previstas recogidas en el artículo 20 4 y 5 de la citada Ley norma. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por el órgano de Prevención contratación, pasará a formar parte de Riesgos Laboraleslos documentos contractuales de la obra. IgualmenteEn todo caso, el Plan deberá estar aprobado y aceptado por el productor de residuos con anterioridad a la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar comprobación del replanteo de la obra. El incumplimiento de esta obligación en el momento referido plazo será causa de replanteo negativo por causa imputable al contratista, y se considerará un incumplimiento de la ejecución parcial de la prestación definida en el contrato, pudiendo optar la Administración por resolverle contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requieraartículo 212.4 del TRLCSP, de la siguiente documentación conformidad con lo dispuesto en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:el artículo 212.7 del mismo texto legal.

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Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista La empresa adjudicataria de los trabajos deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información elaborar un Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el trabajo, de conformidad con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas lo establecido en el artículo 29 7 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 1627/1997, de 17 24 de enero octubre, por el que se aprueba establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que presentará por duplicado a la Administración en el Reglamento plazo de once días naturales desde la formalización del contrato. El Plan de Seguridad y Salud no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales y en el mismo, entre otros extremos, deberán detallarse, en su caso, las subcontrataciones previstas. Dicho Plan, con el correspondiente informe del coordinador o, en su defecto, por la dirección facultativa, antes del inicio de los Servicios trabajos, se elevará para su aprobación al órgano competente de Prevenciónla Diputación. A estos efectos, el Coordinador de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales desde su recepción sobre la procedencia de su aprobación y, en redacción dada por el RD 337/2010caso negativo, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previoindicará los puntos que deben corregirse, deberán acreditar haber cumplido para lo que se asignará un plazo acorde con la obligación importancia de elaborar las correcciones, nunca superior a siete días naturales. En todo caso el plazo máximo para la preceptiva evaluación aprobación del Plan de riesgos Seguridad y Salud en el trabajo será de su empresa y un mes desde la planificación preventivaformalización del contrato. Si por incumplir la contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar los trabajos al recibir autorización para el inicio de las mismas, así como a sus actualizaciones, si procediese, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por razón del contrato o cualquier otro este motivo. Por otro ladoEl coordinador o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de los trabajos en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el contratista habrá incumplimiento de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. No se iniciará ningún trabajo sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el artículo 20 trabajo. Si en el transcurso de la citada Ley ejecución de Prevención los trabajos se ordena la paralización de Riesgos Laborales. Igualmentelos mismos por incumplimiento por la contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar el tiempo en que permanezcan paralizados los trabajos o el momento que el Excmo. Ayuntamiento tajo seguirá computándose a los efectos de El Puerto plazo de Santa Xxxxx así se lo requiera, ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:misma, conforme al artículo 223 del TRLCSP.

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Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por persona técnica con sus puestos la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de trabajo así un mes desde la formalización del contrato, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente. El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los riesgos inherentes extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación. La persona contratista vendrá obligada a los mismos recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas correctoras aplicablesy elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, acreditando además por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la conformidad baja de adjudicación, en su caso. Los locales y satisfacción de los interesados servicios para higiene y su compromiso de cumplir todas y cada una bienestar de las obligaciones previstas personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el artículo 29 citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del texto legal personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se citaplantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, debiendo además una vez aprobado el plan, requerirá la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivaprevia modificación del mismo, así como a sus actualizaciones, si procediese, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por razón del contrato o cualquier otro motivolas disposiciones vigentes. Por otro lado, Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia inicio de la salud de sus trabajadoresobra, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 debiendo contar con la autorización de la citada Ley Administración antes de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:su retirada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el trabajo será redactado por técnico con sus puestos la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a MOVEX, en el plazo máximo de trabajo así 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente. El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los riesgos inherentes extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación. El contratista vendrá obligado a los mismos recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas correctoras aplicablesy elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, acreditando además por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la conformidad baja de adjudicación, en su caso. Los locales y satisfacción servicios para higiene y bienestar de los interesados trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y su compromiso Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de cumplir todas y cada una ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de MOVEX en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las obligaciones previstas en características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el artículo 29 plan, requerirá la previa modificación del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivamismo, así como a sus actualizaciones, si procediese, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por razón del contrato o cualquier otro motivolas disposiciones vigentes. Por otro lado, Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia inicio de la salud de sus trabajadoresobra, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación debiendo contar con la prevención autorización de riesgos laborales y en cumplimiento MOVEX antes de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:su retirada.

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Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción Antes del presente contrato y en el momento inicio de la incorporación obra el adjudicatario deberá presentar el Plan de cualquier trabajador al servicio caso Seguridad y Salud de producirse, el cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y 19 de la vigente Ley 31/1995 salud en las obras de 8 construcción (B.O.E. de noviembre 25 de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información octubre). Dicho Plan de Seguridad y Salud relacionadas se presentará ante la Administración en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación. El Coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con sus puestos la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo así como será de un mes desde la firma del contrato. Interrumpirá el cómputo de este plazo cualquier requerimiento al contratista, para que subsane dicho Plan. Si, por incumplir el contratista, los riesgos inherentes a los mismos plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. En el supuesto de que se admitan ofertas variantes y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada resulte seleccionada una de ellas, el adjudicatario presentará el Plan de Seguridad y Salud junto con el proyecto constructivo de desarrollo de la solución variante. La aprobación del plan será previa a la del citado proyecto. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla las obligaciones previstas en este apartado en los plazos señalados, se entenderá un incumplimiento de la ejecución parcial de sus prestaciones, pudiendo optar la Administración por resolver el contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el artículo 29 212.4 del texto legal TRLCSP. En los supuestos de no subsanación e incumplimiento de las obligaciones previstas, la imposibilidad de aprobar el Plan no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de las obras, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del Plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se cita, debiendo además la empresa contar dejará constancia de los extremos anteriores. De conformidad con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al lo establecido en el Real Decreto 39/1997 105/2008, de 17 1 de enero febrero, por el que se aprueba el Reglamento regula la producción y gestión de los Servicios residuos de Prevenciónconstrucción y demolición, el contratista, en redacción dada por su condición de poseedor de residuos, estará obligado a presentar a la Administración, en el RD 337/2010plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previoconstrucción y demolición que se vayan a producir en la obra, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar en particular las medidas de emergencias previstas recogidas en el artículo 20 4 y 5 de la citada Ley norma. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por el órgano de Prevención contratación, pasará a formar parte de Riesgos Laboraleslos documentos contractuales de la obra. IgualmenteEn todo caso, el Plan deberá estar aprobado y aceptado por el productor de residuos con anterioridad a la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar comprobación del replanteo de la obra. El incumplimiento de esta obligación en el momento referido plazo será causa de replanteo negativo por causa imputable al contratista, y se considerará un incumplimiento de la ejecución parcial de la prestación definida en el contrato, pudiendo optar la Administración por resolverle contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requieraartículo 212.4 del TRLCSP, de la siguiente documentación conformidad con lo dispuesto en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:el artículo 212.7 del mismo texto legal.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución De Obras Mediante Procedimiento Abierto en El Ámbito De La Administración De La Junta De Comunidades De Castilla La Mancha, Sus Organismos Autónomos Y Entidades De Derecho Público Dependientes Que Tengan La Consideración De Administraciones Públicas

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010337/ 2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:: PRL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información Plan de Seguridad y Salud relacionadas en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con sus puestos la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de trabajo así quince días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente. El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los riesgos inherentes extremos mencionados. El contratista vendrá obligado a los mismos recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas correctoras aplicablesy elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, acreditando además por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la conformidad baja de adjudicación, en su caso. Los locales y satisfacción servicios para higiene y bienestar de los interesados trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y su compromiso Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de cumplir todas y cada una ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las obligaciones previstas en características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el artículo 29 plan, requerirá la previa modificación del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010, de 19 xx Xxxxx. Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventivamismo, así como a sus actualizaciones, si procediese, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por razón del contrato o cualquier otro motivolas disposiciones vigentes. Por otro lado, Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia inicio de la salud de sus trabajadoresobra, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 debiendo contar con la autorización de la citada Ley Administración antes de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:su retirada.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista deberá acreditar fehacientemente con carácter previo a la suscripción del presente contrato y en el momento de la incorporación de cualquier trabajador al servicio caso de producirse, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la vigente Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, relativas a dotar a los trabajadores de la formación e información de Seguridad y Salud relacionadas con sus puestos de trabajo así como los riesgos inherentes a los mismos y las medidas correctoras aplicables, acreditando además la conformidad y satisfacción de los interesados y su compromiso de cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en el artículo 29 del texto legal que se cita, debiendo además la empresa contar con Servicio de Prevención propio o concertado, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en redacción dada por el RD 337/2010337/ 2010, de 19 xx Xxxxx. Xxxxx Del mismo modo e igualmente con carácter previo, deberán acreditar haber cumplido con la obligación de elaborar la preceptiva evaluación de riesgos de su empresa y la planificación preventiva, así como a sus actualizaciones, si procediese, por razón del contrato o cualquier otro motivo. Por otro lado, el contratista habrá de comprometerse durante la vigencia del vínculo a realizar con carácter periódico la vigilancia de la salud de sus trabajadores, acreditándolo puntualmente y a adoptar las medidas de emergencias previstas en el artículo 20 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa contratista/subcontratista, deberá disponer para aportar en el momento que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx así se lo requiera, de la siguiente documentación en relación con la prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL y Reglamentos que la desarrollan:

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Samples: Contrato De Servicios Procedimiento Negociado