PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de dos (2) prórrogas anuales (de doce meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA y en el artículo 219.3 de la LCSP. Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. Las Partes establecen que el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezamiento y tendrá una duración de tres (3) meses. No obstante, lo anterior, la duración del Acuerdo se entenderá automáticamente prorrogada por sucesivos períodos de tres (3) meses si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su oposición con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de vencimiento de cada uno de los sucesivos períodos de vigencia. Si durante la vigencia del presente Acuerdo o durante un (1) mes posterior a la finalización del mismo, MAGNUM & PARTNERS formalizase una compraventa con compradores que hubiesen sido contactados por EL AGENTE durante la vigencia del presente Acuerdo, ésta última tendrá derecho a percibir los honorarios estipulados en este Acuerdo, excepto en caso de que la terminación del Contrato se hubiese producido debido a dolo o negligencia del AGENTE en el cumplimiento de sus obligaciones, y ello hubiera sido debidamente probado. En este sentido, MAGNUM & PARTNERS queda obligada a comunicar a EL AGENTE en el momento en que ésta última le presente a los potenciales compradores, si ya ha tenido contacto con los mismos en relación con el Activo, acreditando documentalmente el contacto de que se hubiera tratado. En el caso de que MAGNUM & PARTNERS no se pronuncie sobre los potenciales compradores, se entenderá que los mismos han sido contactados por EL AGENTE, y cualquier operación con los mismos, cerrada durante la vigencia de este Acuerdo o en el plazo de un (1) mes tras la finalización del mismo, dará lugar al devengo de la comisión correspondiente a favor del AGENTE.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ El plazo de duración del Acuerdo marco será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo marco podrá ser objeto de prórrogas sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo o de cada una de las prórrogas, por un plazo cada una de ellas de 12 meses. La duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO 22 1.4. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ El acuerdo marco tendrá una duración de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su formalización, prorrogable por dos años más. Asimismo, al ser objeto del presente contrato, la defensa jurídica y judicial de Interbiak, los contratos tendrán la duración precisa para atender adecuadamente las necesidades de Interbiak hasta la terminación de aquellos asuntos que estén pendientes de acuerdo con lo indicado por el artículo 303.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Related to PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • PLAZO DE DURACIÓN El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.