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PLAZO FORZOSO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO FORZOSO. El plazo será de seis meses forzoso para ambas partes, debido a que es el tiempo necesario para amortizar el gasto realizado por el “CONCESIONARIO” para la adquisición de los equipos terminales necesarios para proporcionar el servicio de transmisión bidireccional de datos (Internet), así como la depreciación de su valor. PLACA: NODO: SECTOR: POSTE: ALMACEN: FECHA Y HORA DE INSTALACIÓN: OBSERVACIONES: “EL CONCESIONARIO” proporcionará para la instalación del Servicio(s), hasta mts. de cable contados desde el poste desde el cuál se derivará el servicio de transmisión bidireccional de datos (Internet) hasta el equipo terminal (Cablemódem) dentro del domicilio del suscriptor. MODELO: SERIE: En caso de que sea necesaria una cantidad adicional a los 60 metros proporcionados, se generará un cargo de $ ( pesos 00/100 M.N.) por cada metro de cable adicional. El técnico encargado de realizar la instalación informará al suscriptor la cantidad de cable adicional a los 60 metros que sea necesaria para poder llevar a cabo dicha instalación y en caso de que el suscriptor esté de acuerdo, esta cantidad deberá ser cubierta en efectivo junto con el pago de la primera mensualidad por parte de “EL SUSCRIPTOR” en las oficinas de “EL CONCESIONARIO”. El personal técnico no cuenta con autorización de recibir pagos. Todas las tarifas se encuentran debidamente señaladas en las oficinas de “EL CONCESIONARIO” para ser consultadas en cualquier momento por “EL SUSCRIPTOR”. “EL CONCESIONARIO” en su carácter de COMODANTE entrega en este momento a “EL SUSCRIPTOR” en su carácter de COMODATARIO el equipo terminal necesario (Cablemodem) y sus accesorios aquí señalados los cuales “EL SUSCRIPTOR” recibe en perfecto estado y quien se obliga a usarlo de acuerdo a la propia naturaleza del mismo. “EL SUSCRIPTOR” se obliga a restituir el bien que le ha sido entregado en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la terminación anticipada o vencimiento del presente contrato, en el domicilio de “EL CONCESIONARIO” para lo cual un técnico debidamente identificado y autorizado por “EL CONCESIONARIO” se presentará en el domicilio del suscriptor para “desinstalar” el bien entregado (Cablemódem) y sus accesorios. “EL SUSCRIPTOR” y “EL CONCESIONARIO” no pueden conceder a un tercero el uso del bien materia del presente contrato, ya que la celebración del mismo se deriva del conocimiento que las partes se tienen. “EL SUSCRIPTOR” se obliga a cuidar y proteger el bien entregado para la prestación del servic...
PLAZO FORZOSO. Los plazos mínimos de contratación del SERVICIO son de 12 meses (doce meses) o 36 meses (treinta y seis meses) forzosos para EL CLIENTE. • En caso de que EL CLIENTE contrate la modalidad xx xxxxx mensual y de por terminado el SERVICIO antes de cumplir con el plazo forzoso, el CLIENTE se obliga a pagar a TRIARA, el importe correspondiente a la renta mensual del SERVICIO por el número de meses que falten para concluir con dicho plazo mínimo forzoso. • El CLIENTE acepta que será el único responsable del respaldo y migración de su información y está de acuerdo en que para tene r acceso a respaldar y obtener su información deberá realizar el pago de los cargos que correspondan por terminación anticipada.
PLAZO FORZOSO. La presente CONDICIÓN DE SERVICIO entrará en vigor a partir de la fecha en que se inicie la prestación del servicio y tendrá un plazo mínimo forzoso de 36 meses Previa a la terminación del plazo forzoso, las partes acuerdan que, si no hubiere notificación por escrito con 60 (sesenta) días naturales de anticipación de cualquiera de ellas, las presentes CONDICIONES DE SERVICIO serán prorrogadas automáticamente por períodos de un año. Durante los períodos de prórroga, las partes convienen y están de acuerdo, en que los términos, condiciones y contra prestaciones aplicables al SERVICIO(S) serán aquellos que acuerden por escrito. En caso de no prorrogarse esta CONDICIÓN DE SERVICIO Uninet únicamente conservará cualquier información relacionada con el SERVICIO(S) por un plazo máximo de 90 días naturales.

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  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Caso fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.