Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su Salario Base, incluido de lunes x xxxxxxx. Si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo el plus será de la mitad. No obstante, de existir acuerdo expreso entre empresa y trabajador, en lugar de abo- nar las bonificaciones reseñadas, se reducirá la jornada en los mismos porcentajes. La Dirección de la Empresa, conjuntamente con la Comisión de Salud Laboral, o los Representantes de los Trabajadores someterá para aprobación los puestos que considere excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos a la Autoridad Laboral competente, por el procedimiento legal establecido al efecto, dictando resolución fundada en la que se determinen los puestos que han de ser considerados peno- sos, tóxicos o peligrosos; el régimen jurídico de dichos actos administrativos será el establecido por la ley. No vendrán obligadas a satisfacer bonificaciones por estos conceptos aquellas empresas que las tengan incluidas en igual o superior cuantía en el salario de cali- ficación del puesto de trabajo, sin que, a tal fin, puedan ser absorbidas otras primas de conceptos diferentes. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad comprobada su inexistencia en expediente administrativo tra- mitado ante la autoridad laboral, dejarán de abonarse las indicadas bonificaciones.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Los salarios se incrementarán en el tanto por ciento que se indica cuando se realicen las siguientes labores:
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. A todos los trabajadores, trabajadoras y funciones laborales, que se determine la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad por el Orden Jurisdiccional competente, se les abonará el 20% sobre el salario base pactado y vigente en cada momento y su abono será mensual.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Los pluses por peligrosidad, penosidad y toxicidad, se abonarán con un 20% sobre el salario base, con independencia de cuantas causas concurran conjuntamente.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen trabajos de tratamiento con los productos conocidos, de las categorías C-D, que ejecuten faenas en fango y los que efectúen trabajos bajo techos de invernaderos, percibirán un in- cremento del 25 % xxx xxxxxxx. Los trabajadores que trabajen cuatro horas o más percibirán el plus como día completo, y los que trabajen menos de 4 horas a razón de las horas trabajadas.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen tratamientos con los productos conocidos como de las categorías B, C y D, quienes ejecuten faenas en fango o en cava abierta y los que efectúen trabajos sobre el techo de invernadero y quienes presten sus servicios como peón astillador, percibirán un plus consistente en la cuantía de: • 130,21 euros mensuales, o parte proporcional por el tiempo inferior al mes, en 2013. • 131,12 euros mensuales, o parte proporcional por el tiempo inferior al mes, en 2014. • 132,17 euros mensuales, o parte proporcional por el tiempo inferior al mes, en 2015.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. En las industrias afectadas por este Convenio se considera- rán trabajos especialmente penosos, cuya retribución por las horas trabajadas será incrementada en un 25% xxx xxxxxxx base, los de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerías de las propias calderas, así como en las instala- ciones de frío donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a dos grados centígrados.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Las empresas que no puedan corregir estas circunstancias o mientras tanto no puedan co- rregirlas, abonaran a los/as trabajadores/as que se encuentren expuestos a las mismas y tan sólo durante el tiempo en que lo estén, con independencia de si lo están a una sola o a las tres, un plus que consistirá en el 20% xxx Xxxxxxx base de este convenio por día efectivamente trabajado. En cualquier caso percibirán este plus aunque no estén sometidos a estas circunstancias los/ as trabajadores/as que presten sus servicios en el Polo químico de Huelva, Palos de la Frontera y Encesa, así como los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas xx xxxxx- nimiento de los centros Hospitalarios, los/las que presten servicios en empresas de mantenimiento y montajes de ascensores, a los/as trabajadores/as que presten sus servicios en empresas que se dediquen al mantenimiento e instalación de alumbrado público, y a los/las que presten sus servicios en empresas que se dediquen a la instalación y mantenimiento de líneas de alta y media tensión siempre que se trabaje en campo o con altura o en centro de transformación y subestaciones con tensión, excepto en el caso de instalaciones realizadas en obras nuevas y que aún no cuente con la autorización administrativa correspondiente. También tendrán derecho a percibir este plus todos/ as aquellos/as trabajadores/as que realicen su actividad en el montaje y mantenimiento de molinos de viento (sector eólico), así como los/as trabajadores/as que siendo de aplicación el presente convenio desarrollen su actividad en el sector minero. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando en su caso los trabajadores por este concepto.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen tratamientos o estén expuestos a herbicidas, plaguicidas, fungicidas, pesticidas, quienes ejecuten faenas en fango o en cava abierta y los que efectúen trabajos sobre o bajo techo de invernaderos, percibirán un plus consistente en la cuantía del 25% xxx xxxxxxx base, si trabajan el mes completo o la parte proporcional por el tiempo trabajado inferior al mes. La Comisión paritaria del Convenio durante la vigencia del Convenio acordará que trabajos tienen derecho a cobrar este plus. En el caso de no existir acuerdo se solicitará la intervención de la jurisdicción competente. Capataces no titulados 26,59 € 808,73 1.595,31 178,68 € 11.478,79 42,05 6,31 11,05 € Sin cualificar: Xxxxxxx, guardas, jardineros 25,20 € 766,64 1.512,29 178,68 € 10.890,70 39,89 5,99 10,48 € Especialistas maquinaria agrícola 25,68 € 780,99 1.540,58 178,68 € 11.091,08 40,63 6,10 10,68 € Tractoristas 28,65 € 871,40 1.718,93 178,68 € 12.354,40 45,25 6,80 11,89 € Oficial de mantenimiento de maquinaria 31,50 € 958,07 1.889,90 178,68 € 13.565,43 49,69 7,46 13,06 € Especialistas agrícolas y pecuarios 26,59 € 808,73 1.595,31 178,68 € 11.478,79 42,05 6,31 11,05 € Monda de acequias y regadores 30,19 € 918,17 1.811,18 178,68 € 13.007,83 47,65 7,16 12,52 € Oficios clásicos: Mecánicos y conductores de vehículos 30,10 € 915,67 1.806,26 178,68 € 12.972,98 47,52 7,14 12,49 € Oficial, carpintero, albañiles, panaderos y cocineros 29,97 € 911,62 1.798,26 178,68 € 12.916,35 47,31 7,10 12,43 € Ayudante 26,07 € 792,83 1.563,95 178,68 € 11.256,62 41,23 6,19 10,84 € Técnicos administrativos: Técnico de grado superior 47,38 € 1.441,00 2.842,53 178,68 € 20.313,27 74,41 11,17 19,55 € Técnico de grado medio o asimilado 39,65 € 1.205,93 2.378,82 178,68 € 17.028,65 62,38 9,37 16,39 € Técnico especialista 36,93 € 1.123,31 2.215,85 178,68 € 15.874,25 58,15 8,73 15,28 € Capataz titulado 35,99 € 1.094,63 2.159,27 178,68 € 15.473,47 56,68 8,51 14,89 € Oficial administrativo 35,36 € 1.075,61 2.121,75 178,68 € 15.207,74 55,71 8,37 14,64 € Auxiliar administrativo 27,96 € 850,51 1.677,72 178,68 € 12.062,53 44,19 6,64 11,61 € Listero 23,38 € 711,15 1.402,82 178,68 € 10.115,28 37,05 5,56 9,74 € Retenes de incendios: Especialista de incendios, vigilante y ayudante de vehículo 26,46 € 804,68 1.587,32 178,68 € 11.422,16 41,84 6,28 10,99 € Xxxxxxx, conductor, especialista helio transportado y motoserrista 28,86 € 877,95 1.731,84 178,68 € 12.445,88 45,59 6,85 11,98 € Conductor Motobomba 31,85 € 9...
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. 1. Por la Dirección de la empresa, o a instancia de las personas trabajadoras o sus representantes, se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación de situaciones excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas que se pudieran plantear.