Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su Salario Base, incluido de lunes x xxxxxxx. Si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo el plus será de la mitad. No obstante, de existir acuerdo expreso entre empresa y trabajador, en lugar de abonar las bonificaciones reseñadas, se reducirá la jornada en los mismos porcentajes. La Dirección de la Empresa, conjuntamente con la Comisión de Salud Laboral, o los Representantes de los Trabajadores someterá para aprobación los puestos que considere excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos a la Autoridad Laboral competente, por el procedimiento legal establecido al efecto, dictando resolución fundada en la que se determinen los puestos que han de ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos; el régimen jurídico de dichos actos administrativos será el establecido por la ley. No vendrán obligadas a satisfacer bonificaciones por estos conceptos aquellas empresas que las tengan incluidas en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo, sin que, a tal fin, puedan ser absorbidas otras primas de conceptos diferentes. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad comprobada su inexistencia en expediente administrativo tramitado ante la autoridad laboral, dejarán de abonarse las indicadas bonificaciones.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Los salarios se incrementarán en el tanto por ciento que se indica cuando se realicen las siguientes labores: a. Siembra a voleo a mano: 20%. b. Fumigación: 20%. c. Fumigación de categoría C: 35%.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. A todos los trabajadores, trabajadoras y funciones laborales, que se determine la circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad por el Orden Jurisdiccional competente, se les abonará el 20% sobre el salario base pactado y vigente en cada momento y su abono será mensual.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Los pluses por peligrosidad, penosidad y toxicidad, se abonarán con un 20% sobre el salario base, con independencia de cuantas causas concurran conjuntamente.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen trabajos de tratamiento con los productos conocidos, de las categorías C-D, que ejecuten faenas en fango y los que efectúen trabajos bajo techos de invernaderos, percibirán un in- cremento del 25 % xxx xxxxxxx. Los trabajadores que trabajen cuatro horas o más percibirán el plus como día completo, y los que trabajen menos de 4 horas a razón de las horas trabajadas.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen tratamientos con los productos conocidos como de las categorías B, C y D, quienes ejecuten faenas en fango o en cava abierta y los que efectúen trabajos sobre el techo de invernadero y quienes presten sus servicios como peón astillador, percibirán un plus consistente en la cuantía de: • 130,21 euros mensuales, o parte proporcional por el tiempo inferior al mes, en 2013. • 131,12 euros mensuales, o parte proporcional por el tiempo inferior al mes, en 2014. • 132,17 euros mensuales, o parte proporcional por el tiempo inferior al mes, en 2015.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen tratamientos o estén expuestos a herbicidas, plaguicidas, fungicidas, pesticidas, quienes ejecuten faenas en fango o en cava abierta y los que efectúen trabajos sobre o bajo techo de invernaderos, percibirán un plus consistente en la cuantía del 25% xxx xxxxxxx base, si trabajan el mes completo o la parte proporcional por el tiempo trabajado inferior al mes.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. En las industrias afectadas por este Convenio se considerarán trabajos especialmente peno- sos, cuya retribución por las horas trabajadas será incrementada en un 25 % xxx xxxxxxx ba- se, los de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerías de las propias calde- ras, así como en las instalaciones de frío donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a dos grados centígrados.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Se establece un Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad en atención a la índole y características de determinadas actividades dentro de la empresa. Este Plus consistirá en un 20% xxx xxxxxxx base de la categoría por día trabajado en las condiciones fijadas dentro de protocolos específicos de prevención de riesgos laborales y para aquellas tareas y días que así lo requieran. El personal obrero de las EDAR y EBAR, mientras presten servicio en estas instalaciones y debido a las condiciones de trabajo específicas en las que desarrollan su trabajo, percibirán este complemento. Así mismo, los analistas de laboratorio que presten servicio en las EDAR de Guadalhorce y Peñón xxx Xxxxxx de forma completa percibirán este plus en las mismas condiciones que el personal de las EDAR. También se aplica al personal (operadores de planta) que presta servicio en la IDAS (Instalación Depuradora de Aguas Xxxxxxx) en la cuantía idéntica que correspondería a la categoría de Oficial de Primera.
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Artículo 8. Plus de nocturnidad