Prórroga de los Plazos. 34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato.
34.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 27 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1 de las CGC.
Prórroga de los Plazos. 33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato.
Prórroga de los Plazos. 33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el proveedor o sus subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los bienes o el cumplimiento de los servicios conexos de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el proveedor informará prontamente y por escrito al comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del proveedor, el comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al contrato.
33.2 Excepto en el caso de fuerza mayor, como se indicó en la Cláusula 31 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de entrega y cumplimiento expondrá al proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 26 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 33.1 de las CGC.
Prórroga de los Plazos. Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o la finalización de los Servicios Conexos de conformidad con la cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará de inmediato y por escrito al Comprador sobre la demora, la posible duración y la causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y, a su discreción, podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En tal caso, ambas Partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. Excepto en caso de Fuerza Mayor, como se dispone en la cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de Entrega y Finalización expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la cláusula 26 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la subcláusula 34.1 de las CGC.
Prórroga de los Plazos. Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor encontrase condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato.
Prórroga de los Plazos. 30.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen impedimentos para la oportuna provisión de los bienes de acuerdo con la Cláusula 12, el Proveedor notificará con prontitud y por escrito al Contratante, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración. Tan pronto como sea posible después de recibir la notificación, el Contratante evaluará la situación y podrá, a su discreción, prorrogar el plazo para la provisión de los bienes. En estos casos, la prórroga será ratificada por las partes mediante adenda al Contrato.----------
30.2 Excepto en los casos de Fuerza Mayor previstos en la Cláusula 25, o a menos que se hubiese acordado una prórroga, según lo previsto en la Sub-Cláusula 27.1, cualquier retraso por parte del Proveedor en la provisión de los bienes o en completar el Contrato, lo hará responsable del pago de las multas.
Prórroga de los Plazos. 33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el proveedor o sus subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los bienes o el cumplimiento de los servicios conexos de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el proveedor informará prontamente y por escrito al comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del proveedor, el comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al contrato.
Prórroga de los Plazos. Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad, el PROVEEDOR informará prontamente y por escrito al COMPRADOR sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del PROVEEDOR, el COMPRADOR evaluará la situación y podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del PROVEEDOR. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. Excepto lo indicado y en el caso de Fuerza Mayor, como se indica en la Cláusula 15, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al PROVEEDOR a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 8.
Prórroga de los Plazos. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
Prórroga de los Plazos. Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen impedimentos para el oportuno suministro de los bienes o servicios conexos de acuerdo con la Cláusula 9 de las CGC, el Proveedor notificará con prontitud y por escrito al Comprador, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración. Tan pronto como sea posible después de recibir la notificación, el Comprador evaluará la situación y podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de suministro. En estos casos, la prórroga será ratificada por las partes mediante adenda al Contrato. 27.2. Excepto en los casos de Fuerza Mayor previstos en la Cláusula 25 de las CGC, o a menos que se hubiese acordado una prórroga, según lo previsto en la Sub-Cláusula 27.1 de las CGC, cualquier retraso por parte del Proveedor en el suministro de los bienes o en completar el Contrato, lo hará responsable del pago de los daños de valor preestablecido indicados en el Contrato, conforme a lo indicado en la Cláusula 20 de las CGC.