EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA Cláusulas de Ejemplo

EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA. EL LOCATARIO comunicará por escrito a BANCOLOMBIA mínimo con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha pactada para el pago de la opción de compra, su intención de no ejercerla. De lo contrario, se entenderá que hará uso de su derecho pagando de contado, en la fecha pactada, la suma definida como valor de la opción de compra. Para el ejercicio de esta facultad será necesario que EL LOCATARIO se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con BANCOLOMBIA. En el evento que la tradición de EL (LOS) BIEN(ES) requiera cumplir con una solemnidad, las partes realizarán las diligencias necesarias para legalizar la transferencia de la propiedad de EL (LOS) BIEN(ES), para lo cual EL LOCATARIO, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha establecida para el pago de la opción de compra, suministrará a BANCOLOMBIA los documentos requeridos para el efecto. Una vez aportada esta documentación BANCOLOMBIA le indicará el lugar y fecha en la cual debe comparecer para efectuar dichos trámites.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado 3/4 partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA. VISESA ejercerá la opción de compra sobre los terrenos ofrecidos por el adjudicatario salvo que, existan motivos que lo desaconsejen derivados de las condiciones del suelo, grado de desarrollo o incertidumbres sobre la urbanización del ámbito, aptitudes para la edificación (contaminación del suelo, residuos existentes, situación geotécnica, acústica o hidráulica, condicionantes sectoriales, etc…) o condicionantes existentes en la promoción (número de garajes a construir, usos diferentes al residencial a promover y coste de adquisición de dichos usos, etc..). Durante el plazo disponible para el ejercicio de la opción de compra VISESA podrá requerir, y el adjudicatario estará obligado a cumplimentar, la presentación de cuanta información o documentación sea necesaria para adoptar su decisión (estudios de contaminación del suelo, estudio geotécnico del terreno, estudios acústicos, estudios hidráulicos, así como aquellos documentos justificativos del cumplimiento de la normativa sectorial, todos ellos aprobados por la Administración competente, etc…). Resultará obligatoria la autorización a VISESA para la realización de consultas ante cualquier Administración en relación a los suelos ofertados con el fin de conocer su exacta situación jurídica, urbanística, técnica, etc…sin perjuicio de la obligación de poner a disposición de VISESA cuanta documentación le sea requerida sobre los suelos ofertados. Del resultado del análisis realizado por VISESA podrá derivarse la exigencia de determinadas garantías a aportar por el adjudicatario para que pueda materializarse el ejercicio de la opción de compra. Igualmente, dicho análisis podrá incluir una propuesta de VISESA sobre el precio del derecho de opción de compra, partiendo como precio máximo el ofrecido por el adjudicatario, para que, en su caso, sea aceptado por el adjudicatario. VISESA comunicará el ejercicio de la opción de compra en el plazo máximo de TRES MESES desde la firma del contrato privado de compraventa. En el caso de que VISESA no ejercite la opción de compra, el precio ofertado para el pago en especie SE REPARTIRÁ AL 50 % ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER HITO DE PAGO, manteniéndose la oferta realizada inicialmente por el adjudicatario respecto al pago del precio aplazado en la parte correspondiente al precio a pagar en metálico.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA. 4.1 El ejercicio del derecho de Opción de Compra, en los términos previstos en el apartado 2.1 de este contrato, no está sujeto a condición alguna ni estará sometido, para su ejercicio, a ningún consentimiento por parte de SACYR. 4.2 El ejercicio del derecho de Opción de Compra, y la posterior firma y formalización del contrato de compraventa de acciones de la SOCIEDAD propiedad de SACYR sólo estará condicionada a que ITÍNERE ejercite el mencionado derecho, quedando obligada SACYR, a la transmisión de las acciones de la SOCIEDAD, en el modo y de acuerdo con el siguiente procedimiento: 4.2.1 El ejercicio de la Opción de Compra deberá ser notificado fehacientemente por ITÍNERE a SACYR con un preaviso mínimo de quince (15) días naturales a la fecha en que se vaya a formalizar la compraventa. 4.2.2 La notificación de ejercicio de la presente Opción de Compra deberá contener: 1. La manifestación de voluntad de ITÍNERE de ejercitar el derecho de Opción de Compra. 2. La identificación de las acciones a las que se refiera el ejercicio del derecho de Opción de Compra, así como la indicación del precio unitario de cada acción, y el precio total resultante, según el mecanismo establecido en la cláusula 5. 3. La identificación xxx Xxxxxxx, (de Madrid-Capital) ante el cual se formalizará la correspondiente escritura pública, con indicación de la fecha, hora y lugar exactos. 4.2.3 SACYR quedará obligada a comparecer, debidamente representada, ante el Notario designado en la notificación. 4.2.4 SACYR transmitirá a ITINERE la propiedad de las acciones de la Sociedad determinadas en la notificación, previo pago por parte de ITINERE del precio correspondiente, de acuerdo con la cláusula 5 del presente contrato. 4.3 Cuando la transmisión de las acciones de la Sociedad necesite algún tipo de autorización previa, bien de la Administración concedente, bien derivada de las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones establecidas en los estatutos de la Sociedad, o de cualquier otro tipo, o el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en cualquier disposición legal, pliegos, pactos, etc, la transmisión quedará sometida a la condición suspensiva de que se obtengan aquellas autorizaciones o se cumplan los mencionados requisitos. Cumplida la condición se entenderá efectuada la transmisión 4.4 Si no se pudiera otorgar un contrato de compraventa hasta que se hubieran obtenido las autorizaciones o cumplidos los requisitos a los que se hace referencia en el epígra...
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA. El adjudicatario que hubiese obtenido el remate de la licitación por su oferta de obtener la cesión en uso del mismo a través de la modalidad de arrendamiento con el derecho de opción de compra habrá de abonar al Ayuntamiento por la obtención de tal derecho la cantidad de 13.858 €. (2% del tipo de licitación) Esta cantidad habrá de ser ingresada en las Arcas Municipales en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS naturales a contar desde el día siguiente al de recepción de notificación de la adjudicación definitiva. El incumplimiento de tal obligación determinará la resolución del contrato y la pérdida de la fianza constituida, ofreciéndose la adjudicación al siguiente licitador, de acuerdo con las normas de prelación y procedimiento establecidas en la cláusula precedente. El adjudicatario podrá ejercitar esta opción de compra en cualquier momento de la vida de la relación arrendaticia, esto es, entre el nacimiento de la misma tras la adjudicación definitiva y su finalización tras el trascurso del plazo del arrendamiento, de acuerdo con lo establecido a este respecto por estos Pliegos. El ejercicio de esta opción habrá de efectuarse mediante comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento. El precio de venta de este edificio, para el supuesto de que el adjudicatario decidiese ejercitar su derecho de opción de compra, será el mismo que se ha fijado en la cláusula cuarta de estos Pliegos como tipo de licitación para la enajenación en compra-venta del mismo, en el supuesto de que el adjudicatario hiciese uso de tal derecho durante el primer año siguiente al de fecha de adjudicación definitiva; una vez finalizado este primer año, este precio se incrementará anualmente durante todo el tiempo de vida del contrato, utilizando como índice de actualización el incremento experimentado por el I.P.C. entre la fecha de la adjudicación definitiva y el momento en que se produzca el ejercicio del derecho.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.