TRANSACCIONES INTERNACIONALES Cláusulas de Ejemplo

TRANSACCIONES INTERNACIONALES. Visa convertirá a dólares estadounidenses cualquier compra, crédito, desembolso de efectivo o transacción anulada en su cuenta en una divisa que no sean dólares estadounidenses. La tasa de cambio se determinará según los procedimientos de cambio de moneda de VISA que estén en vigencia. Conforme al procedimiento de cambio de moneda que utiliza VISA International, el monto de la transacción que se realice en una moneda extranjera es convertido a un monto en dólares estadounidenses multiplicando el monto de la transacción en la moneda extranjera por el valor de la tasa de cambio. La tasa de cambio entre la moneda en que se realiza la transacción y la moneda de facturación utilizada para procesar transacciones internacionales es una tasa seleccionada por VISA de entre una variedad de tasas disponibles en los mercados globales de divisas para la fecha de procesamiento central aplicable, tasa que puede diferir de la tasa que recibe VISA o la tasa estipulada por el gobierno en vigencia para la fecha de procesamiento central aplicable. La tasa de cambio está sujeta a modificaciones por parte de VISA. La fecha en que VISA aplica la tasa de cambio es una de las siguientes: (a) la fecha en que se procesa la transacción; o (b) el día anterior a la fecha en que se procesa la transacción. Por lo tanto, la tasa de cambio aplicada puede diferir de la tasa vigente en la fecha de su transacción. Cualquier cargo que impongamos en relación con conversiones de moneda extranjera y con transacciones efectuadas fuera de los Estados Unidos, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (transacciones internacionales) está contemplado en la Guía de precios.
TRANSACCIONES INTERNACIONALES. Al realizarse operaciones internacionales con la Tarjeta de Débito, se tomará como base para determinar el valor de la operación el U.S. Dólar Americano, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Se considerará para una autorización de una transacción, el tipo de cambio que establece VISA Internacional. EL CLIENTE será el único responsable de la veracidad de la información contenida en las Solicitudes de Transferencias Internacionales que realice. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a EL BANCO en los casos en los que el banco agente congele y/o retenga los montos transferidos a través de transferencias internacionales, cuando en el transcurso de la transacción encuentre al originador o destinatario señalado como autor o participe de actividades ilegales o haya sido incluido en listas internacionales tales como OFAC, ONU o FINCEN, y demás programas locales e internacionales. EL CLIENTE acepta y queda bajo el entendido que él será el único responsable de la contratación y pago de abogados que sean necesarios para solicitar la devolución de los montos retenidos ante el banco agente, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO de la devolución de esos montos retenidos y/o congelados.
TRANSACCIONES INTERNACIONALES. DAVIVIENDA podrá definir el tipo de tarjeta de crédito a través de la cual se podrán realizar compras y avances internacionales. Para las tarjetas de uso internacional, se efectuará la liquidación en pesos o en dólares, según el tipo de facturación definido por DAVIVIENDA. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la tarjeta de crédito tenga facturación solo en pesos, DAVIVIENDA realizará la conversión de la moneda del país donde se realiza la transacción a dólares americanos (en adelante dólares) y este valor se convertirá a pesos, de acuerdo con la tasa publicada en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, del día de la aplicación al crédito. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la tarjeta de crédito tenga facturación mixta, es decir, en pesos y en dólares, DAVIVIENDA realizará la liquidación de forma separada de la cartera en pesos y en dólares. Respecto de esta última, cuando EL CLIENTE realice transacciones en moneda internacional diferente a dólares, DAVIVIENDA la convertirá a dólares. Si EL CLIENTE realiza transacciones en dólares, DAVIVIENDA cargará estas transacciones en dólares. PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE autoriza para que las transacciones cargadas en dólares que presenten saldo en xxxx, según los plazos definidos por DAVIVIENDA, se conviertan en pesos, para lo cual DAVIVIENDA realizará la conversión de los dólares a pesos, de acuerdo con la tasa publicada en xxx.xxxxxxxxxx.xxx del día de la conversión. PARÁGRAFO CUARTO: en cumplimiento de la resolución 049 de 2019 o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya, cuando EL CLIENTE realice transacciones para pagar bienes o servicios de establecimientos de comercio electrónicos o digitales que presten el servicio por fuera del territorio nacional, EL CLIENTE expresamente autoriza a DAVIVIENDA para cargar contra su producto financiero un valor adicional equivalente al impuesto sobre las ventas (IVA) a título de retención en la fuente por servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior. PARÁGRAFO SEXTO: Las transacciones realizadas en moneda internacional serán diferidas a los plazos definidos por DAVIVIENDA.
TRANSACCIONES INTERNACIONALES. Acataremos todas las leyes, reglas y reglamentos aplicables al llevar a cabo transacciones internacionales.
TRANSACCIONES INTERNACIONALES. Debido a los husos horarios y a otras circunstancias, las transacciones internacionales, tanto los ingresos como las retiradas, pueden realizarse a lo largo de varios días laborables. En determinadas circunstancias, como en el caso de artículos devueltos, una transacción internacional puede tener lugar en varios Días Hábiles a lo largo de un período de tiempo prolongado (más de 30 Días Hábiles). Las transacciones internacionales están siempre sujetas a las variaciones del tipo de cambio, que fluctúa diariamente. Es probable que las variaciones del tipo de cambio creen una diferencia entre el abono provisional que contabilizamos en el momento de la transacción y el importe real recibido de la otra institución en el momento de la liquidación final de la partida. Nos reservamos el derecho a ajustar el Crédito Provisional para tener en cuenta estas fluctuaciones en el tipo de cambio de divisas que, en determinadas circunstancias, pueden dar lugar a que usted nos deba más si, por ejemplo, una transacción internacional da lugar a un Descubierto debido a la fluctuación del tipo de cambio entre el momento del abono en su Cuenta y la Liquidación Final.

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  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

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  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx