Premio a la permanencia Cláusulas de Ejemplo

Premio a la permanencia. Para los trabajadores, que una vez cumplidos los 65 años, y con un mínimo de 10 años de antigüedad en la empresa, cesen en la misma por cualquier motivo que no sea despido procedente, percibirán, con independencia de su liquidación o de cualquier indemnización que pudiera corresponderle legalmente, un premio de de permanencia consistente en un mes xx xxxxxxx base más antigüedad.
Premio a la permanencia. Los trabajadores/as que a partir del 2014 cumplan en servicio activo continuado en la Empresa, recibirán las siguientes cantidades, en función de los periodos que se expresan:  Al cumplir 15 años de servicio activo 1.500 €.  Al cumplir 20 años de servicio activo 2.000 €.  Al cumplir 25 años de servicio activo 2.500 €.  Al cumplir 30 años de servicio activo 3.500 €. Si el trabajador/a fallece dentro del año natural en el que debería haber devengado el premio, éste será entregado a los herederos legales o a quien el trabajador/a haya determinado previamente. Asimismo, si finalizara su relación laboral, como consecuencia de una jubilación o Invalidez, dentro del año natural en el que se devenga el premio, pero antes de llegar a dicha fecha, tendrá derecho a percibirlo. A partir de que el trabajador/a cumpla la edad para la jubilación no se devengará este premio aunque se continúe en servicio activo. En los casos previstos en los apartados 9.2, 9.3 y 94 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio activo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los periodos de excedencias para el cuidado de hijos/as o por enfermedad grave de algún familiar, no supondrán interrupción del servicio activo a efectos de este premio. Los trabajadores/as fijos discontinuos a jornada completa o a tiempo parcial, tendrán derecho a percibir igualmente el premio de permanencia correspondiente, con la única objeción de que la fecha de cumplimiento será la resultante de la acumulación de los periodos trabajados. Tanto a jornada completa como a tiempo parcial, el importe del premio será el mismo. Los trabajadores/as afectados por expedientes disciplinarios con resultado de suspensión de empleo y sueldo, tendrán derecho a que se acumule el tiempo trabajado en el Empresa, anterior y posterior a dicha suspensión.
Premio a la permanencia. Es un monto con el cual el Asegurador incrementará el Valor Póliza una vez transcurrido un periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la póliza. El monto, periodo de vigencia, y la oportunidad en que se incrementará el Valor Póliza se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Ver artículo 20°.
Premio a la permanencia. El contratante tendrá derecho a que se incremente el Valor Póliza en el monto, oportunidad y periodicidad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Para recibir este beneficio la póliza deberá haberse mantenido vigente por el plazo indicado en las condiciones particulares y el contratante haber pagado las primas pactadas. Se comenzará a abonar este beneficio cuando se haya cumplido el último de los requisitos definidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Premio a la permanencia. Se establece para todos los trabajadores un premio a la permanencia, con las siguientes cuantías: - Premio a la permanencia, por 20 años de servicio: 1.500 euros (mil quinientos euros). - Premio a la permanencia por 30 años de servicio: 3.000 euros (tres mil euros). Los referidos importes lo son para todo el personal por igual, independientemente del grupo, categoría o ni- vel profesional del trabajador, y se percibirá una sola vez por cada una de las indicadas antigüedades en la pres- tación de servicios, mediante su inclusión en la nómina del mes siguiente al del cumplimiento de los expresados años de servicio.
Premio a la permanencia. Capítulo once:
Premio a la permanencia. La empresa premiará a sus trabajadores / as por los años de ser- vicio en Actividades Deportivas 2000, Sociedad Limitada, de la siguiente forma: • A los 10 años 1.000 euros • A los 15 años 1.000 euros • A los 20 años 1.000 euros • A los 25 años 1.000 euros • A los 30 años 1.000 euros • A los 35 años 1.000 euros • A los 40 años 1.000 euros • A los 45 años 1.000 euros • A los 50 años 1.000 euros Esta gratificación será ingresada automáticamente en la nómina del mes siguiente en el que se cumplan los años de servicio en la empresa.
Premio a la permanencia. La Corporación premiará al personal por los años de servicios prestados en la Entidad de la siguiente forma: * A los 15 años: 750 euros * A los 20 años: 1 mensualidad xx xxxxxxx real * A los 25 años: 2 mensualidades xx xxxxxxx real * A los 30 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real * A los 35 años: 4 mensualidades xx xxxxxxx real * A los 40 años: 5 mensualidades xx xxxxxxx real Se entiende por salario real el formado por el sueldo base + antigüedad + complementos. Si el personal fallece o se jubila dentro de los veinticuatro meses anteriores en que debería producirse el derecho a favor del mismo, el premio en concepto de permanencia, será entregado al propio trabajador en caso de jubilación, y en el caso de fallecimiento, al cónyuge, pareja de hecho (legalmente reconocida), hijos, o a quien el trabajador haya designado previamente. De no producirse en los veinticuatro meses previos a su jubilación le corresponderá la parte proporcional.
Premio a la permanencia. Dichas mensualidades serán calculadas sobre salario base más antigüedad, en su caso. Para su percepción se precisará que la intención de abandonar la Empresa sea comunicada con un plazo vinculación previsto en el artículo 40.
Premio a la permanencia. El Ayuntamiento premiará al trabajador o trabajadora con, 500 euros cuando cumpla los 20 años, 750 euros cuando cumpla 25 años, de antigüedad en el Ayuntamiento de El Saucejo.