Premio a la permanencia. Para los trabajadores, que una vez cumplidos los 65 años, y con un mínimo de 10 años de antigüedad en la empresa, cesen en la misma por cualquier motivo que no sea despido procedente, percibirán, con independencia de su liquidación o de cualquier indemnización que pudiera corresponderle legalmente, un premio de de permanencia consistente en un mes xx xxxxxxx base más antigüedad.
Premio a la permanencia. La Diputación Provincial abonará a sus empleados/as por los años de servicios efectivos prestados en ella o en otras Corporaciones Locales, hasta la fecha en que éstos cumplan la edad de su jubilación forzosa, las siguientes cantidades:
Premio a la permanencia. Los trabajadores/as que a partir del 2014 cumplan en servicio activo continuado en la Empresa, recibirán las siguientes cantidades, en función de los periodos que se expresan: Al cumplir 15 años de servicio activo 1.500 €. Al cumplir 20 años de servicio activo 2.000 €. Al cumplir 25 años de servicio activo 2.500 €. Al cumplir 30 años de servicio activo 3.500 €. Si el trabajador/a fallece dentro del año natural en el que debería haber devengado el premio, éste será entregado a los herederos legales o a quien el trabajador/a haya determinado previamente. Asimismo, si finalizara su relación laboral, como consecuencia de una jubilación o Invalidez, dentro del año natural en el que se devenga el premio, pero antes de llegar a dicha fecha, tendrá derecho a percibirlo. A partir de que el trabajador/a cumpla la edad para la jubilación no se devengará este premio aunque se continúe en servicio activo. En los casos previstos en los apartados 9.2, 9.3 y 94 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio activo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los periodos de excedencias para el cuidado de hijos/as o por enfermedad grave de algún familiar, no supondrán interrupción del servicio activo a efectos de este premio. Los trabajadores/as fijos discontinuos a jornada completa o a tiempo parcial, tendrán derecho a percibir igualmente el premio de permanencia correspondiente, con la única objeción de que la fecha de cumplimiento será la resultante de la acumulación de los periodos trabajados. Tanto a jornada completa como a tiempo parcial, el importe del premio será el mismo. Los trabajadores/as afectados por expedientes disciplinarios con resultado de suspensión de empleo y sueldo, tendrán derecho a que se acumule el tiempo trabajado en el Empresa, anterior y posterior a dicha suspensión.
Premio a la permanencia. Capítulo once:
Premio a la permanencia. Dichas mensualidades serán calculadas sobre salario base más antigüedad, en su caso. Para su percepción se precisará que la intención de abandonar la Empresa sea comunicada con un plazo vinculación previsto en el artículo 40.
Premio a la permanencia. El Ayuntamiento premiará al trabajador o trabajadora con, 500 euros cuando cumpla los 20 años, 750 euros cuando cumpla 25 años, de antigüedad en el Ayuntamiento de El Saucejo.
Premio a la permanencia. El contratante tendrá derecho a que se incremente el Valor Póliza en el monto, oportunidad y periodicidad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Para recibir este beneficio la póliza deberá haberse mantenido vigente por el plazo indicado en las condiciones particulares y el contratante haber pagado las primas pactadas. Se comenzará a abonar este beneficio cuando se haya cumplido el último de los requisitos definidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Premio a la permanencia. El personal al servicio de éste Ayuntamiento que, a partir de la entrada en vigor de éste acuerdo, cumpla los periodos de permanencia que a continuación se indican, tendrá derecho, en función del tiempo de los servicios prestados, a los siguientes permisos.
Premio a la permanencia. Es un monto con el cual el Asegurador incrementará el Valor Póliza una vez transcurrido un periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la póliza. El monto, periodo de vigencia, y la oportunidad en que se incrementará el Valor Póliza se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Ver artículo 20°.
Premio a la permanencia. La Corporación premiará a sus trabajadores por los años de servicios prestados en ella, hasta la fecha en que estos cumplan la edad de 65 años, con las siguientes cantidades: