PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.
Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra
Obtención de documentación e información a) Entidad: b) Domicilio: c) Localidad y código postal: d) Teléfono: e) Telefax:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.
PREPARACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas deben ser elaboradas conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el presente DBC, utilizando los formularios incluidos en Anexos.
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN El CONTRATISTA se obliga a actualizar cuando se requiera, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA. PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.
Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Delegados de protección de datos de la PARTES: HOSPITAL: Contacto: Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº 7 (Edif. Sollube) Madrid 28020 FUNDACIÓN: Contacto: Xxxxx Xxxxx, S.L. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Dirección: Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx PROMOTOR : Contacto :_________________________________ Dirección: ___________________________________ Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.
Preparación de las Ofertas IAO 10.1 El idioma en que se debe presentar la oferta es: Español
INFORMES Con el fin de realizar una adecuada administración del programa de seguros, el oferente adjudicatario deberá entregar toda la información relevante al manejo de las pólizas contratadas, esta información - Informe de suscripciones: Mensualmente debe entregar un comparativo de los ingresos de clientes nuevos a la póliza colectiva. Dentro de dicho informe debe entregarse los predios que fueron valorados durante dicho periodo. - Informe de postventa: Mensualmente el oferente adjudicatario se compromete a entregar un informe acerca de la entrega física o electrónica del clausulado y carátula del certificado individual a los clientes nuevos, de igual manera deberá informar los motivos por los cuales existan pendientes. - Informe de Siniestros: Mensualmente el oferente adjudicatario deberá presentar un informe de los siniestros y asistencias presentados durante el mes, separados por amparo y anexo, la respuesta generada ante cada caso (pagado, reservado u objetado) estableciendo claramente los motivos de los no pagados. El informe deberá contener el comparativo mes a mes de los siniestros en trámite y finalizados, así como un resumen de las principales causas por las cuales se encuentran siniestros en trámite y las acciones emprendidas para su culminación. A fin de asegurar los tiempos de servicio, el informe debe contener el promedio de días de atención de los mismos. - Informe de PQR: Mensualmente la aseguradora adjudicataria entregará un informe de las peticiones realizadas por los clientes internos, así como su estado, comparando mes por mes la evolución de las mismas. El informe debe contener las causales más comunes de peticiones y quejas, así como hacer énfasis en los aspectos de servicio a mejorar para mitigar la presentación de las mismas incluyendo los planes de acción que permitan mitigar la ocurrencia e impacto sobre los clientes. Adicionalmente a los informes mencionados, BANCO FINANDINA podrá pedir mayor información acerca del manejo del programa, para ello bastará con realizar la solicitud por escrito, indicando el tipo de información, estructura y periodicidad.