PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 21.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contrato De Suministro
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1XIV.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto Legislativo 3/2011 1098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento general de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivoslas Administraciones Públicas.
21.2XIV.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto previstos en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Concesión Administrativa
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.112.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP y por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del titular de la Asesoría Jurídica Municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.212.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnAdministrativo.
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Samples: Contract for Advanced Management and Maintenance Services
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto Legislativo 3/2011 1098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento general de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivoslas Administraciones Públicas.
21.2VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contract for Construction Works
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1XIV.1. El Sin perjuicio de la naturaleza patrimonial de este contrato y encontrarse excluido de la aplicación directa del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto Legislativo 3/2011 1098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivoslas Administraciones Públicas.
21.2XIV.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto previstos en los artículos 116 arts. Arts. 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1XI.1. El órgano Órgano de contratación Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Real Decreto Legislativo 3/2011 1098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivoslas Administraciones Públicas.
21.2XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano Órgano de contratación Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso recursos contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 Arts. 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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Samples: Supply and Installation Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca ofrezcan su cumplimientocumplimento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, publico los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaestá, dentro de los límites limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el los artículo 2010 y siguiente del Real Decreto Legislativo 3/2011 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas resueltos por el órgano de contratación competente, competente cuyos acuerdos pondrán podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme al a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
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Samples: Contract for the Operation of a Bar and Related Services
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1XII.1. El órgano de contratación ostenta tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Así mismo, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaefectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en al TRLCSP y por el Real Decreto Legislativo 3/2011 decreto 1098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que cual se aprueba el Texto Refundido Reglamento general de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAPcontratos de las administraciones públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
21.2XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos competente y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a administrativa. Contra estos acuerdos no se podrá interponer un recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme al previsto por de acuerdo con lo que prevé la Ley reguladora de dicha la mencionada jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición, reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 30/1992, de Régimen Jurídico régimen jurídico de las Administraciones Públicas administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnprocedimiento administrativo común.
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Samples: Contract for the Hiring of Artists and Musical Groups
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1. FIRMADO POR: NIF: P0200300B El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), TRLCSP y en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 arts. 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto Legislativo 3/2011 1098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivoslas Administraciones Públicas.
21.2X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso recursos contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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