Common use of Prerrogativas y facultades de la Administración Clause in Contracts

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Del Servicio De Logopedia Del Ayuntamiento De Talamanca De Jarama

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. DNI/NIE en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , en calidad de …………………………………………………….………...……, con la dirección de correo electrónico………………………… Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere la presente declaración y de los aspectos que se incluyen en el DEUC puesto a disposición, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, relativas a los siguientes aspectos:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Preparación Y Adjudicación Del Contrato Relativo Al Servicio De Asistencia Jurídica Y Judicial Del Ayuntamiento De La Solana, Ciudad Real

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de estaésta, según dispone el art. 190 de la LCSP. Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 191 de la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en este sentido pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Appears in 1 contract

Samples: aytoconsuegra.es

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 77 Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, anteriormente referidas se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Appears in 1 contract

Samples: contrataciondelestado.es

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de xx Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Producción Y Difusión De La Publicidad Institucional De La Ciudad Autónoma De Ceuta, en Medios De Prensa

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP. URL de verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxx=XX0X000XX00000XXXXX00XXXXX0XX0XX Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP misma ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Appears in 1 contract

Samples: www.dip-caceres.es

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. No obstante, cabe señalar que respecto de la suspensión de la ejecución del contrato el Informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx no tiene carácter preceptivo. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX JEFE/A DE SERVICIO Principado xx Xxxxxxxx a 11 xx xxxxx de 2024 13:29:56 El objeto de la presente contratación es el servicio de planificación de la estrategia de comunicación para una campaña de publicidad cuya finalidad última es fomentar las vocaciones científicas. Forman parte del objeto del contrato, el diseño y la ejecución del plan de medios con la compra/gestión de los espacios planificados en los diferentes medios y soportes; la supervisión de que la planificación se ejecuta de acuerdo con el plan de medios; el informe final de la ejecución y el balance del resultado integral de la campaña. La citada campaña se desarrollará a través de los siguientes soportes de comunicación: • Medios de comunicación impresos • Medios de comunicación digitales • Radio • Televisión • Redes sociales • Publicidad exterior Las características técnicas de los servicios a prestar, así como los objetivos que se pretenden alcanzar con la campaña, se regulan en el pliego de prescripciones técnicas. La planificación de los medios deberá cumplir en todo caso con los requisitos de distribución de la inversión indicados en el citado pliego 79341000-6 Servicios de publicidad 79341000-0 Servicios xx xxxxxxx de publicidad La ciencia, la tecnología y la innovación ocupan un lugar preeminente para la toma de decisiones políticas, sociales, sanitarias y económicas. La formación en estos saberes y destrezas constituye una palanca esencial para la recuperación económica y la transformación del modelo productivo xx Xxxxxxxx hacia un sistema más sostenible, digital y resiliente preparado para responder a crisis futuras, tal como se recoge en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Con el acelerado desarrollo e implantación de nuevas tecnologías de todo tipo durante los últimos años, la generación de conocimiento científico y la innovación se han convertido en vectores necesarios para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad del Principado. De ahí la importancia de incrementar el número de personas que se dedican a la I+D+i en nuestra comunidad autónoma. Necesitamos atraer talento, pero también generarlo, animar a los y las jóvenes para que se incorporen a la carrera investigadora y, al mismo tiempo, se formen en disciplinas con una demanda social y laboral muy por encima de la oferta actual de trabajadores y trabajadoras que pueden ocupar esos puestos. Asturias cuenta con más centros de I+D+i empresariales que demandan investigadores y técnicos especialistas, tanto titulados como doctores. Los catorce centros instalados en el Principado suman más de 400 personas en su plantilla científica y técnica, y cada año crece el número de empresas que optan por la innovación como elemento clave para su crecimiento y necesitan personal altamente cualificado. Según datos de Eurostat de 2021, la alta tecnología representa casi el 4% del empleo total xx Xxxxxxxx. El sector TIC, creció un 32% en diez años, con 2.000 nuevos empleos. Los estudios revelan que en España actualmente hay 63.000 empleos en el ámbito de la ciberseguridad y faltan casi 24.000 especialistas para cubrir las plazas. En 2024, las previsiones apuntan a que el sector moverá 83.000 puestos laborales. Sin embargo, el número de jóvenes matriculados en ingenierías y disciplinas técnicas en Asturias está por debajo de las necesidades xxx xxxxxxx; hasta tal punto que, actualmente, en la Universidad xx Xxxxxx hay estudiantes que se incorporan a una empresa TIC antes de finalizar sus estudios. La situación empeora en todos los niveles en el caso de las mujeres. La brecha de género comienza en la enseñanza postobligatoria y se hace más evidente en el paso a la Universidad. El estudio Mujer, innovación y ciencia en Asturias: una aproximación cuantitativa revela que la vocación de la mujer sigue estando influida por estereotipos: mujer-maestra- médica versus hombre-técnico-ingeniero. El último informe elaborado por la Cátedra de la Innovación, impulsada por el Gobierno xx Xxxxxxxx, constata que la brecha de género en el ámbito científico, pese a reducirse, sigue siendo aún pronunciada: la presencia de la mujer en titulaciones vinculadas al área de informática es del 17%, y se reduce al 10% en determinadas ramas de ciclos superiores de Formación Profesional. Desde el Gobierno xx Xxxxxxxx se han puesto en marcha numerosas actuaciones encaminadas a establecer una carrera investigadora en Asturias, potenciar el empleo en la I+D+i, tanto en el sector público como en el privado, combatir la brecha de género y favorecer el acceso de las mujeres a liderar grupos de investigación. Por todo lo expuesto, se hace necesario poner en marcha esta campaña para que se ejecute en los próximos meses para sensibilizar y despertar el interés del público objetivo por las titulaciones STEAM, para que las tengan en cuenta como opción de futuro durante el periodo previo a la preselección de la modalidad de Bachillerato, la admisión de alumnado en grados de Formación Profesional y/o las matrículas en estos estudios y también en los de grado universitario, másteres, títulos propios y doctorados. Además, en los próximos meses está previsto que estén activas las convocatorias de ayudas predoctorales para la realización de las tesis y las estancias breves para formación en centros de excelencia fuera de España, entre otras que pueda planificar la nueva Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación. La Oficina de Comunicación del Gobierno, de acuerdo con esta radiografía y en el ejercicio de las competencias que le son propias según el Decreto 67/2023, de 11 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado xx Xxxxxxxx y sus órganos de apoyo —que refiere entre sus funciones la coordinación de las acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus consejerías o sus órganos dependientes y adscritos—, propone realizar una campaña publicitaria que permita alcanzar los objetivos citados en la cláusula 1, que concuerdan con la legislación vigente. Concretamente, la Ley 6/2006, de 20 xx xxxxx, de Comunicación y Publicidad Institucionales, cita como objetivos de la comunicación institucional promover y difundir servicios y actividades que desarrolla el Gobierno, para, entre otros propósitos, estimular la participación ciudadana, satisfacer sus necesidades e intereses, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes y el efectivo disfrute de los servicios. Asimismo, señalar que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx no dispone de medios personales y materiales propios para el diseño del plan de medios y la ejecución de la campaña, por lo que se propone la celebración de este contrato. Este contrato está incluido en el plan anual de contratación de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, para el año 2024.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Ejecución Del Plan De Medios

Prerrogativas y facultades de la Administración. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx000x00xx00xxx SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 50 de 95 Código de verificación : PYf275b44fd89fbb términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Appears in 1 contract

Samples: www.madrid.es