Prescripción de las faltas y sanciones Cláusulas de Ejemplo

Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Prescripción de las faltas y sanciones. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as prescribirán a los 10 días las leves; a los veinte días las graves y a los sesenta días las muy graves, a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso a los seis meses de su realización.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El cumplimiento de la sanción impuesta se llevará a efecto dentro de los dos meses siguientes a la fecha de comunicación de la misma.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las Faltas Leves a los 10 días, las Faltas Xxxxxx a los 20 días, y las Faltas Muy Graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. La valoración de las Faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción por faltas graves o muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En aplicación del art. 64.7 del E.T., se informará al Comité de Empresa de todas las sanciones graves y muy graves y se les entregará copia.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte, y las muy graves a los treinta días. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la falta se hubiese cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento de expediente instruido al efecto. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las impuestas por faltas graves a los tres meses y las impuestas por faltas leves al mes.
Prescripción de las faltas y sanciones. 1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 73.- FALTAS COMETIDAS POR LA EMPRESA Artículo 74.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo 75.- COMUNICACIÓN AL SINDICATO Y ÉSTE A LA COMISIÓN PARITARIA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO COLECTIVO DISPOSICIÓN ADICIONAL
Prescripción de las faltas y sanciones. 1.º) Las faltas leves prescribirán a los diez días. 2.º) Las faltas graves, prescribirán a los veinte días. 3.º) Las faltas muy graves, a los sesenta días. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que la falta se hubiera cometido, o desde el momento en que hubiera trascendido o se hubiese alcanzado su conocimiento.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de un día de empleo y sueldo. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.