Common use of Presupuesto base de licitación y precio del contrato Clause in Contracts

Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 del anexo I. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, circunstancia que se recoge en el apartado 5 del anexo I, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 del presente pliego. La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del anexo I. Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado

Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo Ide la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 del anexo I. de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, circunstancia que se recoge en el apartado 5 del anexo Ide la cláusula 1, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 27 del presente pliego. La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del anexo I. de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Si el contrato se financia con Fondos fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 del anexo I. . Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicaciónadjudicación del contrato, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, circunstancia que se recoge en el apartado 5 del anexo I, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 del presente pliego. La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del anexo I. Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 118 del TRLCSP. TRLCSP El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I. En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario para un lote, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar del lote o lotes adjudicados a un mismo adjudicatario, hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación. La reserva de crédito para hacer frente al gasto que se derive de la contratación se realizará respecto al presupuesto máximo de gasto estimado a que se refiere la cláusula 5.1, realizándose su fiscalización previa y aprobación una vez sea conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro De Mobiliario Y Diversos Bienes Para Atender La Necesidades Del Centro De Iniciativa Empresarial De Grado, Sito en La Cardosa

Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo Ide la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 del anexo I. de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, circunstancia que se recoge en el apartado 5 del anexo Ide la cláusula 1, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 29 del presente pliego. La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del anexo I. de la cláusula 1. Si el contrato se financia con Fondos fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEUE) nº 1083/2006 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 17 de julio diciembre de 20062013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Cohesiónla Pesca, en concordancia con y se deroga el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 20061083/2006 del Consejo.

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Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo I3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del anexo I. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional unidades de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerradobienes objeto del contrato, circunstancia que si así se recoge indica en el apartado 5 del anexo I, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen 1 de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 1, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presente pliegopresupuesto base de licitación. La ejecución de las obras del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del anexo I. 3 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con Fondos fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEUE) nº 1083/2006 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 17 de julio diciembre de 20062013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Cohesiónla Pesca, en concordancia con y se deroga el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 20061083/2006 del Consejo.

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Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo I, 3 de la cláusula 1 distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del precio el expresado en el citado apartado. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente independiente. Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del anexo I. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere 3 de la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadascláusula 1. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, circunstancia que se recoge en el apartado 5 del anexo I, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 del presente pliego. La ejecución de las obras del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 3 de la cláusula 1. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del anexo I. código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669 Si el contrato se financia con Fondos fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, mujeres así como el resto de conformidad con lo dispuesto objetivos contemplados en el Reglamento (CEUE) nº 1083/2006 1303/2013 del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de 11 Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de julio Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de 2006la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y Europeo, al Fondo de Cohesión, en concordancia con y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 20061083/2006 del Consejo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Realización Y Producción De Vídeo De Las Ruedas De Prensa Del Consejo De Gobierno; Del Servicio De Audiovisuales

Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo Ide la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 del anexo I. de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, circunstancia que se recoge en el apartado 5 del anexo Ide la cláusula 1, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 27 del presente pliego. La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del anexo I. de la cláusula 1. Si el contrato se financia con Fondos fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEUE) nº 1083/2006 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 17 de julio diciembre de 20062013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Cohesiónla Pesca, en concordancia con y se deroga el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 20061083/2006 del Consejo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo I3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del anexo I. 3 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional unidades de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerradobienes objeto del contrato, circunstancia que si así se recoge indica en el apartado 5 del anexo I, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen 1 de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 1, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presente pliegopresupuesto base de licitación. La ejecución de las obras del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del anexo I. 3 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con Fondos fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 1 El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor AñadidoGeneral Indirecto Xxxxxxx, que figura como partida independiente independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 3 del anexo I. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido General Indirecto Canario en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA IGIC supere la base imponible del presupuesto base de licitación licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional unidades de los importes de cada una de las anualidades previstas. Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerradobienes objeto del contrato, circunstancia que si así se recoge indica en el apartado 5 1 del anexo I, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen importe del presupuesto base de modificación de las obras establecido en la cláusula 26 del presente pliegolicitación. 2 La ejecución de las obras del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 3 del anexo I. Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 118 del TRLCSP. El contratista habrá Cláusula 4. Perfil de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006contratante.

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