PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar En forma previa a decidir la decisión de fondo acerca de las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o seaesto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadasBOGOTA S.A., son personas jurídicas que tienen su domicilio en Cali y Bogotá respectivamente. En efectoIgualmente, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los los representantes legales de las partes son mayores de edad edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes poderes, y ambas las dos partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 8 proferido en la primera audiencia Primera Audiencia de trámite Trámite que se inició tuvo lugar el día 28 31 xx xxxxxx de febrero de 20052009, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran son susceptibles de transacción y que se encuentran cobijadas por el pacto arbitral base de este trámite; que las partes tenían tienen capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía reúne los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era es competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia Así mismo, el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, encontró que tuvo lugar la demanda que dio origen al presente proceso arbitral reúne los requisitos xx xxx, cumpliéndose con ello el día 20 xx xxxxx requisito de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal la demanda en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicciónforma. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir Para resolver de fondo las controversias planteadasla controversia deben darse, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad sin reparo alguno, los presupuestos procesalesprocesales de demanda en forma, o seacompetencia, los requisitos indispensables capacidad procesal y capacidad para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondoser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están dadoscumplidos. En efecto, la existencia y representación de las partes está plenamente acreditada dentro del proceso, a más de que son plenamente capaces y están debidamente representadascapaces. En efecto, de De conformidad con las certificaciones el certificado de existencia y actuaciones representación legal que obran obra en el expediente, MINERCOL CONDOMINIO BARU LTDA. es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXXpersona jurídica con domicilio en Villavicencio, y se encuentra actualmente en estado su representante legal es mayor de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacionaledad, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en al igual que el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por demandado XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el procesoXXXXXXXXX. Mediante Auto No. 16 11 proferido en la primera audiencia Primera Audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005Trámite, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se había efectuado la consignación oportuna encuentra dentro del contrato objeto de los gastos y controversia; señaló que se trata de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal era competente tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx ella se hizo una acumulación de 2007 las partes manifestaron pretensiones que no tenían reparo a contraviene las contestaciones de los oficios librados normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audienciasforma. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. FinalmentePor otra parte, el proceso se adelantó con el cumplimiento observancia de las normas procesales previstas pertinentes, sin que obre se observe causal de nulidad que afecte la presente actuaciónlo afecte.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los Los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos procesales están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido señaló en la primera audiencia de trámite trámite, las partes son plenamente capaces, están debidamente representadas y han actuado en este proceso por intermedio de sus apoderados judiciales oportunamente reconocidos. Es conocida la habilitación normativa de rango superior contenida en el artículo 116 de la Constitución, que se inició prevé la posibilidad, como mecanismo excepcional, de administración de justicia en cabeza de particulares investidos transitoriamente de dicha función, en desarrollo de lo cual el día 28 ordenamiento legal regula la institución arbitral indicando su campo de febrero aplicación mediante la mención de 2005los asuntos susceptibles de conocerse por esa vía, y de las limitaciones que operan al respecto. En este sentido, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación artículo 115 del Decreto 1818 de las partes; advirtió 1998 señala, a manera de regla general, que el Tribunal había sido integrado y arbitraje es un mecanismo jurídicamente idóneo para dirimir conflictos “de carácter transigible”, consideración que normalmente se encontraba instalado; que verifica cuando se había efectuado la consignación oportuna trata de los gastos y diferencias o controversias vinculadas al reconocimiento o negación de los honorarios; que las controversias planteadas eran derechos personales o de crédito, de contenido patrimonial, con sus correlativas obligaciones, susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; disposición por los sujetos involucrados en el litigio. Prevé el artículo 117 del mismo Decreto 1818 que el pacto arbitral reunía puede materializarse a través de la cláusula compromisoria o del compromiso, aquélla, para hacer referencia a la hipótesis que interesa en este proceso, entendida como “el pacto contenido en un contrato o documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que pudieran surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral”, según el tenor del artículo 118 del mismo estatuto. Al analizar su competencia, el Tribunal encontró que la cláusula compromisoria invocada como soporte del presente trámite reúne los requisitos legales en la medida en que consta por escrito en el cuerpo de la póliza de seguro sobre la que versa el proceso, y queen ella las partes acordaron, con evidente alcance comprensivo, someter las eventuales diferencias que pudieran surgir con ocasión del contrato de seguro, a la decisión de un tribunal de arbitramento; dicho pacto arbitral tiene objeto lícito pues tiene por tal dirimir controversias de carácter patrimonial de libre disposición por las partes; cumple los requisitos exigidos por el artículo 118 del Decreto 1818 de 1998, y no se ha establecido ningún vicio en su celebración. Ningún reparo de fondo formularon las partes, durante el trámite, en consecuenciatorno a la competencia del Tribunal para dirimir las diferencias sometidas por ellas a su consideración en los respectivos escritos de demanda –principal y de reconvención- y de contestación. Así mismo, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las pretensiones formuladas por las partes manifestaron se encuentran comprendidas en el ámbito del pacto arbitral, y son transigibles. Finalmente, las partes en dicha cláusula compromisoria son capaces de transigir, y han puesto de presente, incluso con ocasión del agotamiento de la audiencia de conciliación llevada en cabo en este proceso, que no tenían reparo pudieron arreglar amigablemente las diferencias sometidas a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo decisión del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audienciasTribunal. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. FinalmentePor último, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas previstas, sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
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Samples: Arbitration Award
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, De de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercialPUNTO CELULAR y COMCEL son sociedades comerciales, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- legalmente existentes y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-con domicilio en Bogotá. Igualmente, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los los representantes legales de las partes son mayores de edad edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 7 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició tuvo lugar el día 28 de febrero 16 xx xxxxx de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 2 xx xxxxx xxxxxx de 2007 2006 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
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Samples: Arbitration Agreement
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o seaes decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten permitan proferir decisión de fondo. Al respecto Revisado el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces expediente y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con base en las certificaciones y actuaciones que obran en el expedientemismo, MINERCOL es una confirma el tribunal que las partes en el presente proceso a saber, Banco Davivienda S.A., convocante y Alianza Fiduciaria S.A., convocada, son personas con capacidad para transigir, ambas como sociedad comercialanónima. Igualmente se confirma que ambas han estado legalmente representadas en este trámite arbitral. En cumplimiento de lo previsto en la cláusula compromisoria contenida en el contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía suscrito entre TMA y Alianza y tal como se expuso en el capítulo de antecedentes de este laudo, resultante el tribunal se integró en debida forma, se instaló y en las oportunidades que establece la ley, las partes procedieron a consignar la totalidad de los gastos y honorarios del tribunal. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme con lo dispuesto por el artículo 103 de la fusión Ley 23 de 1991, este es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el 25 xx xxxxx de 2003. Sin embargo, las partes solicitaron al tribunal dos suspensiones, la primera, por ocho días hábiles a saber, entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- el 24 de septiembre y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-el 5 de octubre de 2003, representada para reiniciar el día hábil 6 de octubre de 2003. Tal solicitud fue concedida por XXXXXXX XXXX XXXXXXXel tribunal, como consta en auto 14 proferido el 23 de septiembre de 2003. Posteriormente, las partes solicitaron una segunda suspensión durante el período comprendido entre el 4 de diciembre de 2003 y se encuentra actualmente en estado el 13 de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITEDenero de 2004, es una sociedad extranjeradecir por 25 días hábiles, constituida y domiciliada la cual fue también concedida, según consta en el Estado auto 20 del 3 de Alabama (Estados Unidos diciembre de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX2003. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en Comoquiera que la primera audiencia de trámite que se inició llevó a cabo el día 28 25 xx xxxxx de 2003, teniendo en cuenta las anteriores suspensiones, el término de duración del tribunal habría vencido el 12 de febrero de 20052004. Sin embargo, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación por solicitud expresa de los apoderados de las partes; advirtió que , quienes contaban con facultades para el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que efecto, dicho término fue posteriormente prorrogado hasta el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 30 xx xxxxx de 2007 2004, según consta en auto 23 del 21 de enero de 2004. Posteriormente las partes manifestaron solicitaron una nueva prórroga hasta el 30 xx xxxxx de 2004, solicitud que no tenían reparo a las contestaciones el tribunal aceptó mediante auto 30 proferido el 2 xx xxxxx de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias2004. IgualmentePor tanto, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran la emisión xxx xxxxx en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuacióndía xx xxx es oportuna.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir Para resolver de fondo las controversias planteadasla controversia deben darse, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad sin reparo alguno, los presupuestos procesalesprocesales de demanda en forma, o seacompetencia, los requisitos indispensables capacidad procesal y capacidad para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondoser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están dadoscumplidos. En efecto, las partes Partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de De conformidad con las certificaciones los certificados de existencia y actuaciones representación legal que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercialHL INGENIEROS S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los sus representantes legales de las partes son mayores de edad edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron cada Parte actuó por conducto de sus apoderados reconocidos su apoderado reconocido en el proceso. Mediante Auto No. 16 15 proferido en la primera audiencia Primera Audiencia de trámite Trámite, providencia que se inició el día 28 no fue objeto de febrero de 2005reparo por las partes, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partesPartes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se había efectuado la consignación oportuna encuentra dentro del contrato objeto de los gastos y de los honorarioscontroversia; que las controversias planteadas eran susceptibles se trataba de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal era competente tenía, competencia para tramitar y decidir el litigio. En audiencia De otro lado, tanto la demanda principal como la de reconvención reúnen las exigencias necesarias para que tuvo lugar se pueda definir de fondo y de manera definitiva el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron conflicto planteado, pues satisfacen plenamente los requisitos formales previstos en la ley, por lo que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por este aspecto el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las diferentes audiencias. Igualmentepretensiones formuladas por las partes, que revisaron el acervo probatoriocumpliéndose, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadaspor tanto, obran en el expediente con ello y respecto de ellas tuvieron oportunidad las actuaciones de contradicción. Finalmentelas dos partes, el requisito de la demanda en forma. No obstante las anteriores definiciones, el Tribunal encuentra necesario referirse en este punto a los planteamiento formulados por la parte convocada contenidos en las excepciones de mérito denominadas “Incumplimiento del trámite para convocar el Tribunal arbitral”, la cual fue posteriormente reiterada en el curso del proceso como solicitud de declaratoria de nulidad, y “la obra que ejecutó HL Ingenieros en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la construcción”. Respecto de la primera, en efecto, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. manifiesta: “(…) las partes establecieron un procedimiento especial para poder convocar el Tribunal y su desacatamiento invalida cualquier solicitud que se adelantó haga al respecto (…).” Y agrega que “(…) demandante y demandado, conforme al contrato suscrito, establecieron una etapa previa como requisito sine qua non para poder convocar al Tribunal, exigencia que no se encuentra cumplida por parte de H.L. INGENIEROS S.A., pues la misma debía haber enviado a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., comunicación oficial convocado (sic) para arreglar las diferencias. Este requisito quedó establecido expresamente como condición previa para acudir al Tribunal de Arbitramento, es decir, que era necesario, como primer paso, enviar un aviso a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. donde se informara el motivo del conflicto y se le invitara a reunirse, para su correspondiente arreglo, tal como lo expresa la CLÁUSULA NOVENA (9ª).” Concluye la Convocada afirmando que la Convocante omitió este requisito y por ello el Tribunal no podía constituirse. Revisada la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal, contenida en la Cláusula Novena del Contrato que suscribieron las partes, en efecto se observa que ésta prevé que ante diferencias generadas con motivo de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del contrato, las partes, en forma previa a la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, deben intentar una etapa de arreglo directo, para la cual se definen los pasos a seguir. Sobre esta materia, a saber, la inclusión de requisitos que deberían agotarse en forma previa a la convocatoria de un Tribunal de arbitramento, ha habido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales el cumplimiento Tribunal destaca los siguientes: En sentencia del 4 de diciembre de 2006, el Consejo de Estado determinó que los requisitos de procedibilidad sólo pueden ser establecidos por el legislador. En la citada providencia se expuso lo siguiente: “Sobre el contenido de esta parte inicial del pacto arbitral, en el cual, las partes convinieron que antes de acudir al tribunal de arbitramento intentarían solucionar el conflicto mediante arregló directo, resulta pertinente precisar que tales estipulaciones, fijadas como requisito previo a la convocatoria del tribunal de arbitramento, en manera alguna pueden convertirse en requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia arbitral; en otras palabras y sin perjuicio de que las partes puedan acordar, de manera válida y lícita, la realización de diversas actuaciones encaminadas a solucionar directamente las diferencias que surjan entre ellas o el transcurso de unos plazos determinados, lo cierto es que esas estipulaciones no están llamadas a generar efectos procesales frente al juez arbitral, puesto que las partes no se encuentran facultadas para fijar, crear o convenir requisitos de procedibilidad que sólo pueden establecerse por vía legislativa, máxime si se tiene presente que las normas procesales previstas sin son de orden público, de derecho público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, de conformidad con los dictados del artículo 6 del C. de P. C. “Así pues, la inobservancia de esos requisitos convencionales, en manera alguna puede tener efectos procesales frente a los árbitros, para impedirles que obre causal asuman conocimiento del asunto, ni tienen entidad para afectar la validez de nulidad que afecte la presente actuaciónsus decisiones.”38 En igual sentido se pronunció esta Corporación en sentencia de fecha 29 xx xxxxxx de 2007, cuando expuso:
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes Desde antaño, nuestra Corte Suprema de entrar a decidir Justicia81 ha indicado como presupuestos o requisitos formales para fallar, la capacidad para ser parte; la capacidad procesal o para obrar procesalmente y la competencia del fallador. En adición, también se ha considerado la necesidad de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si una demanda en forma y trámite adecuado. Respecto del primero y el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto segundo encuentra el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces acreditaron su existencia y están debidamente representadas. En efectorepresentación legal, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron han comparecido por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados reconocidos judiciales, ostentan capacidad procesal, habilidad dispositiva y en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la justicia, su libertad contractual o de contratación están autorizadas por el ordenamiento jurídico para acudir al arbitraje en procura de solución de sus controversias contractuales y acordar el pacto arbitral que sustenta el presente trámite. En cuanto a la competencia del Tribunal y lo atinente a la demanda en forma y trámite adecuado, también observa el Tribunal que el mismo se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó las pruebas solicitadas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso a las partes y a la llamada en garantía y es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas en la demanda arbitral principal, su réplica y excepciones, así como en la demanda de reconvención y su correspondiente contestación y en el procesollamamiento en garantía, por concernir a asuntos litigiosos, dudosos e inciertos, susceptibles de disposición, transacción y stricto sensu de naturaleza patrimonial, derivados de la ejecución del contrato de obra que originó las controversias aquí planteadas y del contrato de seguro vinculado al mismo. Mediante Auto No. 16 proferido Se reitera lo dicho en la primera audiencia de trámite que se inició en el día 28 sentido de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias pretensiones planteadas eran susceptibles por INALARCO en su demanda de transacción reconvención vinculadas al reconocimiento de obras adicionales no se constituyen asuntos ajenos a tal contrato de obra y que su pacto arbitral, sino, por el contrario, se trata de diferencias entre las partes tenían capacidad para transigir; que vinculadas o surgidas con ocasión del mismo y, por ende, cobijadas por el pacto arbitral reunía los requisitos legales y queestipulado entre ellas. No se advierte por parte del Tribunal ninguna causa de nulidad del proceso. 81 Sentencia del 9 de julio de 1938. Gaceta Judicial. Tomo 1914. Página 75. Así las cosas, en consecuencia, considera el Tribunal era competente que puede proceder a decidir las controversias sometidas su consideración para tramitar lo cual abordará los siguientes temas: la fase precontractual; el contrato suscrito entre las partes, su naturaleza y decidir sus principales estipulaciones; la ejecución del contrato; los incumplimientos reclamados; las prestaciones y perjuicios demandados; el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 llamamiento en garantía y las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuacióncostas.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes Para efectos de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, la emisión xxx Xxxxx se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad encuentran satisfechos los presupuestos procesales, o seaesto es, si se cuenta con los requisitos indispensables para la de validez del proceso, proceso que permiten permitan proferir una decisión de fondo. Al respecto Se confirma por el Tribunal encuentra que tales tanto la persona jurídica como la natural que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron legalmente representadas en este trámite arbitral y la demanda formulada se adecúa a las exigencias legales de manera que los presupuestos están dados. En efectoprocesales de competencia del juez, las partes son plenamente capaces capacidad para ser parte y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXXsu debida representación, y se encuentra actualmente la demanda en estado forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el procesofondo. Mediante Auto No. 16 8 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició tuvo lugar el día 28 12 xx xxxxxx de febrero de 20052014, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado habían consignado oportunamente la consignación oportuna totalidad de los montos por concepto de gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles la cláusula compromisoria que daba lugar a este proceso estaba ajustada a derecho y se encontraba dentro del contrato objeto de transacción y que las partes tenían capacidad para transigircontroversia; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales se trataba de controversias claramente disponibles, y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal era competente tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. En audiencia La demanda con la que tuvo lugar se instauró este proceso reúne los requisitos necesarios para el día 20 xx xxxxx desenvolvimiento de 2007 las partes manifestaron la pretensión y el ejercicio de la resistencia por la parte demandada, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en la ley y, de manera particular, en ella se hizo una adecuada acumulación de pretensiones, por lo que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por este aspecto el Tribunal de Arbitramento está habilitado para pronunciarse sobre ellas, cumpliéndose con ello el requisito de la demanda en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audienciasforma. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, Además el proceso se adelantó con el cumplimiento atención de las normas procesales previstas pertinentes sin que obre se observe causal de nulidad que afecte la presente actuaciónlo afecte.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los Los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos procesales están dados. En efectoComo se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones la parte Convocante y actuaciones que obran en el expedienteDemandante del presente trámite es GRUPO ATLAS, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- legalmente existente y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-con domicilio en Bogotá. Como Convocada y Reconviniente comparece OMIMEX, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida con domicilio en Islas Caimán y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal establecida en Colombia, representada . Convocada. Las partes tienen capacidad para transigir y han actuado en este proceso por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto intermedio de sus apoderados reconocidos en el procesojudiciales oportunamente reconocidos. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005Al analizar su competencia, el Tribunal reiteró esa capacidad encontró que las cláusulas compromisorias pactadas reúnen los requisitos legales en la medida en que constan por escrito en el cuerpo de los Contratos 00G-005 y 00G-006 y en ellas las partes acordaron someter las eventuales diferencias que pudieran surgir con ocasión de los mismos, a la debida representación decisión de un tribunal de arbitramento; dichos pactos arbitrales tienen objeto lícito pues tienen por tal dirimir controversias de carácter patrimonial de libre disposición por las partes; advirtió que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 118 del Decreto 1818 de 1998 y no se ha establecido ningún vicio en su celebración. Asimismo, el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; encontró que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que por las partes tenían capacidad para transigir; que están incluidas en el pacto arbitral reunía los requisitos legales arbitral, son transigibles y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradiccióntienen capacidad legal para comparecer al proceso. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación. Al cerrar la etapa probatoria las partes confirmaron lo anterior y manifestaron que las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con las normas legales y tuvieron oportunidad de controvertirlas. Igualmente, que se les respetó el derecho de defensa durante el trámite del proceso y que no encuentran ninguna irregularidad ni causal de nulidad en la actuación.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dadosdados parcialmente, como lo analizará a continuación. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efectola parte demandante es ECOPETROL, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público entidad descentralizada del orden nacional, representado organizada por la Ley 1118 de 2007 como sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio principal en Bogotá, representada por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITEDlas demandadas son HUPECOL y CEPCOLSA, ambas sociedades comerciales; la primera, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado compañía de Alabama (los Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXX; y la segunda es una compañía española, con sucursal en Colombia, representada por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX. Los representantes legales Además, obran en el proceso los documentos que confirman que, actualmente CEPCOLSA tiene la condición de las asociada en el contrato de Asociación Caracara y por consiguiente, está vinculada por el pacto compromisorio. Ambas partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados judiciales, quienes fueron reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 9, proferido en la primera audiencia de trámite que se inició tuvo lugar el día 28 14 de febrero octubre de 20052008, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales legales; que no advertía que la acción estuviere caducada; y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia Ahora bien, luego de adentrarse en el análisis de las diversas actuaciones procesales, ha concluido el Tribunal, a partir de análisis de las pretensiones primera, segunda y séptima principales, que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx contenido de 2007 las partes manifestaron mismas desborda el parámetro del acuerdo compromisorio, de modo que no tenían reparo a las contestaciones carece de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que competencia para pronunciarse sobre ellas, como se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audienciasexpondrá más adelante. Igualmente, que revisaron el Tribunal revisó el acervo probatorio, verificaron probatorio y verificó que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y que respecto de ellas las partes y el Ministerio Público tuvieron oportunidad de contradicción, por lo cual, por Auto No. 23 proferido el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxx probatoria y citó para audiencia de alegaciones que tuvo lugar el día 31 xx xxxxx siguiente, todo lo cual fue expresamente ratificado por las partes, como obra a folio 531 del cuaderno principal No. 1. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los Los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos procesales están dados. En efecto, como se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con según las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL la parte convocante del presente trámite es una DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A., sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- legalmente existente y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente con domicilio en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXBogotá. Por su parte, XXXXXXXX LIMITEDla convocada es el HOSPITAL XX XXXX II NIVEL, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXEMPRESA SOCIAL. Los representantes legales de las Ambas partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron han actuado por conducto de sus apoderados reconocidos en el procesoproceso y tienen capacidad para transigir. Mediante Al analizar su competencia, el Tribunal encontró que la cláusula compromisoria invocada reúne los requisitos legales en la medida en que consta por escrito y en ella las partes acordaron someter las eventuales diferencias que pudieran surgir, a la decisión de un tribunal arbitral; que las partes no discuten la existencia misma de los contratos, con independencia de sus diferencias relativas a su ejecución y cumplimiento, aspectos sobre los que, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del panel arbitral; dicho pacto arbitral tiene objeto lícito pues tiene por tal dirimir controversias de carácter patrimonial de libre disposición por las partes; cumplen los requisitos exigidos en la ley y no se ha establecido ningún vicio en su celebración. Como consecuencia del recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 14 del 24 de febrero de 20052014, por medio del cual el Tribunal había resuelto asumir competencia únicamente respecto de los Contratos Nos. 074-01- 2010, 000-00-0000, 000-00-0000 y 000-00-0000 y declinarla frente a los Nos. 000-00-0000 y 000-00-0000, el Tribunal reiteró esa capacidad y consideró que las cláusulas compromisorias previstas en aquellos lo habilitaban para pronunciarse respecto de si existe la debida representación unidad de contratos reclamada por la convocante respecto de éstos. Por lo tanto el Tribunal asumió competencia sobre todas las partes; pretensiones que le fueron presentadas al Tribunal porque la definición solicitada solo podía ser materia de decisión de fondo. En relación con la decisión sobre si los denominados servicios extramurales son o no parte de la ejecución contractual o si son extracontractuales, al asumir competencia el Tribunal advirtió que el Tribunal había sido integrado y que la definición solo podía hacerse en esta providencia porque dependía de la valoración probatoria para definir si tales labores estuvieron marcadas por los contratos objeto de este proceso, si obedecieron a acuerdos distintos o si se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicciónrealizaron sin soporte contractual. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
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PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes Los “presupuestos procesales”52, es decir, “las condiciones necesarias para que la relación jurídico procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de entrar a decidir de fondo las controversias planteadasla cuestión litigiosa”53, se hace necesario establecer si en encuentran satisfechos para proferir el presente proceso arbitral se reúnen Laudo decisorio de la controversia sometida a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez consideración del Tribunal. Las Partes son personas jurídicas debidamente constituidas y estuvieron debidamente representadas dentro del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ; ambas actuaron por conducto de su respectivo apoderado judicial y están legitimadas por el ordenamiento jurídico en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, así como de la libertad contractual o autonomía privada dispositiva, para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de solución de sus apoderados reconocidos conflictos (artículos 116 de la Constitución Política, 8º y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia; 8º y 13, Ley 1285 de 2009, 1º y 3º, Ley 1563 de 2012), y así lo acordaron en el procesopacto arbitral contenido en el Contrato generatriz de las diferencias. Mediante Auto NoEl trámite se adelantó con observancia de las disposiciones legales previstas para el arbitraje nacional y con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 16 proferido De conformidad con lo previsto en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal reiteró esa capacidad efectuó control de legalidad al cierre de la etapa probatoria y la debida representación de las partes; advirtió alegaciones finales, sin haber advertido ninguna causal de nulidad o irregularidad que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado debiera ser saneada o declarada de oficio, manifestación frente a la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que cual las partes tenían capacidad para transigir; expresaron su conformidad. En síntesis, la relación jurídica procesal se constituyó regularmente, no existe defecto alguno en la actuación surtida o que imponga aplicar el pacto arbitral reunía los requisitos legales y queartículo 137 del Código General del Proceso54, por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes en consecuenciasus escritos. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Tribunal era competente para tramitar y decidir analizará seguidamente de manera particular el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron presupuesto atinente a que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte haya operado la presente actuación.caducidad de
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