Common use of Prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto a distancia que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remotoa distancia. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remotoa distancia, la persona trabajadora deberá se compromete a cumplimentar y firmar la Evaluación de Riesgos- Test de Riesgos-Checklist para Trabajo en RemotoFlexible, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remotoa distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remotoa distancia, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria El contratista cumplirá y hará cumplir con todo rigor a su personal y a sus subcontratistas las obligaciones impuestas por la Legislación Laboral, incluido el Convenio Colectivo de aplicación y especialmente toda obligación xxxxxxxx xx xx Xxx 00/0000 xx 0 xx xxxxxxxxx sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo, incluidos (y en especial) al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al R.D. 171/2004, de 30 de enero. En los contratos de obras, en aquellos en los que por sus propias características así se considere oportuno o por estar legalmente previsto, el contratista deberá aportar los documentos que se citan a continuación o cualesquiera otros que el propio coordinador de seguridad estime necesarios, para acceder a su posterior revisión y aprobación: o Impresos TC1 y TC2 de los trabajadores presentes en la modalidad obra. o Relación de trabajadores que intervienen en obra (nombre, apellidos, DNI y puesto de trabajo en remoto que desempeña) o Plan de seguridad y Salud de la persona trabajadora acredite que dispone obra cuya ejecución y coste correrá por cuenta del contratista. o Fotocopia del contrato con una entidad preventiva o, en su domicilio defecto, documento acreditativo de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta la organización preventiva de ruidos ambientales la empresa. o Documento acreditativo de que pudieran dificultar o imposibilitar el todos los trabajadores en obra han recibido formación e información suficiente sobre los riesgos en su puesto de trabajo. Asimismo, o Apertura de Centro de Trabajo. o Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. o Libro de Visitas. o Libro de subcontratación. o Mutua de accidentes. o Documento acreditativo de la persona trabajadora debe disponer recepción de las condiciones EPIs. o Nombre del recurso preventivo designado para la obra. o Certificados médicos precisando la aptitud de tranquilidad y concentración necesarias cada trabajador para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariassu puesto específico. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la o Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo planificación de la actividad preventiva por parte de los trabajos contratados (en caso de no figurar detallado en el Plan de Seguridad y Salud). o Relación de la Empresa podrá efectuarse maquinaria empleada con marcado CE o documento de adecuación. o Nombre de las personas autorizadas para manejar la maquinaria en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdoobra.

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Samples: Condiciones Generales De Compra Y Contratación, Condiciones Generales De Compra Y Contratación

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a la modalidad PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., consciente de trabajo su responsabili- dad en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone el ámbito industrial y personal en relación con su domicilio de una estancia adecuada para trabajarplantilla, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismoformula, como prioridades, la persona trabajadora debe disponer compatibilidad de su objeto social con la calidad de vida de todos los/as trabajadores/as, la mejora de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable trabajo, la formación en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca materia preventiva de los riesgos laborales y el respeto al medio ambiente. Para ello, PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. proveerá los medios precisos a los que está expuesta su alcance en colaboración con los/as trabajadores/as. Se mantiene, como principio de gestión de la persona que trabaja seguridad en remotoFábrica, la integra- ción de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisio- nes estratégicas. A tal fintravés del SMST (Sistema de Management de la Seguridad y Salud en el Trabajo) el Centro estructura y materializa la planificación de las accio- nes y actividades que deben realizarse en esta materia. Periódicamente, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propioanalizará con cada Servicio y Sector el grado de cumplimiento del SMST. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, se constituye como la norma básica de actuación para todas las partes implicadas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de otras normas o compromi- sos que se puedan alcanzar con la representación de los/as trabajadores/as. Para la vigencia de este Convenio Colectivo se establece específicamente lo si- guiente: • Con objeto de analizar la situación y evolución del Centro en materia de pre- vención de riesgos laborales, un miembro del Comité de Dirección se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud al menos una vez al año, salvo causa de fuerza mayor, ello sin perjuicio de la asistencia a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de los representantes de la Dirección designados como miembros de dicho órgano • Se continuarán potenciando las acciones generales de información y sensibi- lización del personal en materia de prevención de riesgos laborales, mediante apo- yos gráficos (señales, pósters, etc.), escritos (manuales, normas, catálogos, revista de comunicación interna, etc.) y audiovisuales. • En el caso de que los/as Delegados/as de Prevención observen cualquier de- ficiencia que pueda incidir en las condiciones generales de seguridad y salud de la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Planta, podrán comunicarlo al Servicio de Prevención Propio al lugar para que este ponga en marcha las acciones que procedan de cara a su subsanación. En este sentido, y sin perjuicio de las inversiones que corresponda realizar en el Centro, el Servicio de Prevención dispondrá de un presupuesto para atender pequeñas mejoras en materia de riesgos y mejoras ergonómicas. • Las nuevas instalaciones se consideran un objetivo prioritario desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, por ello el Servicio de Prevención par- ticipará en el diseño y desarrollo de las mismas. El personal técnico que intervenga en el diseño e implantación de nuevas instalaciones recibirá una formación especí- fica sobre Seguridad en máquinas. • Se continuará con el desarrollo del Plan de Ergonomía en la Empresa y, con el fin de la adecuación de los puestos de trabajo a las características personales de cada trabajador/a, se desarrollarán los mecanismos de estudio, análisis y mejora de las condiciones de trabajo de los puestos existentes en el Centro. El personal técnico recibirá formación específica en el análisis y diseño ergonómico de puestos de trabajo. Los Servicios Médicos y de Prevención participarán en la mejora de la adaptación individualizada del personal limitado. • De acuerdo con ello, las partes convienen en profundizar en la aplicación de mejoras ergonómicas y en la definición de métodos de trabajo que permitan gene- ralizar las rotaciones de puesto, con el fin de contribuir a la mejora de las condi- ciones de trabajo y la empleabilidad de los/as trabajadores/as, disminuyendo el riesgo de lesiones. En la definición de los criterios técnicos y organizativos para la aplicación de esta medida, para lo que se desarrolla el trabajo tendrá en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará cuenta a la persona trabajadora y a las Delegadas y jerarquía de los Ta- lleres impactados, se garantizará la participación de los Delegados de Prevención Prevención. • Los miembros del centro al Comité de Seguridad y Salud observarán el sigilo profesional a que esté adscrita la personahace referencia el art. La referida visita requerirá65 E.T. sobre todas aquellas cuestiones o datos de los que tengan conocimiento en función de su designación o nombramiento, en cualquier casoespe- cial absteniéndose de trasladarlos fuera del ámbito empresarial, el permiso excepción hecha de aquellos órganos de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo Administración competentes por razón de la actividad preventiva por parte materia para su inspección y control. • El Plan de Formación de la Empresa podrá efectuarse incluirá la formación teórica y práctica suficiente en base materia preventiva, tanto en aspectos generales como específicos del puesto de trabajo o función desarrollada. Se prestará especial atención al personal de nueva incorporación. El Plan de Formación incluirá la correspondiente a los/as Delegados/as de Prevención. • Se potenciarán las acciones necesarias para asegurar la determinación coordinación de los riesgos que se derive de las actividades empresariales y la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en los trabajos realizados por Proveedores Exteriores, todo ello dentro del marco de la Normativa de Prevención para Proveedores Exteriores de PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. • Se continuará la aplicación del Plan de Emergencia que contendrá las medidas necesarias de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal en caso de emergencia. Se actualizará la formación de los equipos de primera in- tervención. Se harán simulacros de evacuación en varias naves del Centro. • Como acción previa a la prestación de servicios, todo el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento personal de este Acuerdonuevo ingreso recibirá formación general sobre las condiciones de seguridad y salud la- boral.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder El adjudicatario acreditará la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las demás normas relativas a la modalidad adopción de trabajo normas preventivas en remoto el ámbito laboral integrando la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Con el objetivo de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores que desarrollen actividades en las instalaciones de SEA y con el fin de mantener una información recíproca en materia de prevención, de acuerdo con el artículo 24 de la persona trabajadora acredite que dispone Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el adjudicatario, antes del comienzo de su actividad, aportará a SEA la siguiente documentación: ►Persona de contacto (nombre y teléfono). ►Modelo de organización preventiva adoptado en su domicilio la empresa (si es propio, titulación del responsable y si es concertado con entidad ajena, documento de una estancia adecuada concierto). ►Evaluación de riesgos laborales para trabajar, correctamente iluminada la seguridad y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar salud en el trabajo. Asimismo►Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. ►Fotocopia del listado de aptitudes, incluido en el informe de vigilancia de la persona trabajadora debe disponer salud de los trabajadores efectuado por un especialista acreditado en Medicina del Trabajo. ►Documento acreditativo de la formación e información preventiva recibida por cada trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo. ►Certificado que acredite que los equipos de trabajo, los de protección individual y demás medios auxiliares que procedan y que utilicen los trabajadores en las instalaciones de SEA disponen de la correspondiente certificación CE. ►Certificación que acredite que, en caso de necesidad y en función de los trabajos a realizar, dispone de recursos preventivo, mediante la presentación de copia de la formación. Deberá aportar por escrito el documento en el que conste la organización de recursos preventivos con los que cuenta su empresa, así como la identidad de los delegados de prevención de su empresa si estuviera obligado a tenerlos por el número de trabajadores. Dichos recursos preventivos contarán con capacidad suficiente que le exige el artículo 32.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. ►Cumplimentación de la ficha de descripción de los medios técnicos, equipos de protección y productos (anexos V.I, V.II y V.III). ► SEA se reserva el derecho, a través de su Servicio de Prevención, de ejercer las competencias atribuidas como titular del Centro de Trabajo en el que prestarán sus servicios el personal de la contrata de limpieza. - CONFIDENCIALIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. El adjudicatario informará a los empleados que presten servicio en las instalaciones de SEA, sobre las siguientes obligaciones, encontrándose vinculados por éstas tanto el adjudicatario como el personal a su cargo, durante la vigencia del contrato y una vez concluido éste: Obligación de garantizar y velar por el respeto en el carácter confidencial y secreto profesional de cualquier dato o información de SEA. Obligación de evitar que la documentación o información de las condiciones instalaciones de tranquilidad y concentración necesarias para SEA llegue a poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariasde terceras personas, o a personas distintas de las autorizadas por SEA, prohibiéndose la reproducción total o parcial de la documentación de SEA. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda El adjudicatario se obliga a comunicar a SEA, como responsable de la información acerca confidencial manejada, sobre cualquier incidencia de la que tenga conocimiento. El adjudicatario responderá de los riesgos daños causados a SEA y de los daños ocasionados a terceros por reproducción total o parcial de la documentación propiedad de SEA, falta de confidencialidad o sustracción, que se derive directa o indirectamente del incumplimiento derivado de las obligaciones asumidas en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. - CLÁUSULA PARA PRESTACINES DE SERVICIO SIN ACCESO A DATOS PERO QUE PUEDAN TENER CONTACTO CON ELLOS. De conformidad con el artículo 83 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el contratista, empleados, colaboradores, subcontratistas y empleados o colaboradores de aquellos, a los datos personales que pudieran contenerse en los documentos, equipos informáticos, ficheros de datos, automatizados o no, en cualquier otro soporte o medio, informático o no, a los que está expuesta pudieran tener acceso, directa o indirectamente, como consecuencia y/o con ocasión de la persona prestación de servicios objeto del presente contrato. El contratista se obliga a guardar secreto total y absoluto respeto de todos los datos de carácter personal que trabaja en remoto. A tal finhubiera podido conocer, directa o indirectamente, con motivo de la prestación de servicios objeto de este contrato, siendo dicha obligación igualmente exigible a sus empleados y/o colaboradores, así como a sus subcontratistas y empleados y/o colaboradores de aquellos, siendo responsable directo el contratista del incumplimiento de dicha obligación por cualquiera de ellos, y obligándose expresamente a exigir a los mismos, con carácter previo al inicio a su asignación para prestación de los servicios contratados, la xxxxxxxx por escrito de dicha obligación xx xxxxxxx. El contratista se obliga a cumplir cualesquiera otras normas, presentes o futuras, que resulten de aplicación en materia de confidencialidad, de deber xx xxxxxxx y protección de datos de carácter personal. - COBERTURA DE DAÑOS. Los daños de cualquier clase que por negligencia, impericia, imprudencia o mala fe durante el desempeño de los trabajos o como consecuencia de los mismos se causen en las instalaciones de SEA o como consecuencia de ellos se produzcan daños a terceras personas o bienes situados en las dependencias objeto de la presente licitación, será responsabilidad del adjudicatario, obligándose a responder del daño causado. EL adjudicatario responderá de la sustracción de mobiliario, material, valores o efectos, cuando quede suficientemente probado que ha sido realizado por su personal. - INSPECCIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario se someterá a la inspección y control de SEA, pudiendo supervisar en todo momento los trabajos realizados del personal empleado, con el único fin de verificar si cumple con lo ofertado y exigido en los diferentes puntos de los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas. EL adjudicatario se obliga a atender las sugerencias y requerimientos que SEA realice en orden a una buena prestación del servicio. SEA podrá exigir del adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando incumpla su horario, no se comporte con la diligencia precisa en la realización de su cometido, o no proceda con la debida corrección en sus dependencias y ello suponga un perjuicio para el desarrollo del servicio, sin perjuicio de que la organización del trabajo en remoto, la persona trabajadora el ámbito laboral y las actuaciones en materia disciplinaria sea competencia exclusiva del contratista. Esta sustitución deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar producirse en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará plazo máximo de 24 horas a partir del día siguiente de recibir la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdooportuna comunicación.

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Samples: Servicios De Limpieza

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para acceder analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la modalidad de trabajo salud laboral y la seguridad en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegadas, Delegados de Prevención, Comités de Empresa, Delegados, Delegadas de Personal, personas trabajadoras, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Generales y de Empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de aquellas acciones organizativas, formativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los siniestros. Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de las partes, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo. Asimismo, se entiende prioritario la persona trabajadora debe disponer promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los cambios organizativos que las condiciones nuevas tecnologías puedan traer consigo. También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los aspectos de tranquilidad vigilancia médica y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca epidemiológica por parte de los riesgos a los que está expuesta Servicios Médicos de Empresa. Entrada en vigor la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio "Ley de Prevención Propio. En el caso de Riesgos Laborales" con fecha 10 de febrero de 1.996, que incorpora a la legislación española en materia de prevención, seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo estiman que la evaluación mejor protección de riesgos exija personas trabajadoras del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la visita por parte del técnico del Servicio remisión a la Ley de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora de Riesgos Laborales y a las Delegadas normas reglamentarias y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte misma, que constituyen la legislación vigente y que es de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones obligatoria aplicación y observancia para empresas y personal del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este AcuerdoSector.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder 17.1 El órgano de contratación correspondiente como promotor de las obras, así como los demás sujetos intervinientes en las mismas (contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos etc.), deberán cumplir los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. 17.2 En la aprobación de los proyectos de obras por la oficina de supervisión se hará constar expresamente la inclusión del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico. El órgano de contratación procederá a la modalidad aprobación del Plan de trabajo Seguridad, previo informe del coordinador, elaborado por el contratista. Se controlará que el Presupuesto del Plan de Seguridad no contenga una minoración económica sobre el presupuesto total ni de los niveles de protección previstos en remoto que el Estudio. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, aprobada previamente, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo a efectos de su conocimiento y seguimiento. 17.3 El órgano de contratación, deberá comunicar a la persona trabajadora acredite que dispone Autoridad Laboral, antes del comienzo de los trabajos, el inicio de las obras mediante la presentación del "aviso previo" en su domicilio los términos establecidos en el art. 18 del Real Decreto 1627/1997, de una estancia adecuada para trabajar24 de octubre. 17.4 La designación de los coordinadores en materia de Seguridad y Salud corresponderá al órgano de contratación, correctamente iluminada no pudiendo recaer la designación en personas vinculadas con la/s empresa/s encargada/s de la ejecución de las obras. Los coordinadores de Seguridad y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. AsimismoSalud deberán tener, preferentemente, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable formación que se especifica en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal finel Anexo I del Acuerdo, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla establecen los criterios para la Aplicación del Real Decreto 1627/97, firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales el trabajo 27 xx xxxxx de 2000. 17.5 El órgano de contratación facilitará al coordinador designado durante la ejecución de la obra, el Libro de Incidencias de conformidad con el modelo que se establece en remotoel Anexo II del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2000. 17.6 La empresa adjudicataria, antes del inicio de la obra, deberá emitirse informe escrito presentar al órgano de contratación, mediante acreditación documental, la Organización Preventiva (Servicio de Prevención) que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirátenga implantada en su empresa y, en cualquier su caso, por la/s empresa/s con las que haya subcontratado o subcontrate la ejecución de las obras, de conformidad con el permiso art.30 y ss. de la persona trabajadora, de tratarse Ley 31/1995 y concordantes del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo R.D. 39/1997. 17.7 Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La formación e información en materia preventiva por parte de a los trabajadores que vayan a emplear en la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones ejecución del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder cve: BOE-A-2009-13359 Las partes firmantes de este convenio colectivo, conscientes de la importancia de la ley de prevención de riesgos laborales, que viene a consagrar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo en todas las empresas y centros de trabajo del grupo de una manera rápida y coordinada. A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos: 1. Se seguirá aplicando el «procedimiento de evaluación de riesgos del grupo Repsol YPF», actualmente en vigor (SCO P-01), a los nuevos centros o instalaciones de las empresas del grupo, procediéndose también a la modalidad actualización de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio las evaluaciones de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de los existentes cuando cambien las condiciones de tranquilidad trabajo. Las propuestas de revisión de este procedimiento serán consultadas con la representación de los trabajadores. 2. Se mantendrá el actual plan de formación para los delegados de prevención, de manera que tengan acceso a la especialización en prevención de riesgos laborales de nivel básico los trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. 3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones sindicales de salud laboral de los sindicatos firmantes de Repsol YPF, S.A., de forma que tengan acceso a la especialización en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio. 4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad industrial y concentración necesarias conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén protegidos de riesgos para poder su seguridad y salud, la dirección de Repsol YPF, S.A. se compromete a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas. a) Formación del personal de empresas contratistas. Repsol YPF S.A. definirá los mínimos de formación en materia de seguridad del personal de las empresas contratistas. Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las instalaciones de Repsol YPF, S.A. b) Información de riesgos a los contratistas. Previamente a la realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará acerca de la normativa de seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros, utilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, descripciones de riesgos, medidas preventivas, fichas de riesgo de productos, planes de emergencia, etc. En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo existentes en cada empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes de que ésta se realiza en condiciones seguras. c) Planificación de seguridad por los contratistas. El contratista, estará obligado a realizar sus funciones sin distracciones un plan de seguridad de los riesgos que deberá incluir la designación de un responsable de seguridad, la descrIPCión de riesgos, las medidas de prevención, la acreditación de que los trabajadores del contratista y de posibles subcontratistas están debidamente formados en prevención e interrupciones innecesariasinformados de los riesgos existentes en el trabajo, el plan de inspecciones y cualquier otro requisito legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad. d) Medidas de coordinación. Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol YPF, S.A. con las empresas contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la ley de prevención de riesgos laborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes: El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la coordinación y seguimiento de éstos. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. La impartición de instrucciones. cve: BOE-A-2023A-2009-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca 13359 El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el cumplimiento del artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales y su desarrollo reglamentario por el real decreto 171/2004, el comité de seguridad y salud intercontratas en el centro tecnológico xx Xxxxxxxx. e) Vigilancia y control. Los contratistas deberán comunicar a Repsol XXX, S.A. sus datos de accidentabilidad y los informes de investigación de los accidentes con bajas. De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol YPF S.A., los requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas contratistas. f) Comité de seguridad y salud. Se mantiene el acuerdo de considerar a los edificios más importantes del centro de trabajo de Madrid como centros de trabajo únicos, comprendiendo a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del grupo en ellos ubicados, a efectos de la designación de los delegados de prevención y de la constitución de los comités de seguridad y salud, sustituyendo a los que está expuesta pudieran existir en las distintas empresas. De tal forma y conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la persona Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, se acuerda constituir ocho comités únicos de seguridad y salud. Los delegados de prevención que trabaja los compongan serán nombrados entre los representantes de los trabajadores de las empresas ubicadas en remotocada edificio, por elección directa de los representantes de los trabajadores. A tal finEl número de miembros en función del número de trabajadores será el siguiente: P.º de la Castellana, 278-280: 5 delegados de prevención. Centro de Tecnología: 3 delegados de prevención. Centro de Sistemas: 3 delegados de prevención. Xxxxxxx xx Xxxxxx, 18: 3 delegados de prevención. Orense, 34: 3 delegados de prevención. Albasanz, 16: 3 delegados de prevención. P.º de la Castellana 257 3 delegados de prevención. Xxxxxxx xx Xxxx, 27-29: 3 delegados de prevención. 5. Con independencia de todo lo anterior, la comisión de garantía tendrá, en materia de prevención de riesgos laborales, las siguientes competencias: Ser consultada con carácter previo a su elección sobre las filosofías y líneas básicas de organización de los servicios de prevención. Establecer una política sanitaria laboral coordinada en todo el grupo. Recibir información sobre las medidas del plan de actuación respecto a empresas contratistas establecidas en el punto anterior. Ser consultada en las políticas generales sobre salud y seguridad en el trabajo y promover las actuaciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de prevención de riesgos de nuestras empresas. Recibir información sobre el índice de accidentes e incidentes de cada empresa. cve: BOE-A-2009-13359 Con periodicidad semestral la comisión de garantía se reunirá para tratar, con carácter previo al inicio del trabajo monográfico, de los asuntos citados y para recibir información sobre las políticas y programas generales en remotomateria de medio ambiente. En dicha reunión los miembros de la representación sindical podrán ser los habituales en el seno de la comisión de seguimiento u otros que, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso carácter especial de la persona trabajadoramateria a tratar, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de designen los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdosindicatos firmantes.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a 18.4.2.1.- El adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo que estén en vigor durante la modalidad ejecución del Contrato, siendo el responsable exclusivo de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada aplicación y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones derivadas de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el su incumplimiento. 18.4.2.2.- El Servicio de Prevención Propiode la empresa adjudicataria, deberá canalizar la documentación prevista en el art. En 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, “Coordinación de actividades empresariales”, entre los servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante PRL, 21del Hospital Gorliz / Gorlizko Ospitalea / Gorliz Hospital y la empresa adjudicataria, según el caso “Procedimiento de coordinación de actividades empresariales de Osakidetza (P-PRL05_01)”. Asimismo la adjudicataria, tras la formalización del Contrato, deberá presentar el “Plan de Seguridad y Salud y de Riesgos Laborales” para sus actividades en el Hospital, plan que incluirá el envío de los siguientes documentos, de acuerdo con la evaluación normativa vigente en cada momento:  La Relación de riesgos exija su personal para este Centro con sus nombres completos y números de DNI de cada uno  La Formación en PRL del personal del punto anterior con los certificados acreditativos de sus cursos  Documentos de Seguridad Social de ese mismo personal  Vigilancia de la visita Salud: el inicial y las renuncias, si procediera  EPIs para el trabajo a desarrollar en este Hospital  Ficha de datos de empresa externa “Documento A2” debidamente cumplimentado  Carta acuse de recibo “Documento C” también debidamente cumplimentado  Evaluación de Riesgos específicos y medidas preventivas para Gorliz  Un Protocolo específico del trabajo a realizar en este Centro en concreto. 18.4.2.3.- El adjudicatario del Contrato es responsable de transmitir y hacer cumplir a su personal, toda normativa oficial vigente, tanto general como propia de su oficio en materia de seguridad y salud laboral, así como la específica del Hospital. 18.4.2.4.- El Técnico de Prevención designado por el Centro podrá inspeccionar y controlar el cumplimiento, por parte del técnico del Servicio contratista, de Prevención Propio la normativa de PRL y de estas disposiciones, sin que tal facultad exonere al lugar en adjudicatario de la exclusiva responsabilidad que le incumbe sobre la aplicación de dicha normativa. A estos efectos el contratista proporcionará todas las facilidades que se desarrolla fueran necesarias. 18.4.2.5.- La empresa adjudicataria realizará una coordinación activa con el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requeriráHospital, en cualquier casodistintos niveles de acción, según el permiso “Procedimiento Coordinación de la persona trabajadoraActividades con Contratas/Subcontratas del Sistema de Gestión de PRL de Osakidetza”, que consistirá en: 1. Intercambio de información en materia de PRL. 2. Designación de interlocutor en prevención. 3. Reuniones, previas y/o periódicas, de tratarse del lugar designado o coordinación entre el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de Hospital y la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdoadjudicataria.

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Samples: Contrato De Servicios

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx 19.1. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 19.2. Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la modalidad ejecución del contrato. b) Justificante de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio entrega a los trabajadores de una estancia adecuada para trabajarlos equipos de protección individual, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer informándoles de las condiciones de tranquilidad uso y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx de la obligatoriedad de su empleo. c) La Empresa deberá obtener toda la información acerca aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/95) para las actividades contratadas. d) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los trabajos contratados a la normativa de aplicación. e) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que está expuesta la persona que trabaja en remotopudieran ocasionarse tanto a trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxx-real como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. A tal finDe estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio del trabajo de los mismos La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable y la aportación de la documentación que figura en remotoel anexo III de este pliego, pudiendo el Ayuntamiento solicitar en cualquier momento toda la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación acreditación documental que considere necesaria en materia de Riesgos- Test prevención de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio riesgos. 19.3. El incumplimiento de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita estas obligaciones por parte del técnico del Servicio contratista o la infracción de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados disposiciones de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva seguridad por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remotopersonal técnico designado por él, imprescindible no implicará responsabilidad alguna para el mantenimiento de este Acuerdoesta Administración.

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Samples: Contratación De Servicios

Prevención de riesgos laborales. 19.1. Será condición necesaria para acceder de aplicación a la modalidad presente contratación lo dispuesto en la especificación técnica ETP-30, “Contratación de entidades externas”, del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife”, y en concreto su apartado 5.2, según se detalla a continuación. 19.2. El/la licitador/a propuesto/a como adjudicatario/a deberá acreditar, en el plazo concedido en el apartado 1 de la cláusula 16, que adquiere el compromiso formal con el Cabildo Insular de Tenerife de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos: o Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación. o Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad. o Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo en remoto y sobre las medidas de protección o prevención que la persona trabajadora acredite se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias será lo suficientemente completa como para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariaslos trabajos en óptimas condiciones de seguridad. cve: BOE-A-2023-447 Verificable Esta evaluación incluirá, en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda su caso, la información acerca e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc. o Haber formado adecuadamente a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en remotoadecuadas condiciones de seguridad y salud. o Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008, etc.) o Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la persona trabajadora deberá cumplimentar reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97). o Satisfacer la Evaluación obligación legal en cuanto a la acreditación de Riesgos- Test la aptitud médica de Trabajo los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo. o Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede. o Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en Remotoel Sector de la Construcción, elaborada si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.) o Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el Servicio que se le contrata, de Prevención Propioacuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remotodesignación, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio. o Disponer de la presencia en base el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la determinación Ley 31/95 de los riesgos PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior. o Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se derive decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la información recabada subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio construcción, si se trata de prevenciónobras de construcción. 19.3. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica acreditación de estos puntos se entenderá satisfecha mediante la presentación de la correspondiente declaración, según modelo adjunto como Xxxxx XXX (FETP-30.1), firmado por el representante legal del empresario, o bien, en prevención caso de riesgos en trabajadores autónomos, mediante la presentación de la declaración con el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdomodelo adjunto como Anexo III.bis (FETP-30.2).

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Samples: Contract for Educational Services

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder 1. La empresa y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgos en la misma, se com- prometen a la modalidad observación y cumplimiento de trabajo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención. 2. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigi- lancia periódica de su estado de salud en remoto función de los riesgos inhe- rentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal presente su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio realización de una estancia adecuada los reconocimientos sea im- prescindible para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer evaluar los efectos de las condiciones de tranquilidad trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del per- sonal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás traba- jadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protec- ción de riesgos específicos y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariasactividades de especial peligrosidad. cve: BOE-A-2023-447 Verificable En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reco- nocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener horas de trabajo, cuando coincide con su turno habitual. 3. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dig- nidad de la persona y la confidencialidad de toda la información acerca rela- cionada con su estado de salud. 4. El personal será informado de manera conveniente y confiden- cialmente de los riesgos resultados de los exámenes de salud a los que está expuesta la persona haya sido sometido. 5. El personal que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la su actividad preventiva por parte se encuentre so- metido a un riesgo específico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdoempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria El personal de la Dirección Facultativa deberá estar instruido en el manejo de los equipos e instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) y formar parte de los equipos de intervención del plan de emergencia de la Propiedad. La Dirección Facultativa deberá observar en la ejecución de los Servicios objeto del presente contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para acceder evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la Dirección Facultativa respecto de la Propiedad. En consecuencia, la Dirección Facultativa asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la modalidad actividad contratada con la Propiedad como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio Prevención de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada Riesgos Laborales y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajodemás legislación aplicable. AsimismoA este respecto, la persona trabajadora debe disponer Dirección Facultativa deberá tener en todo momento a disposición de la Propiedad, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones obligaciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariasla Dirección Facultativa en materia de prevención de riesgos laborales. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa Dicha documentación deberá obtener toda ser entregada de forma inmediata por la información acerca Dirección Facultativa a la Propiedad tras el requerimiento por escrito de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención PropioPropiedad. En el caso supuesto de que la evaluación Dirección Facultativa incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de riesgos exija terminación anticipada del contrato por la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remotoDirección Facultativa, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a responsabilizándose plenamente la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requeriráDirección Facultativa, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadorasin límite alguno, de tratarse cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para la Propiedad del lugar designado o el incumplimiento de una tercera persona física. De no concederse dicho permisocualquiera de las obligaciones en materia laboral, el desarrollo de la actividad preventiva por parte Seguridad Social y de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdolaborales.

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Samples: Contrato De Dirección De Obra

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para acceder analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la modalidad de trabajo salud laboral y la seguridad en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegadas, Delegados de Prevención, Comités de Empresa, Delegados, Delegadas de Personal, personas trabajadoras, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Generales y de Empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de aquellas acciones organizativas, formativas e informativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los siniestros. Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de las partes, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo. Asimismo, se entiende prioritario la persona trabajadora debe disponer promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los cambios organizativos que las condiciones nuevas tecnologías puedan traer consigo. También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los aspectos de tranquilidad vigilancia médica y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca epidemiológica por parte de los riesgos a los que está expuesta Servicios Médicos de Empresa. Entrada en vigor la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio “Ley de Prevención Propio. En el caso de Riesgos Laborales” con fecha 10 de febrero de 1.996, que incorpora a la legislación española en materia de prevención, seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo estiman que la evaluación mejor protección de riesgos exija personas trabajadoras del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la visita por parte del técnico del Servicio remisión a la Ley de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora de Riesgos Laborales y a las Delegadas normas reglamentarias y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte misma, que constituyen la legislación vigente y que es de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones obligatoria aplicación y observancia para empresas y personal del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este AcuerdoSector.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder 20.1. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 20.2. Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la modalidad ejecución del contrato. b) Justificante de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio entrega a los trabajadores de una estancia adecuada para trabajarlos equipos de protección individual, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer informándoles de las condiciones de tranquilidad uso y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx de la obligatoriedad de su empleo. c) La Empresa deberá obtener toda la información acerca aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/95) para las actividades contratadas. d) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los trabajos contratados a la normativa de aplicación. e) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que está expuesta la persona que trabaja en remotopudieran ocasionarse tanto a trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxx-real como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. A tal finDe estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio del trabajo de los mismos Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en remotoxxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable y la aportación de la documentación que figura en el anexo II de este pliego, pudiendo el Ayuntamiento solicitar en cualquier momento toda la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación acreditación documental que considere necesaria en materia de Riesgos- Test prevención de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio riesgos. 20.3. El incumplimiento de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita estas obligaciones por parte del técnico del Servicio contratista o la infracción de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados disposiciones de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva seguridad por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remotopersonal técnico designado por él, imprescindible no implicará responsabilidad alguna para el mantenimiento de este Acuerdoesta Administración.

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Samples: Contract for Services

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder El contratista se obliga a cumplir y a hacer cumplir con todo rigor a su personal y a los subcontratistas las obligaciones impuestas por la modalidad Legislación Laboral, incluido el Convenio Colectivo de aplicación y especialmente toda obligación xxxxxxxx xx xx Xxx 00/0000 xx 0 xx xxxxxxxxx sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo. A este respecto el contratista, deberá aportar la siguiente documentación que será revisada y aprobada por el coordinador de seguridad y salud de la obra: o Impresos TC1 y TC2 de los trabajadores presentes en la obra. o Relación de trabajadores que intervienen en obra (nombre, apellidos, DNI y puesto de trabajo en remoto que desempeña) o Plan de seguridad y Salud de la persona trabajadora acredite que dispone obra cuya ejecución y coste correrá por cuenta del contratista. o Fotocopia del contrato con una entidad preventiva o, en su domicilio defecto, documento acreditativo de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta la organización preventiva de ruidos ambientales la empresa. o Documento acreditativo de que pudieran dificultar o imposibilitar el todos los trabajadores en obra han recibido formación e información suficiente sobre los riesgos en su puesto de trabajo. Asimismo, o Apertura de Centro de Trabajo. o Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. o Libro de Visitas. o Libro de subcontratación. o Mutua de accidentes. o Documento acreditativo de la persona trabajadora debe disponer recepción de las condiciones EPIs. o Nombre del recurso preventivo designado para la obra. o Certificados médicos precisando la aptitud de tranquilidad y concentración necesarias cada trabajador para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariassu puesto específico. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la o Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo planificación de la actividad preventiva por parte de los trabajos contratados (en caso de no figurar detallado en el Plan de Seguridad y Salud). o Relación de la Empresa podrá efectuarse maquinaria empleada con marcado CE o documento de adecuación. o Nombre de las personas autorizadas para manejar la maquinaria en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdoobra.

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Samples: Contract for Project Development and Maintenance

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a 18.4.3.1.- El adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo que estén en vigor durante la modalidad ejecución del Contrato, siendo el responsable exclusivo de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada aplicación y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones derivadas de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el su incumplimiento. 18.4.3.2.- El Servicio de Prevención Propiode la empresa adjudicataria, deberá canalizar la documentación prevista en el art. En 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, “Coordinación de actividades empresariales”, entre los servicios de Prevención de Riesgos Laborales de GORLIZKO OSPITALEA-HOSPITAL GORLIZ y la empresa adjudicataria, según el caso Procedimiento de coordinación de actividades empresariales de Osakidetza (P-PRL05_01). Asimismo la adjudicataria, tras la formalización del Contrato, deberá presentar el “Plan de Seguridad y Salud y de Riesgos Laborales” para sus actividades en el Hospital (Cocina, Cafetería y Gestión de máquinas expendedoras, por separado), planes que la evaluación incluirán cada uno de ellos:  Una Relación de su personal acreditado en este Hospital  Evaluación de riesgos exija específica y medidas preventivas  Formación en Prevención de Riesgos Laborales  Seguridad Social  Vigilancia de la visita salud  Ficha de datos de empresa externa “Documento A2” cumplimentado  Carta acuse de recibo información en PRL y compromiso de cumplimiento (“Documento C”)  Protocolo de trabajo, en los casos que sea necesario  La entrega de EPIs, documentos todos ellos referidos exclusivamente a los trabajadores/as de la adjudicataria y de sus subcontratas en este Hospital, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. 18.4.3.3.- El adjudicatario del Contrato es responsable de transmitir y hacer cumplir a su personal, toda normativa oficial vigente, tanto general como propia de su oficio en materia de seguridad y salud laboral, así como la específica del Hospital. 18.4.3.4.- El Técnico de Seguridad y Salud designado por el Centro podrá inspeccionar y controlar el cumplimiento, por parte del técnico contratista, de la normativa de prevención de riesgos laborales y de estas disposiciones, sin que tal facultad exonere al adjudicatario de la exclusiva responsabilidad que le incumbe sobre la aplicación de dicha normativa. A estos efectos el 18.4.3.5.- La empresa adjudicataria realizará una coordinación activa con el Hospital, en distintos niveles de acción, según el Procedimiento Coordinación de Actividades con Contratas/Subcontratas del Servicio Sistema de Gestión de Prevención Propio al lugar de Riesgos Laborales de Osakidetza: 1. Intercambio de información en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados materia de Prevención del centro al que esté adscrita la personade Riesgos Laborales. 2. La referida visita requerirá, Designación de interlocutor en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva prevención por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a empresa adjudicataria. 3. Reuniones, previas y/o periódicas, de coordinación entre el Hospital y la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdoempresa adjudicataria.

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Samples: Contrato De Servicios

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud necesarias para acceder a el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, y cuantas indicaciones sobre esta materia realice la modalidad DTS. Adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución del servicio quede asegurada la protección de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio sus empleados, del personal de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada ACUAMED y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones eventuales visitas que se realicen a las instalaciones, siendo de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariassu total responsabilidad los posibles daños ocasionados, así como la coordinación con los trabajos que en cualquier momento se desarrollen dentro de las instalacione. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con Con carácter previo al inicio del trabajo en remotode los trabajos deberá preparar una EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL que será revisada y aprobada, la persona trabajadora si procede, por ACUAMED, y deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio concertar con un servicio de Prevención Propio. En el caso (SP) las actividades preventivas que se deriven de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte contenida en dicho plan; la evaluación y revisiones periódicas que procedan de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación evaluación de los riesgos que se derive (controles periódicos, mediciones higiénicas y vigilancia de la información recabada salud de sus trabajadores); y las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, así como proveer la coordinación de seguridad y salud en caso de que fuera necesario para la realización de determinados trabajos. La EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL deberá contener, al menos: 1.- Actividades y documentos técnicos: -Memoria. -Concierto con Servicio de Prevención. -Evaluación inicial de riesgos, incluyendo: Mediciones de luz y ruido y contaminantes. Riesgos de seguridad. -Evaluación de riesgos de la persona trabajadora según las instrucciones actividad: Estudio psicosocial del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdopersonal.

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Samples: Service Agreement

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder Con el objeto de dar cumplimiento a la modalidad legislación vigente y de trabajo conformidad con lo establecido en remoto el art. 24 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio coordinación de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismoactividades empresariales, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal finempresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al inicio comienzo de la actividad, está obligada a aportar a Mercasevilla la documentación que se relaciona a continuación: Facilitar la relación nominal del trabajo personal que presta los servicios en remotoMercasevilla. Adjuntar los modelos TC-2 de la empresa donde figuren la relación nominal de trabajadores que presten servicios en las instalaciones de Mercasevilla. Acreditar la formación e información en prevención de riesgos laborales, así como la persona trabajadora deberá cumplimentar capacidad laboral (criterio medico) para el puesto de trabajo, de las personas que entren en nuestras instalaciones. La validez de las acreditaciones es la Evaluación siguiente: formación dos años, información dos años, capacidad laboral un año. Deberá proporcionarse el contenido de Riesgos- Test de Trabajo en Remotola formación e información, elaborada por el Servicio de Prevención Propioasí como la entidad y fecha que se impartió. En el caso de que la evaluación capacidad laboral para el puesto de trabajo es indispensable venir acompañada de la carta de aptitud, indicando específicamente los protocolos practicados para el desarrollo de su actividad (Altura, espacios confinados, riesgos exija eléctricos, …) Copia del modelo de organización de la visita por parte empresa indicando la opción de acuerdo con el R.D. 39/97. Si la empresa tiene Servicio de Prevención Ajeno: aportando copia del técnico documento con fecha de contratación y validez del contrato; o Servicio de Prevención Propio al lugar en el o Mancomunado: aportando documento donde aparece la fecha de constitución del mismo, así como las personas que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la personalo componen junto con su especialidad. La referida visita requeriráempresa deberá realizar una evaluación de riesgos para todos los trabajos que realice en las instalaciones de Mercasevilla, en cualquier casocontemplando todos los riesgos y medidas preventivas correctoras de su propia actividad, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de así como los riesgos que se derive pueda generar a la institución. De acuerdo con el art. 11 del R.D. 171/04 en materia de coordinación de actividades empresariales la empresa deberá nombrar, en caso de que proceda, un Recurso Preventivo. En el mismo aparecerá nombre y apellidos, DNI, así como adjuntar la formación de nivel básico. Los equipos de trabajo aportados por la empresa deberán disponer del marcado CE y de la información recabada Declaración CE de Conformidad, en caso contrario deberán disponer de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio adecuación al R.D. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de prevenciónseguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Autorización de la empresa sobre los equipos de trabajo que van a utilizar los trabajadores. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica empresa tiene la obligación de entregar y actualizar cuantos documentos sean necesarios para que Mercasevilla cumpla con las exigencias legales (alta, baja de trabajadores, formación, etc.…), para ello estará obligado a utilizar la plataforma online que Xxxxxxxxxxxx dispone en prevención de riesgos la actualidad (CoordinaWare) o los medios que pudieras disponer en el trabajo futuro. Cualquier accidente o incidente que suceda en remotolas instalaciones de Mercasevilla deberá notificarse a Mercasevilla, imprescindible para así como facilitarle copia de la Investigación del mismo. En el mantenimiento caso de este Acuerdoutilizar materias primas, productos químicos que pudieran afectar a la seguridad y salud de terceros deberán notificarlo previamente a Mercasevilla. El responsable e interlocutor válido con MERCASEVILLA, titulado en Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad o equivalente y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales o equivalente, será la persona que coordine todo lo referente a Prevención de Riesgos Laborales y la que asista a las Reuniones de Coordinación que se estime necesario.

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Samples: Service Agreement

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca 18.1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los riesgos a los que está expuesta requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio normativa vigente de Prevención Propio. En de Riesgos Laborales, y en especial en el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita Real Decreto 171/2004, por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en remotomateria de coordinación de actividades empresariales. 18.2.- Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá emitirse informe acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse la empresa adjudicataria con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura para su supervisión. 2. Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito que justifique dicho extremo en castellano, en el que se entregará recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento. 3. La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas. 4. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados normativa de Prevención del centro al que esté adscrita la personaaplicación. 5. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso evaluación de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo riesgos y planificación de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base correspondiente a la determinación de actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto 18.3.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. 18.4.- Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se derive recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Control de la información recabada accidentes o enfermedades profesionales. 2. Determinación de la persona trabajadora según las instrucciones encargada de la vigilancia y seguimiento del servicio Plan de prevenciónSeguridad y Salud. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos En todo caso, en el trabajo Plan de Seguridad y Salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en remotosu día, imprescindible para el mantenimiento en las debidas condiciones de este Acuerdoseguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder Las partes firmantes de este Convenio Colectivo conscientes de la importancia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que viene a consagrar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo en la empresa y centros de trabajo de una manera rápida y coordinada. A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos: 1. Se seguirá aplicando el «Procedimiento de Evaluación de Riesgos del Grupo Repsol YPF», actualmente en vigor (SCOR P-01), a los nuevos centros o instalaciones de la empresa, procediéndose también a la modalidad actualización de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las evaluaciones cuando cambien las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariastrabajo. Las propuestas de revisión de este procedimiento serán consultadas con la representación de los trabajadores. cve: BOE-A-2023A-2009-447 Verificable 19223 2. Se mantendrá el actual plan de formación para los Delegados de Prevención, de manera que tengan acceso a la especialización en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico los trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. 3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones sindicales de Salud Laboral de los Sindicatos firmantes, de forma que tengan acceso a la información acerca especialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio. 4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la Dirección de Repsol YPF se compromete a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas incluidas dentro del ámbito de aplicación del IV Acuerdo Marco. a. Formación del personal de empresas contratistas.–Las empresas del Grupo definirán los mínimos de formación en materia de seguridad del personal de las empresas contratistas. Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las instalaciones de Repsol. b. Información de riesgos a los que está expuesta contratistas.–Previamente a la persona que trabaja realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará acerca de la normativa de seguridad y de los riesgos existentes en remoto. A tal finnuestros centros, con carácter previo al inicio del trabajo en remotoutilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación descripciones de Riesgos- Test riesgos, medidas preventivas, fichas de Trabajo en Remotoriesgo de productos, elaborada por el Servicio planes de Prevención Propioemergencia, etc. En el caso la fase de que la evaluación ejecución de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio los trabajos se utilizarán los permisos de Prevención Propio al lugar trabajo existentes en el que se desarrolla el trabajo en remotocada empresa, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo como documentos autorizantes de la actividad preventiva y garantes de que ésta se realiza en condiciones seguras. c. Planificación de seguridad por parte los contratistas.–El contratista, estará obligado a realizar un plan de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación seguridad de los riesgos que deberá incluir la designación de un responsable de seguridad, la descripción de riesgos, las medidas de prevención, la acreditación de que los trabajadores del contratista y de posibles subcontratistas están debidamente formados en prevención e informados de los riesgos existentes en el trabajo, el plan de inspecciones y cualquier otro requisito legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad. d. Medidas de Coordinación.–Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol con las empresas contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se derive utilizarán con carácter general las medidas siguientes: El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la coordinación y seguimiento de éstos. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. La impartición de instrucciones. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La designación de una o más personas encargadas de la información recabada coordinación de las actividades preventivas. e. Vigilancia y Control.–Los contratistas deberán comunicar a Repsol sus datos de accidentabilidad y los informes de investigación de los accidentes con bajas. cve: BOE-A-2009-19223 De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio normativa de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el riesgos, la normativa de seguridad de Repsol, los requerimientos de los permisos de trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento y los planes de este Acuerdoseguridad de las empresas contratistas.

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Samples: Vii Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria El adjudicatario aportará certificación de que la empresa que realice las actividades de desinfectación, desratización y tratamiento fitosanitarios, se halle inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas de la Consejería competente de la Comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y también la documentación que acredite que el personal que se ocupe de los tratamientos, cuente con el carné oficial de aplicador de tratamientos DDD expedido por los servicios competentes, de nivel básico para acceder a la modalidad los manipuladores y de nivel avanzado para el responsable de los tratamientos. El adjudicatario dispondrá de medios de señalización adecuados para acotar las zonas de trabajo de su personal en remoto que especial de sus operadores de máquina, a fin de evitar riesgos para el personal del Centro y los usuarios. El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de la persona trabajadora acredite que dispone normativa de Prevención de Riesgos Laborales y presentará un plan de actuación a seguir en caso de posibles riesgos biológicos y exposición a material punzante y cortante. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos vigentes del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. El adjudicatario dotará a su domicilio personal de una estancia adecuada para trabajartodos los medios de seguridad necesarios, correctamente iluminada obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de higiene y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar seguridad en el trabajo. Asimismo, La Dirección del Hospital se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador contratado por el adjudicatario así como a exigir del mismo la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca prueba documental de los riesgos reconocimientos a los que está expuesta le obligue como empresa la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación legislación vigente Exigencia de Riesgos- Test compromiso de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio adscripción de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará medios personales o materiales a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención ejecución del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento contrato: SI NO M.2 de este Acuerdo.Cuadro. El porcentaje máximo susceptible de subcontratación será del 20%

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. La organización y los medios preventivos necesarios para tal fin, serán los adecuados a la actividad de la Empresa, contando para ello con la modalidad preventiva que se estructura a través del Servicio Mancomunado de trabajo Prevención de Riesgos Laborales del Grupo Telefónica. Es objetivo de Telefónica Móviles España continuar profundizando en remoto la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la Empresa, en línea con la Política de Prevención de Riesgos Laborales implantada en la Compañía, así como de los nuevos requerimientos legales establecidos en la Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. La eficaz integración de la persona trabajadora acredite que dispone actividad preventiva se garantiza mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Telefónica Móviles España previamente debatido en el seno de su domicilio Comité Intercentros. Como instrumentos esenciales para la aplicación del Plan de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada Prevención de Riesgos Laborales se desarrollan la Evaluación de Riesgos Laborales y climatizada con mobiliario adecuado y exenta la Planificación anual de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariasActividad Preventiva. cve: BOE-A-2023A-2013-447 Verificable 6677 En la citada Planificación de la Actividad Preventiva se recogerán en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda cada ejercicio los compromisos asumidos por cada una de las Áreas de especial relevancia en la información acerca Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad y Protección, Formación, Red y Operaciones, Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales…) consiguiéndose de esta forma potenciar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implantación efectiva del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, así como las integración de la prevención de riesgos laborales en todos sus procesos, permitiendo adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propiotrabajadores. En el caso de que lo relativo a la evaluación de riesgos exija laborales, durante la visita por parte vigencia del técnico del Servicio presente Convenio, se procederá a editar la Evaluación General de Prevención Propio al lugar Riesgos de Telefónica Móviles España. Con este documento se pretende integrar en el la misma las conclusiones que durante estos años se desarrolla el trabajo han aportado en remotolas Evaluaciones de Riesgos realizadas en TME, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará incluir las innovaciones normativas en la materia y la nueva realidad laboral de la empresa. Como actuación conducente a garantizar la persona trabajadora protección debida para con sus trabajadores, Telefónica Móviles España promoverá la impartición de las acciones formativas necesarias, suficientes y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requeriráadecuadas en materia preventiva, en cualquier casosu vertiente teórica y práctica, y muy especialmente con la acción formativa del recurso preventivo que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el permiso concepto integral formulado por la Organización Mundial de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este AcuerdoSalud.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud necesarias para acceder a el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, y cuantas indicaciones sobre esta materia realice la modalidad DTS. Adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución del servicio quede asegurada la protección de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio sus empleados, del personal de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada ACUAMED y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones eventuales visitas que se realicen a las instalaciones, siendo de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesariassu total responsabilidad los posibles daños ocasionados, así como la coordinación con los trabajos que en cualquier momento se desarrollen dentro de las instalaciones. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con Con carácter previo al inicio del trabajo en remotode los trabajos deberá preparar una EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL que será revisada y aprobada, la persona trabajadora si procede, por ACUAMED, y deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio concertar con un servicio de Prevención Propio. En el caso (SP) las actividades preventivas que se deriven de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte contenida en dicho plan; la evaluación y revisiones periódicas que procedan de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación evaluación de los riesgos que se derive (controles periódicos, mediciones higiénicas y vigilancia de la información recabada salud de sus trabajadores); y las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, así como proveer la coordinación de seguridad y salud en caso de que fuera necesario para la realización de determinados trabajos. La EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL deberá contener, al menos: 1.- Actividades y documentos técnicos: -Memoria. -Concierto con Servicio de Prevención. -Evaluación inicial de riesgos, incluyendo: Mediciones de luz y ruido y contaminantes. Riesgos de seguridad. -Evaluación de riesgos de la persona trabajadora según las instrucciones actividad: Estudio psicosocial del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdopersonal.

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Samples: Service Agreement

Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder 1. Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones necesarias que afecten a la modalidad salud y seguridad en el trabajo, así como cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo. Todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas son sujeto de la salud y seguridad laboral, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que las normas de prevención requieren. Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras, desarrollar una política preventiva en remoto dicha materia y fomentar la cooperación y participación en ella de todos los trabajadores y trabajadoras. 2. Asimismo y por lo que se refiere de manera específica a los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición de las empresas usuarias, ambas partes velarán especialmente por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx y Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero y demás normativa de desarrollo aplicable. 3. De conformidad con el art. 4 del Real Decreto 216/1999, la empresa usuaria instruirá al personal puesto a su disposición sobre los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. 4. Las partes firmantes del presente Convenio velarán para que la persona trabajadora acredite vigilancia de la salud sea un derecho de los trabajadores y trabajadoras presidido por los principios de confidencialidad, voluntariedad, especificidad, planificación e injerencia mínima, sin que dispone en su domicilio ningún caso se ampare un trato discriminatorio respecto de los trabajadores y trabajadoras que para el mismo puesto de trabajo ocupe la empresa usuaria. A estos efectos, la comisión existente en el actual Grupo de Empresas de Trabajo Temporal en la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estudiará, desarrollará e implantará los mecanismos, dentro del marco legal vigente, de reconocimiento de la aptitud médica de una estancia adecuada persona en sucesivas puestas a disposición y para trabajarun mismo puesto de trabajo, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta o para puestos de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer trabajo diferentes pero sometidos al mismo protocolo de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdovigilancia sanitaria específica.

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Samples: Convenio Colectivo