MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNA O CON VARIAS EMPRESAS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNA O CON VARIAS EMPRESAS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018).
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. 3
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO. 4
CLÁUSULA 3. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX. 4
CLÁUSULA 4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 4
CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA/S EMPRESA/S ADJUDICATARIA/S DEL ACUERDO MARCO 7
CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO Y PRECIOS UNITARIOS. 13
CLÁUSULA 7. IMPORTE INICIAL DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO… 14
CLÁUSULA 8. MESA DE CONTRATACIÓN 15
CLÁUSULA 9. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 18
CLÁUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACIÓN. 22
CLÁUSULA 11. GARANTÍAS. 24
CLÁUSULA 12. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 27
CLÁUSULA 13. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. DURACION MÁXIMA… 29
CLÁUSULA 14. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO
XXXXX… 36
CLÁUSULA 15. PROGRAMA DE TRABAJO… 39
CLÁUSULA 16. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN 40
CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO 41
CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 42
CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD 43
CLÁUSULA 20. REVISIÓN DE PRECIOS. 43
CLÁUSULA 21. FORMA DE PAGO. 44
CLÁUSULA 22.VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS… 45
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO. 45
CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 46
CLÁUSULA 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 47
CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO. 49
CLÁUSULA 27. PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 50
CLÁUSULA 28. PENALIDADES 50
CLÁUSULA 29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. 51
CLÁUSULA 30. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 52
CLÁUSULA 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 54
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.
ANEXO V. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
ANEXO VI. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
ANEXO VIII. MODELO DE CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL ADJUDICATARIO.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNA O CON VARIAS EMPRESAS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
1.1.- El objeto de la licitación es la celebración de un acuerdo marco para la realización de los servicios que se describen en el apartado 1.1 del cuadro resumen de características (en adelante CRC) que, como Anexo I, forma parte del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), y el contenido en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), aprobados por el órgano de contratación, con la finalidad de satisfacer las necesidades especificadas en el expediente cuyo número de identificación figura en el CRC.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17), el acuerdo marco podrá concluirse con una o varias empresas, o bien podrá ser declarado desierto cuando no existan proposiciones admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.
El apartado 1.2 del CRC especificará el código o códigos del Vocabulario “Común de los Contratos Públicos” (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya, correspondientes al objeto del contrato.
1.2.- Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamente justificadas no lo hagan aconsejable, debiendo incorporarse en este caso dicha justificación al expediente.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos en función de lo indicado en el CRC por el órgano de contratación.
Con carácter general, en los casos de división en lotes del objeto del contrato, se procurará limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, para lo que se estará, salvo que se establezca un criterio distinto en el Anexo I al presente pliego, al orden de adjudicación de los lotes por razón de su importe de licitación, de mayor a menor y a igual importe se adjudicarán los lotes por el orden ascendente en el que hubieran sido numerados en el apartado 1.3 del CRC.
Con carácter excepcional, tal y como se establece en el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (en adelante LCPSREx), el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta, debiendo justificarse en el expediente, en tal caso, las razones técnicas u operativas que aconsejan establecer esta limitación al momento de presentación de las ofertas y no al momento de la adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del CRC.
1.3.- El órgano de contratación precisará en el anuncio de licitación las circunstancias expresadas en el apartado anterior.
1.4.- En todo caso, el acuerdo marco no obliga a contratar una cantidad determinada de servicios a la/s empresa/s que resulte/n incluidas en el mismo.
1.5.- Se consideran incluidos en el ámbito del presente acuerdo marco todos los contratos cuyo objeto esté cubierto por el mismo con independencia de su cuantía.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1.- Este acuerdo marco tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 25 y 219 de la LCSP 9/17, y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como en el PPT que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP 9/17, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2.2.- El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo.
2.3.- Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP 9/17, la LCPSREx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGLCAP), en cuanto no se opongan a lo establecido en la LCSP 9/17. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 3. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX.
Son destinatarios del acuerdo marco los Órganos, Organismos y Entidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura descritos en el apartado 2.2 del CRC que acompaña a este pliego.
CLÁUSULA 4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
4.1.- CONDICIONES DE APTITUD.
Podrán participar en la celebración del acuerdo marco, y en su caso, suscribir los correspondientes contratos basados en el mismo con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo permita la LCSP 9/17.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco (apartado 6 del CRC).
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP 9/17.
Podrán igualmente contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, pero sí que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario (artículo 69 de la LCSP 9/17 y 24 del RGLCAP).
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
4.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar:
No se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/17. Por tanto, solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha participación no falsee la competencia o que no se le ha dispensado un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras; previa audiencia a dichas empresas.
No se encuentren dentro de ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No estar incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma.
En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal.
Tampoco podrán contratar, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, o no hayan adoptado las medidas alternativas, desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Cumplan con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No hayan sido sancionados con la prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que establece que “la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves” de las materias reguladas en la mencionada Ley, “la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves”.
4.3.- XXXXXXXXX Y CLASIFICACIÓN.
Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación en el apartado 5 del CRC, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 83 y del 86 al 95 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación, no obstante, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida con la aportación de la misma (en su caso, como contratista, en el grupo o subgrupo, y categoría de clasificación correspondiente al contrato), siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato (apartado 1 CRC), y a lo establecido en el apartado 5.2 del CRC.
En el apartado 5.1 del CRC, se indicará de forma diferenciada para los contratos no sujetos a regulación armonizada, la acreditación de la solvencia técnica cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP 9/17.
Con carácter general, los licitadores estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP 9/17.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el apartado 7 del CRC que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se
comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 76.2 de la LCSP 9/17), según el modelo establecido en el Anexo V. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
192.1 de la LCSP 9/17 y artículo 16 de la LCPSREx, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado del CRC.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes u otras pruebas de medidas equivalentes, si así se prevé en el apartado 5.3 del CRC, que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA/S EMPRESA/S ADJUDICATARIA/S DEL ACUERDO XXXXX.
5.1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la LCSP 9/17 el procedimiento de adjudicación será el Procedimiento abierto.
5.2.- PUBLICIDAD.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP 9/17, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al Perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLCSP): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de al menos 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación y en el apartado 15 del CRC, salvo que el pliego establezca otro plazo distinto. Esta información se facilitará, a más tardar, 6 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones, salvo para los contratos tramitados de urgencia sujetos a regulación armonizada, cuyo plazo será de 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el Perfil de contratante.
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, dicha circunstancia se hará constar en el apartado 4 del CRC.
Todos los acuerdos xxxxxx que se tramiten con arreglo a este modelo xx xxxxxx, tanto los sujetos a regulación armonizada como los que no lo están, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135.2 de la LCSP 9/17.
5.3.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.
De conformidad con las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP 9/17, se establece como obligatoria la presentación de las ofertas exclusivamente por medios electrónicos, de documentos y, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través del módulo de licitación electrónica de la PLCSP.
Para poder licitar electrónicamente el licitador deberá registrarse previamente en la PLCSP y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas.
Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado “Información”, o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la PLCSP, con la debida antelación a través del correo: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx.
5.4.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones y resto de trámites que procedan con los interesados deberán realizarse a través de la PLCSP, conforme a los datos que se indican en la declaración responsable del Anexo III de este pliego (regulado en el apartado siguiente), por tanto, las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada en su registro en la PLCSP o en su caso, en la reseñada en el mencionado Anexo III.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
5.5.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán de forma electrónica, a través de la PLCSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, en el apartado 15 del CRC y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La denominación y el contenido de cada Sobre-Archivo, según el caso, será el siguiente:
“SOBRE-ARCHIVO 1: Documentación Administrativa.”
“SOBRE-ARCHIVO 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.”
“SOBRE-ARCHIVO 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.”
Si el objeto del acuerdo marco está dividido en lotes, deberá especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre-archivo electrónico, el lote o los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
El licitador deberá firmar las proposiciones y los sobres-archivos que las incluyen en su presentación, mediante firma electrónica avanzada, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma.
Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica avanzada su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original.
En el interior de cada uno de los sobres-archivos referidos con anterioridad, se hará constar en documento electrónico independiente su contenido, ordenado numéricamente (índice), pudiendo el órgano de contratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el acuerdo marco, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.
El hecho de no ser ciertos los datos aportados por el licitador propuesto como adjudicatario en su oferta o de no acreditarlos ante el órgano de contratación dentro del plazo requerido, implicará la retirada de su oferta, con los efectos establecidos en el artículo 150.2 de la LCSP 9/17, esto es, la exigencia del importe del 3 por ciento del importe inicial de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la misma norma, relativo a las prohibiciones de contratar. La retirada de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del acuerdo marco con los consiguientes efectos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP 9/17. Si la falsedad o inexactitud de los datos se ponen de manifiesto después de la formalización, se considerará causa de nulidad con los efectos establecidos en el artículo 42 del citado texto legal.
En cada sobre-archivo será adjuntado mediante el módulo de licitación electrónica de la PLCSP, los siguientes documentos:
SOBRE-ARCHIVO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 1, se estará a lo que indique el apartado 14 del CRC).
1. Documento donde se recoja el ÍNDICE, ordenado numéricamente, de los documentos adjuntados en este sobre-archivo.
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE CONTENIDA EN EL ANEXO III de este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP 9/17, cuyo modelo sigue el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, aprobado a través del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, deberá aportarse una declaración responsable (Anexo III) por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios.
En los supuestos en los que el licitador (ya sea un único licitador o concurra agrupado en Unión Temporal) recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 9/17, cada una de dichas empresas deberán presentar también una declaración responsable (Anexo III). En este caso, las empresas a las que el licitador recurra para integrar la solvencia deberán cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte
VI. Siempre que resulte oportuno en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas
en que se base el licitador, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate, en los apartados que resulte pertinente.
La dirección de correo electrónico que figure en la declaración responsable (pregunta 14 del Anexo III) debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/17.
En relación con la parte IV ”criterios de selección” de la declaración responsable (Xxxxx XXX), bastará con limitarse a cumplimentar la sección alfa (α), salvo que el órgano de contratación en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”, indique que deben cumplimentarse las secciones de A a D de la mencionada parte IV del Anexo III.
En relación con el apartado de confidencialidad, recogido en la parte V del Anexo III (pregunta 70), tal como prevé el artículo 133 de la LCSP 9/17, las empresas licitadoras tendrán que indicar qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador en el Anexo III, prevalecerá lo que se declare en este último.
De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, en su caso.
Los empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato, nombrando un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración (artículo 69 de la LCSP 9/17 y 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, según el modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego.
4. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede.
En el caso de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP 9/17, se hubiera establecido en el apartado 7 del CRC, la exigencia de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato, se deberá aportar el modelo de compromiso del Anexo V.
5. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en la cláusula 11.1 del presente pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se
alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, que se declaren en los documentos relacionados en este Sobre-Archivo 1, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SOBRE-ARCHIVO 2: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA
CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 2, se estará a lo que indique el apartado 14 del CRC).
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este Sobre-Archivo 2 se adjuntará:
1. Documento donde se recoja el índice, ordenado numéricamente, de los documentos adjuntados en este sobre-archivo.
2. La documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Éstos serán determinados en el apartado 8.1.2 del CRC.
En ningún caso deberán incluirse en este sobre-archivo documentos propios del Sobre-Archivo 3.
SOBRE-ARCHIVO 3: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 3, se estará a lo que indique el apartado 14 del CRC).
Se adjuntará en el Sobre-Archivo 3:
1. Documento donde se recoja el índice, ordenado numéricamente, de los documentos adjuntados en este sobre-archivo.
2. La proposición económica, en caracteres claros, según el modelo correspondiente fijado en el Anexo II y deberá ir debidamente firmada (firma electrónica avanzada) por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas.
3. Además, se adjuntará la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el apartado 8.1.1 del CRC.
El órgano de contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el CRC, eliminando las que no correspondan.
5.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres-archivos se firmarán electrónicamente y, se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLCSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación y en el apartado 15 del CRC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.2 de la LCSP 9/17; de conformidad con el artículo 31.f) de la LCPSREx la ampliación de los plazos mínimos previstos en la LCSP 9/17 en al menos cinco días, se aplicará únicamente cuando se aprecie la conveniencia de ampliación en atención a las características particulares de algún contrato. En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la PLCSP se tendrá por no presentada.
Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres-archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de contratación a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la PLCSP cifrará dichos sobres-archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLCSP.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la PLCSP serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad de las cláusulas del presente PCAP, del CRC anexo y del PPT, sin reserva ni salvedad alguna.
5.7.- La adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP 9/17.
5.8.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el CRC, y con la ponderación que en el mismo se recoge, de conformidad con el artículo 146.2 de la LCSP 9/17.
En dicho apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
En los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146 del mismo texto legal.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De persistir empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, de subsistir el empate conforme a los criterios xxx xxxxxx se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP 9/17.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el párrafo anterior, deberá cumplimentar la pregunta 69 de la parte V del Anexo III, indicando cuál/cuales son las que le serían aplicables, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento en que se produzca el empate.
5.9.- La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración otras soluciones técnicas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el apartado 1.5 del CRC que acompaña a este pliego, cuando así se haga constar en el citado apartado del CRC y en el correspondiente anuncio.
En aquellos contratos en los que se prevea como criterio de adjudicación la posibilidad de que los licitadores ofrezcan mejoras, éstas deberán estar suficientemente especificadas (fijándose con concreción en el apartado 8.1.4 del CRC los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato) y, se valorará la inclusión de aquellas que alarguen la vida útil de las obras o productos que haya de recibir el órgano de contratación y/o reduzcan los trabajos de conservación y mantenimiento, o permitan ofrecer otras funcionalidades de las prestaciones a realizar, como, entre otras, la mayor calidad o eficiencia energética de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional y realización de tareas de conservación adicionales sin coste.
En los contratos en los que se considere técnicamente que puede resultar conveniente la admisión de variantes, se podrá prever su presentación (expresando los requisitos mínimos, modalidades, y características de la misma en el apartado 1.5 del CRC) y valorarán aquellas que vayan orientadas a lograr la mayor calidad, funcionalidad y durabilidad de las prestaciones objeto del contrato, a un coste más ajustado, así como la incorporación de innovaciones tecnológicas, funcionales y/o sociales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de las prestaciones a contratar.
5.10.- Los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministros en vez de a un contrato de servicios.
CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO Y PRECIOS UNITARIOS.
6.1.- El valor estimado del contrato y el método de cálculo aplicado para calcularlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP 9/17, es el recogido en el apartado 3 del CRC, incluidas las posibles prórrogas, desglosado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que se haya previsto en el apartado 18.1 del CRC la posibilidad de modificación del acuerdo marco, se considerará valor estimado del mismo el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
Este importe se indica únicamente a efectos de procedimiento de adjudicación del acuerdo marco sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello no consta consignación presupuestaria, la cual deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos basados en el acuerdo marco. El gasto real quedará limitado a aquél que resulte de los precios ofrecidos por el adjudicatario y de los servicios efectivamente demandados por la Administración, de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP 9/17.
En el caso de estar dividido el acuerdo marco en lotes, se reflejará en el apartado 3 del CRC el valor estimado de cada uno de los lotes.
6.2.- Los precios máximos unitarios, referidos a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, son los que figuran en el apartado 3 del CRC que acompaña como anexo al presente pliego.
Los precios unitarios del acuerdo xxxxx tendrán carácter de máximos pudiendo ser mejorados a la baja en función de la consulta por escrito que se haga al contratista o contratistas de conformidad con lo previsto en la cláusula 14.5 del presente pliego.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del acuerdo marco, serán los ofertados por el/los adjudicatario/s en su proposición que, en ningún caso, podrán superar los precios unitarios máximos fijados por el acuerdo xxxxx.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al/los adjudicatario/s del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los contratos basados en el mismo de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 13 y 14 xxx xxxxxx.
CLÁUSULA 7. IMPORTE INICIAL DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
7.1.- En el apartado 3 del CRC se especificará el importe inicial de licitación, adecuado a los precios xx xxxxxxx, que incluirá los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Así mismo en los servicios en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, se indicará en el citado apartado 3 del CRC de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El importe inicial de licitación de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el mencionado apartado 3.
El importe inicial de licitación irá referido al plazo de duración inicial del acuerdo marco.
7.2.- Dada la naturaleza del acuerdo xxxxx, no es preciso acreditar en el momento de la aprobación del expediente de contratación ni para su formalización que existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de su ejecución. Previamente a la aprobación del correspondiente expediente de contratación del contrato basado en el presente acuerdo marco, deberá aportarse certificado de existencia de crédito presupuestario retenido, adecuado y suficiente para atender las obligaciones que de él dimanen.
7.3.- Cuando la prestación licitada esté cofinanciada con fondos europeos deberá recogerse en el CRC, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipo establecidos por la Unión Europea.
El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo que se formalicen deberán someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
7.4.- La formalización del presente acuerdo marco no supondrá, en ningún caso, el compromiso del órgano de contratación a contratar una cantidad determinada de servicios.
CLÁUSULA 8. MESA DE CONTRATACIÓN.
8.1.- El órgano de contratación, para la adjudicación de los acuerdos xxxxx estará asistido de una mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 157 y 326 de la LCSP 9/17 y los artículos 21 y 22 del RPLCSP. La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
8.2.- Serán miembros de la Mesa de contratación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado 9 del CRC que acompaña a este pliego, cuya publicación en el Perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro vocales, entre los que necesariamente deberá figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
8.3.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: constituida previamente la Mesa de contratación, el Presidente ordenará el desencriptado del Sobre-Archivo 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
La Mesa de contratación constatará la existencia y calificará el contenido de las declaraciones responsables y de la restante documentación.
Si la Mesa de contratación verificase que la documentación presentada por todos los licitadores en el Sobre-Archivo 1 no adolece de defectos u omisiones subsanables, procederá en la misma sesión a la apertura del Sobre-Archivo 2, cuando hubiera criterios que dependan de un juicio de valor, o a la apertura del Sobre-Archivo 3 si sólo hubiera criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, desarrollándose el procedimiento de apertura de los sobres-archivos tal y como se describe en los párrafos posteriores de este apartado, en función de que exista o no Sobre-Archivo 2 en el procedimiento de contratación. No obstante, la Mesa de contratación, publicará este acuerdo en el Perfil de contratante y se comunicará a los licitadores por medio de la PLCSP, con el objeto de dar transparencia al resultado de la apertura del Sobre-Archivo 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLCSP, concediéndose un plazo de tres días, desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, por medio de la PLCSP, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
8.4.- Una vez calificada la documentación del Sobre-Archivo 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección referidos en el artículo 11, de acuerdo con el artículo 82, ambos del RGLCAP, se procederá a la apertura de las proposiciones admitidas, diferenciando dos procedimientos en función de si hay o no Sobre-Archivo 2, que se detallan a continuación:
A. PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTA SOBRE-ARCHIVO 2.
La apertura del Sobre-Archivo 2 tendrá lugar cuando haya criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Se celebrará en los siete días siguientes a la apertura del Sobre- Archivo 1 cuando haya habido trámite de subsanación de errores o aclaraciones en la documentación presentada por los licitadores, en caso contrario se celebrará en la misma sesión de apertura del Sobre-Archivo 1, con arreglo al siguiente proceso:
1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y, dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP.
2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada en el Sobre-Archivo 1, con expresión de los licitadores admitidos, de los rechazados y causa o causas de inadmisión de estos últimos, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Los licitadores rechazados quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres-archivos que contengan sus proposiciones no podrán ser abiertos.
A continuación se abrirá el Sobre-Archivo 2 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento de adjudicación, a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes sean necesarios para poder calificar dicha documentación.
3. Una vez calificado el Sobre-Archivo 2, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 20 días contado desde la apertura de dicho sobre-archivo (este acuerdo será publicado en el Perfil de contratante y se comunicará a los licitadores, por medio de la PLCSP), para comunicar a los licitadores, cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder al desencriptado del Sobre-Archivo 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador y, en su caso, de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
A continuación, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLCSP. Acto seguido se abrirán las propuestas de aquellas empresas que continúen en el procedimiento de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, y la proposición económica) y se dará a conocer, a través de dicha Plataforma, el contenido de las proposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables de forma automática), teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 133 de la LCSP 9/17.
Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal, conforme a los parámetros objetivos contemplados en el apartado 8.2 del CRC, se procederá conforme al apartado 5º de esta cláusula.
Culminado el proceso de valoración, la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación que se han señalado en el CRC, de conformidad con los artículos 145 y
146 de la LCSP 9/17, y se elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
B. PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA SOBRE-ARCHIVO 2.
La apertura del Sobre-Archivo 3 por la Mesa de contratación, de no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor (Sobre-Archivo 2), tendrá lugar en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (este acuerdo será publicado en el Perfil de contratante y se comunicará a los licitadores, por medio de la PLCSP). No obstante, cuando tras la apertura del Sobre-Archivo 1, no haya habido trámite de subsanación de errores o aclaraciones en la documentación presentada por los licitadores, la apertura del Sobre-Archivo 3 tendrá lugar en la misma sesión de apertura del Sobre-Archivo 1, con arreglo al siguiente proceso:
1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y, dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLCSP, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP.
2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada en el Sobre-Archivo 1, con expresión de los licitadores admitidos, de los rechazados y causa o causas de inadmisión de estos últimos, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Los licitadores rechazados quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres-archivos que contengan sus proposiciones no podrán ser abiertos.
3. Acto seguido se abrirá el Sobre-Archivo 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, y la proposición económica), a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de contratación.
El contenido de las proposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables de forma automática) se dará a conocer, a través de la PLCSP, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 133 de la LCSP 9/17.
4. Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal, conforme a los parámetros objetivos contemplados en el apartado 8.2 del CRC, se procederá conforme al apartado 5º de esta cláusula.
5. Culminado el proceso de valoración, la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación que se han señalado en el CRC, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la LCSP 9/17, y se elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
8.5.- PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Para apreciar las ofertas anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el artículo 149.4 de la LCSP 9/17. Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán ser excluidas por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de contratación, de manera motivada, si considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En todo caso, se rechazarán las ofertas si vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP 9/17.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando la adjudicación se efectúe a favor de una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, para garantizar la correcta ejecución sin que se produzca una merma en la calidad.
8.6.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario con el VºBº del Presidente, debiendo todas las actas ser objeto de publicación en el Perfil de contratante. También deberá ser publicado el informe del artículo 336 de la LCSP 9/17, o documento que contenga la información requerida en dicho artículo, cuando sea necesaria su elaboración por estar el contrato sujeto a regulación armonizada.
Las actas deben recoger la declaración o manifestación por parte de todos los miembros de la Mesa de contratación, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 9. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
9.1.- Formulada propuesta de adjudicación, por la Mesa de contratación, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, el servicio correspondiente del órgano de contratación requerirá al licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, mediante comunicación electrónica a través de la PLCSP, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos que se indican a continuación, diferenciando dos situaciones:
1. Si el licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea accesible de modo gratuito para los órganos de contratación, será eximido, a tenor de lo de en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, de tener que acreditar documentalmente todas aquellas circunstancias inscritas en los referidos sitios. En estos casos, deberá aportarse certificación de inscripción en el Registro o base de datos, que deberá ir acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia, siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al Anexo IV xxx xxxxxx.
La inscripción en el ROLECSP será suficiente para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El resto de documentación a acreditar se hará conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
2. Si el licitador NO está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ROLECSP o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea accesible de modo gratuito para los órganos de contratación o, de estar inscrito, respecto de las circunstancias que no obren en los mencionados sitios, deberá aportar:
A. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
C. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos exigidos en el apartado 5.1 del CRC o bien mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo y categoría mínima si así se especifica en el apartado 5.2 del CRC.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental: si así se prevé en el CRC, motivadamente, al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador deberá aportar los certificados u otras pruebas de medidas equivalentes indicados en el apartado 5.3 del CRC, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
Integración de la solvencia con medios externos: si el licitador recurre a otras empresas para acreditar la solvencia, deberá aportar el compromiso (artículo 75.2 de la LCSP 9/17) por escrito de dichas entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados, para lo cual se empleará el modelo de declaración del Anexo VII.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán justificar documentalmente los apartados A, B, C, D, G y H.
D. Habilitación empresarial o profesional.
En el caso que el licitador debe acreditar su habilitación empresarial o profesional de acuerdo con el apartado 6 del CRC, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
E. Adscripción de medios personales y materiales.
La documentación acreditativa, si procede, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 76.2 de la LCSP 9/17), de la forma indicada en el apartado 7 del CRC.
F. Garantías:
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.2 del presente pliego y del apartado 11 del CRC.
En el caso de que proceda, documentación acreditativa de haber constituido la garantía complementaria, cuando el órgano de contratación haya establecido para casos especiales que, además de la garantía definitiva, a que se refiere el párrafo anterior, se preste una complementaria, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.3 del presente pliego y del apartado 12 del CRC.
G. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
– Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGLCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el artículo 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
– Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La presentación del Anexo III (declaración responsable), que deberá incluirse en el Sobre- Archivo 1, conlleva la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio los correspondientes certificados acreditativos a los que se alude en los párrafos anteriores, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LCPSREx.
H. Con respecto a la acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 42), solo en el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Para el resto de los supuestos será suficiente con la declaración final contenida en la parte VI del Anexo III (declaración responsable), incluido en el Sobre-Archivo 1.
I. Designación del responsable de la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 10.1.d) de la LCPSREx.
9.2.- Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla:
EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO | RESTANTES EMPRESAS EXTRANJERAS | |
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD DE OBRAR | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de certificados en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, de conformidad con lo indicado en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes tipos de contratos. | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad (elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) a que se refiere el artículo 68 de la LCSP 9/17, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles, o bien podrán presentar certificados de clasificación o similares | Deberán acreditar su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles. |
expedidos por sus Estados. | ||
SOMETIMIENTO JURISDICCIÓN ESPAÑOLA | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (140.1 f) de la LCSP 9/17), siendo suficiente con la declaración final de la parte VI del Anexo III (declaración responsable), incluido en el Sobre-Archivo 1. | |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP). |
9.3.- Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador, por medio de notificaciones a través de la PLCSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el envío de la notificación al interesado, a efectos de subsanar o completar la documentación aportada. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.
9.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del importe inicial de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP 9/17 relativo a las prohibiciones de contratar; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
Los mismos efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad.
9.5.- De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
CLÁUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACIÓN.
10.1.- La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de contratación será motivada. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. En los acuerdos marco con un único empresario se propondrá al licitador que haya obtenido una mayor puntuación en su oferta, siempre que ésta haya sido admitida. En el caso de varios empresarios, se propondrá a los posibles adjudicatarios, ordenados en función de la puntuación obtenida en sus ofertas de mayor a menor, con arreglo a los criterios de valoración para la adjudicación del acuerdo marco y siempre que estas hayan sido declaradas como admisibles. La adjudicación deberá ser motivada de acuerdo con los criterios básicos de selección que se han determinado en este pliego.
10.2.- En los acuerdos marco con un único empresario o en el caso de varios empresarios, cuando de la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, y alguna de ellas haya cumplimentado la pregunta 69 de la parte V de la declaración responsable del Anexo III, el órgano de contratación, tras las comprobaciones que en su caso estime oportunas, estará a lo establecido en la cláusula 5.8 xxx xxxxxx.
10.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presunta oferta anormal a que se refiere el artículo
149.4 de la LCSP 9/17, de conformidad con el artículo 158.3 de la LCSP 9/17.
La oferta presentada para la licitación del acuerdo marco tendrá la consideración de precios máximos y/o condiciones mínimas del/los servicios, que podrán ser mejoradas, en su caso, en los requerimientos que efectúe el órgano de contratación para completar o mejorar las ofertas previamente a la adjudicación y formalización de los contratos basados en el acuerdo marco.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido en el CRC, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional que, en su caso, hubieren prestado.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, el órgano de contratación que inició el procedimiento para la celebración del acuerdo marco podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo xxxxx, de conformidad con el artículo 152.5 de la LCSP 9/17.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un acuerdo marco para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión por haber sido el contrato anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del importe inicial de licitación, por cada uno.
No obstante, cuando se produzca alguno de los supuestos recogidos en este apartado, debe ser publicado en el Perfil de contratante.
10.4.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP 9/17, y se notificará a los licitadores debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días.
10.5.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP 9/17, la notificación y la publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el artículo 151.2 de la LCSP 9/17.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/17, concretamente a través de dirección electrónica habilitada. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), será xx xxxx días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP 9/17.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP 9/17.
10.6.- Tras la adjudicación del acuerdo marco, se comunicará a los destinatarios del mismo, las prestaciones de los servicios seleccionados, la/s empresa/s adjudicataria/s con la/s que podrá/n formalizar la adquisición de los servicios, los precios máximos unitarios, referidos a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo de cada servicio referenciado en el PPT, y las condiciones generales de prestación de los mismos.
CLÁUSULA 11. GARANTÍAS.
11.1.- PROVISIONAL.
En el apartado 10 del CRC podrá exigirse, de forma excepcional, a los licitadores la constitución de una garantía previa que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del acuerdo marco, solo cuando se considere necesario y se justifique, por motivos de interés público, en el expediente.
El importe de la garantía provisional del acuerdo marco, de exigirse, se fijará a tanto alzado, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato, y podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP 9/17.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del CRC.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones
establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx X del citado Xxxxxxxxxx.
En este supuesto se entregará el aval, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación para que ésta emita el correspondiente resguardo de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo VI del mencionado Reglamento.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteada por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración de sucursal de la Caja General de Depósitos la Habilitación del órgano de contratación, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
11.2.- DEFINITIVA.
Si el órgano de contratación opta por establecer garantía definitiva del acuerdo marco, ésta se fijará estimativamente.
De no optarse por una garantía definitiva general del acuerdo marco, ésta se fijará para cada contrato basado, en relación con su importe de adjudicación (artículo 107.5 de la LCSP).
Cuando se indique expresamente en el apartado 11 del CRC, el/los licitador/es que, por presentar la/s mejor/es oferta/s de conformidad con el artículo 145 de la LCSP 9/17, resulte/n propuesto/s como adjudicatario/s del acuerdo marco por la Mesa de contratación deberá/n acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera/n recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en dicho apartado del CRC.
En este caso, la garantía responderá respecto de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como de los contratos basados y, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en el acuerdo marco exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
En el resto de los casos, el/los licitador/es que, por presentar la/s mejor/es oferta/s, resulte/n propuesto/s como adjudicatario/s de los contratos basados deberá/n acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera/n recibido el requerimiento para la aportación de la documentación acreditativa correspondiente y de completar o mejorar, en su caso, la oferta formulada respecto del acuerdo marco, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el apartado 11 del CRC.
No procederá la exigencia de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP 9/17, salvo en los casos en los que el órgano de
contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado se entregará el aval, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva.
En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
5. Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.g) de la LCPSREx, así como en aquellos
casos en que así se establezca expresamente en el apartado 11 del CRC, podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el primer pago y, en el caso de que no sea suficiente, sobre los siguientes pagos que hayan de realizarse al adjudicatario.
La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la LCSP 9/17.
11.3.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS.
De establecerse en el apartado 12 del CRC las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/los licitadores que presentó/xxxx la mejor oferta, para supuestos especiales, se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva, en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/17. A estos efectos, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever en caso de ofertas que inicialmente resulten incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.5, lo que se deberá concretar en el apartado 12 del CRC.
11.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista o se proceda a la modificación del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
11.5.- FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS: Todas las variaciones
que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente y, que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP, para cada tipo de garantías.
CLÁUSULA 12. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
12.1.- El acuerdo marco se entenderá perfeccionado con su formalización.
12.2.- Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 9/17, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá, por medio de la PLCSP, al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del acuerdo marco deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP 9/17.
12.3.- Los documentos administrativos de formalización deberán contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 35 de la LCSP 9/17 y en el artículo 10 de la LCPSREx. Deberá reflejarse expresamente en el documento en que se formalice el acuerdo marco la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista/s.
12.4.- El acuerdo marco podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del importe inicial de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP 9/17.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP 9/17, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.3 de la LCSP 9/17.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del acuerdo marco.
12.7.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153.6 de la LCSP 9/17, para los expedientes tramitados de emergencia.
12.8.- La formalización del acuerdo marco se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo, en el Perfil de contratante. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 154.3 de la LCSP 9/17.
Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP 9/17.
12.9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 220.2 de la LCSP 9/17, la posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
Asimismo, en los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP 9/17, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa al acuerdo marco, justificándolo debidamente en el expediente.
12.10. En aquellos acuerdos marco cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, estando obligada igualmente a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
CLÁUSULA 13. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. DURACION MÁXIMA.
13.1.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
En el CRC deberán establecerse las consecuencias del incumplimiento en ejecución del contrato de aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, bien la resolución contractual si han sido definidos como obligaciones contractuales esenciales en el apartado 23 del CRC o bien la imposición de penalidades, señalando la que proceda en el apartado 22.3 del CRC.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 197 de la LCSP 9/17). 13.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Cuando así se disponga en el apartado 21 del CRC, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean directa o indirectamente discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP 9/17 y 26 de la LCPSREx, incorporándose al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, de entre las que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP 9/17, debiendo indicarse en tal caso dicha circunstancia en el anuncio de licitación.
Estás condiciones especiales se describirán en el apartado del CRC mencionado anteriormente y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
En particular, el/los adjudicatario/s deberá/n tener en cuenta que el acuerdo marco y los contratos basados en el mismo se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable.
Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado 21 del CRC, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1. La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse.
2. También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial (artículo 26.1 de la LCPSREx).
La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato, si el órgano de contratación ejerce esta opción haciéndolo constar en los apartados 19.2 y 21 del CRC.
La empresa contratista remitirá al órgano de contratación relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
4. Cuando se prevea la subcontratación en el CRC, en el caso de que la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el órgano de contratación, previa audiencia a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa, efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal.
Cuando el acuerdo marco o los contratos basados en el mismo implique/n la cesión de datos por la entidad contratante a la/s empresa/s adjudicataria/s, será obligatorio el sometimiento de este/os último/s a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17.
El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en el PCAP además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, conllevará la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 28 del presente pliego y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192.1 de la LCSP 9/17 y 16 de la LCPSREx, que se concretarán en el apartado 22.3 del CRC del presente pliego.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 71.2.c) de la LCSP 9/17, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
13.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Esta autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el Responsable de la ejecución del contrato.
13.4.- Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP 9/17 o en el presente pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
13.5.- EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que deberá figurar en el apartado 20 del CRC, todo acuerdo marco y contrato basado regido por este PCAP contará con un Responsable del contrato, que podrá ser una persona física o jurídica, encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista, que deberá identificarse en el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LCPSREx.
Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
Son funciones específicas del Responsable del contrato:
La inmediata interpretación y aplicación del PCAP y demás documentos contractuales.
Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato.
Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados.
Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
Informar la cesión y subcontratación.
Expedir las certificaciones o certificados de conformidad en los plazos y fases que se hayan establecido.
Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado 21 del CRC.
Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, o que hubieran sido ofertadas por éste, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego; sobre todo cuando el cumplimiento de todas estas obligaciones versen sobre cláusulas de tipo social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas sociales (artículo 27.1 de la LCPSREx).
Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente.
Las instrucciones que dé al contratista el Responsable del contrato, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente, en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas.
El Responsable del contrato, en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en este libro registro que deberá llevarse a cabo será suscrito con la firma del Responsable del contrato y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente.
La verificación del cumplimiento de las medidas concretas de contratación pública sostenible, se efectuará a través de los indicadores objetivos señalados en el apartado 20 del CRC.
En caso de incumplimientos de estas cláusulas, el Responsable del contrato deberá informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 27.2 de la LCPSREx.
13.6.- En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el artículo 314 y siguientes de la LCSP 9/17 en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
13.7.- La valoración de los trabajos y certificaciones, se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
13.8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
13.8.1.- Será obligación principal del contratista, la ejecución del acuerdo xxxxx y/o de los contratos basados en el acuerdo marco a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este PCAP, en el PPT y conforme a las instrucciones que, en su caso,
diera el Responsable del contrato, en cumplimiento de sus respectivas atribuciones.
13.8.2.- Además de los inherentes a la propia ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los siguientes gastos:
En su caso, elevación a escritura pública del contrato.
Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
Indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo y demás análogos necesarios.
13.8.3.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.
Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
13.8.4.- El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
13.8.5.- Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de seguridad e higiene en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones que le fueran exigibles legal o contractualmente (artículo 27.2 de la LCPSREx).
13.8.6.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
13.8.7.- La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo. Quedarán en propiedad de la Junta de Extremadura tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Extremadura, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
13.8.8.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
13.8.9.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el CRC que acompaña a este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el apartado 26 del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo.
13.8.10.- El contratista responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos excepcionales debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
13.8.11.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean consecuencia inmediata y directa de órdenes expresas de la Administración, dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 196 de la LCSP 9/17).
13.8.12.- El propuesto adjudicatario, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración, para su inclusión en el contrato de conformidad con el artículo 10.1 de la LCPSREx.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
13.8.13.- El contratista, además de disponer de una dirección electrónica habilitada, deberá facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
13.8.14.- El contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
13.8.15.- El contratista, que viniese efectuando la prestación objeto del contrato y que tuviera la condición de empleadora de los trabajadores, estará obligado a proporcionar al órgano de
contratación, en el plazo máximo de 10 días desde su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos laborales.
Esta obligación tiene por finalidad que el órgano de contratación pueda facilitar a los licitadores, en el pliego o en la documentación complementaria, la información que resulte necesaria para la evaluación exacta de los costes laborales que implica tal medida, cuando el adjudicatario del nuevo contrato esté obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales (artículo 29 de la LCPSREx).
13.8.16.- Cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciba directamente la ciudadanía, según establece el artículo 17.2 de la LCPSREx, el adjudicatario estará obligado a establecer y garantizar una carta de servicios, que habrá de aprobar el órgano de contratación, en cuyo contenido mínimo se han de recoger los derechos de las personas usuarias de las prestaciones objeto del contrato, el procedimiento para interponer reclamaciones y ante quién pueden interponerlas.
Además, en este tipo de contratos deberá hacerse referencia a su régimen jurídico específico en el apartado 28.6 del CRC (artículo 312 de la LCSP 9/17).
13.8.17.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato, con las limitaciones previstas en el artículo 190 párrafo segundo de la LCSP 9/17. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
13.8.18.- El contratista tiene la obligación de respectar en su integridad la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP 9/17.
13.8.19.- Durante el periodo de vigencia fijado en el apartado 16 del CRC y a medida que aparezcan las necesidades, la Administración tramitará los correspondientes contratos basados en el acuerdo marco con arreglo a los términos establecidos en la cláusula 14.
13.9.- DURACIÓN MÁXIMA.
La duración del acuerdo marco será la establecida en el apartado 16.1 del CRC, sin que pueda ser superior a 4 años, incluidas las prórrogas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP 9/17.
La duración de los contratos basados en el acuerdo marco será la que se establezca en el pliego de cláusulas específico de cada contrato. Los contratos basados en el acuerdo marco podrán tener una duración inicial máxima de hasta dos años, pudiendo prorrogarse como máximo por periodos anuales, sin que las prórrogas, aislada o conjuntamente, puedan tener una duración superior a la del contrato inicial, pudiendo extender su vigencia más allá de la del acuerdo marco.
No obstante, los contratos basados en el acuerdo xxxxx xxxxxxx incluir una condición resolutoria supeditando su vigencia a la fecha de entrada en vigor del siguiente acuerdo marco, si bien, el plazo de ejecución de dichos contratos basados (incluidas sus prórrogas) podrá extenderse hasta un máximo de un año desde la fecha anteriormente señalada, tiempo necesario para la formalización de un nuevo contrato basado, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
Las prórrogas, una vez acabado el periodo inicial, se formalizarán de manera expresa. No procederá la prórroga si se ha formalizado y rige un nuevo acuerdo marco.
La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del acuerdo marco.
CLÁUSULA 14. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
14.1.- Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre el/los órgano/s de contratación y la/s empresa/s que haya/n sido originariamente parte en el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 227 de la LCSP 9/17 en relación con los acuerdos marco celebrados por centrales de contratación. Los contratos basados que se celebren se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos.
14.2.- La tramitación del contrato basado en el acuerdo xxxxx xxxxxx iniciarse con la oportuna justificación de la necesidad de aquél, de conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la LCSP 9/17, y deberán describirse los servicios con la referencia y el detalle de los mismos que se contenga en el acuerdo xxxxx, debiendo fijarse el presupuesto del mismo y siendo necesaria la existencia de crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato, así como la tramitación del correspondiente expediente de gasto que corresponda.
Las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
La tramitación de los contratos basados en el acuerdo marco se hará por medios electrónicos, en los mismos términos que establece la cláusula 5.3 para el acuerdo marco.
El Departamento u Organismo contratante elaborará un sencillo pliego específico del contrato que deberá contener, al menos la siguiente información: presupuesto base de licitación, valor estimado, aplicación presupuestaria, en su caso proyecto de gasto y su detalle por anualidades, el plazo de ejecución previsto, la descripción de los servicios, que van a ser objeto de los contratos basados en el acuerdo marco, calendario de ejecución de tareas, la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario de la factura tal y como señala la Disposición Adicional 32 de la LCSP 9/17, así como el plazo para presentar la oferta, la garantía definitiva y todas aquellas condiciones que se consideren necesarias, cumpliendo en todo caso lo estipulado en el PPT y en el PCAP que rigen el acuerdo xxxxx.
En el indicado pliego podrá precisarse la solvencia técnica exigible en función de la especificidad del objeto del contrato, remitiéndose a continuación a que los órganos de contratación exigirán la que corresponda en las contrataciones derivadas, de conformidad con lo que se establece en el artículo 89 de la LCSP 9/17.
Asimismo, deberán concretarse los criterios de valoración que servirán para adjudicar los contratos basados en el acuerdo marco y su ponderación, que deberá incluirse en el apartado 8.1.3 del CRC del presente pliego.
A efectos de lo establecido en los párrafos segundo y tercero (punto primero) del siguiente apartado, podrá tramitarse para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco un procedimiento simplificado en el que se sustituya el pliego por la solicitud al adjudicatario de completar su oferta, en la que deberán recogerse todos los extremos que le resulten de aplicación de los señalados en el párrafo tercero de la presente cláusula, en los términos que se prevea en el apartado 8.1.3 del CRC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la LCPSREx, en los contratos basados en un acuerdo marco, cuyos términos estén establecidos sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación y cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, la aprobación y el compromiso de gasto con la adjudicación y la presentación de la correspondiente factura.
14.3.- Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán de acuerdo con los previsto en los apartados 3,4 y 5 del artículo 221 de la LCSP 9/17, y en el artículo 24 de la LCPSREx.
Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa o profesional, los contratos basados en el citado acuerdo se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en él. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa o profesional, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.
Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicación de contratos basados en el citado acuerdo se realizará:
Cuando el acuerdo marco establezca todos los términos:
1. Sin convocar a las partes a una nueva licitación, cuando. En este supuesto será necesario que el apartado 8.B.1 del CRC, prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación.
2. Convocando a las partes a una nueva licitación.
La posibilidad de aplicar los dos sistemas previstos en los dos puntos anteriores, deberá estar prevista en el apartado 8.B.3 del CRC, donde se determinarán los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el sistema de adjudicación aplicable.
Cuando el acuerdo marco no establezca todos los términos, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo establecido en el propio acuerdo xxxxx, precisando sus determinaciones si fuese necesario.
Cuando para la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco procediera una nueva licitación, esta se basará, bien en los mismos términos aplicados a la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, bien en otros términos, definidos en el apartado 8.B.2 del CRC.
La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya que adjudicar se consultará por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.
b) Se fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato, sin que pueda ser inferior a 10 días naturales, que podrá ser reducido excepcionalmente a 5 cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres, en el Sobre-Archivo 1 se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y en el Sobre-Archivo 2 se incluirá la oferta económica, y la documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Será de aplicación a la presentación de ofertas relativas al contrato basado, lo establecido en la cláusula 5.6, en lo que le resulte de aplicación.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.
14.4.- Los servicios técnicos del órgano de contratación formularán la propuesta de adjudicación.
Formulada propuesta de adjudicación, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, el servicio correspondiente del órgano de contratación requerirá al licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, mediante comunicación electrónica a través de la PLCSP, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la constitución de la garantía definitiva cuando así se haya dispuesto, así como en su caso la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a fin de mantener actualizada la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.
La adjudicación de los contratos basados corresponde al órgano de contratación, resultando adjudicatario el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP 9/17.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151.1 de la LCSP 9/17, y la notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/17, concretamente a través de dirección electrónica habilitada, debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días. Dicha publicación sustituirá la notificación a las empresas no adjudicatarias, de conformidad con el artículo 221.6 f) de la LCSP 9/17.
14.5.- Los precios unitarios del acuerdo xxxxx tienen el carácter de máximos pudiendo ser mejorados a la baja en función de la consulta por escrito que, en su caso, se formule al contratista de conformidad con lo previsto en el artículo 221.3 de la LCSP 9/17 o en acuerdos marco que establezcan todos los términos sin necesidad de nueva licitación. Si así lo estima el órgano de contratación, podrán ser objeto igualmente de consulta, otros elementos que incidan sobre aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del acuerdo marco, con el fin de completar su oferta, lo que habrá de concretarse en el apartado 8.1.3 del CRC.
En los contratos basados en el acuerdo marco, el contratista podrá ofrecer descuentos en los precios unitarios en función de los suministros que ejecute o por cualquier circunstancia que el contratista considere oportuna, cuya aplicación requerirá en cualquier caso, la oportuna aprobación por el Órgano de Contratación.
La/s empresa/s adjudicataria/s del acuerdo marco estará/n obligadas a comunicar al órgano de contratación, aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén u otros. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en el catálogo.
14.6.- Los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, de conformidad con el artículo 36.3 de la LCSP 9/17, y no resultará necesaria la formalización del contrato, según el artículo 153.1 de la LCSP 9/17.
El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 35 de la LCSP 9/17 y en el artículo 10 de la LCPSREx. Deberá reflejarse expresamente la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para
definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, ya perfeccionados en virtud de lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP 9/17, se publicará trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre, en la forma prevista en el artículo 154.4 de la LCSP 9/17.
14.7.- En el caso de que se declarase desierto el procedimiento para la adjudicación de un servicio, tras haber consultado con todas las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, el órgano de contratación competente en cada caso, podrá concertar el servicio de forma obligatoria con las empresas a los precios unitarios máximos por ellas ofrecidos. Dicho turno obligatorio se formará mediante una lista de empresas adjudicatarias del acuerdo marco ordenadas de mayor a menor, según el importe, sin IVA, de los contratos que tuviesen adjudicados el día en que finalizó el plazo de presentación de proposiciones del procedimiento declarado desierto. Si bien no se podrá adjudicar un contrato por este turno a una empresa si con éste se superase para ella el 20% del importe total, sin IVA, de los contratos que tuviese adjudicados el día a que se ha hecho referencia; en cuyo caso, se adjudicará a la siguiente empresa que no superase dicho límite. Si para todas las empresas resultase el mismo exceso se operará sin tener en cuenta este límite.
La empresa designada conforme a lo previsto en el párrafo anterior prestará el servicio a los precios unitarios máximos ofertados por dicha empresa.
La negativa a prestar el servicio de conformidad con el turno obligatorio previsto, supondrá la exclusión del acuerdo marco y, en su caso, la incautación de la garantía definitiva.
Las modificaciones, prórrogas y resoluciones de contratos, o en su caso, las resoluciones por las que se declare desierto un procedimiento de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco deberán ser comunicadas al órgano de contratación en el plazo de 10 días desde la fecha en la que se adopten, a los efectos del establecimiento y actualización del turno obligatorio y de control de importe de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 15. PROGRAMA DE TRABAJO.
15.1.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado, salvo que expresamente se le haya eximido de hacerlo, a presentar un programa de trabajo en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, o en el plazo señalado en el apartado 13 del CRC, que será aprobado por el órgano de contratación. El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual.
15.2.- El Responsable del contrato podrá no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista no haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones.
15.3.- El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos:
Fijación de los contenidos que integran el objeto del contrato y de las operaciones más relevantes.
Medios técnicos y personales a emplear.
Calendario de plazos parciales de ejecución de tareas, por unidades de tiempo semanales o mensuales.
Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base del precio de adjudicación.
15.4.- La Administración resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista.
La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA 16. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN.
16.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por el Responsable del contrato, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo.
El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Responsable del contrato y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.
En el caso de que para la adjudicación del acuerdo marco o del contrato basado en el mismo hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de medios personales o materiales, el Responsable del contrato exigirá aquella aportación en los términos establecidos en los pliegos o de acuerdo con la mejora ofertada en el procedimiento de licitación.
Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, el contratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.
El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria.
16.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contratista encargados de la supervisión del trabajo, deberán estar en posesión del correspondiente título que les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas deberá ser conocida previamente por la Administración, a cuyo efecto el contratista deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.
La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia.
En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO.
17.1.- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente.
En caso de incumplimientos de estas cláusulas, el Responsable del contrato deberá informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 27.2 de la LCPSREx.
17.2.- El contratista entregará la totalidad de sus trabajos dentro del plazo fijado, sin perjuicio de que puedan establecerse plazos parciales, para su ejecución sucesiva, por referencia a la realización de entregas o hitos de ejecución, que serán igualmente obligatorios para el mismo.
El órgano de contratación, a través del Responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, realizando en el plazo xx xxxx días hábiles desde la entrega, un examen de verificación y correcta ejecución. De observarse alguna disconformidad se le comunicará al contratista, ordenando la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos o adecuación de lo insatisfactorio al PPT, observados con ocasión de su recepción.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen por el órgano de contratación y, a tal efecto, en el plazo de 10 días hábiles, podrá elevar informe contradictorio al órgano de contratación si estima objeciones a las indicaciones del Responsable del contrato. El órgano de contratación resolverá lo pertinente. De acatar las órdenes del Responsable del contrato, y en su caso de ordenarse por el órgano de contratación, la entrega de las correcciones se efectuará de acuerdo con lo expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije.
Si el contratista no alegara por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si transcurridos los plazos de subsanación, el contratista no hubiese ejecutado la prestación, objeto del contrato, la Administración podrá concederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia del contratista.
17.3.- La recepción de los trabajos objeto del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Esta recepción le será comunicada previamente a la Intervención General cuando, resulte preceptiva, para su asistencia potestativa al acto de recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el PCAP. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el Responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su realización, o aceptado en comprobaciones o valoraciones.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando
exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
17.4.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP 9/17, sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
17.5.- En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuará conforme a lo que válidamente se haya estipulado.
Si la causa de resolución le es imputable al contratista, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideren útiles a juicio de la Administración. Si la causa de resolución fuera imputable a la Administración, se recibirán todos los trabajos realmente ejecutados.
CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
18.1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
18.2.- Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse la empresa adjudicataria con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura para su supervisión.
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la ejecución del contrato.
La información deberá ser continua. Por ello, se actualizará en función del proceso de ejecución del contrato.
2. Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito en castellano, en el que se recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento.
3. La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
4. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
5. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto
a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación (artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.
La acreditación de los anteriores términos se realizará mediante la declaración final de la parte VI que figura en el Xxxxx XXX (declaración responsable) de este pliego.
18.3.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
18.4.- Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud.
En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Control de accidentes o enfermedades profesionales.
2. Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
En todo caso, en el Plan de Seguridad y Salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD.
19.1.- En los términos expresados en el artículo 311.2 de la LCSP 9/17, el contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración frente a terceros, salvo lo previsto en el apartado 4º de la presente cláusula.
19.2.- La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el párrafo anterior no decae por el hecho de que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración.
19.3.- De advertirse por el Responsable del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá rechazar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratista en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
19.4.- Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de proyectos, la responsabilidad por defectos o errores del mismo se determinará de acuerdo con el artículo 315 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 20. REVISIÓN DE PRECIOS.
El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajustará a lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP 9/17, y en los artículos 104 y 105 del RGLCAP y demás disposiciones que resulten aplicables.
CLÁUSULA 21. FORMA DE PAGO.
21.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados y recibidos de conformidad por la Administración, con arreglo a las condiciones del acuerdo marco y del contrato basado en el mismo que se hubiese formalizado (conforme a lo establecido en la cláusula 14); previa presentación de la correspondiente factura dirigida al órgano de contratación.
De entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del artículo 198 de la LCSP 9/17, el pago se hará en la forma que se establezca en el apartado 24.1 del CRC, a la vista de la certificación o documentación acreditativa de la correcta ejecución del contrato, y contra factura del contratista.
En los contratos basados en el acuerdo marco, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario de conformidad con lo establecido en el artículo 198.1 de la LCSP 9/17.
21.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación:
• Sociedades anónimas.
• Sociedades de responsabilidad limitada.
• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
• Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
• Uniones temporales de empresas.
• Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a las facturas emitidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes, por importe de hasta 5.000 euros, según lo dispuesto por la Disposición Adicional quinta de la Orden de 14 de julio de 2014 que establece los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del Registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios.
En la factura deberá constar la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3”, así como la dirección postal, conforme se recoge en el apartado 24.2 del CRC.
21.3.- La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP 9/17.
En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP 9/17.
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho y, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP 9/17.
No obstante, las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho
de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
CLÁUSULA 22. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.
22.1.- La valoración de los trabajos se realizará según el sistema previsto para la determinación del precio en el apartado 3 del CRC.
La valoración de los trabajos y certificaciones se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
22.2.- La forma y cuantía de las tarifas y precios unitarios podrán fijarse por los licitadores si éstas formaban parte de la proposición económica. De haberse optado por valoraciones parciales y abonos a cuenta, éstas se efectuarán mediante la emisión de las correspondientes certificaciones del Responsable del contrato emitidas a instancia del contratista.
22.3.- El Responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de acuerdo con los distintos documentos contractuales redactará las correspondientes valoraciones en los períodos fijados. Una copia de la valoración se facilitará al contratista a efectos de su conformidad que habrá de formular en el plazo de 10 días. Pasado este plazo sin formular objeciones se entenderá la plena conformidad del contratista con la valoración efectuada.
22.4.- El contratista no podrá alegar usos o costumbres respecto a la aplicación de precios o medios de unidades objeto de valoración.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO.
23.1.- El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP 9/17, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 del mismo texto legal.
En todo caso no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
23.2.- En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 204 de la LCSP 9/17, las mismas serán detalladas en el apartado 18 del CRC, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no exceda del veinte por ciento del precio inicial de conformidad con lo establecido en dicho artículo.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
23.3.- Sin perjuicio de la previsión indicada en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 205 de la LCSP 9/17, concurran los requisitos y alguno de los supuestos determinados en dicho artículo.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada.
23.4.- Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Responsable del
contrato, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el PCAP o en el artículo 205 de la LCSP 9/17 que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo.
En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplicará lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP 9/17.
23.5.- Las modificaciones del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo se formalizarán en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP 9/17 y en las cláusulas 12 y 14 de este pliego, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP 9/17.
23.6.- Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
23.7.- En los casos en el que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones las variaciones que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio inicial del contrato.
CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
24.1.- La suspensión de la ejecución del acuerdo marco será acordada por la Administración en los términos previstos en el artículo 208 de la LCSP 9/17.
24.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del acuerdo marco, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
24.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato y el contratista y, en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.
Al acta se acompañará como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados.
El Responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el acuerdo marco.
24.4.- Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al
contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal y, a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del acuerdo marco.
CLÁUSULA 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1.- CESIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco o de los contratos basados en el mismo, podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP 9/17, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe del Responsable del contrato.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 214 de la LCSP 9/17.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al cedente.
No se autorizará la cesión del acuerdo marco o de los contratos basados en el mismo en favor de un tercero inhabilitado para contratar.
25.2.- SUBCONTRATACIÓN.
a) El/Los adjudicatario/s del acuerdo marco podrá/n subcontratar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, salvo que esta posibilidad haya sido excluida motivadamente en el apartado 19.2 del CRC.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP 9/17, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal o por un miembro de la UTE. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación y se indicarán en el apartado 19.2 del CRC.
Con carácter general la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 9/17.
b) Si así se prevé en el apartado 19.2 del CRC, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP 9/17, para lo cual la empresa adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento.
c) El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
De conformidad con el artículo 28.1 de la LCPSREx, la empresa o entidad adjudicataria tiene la obligación de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la LCPSREx.
d) El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 216 de la LCSP 9/17, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución.
Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP 9/17 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 del mismo texto legal, el órgano de contratación podrá prever la realización de pagos directos a los subcontratistas, recogiéndolo así en el apartado 19.2 del CRC.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración pendientes de pago en el momento de la cesión.
e) El órgano de contratación, si así se determina en los apartados 19.2 y 21 del CRC, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, de conformidad con dispuesto en la cláusula 13.2 xxx xxxxxx.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 de la LCSP 9/17, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
f) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el
presente pliego y en el artículo 215.2 de la LCSP 9/17, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP 9/17, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva constituida.
Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
g) En cualquier momento, el órgano de contratación podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en los apartados anteriores de acuerdo con el artículo
28.3 de la LCPSREx.
h) Los incumplimientos de las obligaciones en materia de subcontratación darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 22.3 del CRC.
i) En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, están obligados a indicar en su oferta, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO.
26.1.- Son causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos basados las previstas en los artículos 195, 211 y 313 de la LCSP 9/17, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 del mismo texto legal.
Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente pliego, además de las que puedan establecerse en el apartado 22.2 del CRC (causas especiales de resolución –artículo 16.1 de la LCPSREx-). En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
26.2.- La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 212 de la LCSP 9/17 y 109 del RGLCAP.
26.3.- El procedimiento de resolución contractual deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo 213.5 de la LCSP 9/17.
26.4.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la LCSP 9/17. La determinación de los daños y perjuicios que deba
indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
26.5.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211.1, letras a) y b) de la LCSP 9/17, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
26.6.- Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal, de conformidad con el artículo 313.1 c) de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 27. PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
27.1.- El plazo de garantía que se establece para los servicios derivados del acuerdo marco, será de un año, salvo que se haya dispuesto otro distinto en el apartado 27 del CRC.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP 9/17.
27.2.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y la complementaria si procede, transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
27.3.- Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de devolución se reducirá a seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.5 de la LCSP 9/17 y artículo 31.g) de la LCPSREx.
En el mismo plazo de seis meses será devuelta la garantía en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
CLÁUSULA 28. PENALIDADES.
28.1.- El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo, se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de los mismos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
28.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la LCSP 9/17. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimidación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el CRC en atención a las especiales características del acuerdo marco, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
28.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP 9/17, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.
En el apartado 22.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en el artículo 16.4 de la LCPSREx.
No obstante el límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
28.4.- En los supuestos de contratos de redacción de proyectos de obras, las penalidades por incumplimiento en la subsanación de errores serán las determinadas en el artículo 314 de la LCSP 9/17.
28.5.- Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP 9/17.
28.6.- El procedimiento de imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx.
CLÁUSULA 29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
29.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la entidad contratante.
29.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
29.3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
29.4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las
dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
Cuando el personal de la empresa contratista incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del programa de ejecución fijado, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP 9/17 acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
El contratista notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajos de campo o de consultas, a los que se dotará de la credencial adecuada para facilitar su cumplimiento, pero sin que en ningún caso la citada acreditación confiera a dicho personal el carácter de Agentes de la Administración.
En ningún caso se identificará en el contrato el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de un trabajador concreto.
El personal de la empresa contratista no mantiene ninguna relación con la Administración contratante, quedando vinculado única y exclusivamente frente al contratista.
29.5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en toda lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
30.1.- CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad de la información será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP 9/17.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco a la que se hubiera dado el referido carácter en el apartado 26 del CRC, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que dicho apartado del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo.
No se podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP 9/17 relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores. No obstante los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses técnicos o comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).
30.2.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP 9/17, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respectar en su integridad la LOPDGDD, el RGPD y la normativa complementaria vigente.
Cuando el objeto del acuerdo marco conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, habida cuenta de lo dispuesto en la disposición anteriormente mencionada.
En estos contratos, son obligaciones esenciales, con las consecuencias que de ello se derivan, las siguientes:
a) La utilización de los datos para la finalidad para la cual se ceden, que se indicará en el apartado 28.3 del CRC.
b) El sometimiento en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos de carácter
personal, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato, que xxxxxxx al encargado respecto del responsable. Dicho contrato estipulará, como mínimo, todos los extremos indicados en el artículo 28.3 del RGPD.
El Anexo VIII, que se adjunta a este pliego, recoge un modelo de contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal, cuya utilización no es obligatoria para el órgano de contratación que, en atención a la naturaleza del objeto del acuerdo marco, podrá emplear otro modelo o redactar otro contrato, que se ajuste a sus necesidades específicas.
CLÁUSULA 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
31.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este acuerdo marco y los contratos administrativos basados en él y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 9/17 y demás normativa de aplicación.
El desconocimiento de las cláusulas del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los otros documentos que revisten carácter contractual y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer los recursos previstos en el apartado siguiente.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un acuerdo marco y de contratos basados en él, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
31.2.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo conforme al artículo 44.1 b) de la LCSP 9/17, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente Gestor y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha .
Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.
Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.
(en el caso de que se incluyan criterios no ajustados a tales modelos o tipos deberá certificarse igualmente que han sido informados específicamente por los citados órganos)
Lugar y fecha
El/La Jefe de Servicio
Fdo.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNA O CON VARIAS EMPRESAS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX
ÍNDICE
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO.
2.- PODER ADJUDICADOR.
3.- IMPORTE INICIAL DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN.
4.- ACUERDO XXXXX SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
5.-SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO.
7.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
12.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
13.- PROGRAMA DE TRABAJO.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
15.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN.
16.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA.
17.- REVISIÓN DE PRECIOS.
18.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO.
19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
20.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
22.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PENALIDADES.
23.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ACUERDO MARCO.
24.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
25.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA ACTUALIDAD.
26.- INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO XXXXX CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
27.- PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
28.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
29.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
30.- CUADRO DE SEGUIMIENTO.
TÍTULO: ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO
Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018).
Si el objeto del acuerdo marco está dividido en lotes deberá especificarse, en su caso, en los correspondientes apartados del CRC, lo exigido para cada lote.
Nº EXPEDIENTE:
CONTRATO RESERVADO (D.A 4ª de la LCSP 9/17 y artículo 30 de la LCPSREx): SI □
COMPLETO:
LOTES:
NO □
ACUERDO MARCO PRECEDIDO DE UNA CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO
(artículo 115 de la LCSP 9/17 y artículo 7 de la LCPSREx):
SI □ NO □
En caso afirmativo, la información de la consulta preliminar al mercado se encuentra en: (indicar el enlace del Perfil de contratante, donde se encuentra la consulta)
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO.
1.1.- Incluido en el artículo 219 de la LCSP 9/17, el objeto del acuerdo xxxxx viene constituido por: _ _.
1.2.- CÓDIGO/S CPV/S:
1.3.- División en lotes: SI □ NO □
(en caso afirmativo)
LOTE nº | DENOMINACIÓN | CÓDIGO/S CPV/S |
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar (excepcionalmente y debiendo
justificarse en el expediente – artículo 5.1 de la LCPSREx-):
Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario (en su caso):
Criterio orden de adjudicación si es distinto del establecido en la cláusula 1.2, tercer párrafo, del PCAP:
1.4.- Número de empresas con los que se va a concluir el acuerdo marco:
□ Con una sola empresa.
□ Con varias empresas:
Puntuación mínima que deben superar los licitadores para celebrar el acuerdo marco:
Procede □ No procede □
1.5.- Admisión de variantes: SI □ NO □
(en caso afirmativo)
Requisitos mínimos:
Modalidades de presentación:
Características de las mismas:
2.- PODER ADJUDICADOR.
2.1.- ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: Junta de Extremadura.
Identificación: __ _
Ejercicio de la competencia para contratar (indicar si existe delegación o desconcentración y, en su caso, cuál es el órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación):
Dirección Postal: _
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: _
Dirección Registro General del órgano de contratación: _
Fax: _
E-mail: _
Perfil de contratante: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP 9/17 es accesible a través de la siguiente dirección de internet:__
2.2.- DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO:
3.- IMPORTE INICIAL DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN.
Importe inicial de licitación, XXX excluido:
Tipo IVA aplicable:
Importe IVA:
Importe inicial de licitación IVA incluido: _ euros.
El importe inicial de licitación se desglosa en:
Costes directos:
Costes indirectos:
Costes salariales (en el caso de que en el contrato el coste de los salarios de las personas empleadas forme parte del precio total del contrato):
Otros eventuales gastos:
Valor máximo estimado del acuerdo xxxxx (IVA excluido): _ euros (fijado de manera estimativa, artículo 101.13 de la LCSP 9/17).
Método de cálculo aplicado para calcular el valor máximo estimado:
Precios máximos unitarios de los servicios: euros (cláusula 6.2 del PCAP).
Cofinanciación: Comunidad de Extremadura: % Otros Entes: %
Cofinanciación europea % (identificación del fondo que cofinancia, aportación, programa, eje y medida,
lema, logotipo establecido por la Unión Europea así como en su caso proyecto de gasto).
(en caso de división en lotes)
LOTE Nº | IMPORTE INICIAL DE LICITACIÓN | IMPORTE INICIAL DE LICITACIÓN, DESGLOSADO EN: | IVA | IMPORTE TOTAL | VALOR ESTIMADO |
-Costes directos: -Costes indirectos: -Costes salariales: -Otros eventuales gastos: |
Sistema de determinación del precio: precios unitarios.
4.- ACUERDO XXXXX SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI □ NO □
5.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia en el acuerdo marco de servicios indistintamente mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo y categoría mínima de clasificación especificada en el apartado 5.2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos
específicos de solvencia indicados en el apartado 5.1.
No obstante y, con carácter general, los licitadores estarán exentos de esta obligación, en el acuerdo marco/contratos basados en el mismo con un valor estimado que no exceda de 35.000 euros.
5.1.- Solvencia:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado/s:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 90 de la LCSP 9/17, apartado/s:
Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP 9/17:
SI □ NO □ (en caso afirmativo, especificar)
5.2.- Clasificación del contratista. A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría mínima indicada a continuación:
GRUPO/S: | SUBGRUPO/S: | CATEGORÍA/S: | CATEGORÍA/S R.D. 1098/2001: |
5.3.- Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental (artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17):
SI □ NO □
Tipo: _
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO.
Procede: SI □ NO □
Tipo: _
7.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
Procede: SI □ (especificar los medios personales y/o materiales) NO □ En caso afirmativo señalar si:
Obligación esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17: SI □ NO □
Penalidades en caso de incumplimiento: SI □ NO □
Forma de acreditación de medios personales y materiales “por la propuesta como
adjudicataria”:
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
A.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO:
Tramitación: (ordinaria / urgente).
Procedimiento: abierto.
IMPORTANTE: La apertura del Sobre-Archivo 1 se realizará en la primera sesión de la Mesa de contratación. En el caso de que ninguna empresa tuviera que realizar subsanaciones, y por tanto todas fuesen admitidas en la licitación, se procederá, en el acto de esta primera sesión, a la apertura del Sobre-Archivo 2 ó 3 según proceda.
B.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS (en los supuestos
en los que el acuerdo xxxxx se vaya a concluir con varias empresas):
1. Sin convocar a las partes a una nueva licitación, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos:
Condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación:
2. Convocando a las partes a una nueva licitación:
Términos de la nueva licitación:
3. Posibilidad de aplicar los dos sistemas anteriores: SI □ NO □
(En caso afirmativo) Supuestos en los que se acudirá a una nueva licitación.
(En caso afirmativo) Términos de la nueva licitación:
8.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8.1.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA:
Los criterios de adjudicación automáticos incluido el precio deben superar el 60% del total de la puntuación si se emplea la fórmula A para la valoración del precio de la oferta económica.
La elección de la fórmula para valoración del precio de la oferta económica deberá ser motivada en el expediente debiendo garantizarse el respeto a una ponderación equilibrada de los distintos criterios de valoración de las ofertas; será preciso que la valoración de los criterios automáticos, incluido el precio, representen un mínimo de un 60% del total de la puntuación.
1.-Evaluación de la oferta económica:
Fórmula A | |
Fórmula B | |
Fórmula C |
(marcar la que proceda y eliminar las no aplicables del CRC)
Fórmula A: Mínimo 50 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17 o de prestaciones de carácter intelectual: Máximo de 49 puntos (artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).
Donde:
= Puntos obtenidos.
= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al importe inicial de licitación (IVA excluido).
= Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al importe inicial de licitación (IVA excluido).
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
b) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( ).
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
Fórmula B: Mínimo 50 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17 o de prestaciones de carácter intelectual: Máximo de 49 puntos artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).
La puntuación obtenida por cada licitador (Pi) se obtendrá de la siguiente forma:
Donde:
Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al importe inicial de licitación (IVA excluido).
Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al importe inicial de licitación (IVA excluido).
Puntos obtenidos por el licitador.
Puntos que se otorgan a la , 37 puntos.
= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al importe inicial de licitación
(IVA excluido).
Procedimiento:
a) Se calculará el porcentaje de baja media ( ) de todas las ofertas.
b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
c) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( ).
d) La media de las ofertas ( ) obtendrá 37 puntos ( ).
e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).
f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las fórmulas indicadas
anteriormente, distinguiendo las ofertas ( ) por debajo de la baja media ( ), de aquellas otras que la superen o igualen.
(en el supuesto de incrementar o reducir el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, deberán reajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)
Fórmula C: Mínimo 52 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17 o de prestaciones de carácter intelectual: Máximo de 49 puntos (artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PE) se procederá del siguiente modo:
En función de la proposición económica, las ofertas se puntuarán entre 0 y 52 puntos de acuerdo con los criterios que a continuación se indican:
P = 50 + 2 *
Bi (0,8 * Be)
E 0,2 * Be
para
0,80* Be Bi Be
P = 46 +4 *
Bi (0,55* Be)
E 0,25* Be
para
0,55* Be Bi 0,80* Be
P = 46 *
Bi
para
0 Bi 0,55* Be
E 0,55* Be
Siendo:
P = Puntuación económica, mínimo 52 puntos.
E
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el importe inicial de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el importe inicial de licitación (IVA excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas, no teniendo en cuenta las ofertas que se declaren anormales que quedan excluidas de la clasificación de acuerdo con el artículo 150 de la LCSP 9/17.
(en el supuesto de incrementar o reducir el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, deberán reajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)
2.- Otros criterios de adjudicación de valoración automática:
Documentación técnica a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
8.1.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Documentación técnica a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
8.1.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN PARA LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO, Y OTRAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS MISMOS:
8.1.4.- ADMISIÓN DE MEJORAS: SI □ NO □
(en caso afirmativo)
Requisitos mínimos y máximos admisibles:
Límites:
Modalidades de presentación:
Características de las mismas:
8.2.- ANORMALIDAD.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el acuerdo marco. Para ello, la Mesa de contratación, a través del módulo de licitación electrónica de la PLCSP, solicitará con claridad al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP 9/17, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, para presentar sus justificaciones a través de la citada Plataforma.
Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al órgano de contratación que la proposición no puede ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben
en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán ANORMALMENTE BAJAS las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
8.2.1.- EN RELACIÓN CON EL PRECIO:
8.2.1.1.- Aplicable a la fórmula A y B:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al importe inicial de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en _ X unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (en el siguiente tramo -a elección del órgano de contratación-: 5 o más de 5 unidades porcentuales y 10 o menos de 10 a la media aritmética de las ofertas presentadas). No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en ___ X unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (en el siguiente tramo -a elección del órgano de contratación-: 5 o más de 5 unidades porcentuales y 10 o menos de 10 a la media aritmética de las ofertas presentadas). No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas en el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
8.2.1.2.- Aplicable a la fórmula C:
Se considerarán presuntamente anormales las ofertas en las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado, medida en porcentaje con relación al importe inicial de licitación (IVA excluido) supera la baja media, medida en porcentaje con relación al importe inicial de licitación, en más del umbral de temeridad (UT) establecido entre el 5% y el 10% a elección del órgano de contratación, de la siguiente manera:
□ 5%
□ 10%
□ A determinar por el órgano de contratación entre ambos porcentajes (ambos incluidos):
%
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor de cinco (5):
(BO y BM se miden en porcentaje con relación al importe inicial de licitación)
BOj ≥ BM+UT
Siendo:
BO = Baja de la oferta. j
OE = PEO
j j
= Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
UT = Umbral de temeridad establecido.
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión del presente pliego.
BM=
j=n
1
•∑ BOj
n j= 1
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):
(BO, BM y BR se miden en porcentaje con relación al importe inicial de licitación)
Si BO >=BR+UT la oferta OE j j
Siendo:
es presuntamente anormal.
BO = Baja de la oferta. j
OE = PEO
j j
= Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
o Se obtendrá para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión del presente pliego:
x x 0 0
x
x 00
x XX x x BM
Siendo:
j
j 1
n
BO = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. j
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM=
j=n
1
•∑ BOj
n j= 1
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
o De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n´ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
| BOj− BM|≤ σ
o Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n´ ofertas seleccionadas:
1 j=n '
BR=
'•∑
BOj
Siendo:
n j=1
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición | BOj− BM|≤ σ .
n´ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición | BOj− BM|≤ σ .
Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/17 en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del acuerdo marco.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo, en la forma en que define al grupo de empresas el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
8.2.2.- EN RELACIÓN CON EL RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS | PARÁMETROS QUE PERMITEN IDENTIFICAR QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA ANORMALMENTE BAJA |
Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/17 en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del acuerdo marco.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación automáticos, se estará a los parámetros objetivos que se establezcan en el presente apartado o, en su ausencia, se aplicará el criterio referido en el apartado anterior referido al precio.
En cualquier caso, cuando se establezcan parámetros de anormalidad en relación con criterios automáticos distintos del precio, éstos deberán especificarse por desviaciones porcentuales respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación está compuesta por:
Presidente:
Secretario:
Cuatro vocales (mínimo) entre ellos:
Un interventor de la Intervención General de la Junta de Extremadura o personal funcionario de la Intervención habilitado para ello.
Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Suplencias:
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Procede: SI □ NO □
En caso afirmativo, en virtud de la Resolución de fecha _ _.
Importe: _ euros (hasta el 3 % del importe inicial de licitación, IVA excluido).
(en caso de división en lotes) Garantía provisional de los lotes:
XXXX Xx | XXXXXXXX PROVISIONAL |
Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:
_
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Procede constitución en acuerdo marco: SI □ NO □ Importe: (fijado estimativamente)
Procede constitución en contratos basados en acuerdo marco: SI □ NO □
Importe: □ 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido.
(en caso de división en lotes) Garantía definitiva de los lotes:
XXXX Xx | XXXXXXXX DEFINITIVA |
En su caso, justificación de la improcedencia:
Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: SI □ NO □ (en cualquier caso se admitirá en los servicios de tracto sucesivo)
Forma y condiciones de la retención:
Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:
Caja General de Depósitos:
IBERCAJA, código IBAN ES28 2085.4511.97.0330776992
Sucursales de la Caja de Depósito:
Badajoz: Banco Caixa Geral IBAN ES 67 0130.8865.15.0121669479 Cáceres: Banco Caixa Geral IBAN ES 64 0130.8876.19.0121521056
12.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 107.2 de la LCSP 9/17).
Procede: SI □ NO □
En caso afirmativo, en virtud de la Resolución de fecha _ _.
□ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA.
□ Por el riesgo que en virtud del acuerdo marco asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del acuerdo marco: (hasta 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA)
(en caso de división en lotes) Garantía complementaria de los lotes:
XXXX Xx | XXXXXXXX COMPLEMENTARIA |
13.- PROGRAMA DE TRABAJO.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI • NO •
Plazo de presentación:
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1:
La documentación establecida en la cláusula 5.5 del PCAP.
Cumplimentar las secciones de A a D de la parte IV ”criterios de selección” del Anexo III (declaración responsable): SI □ NO □
En caso negativo, bastará con limitarse a cumplimentar la sección alfa (α) de la parte IV ”criterios de selección” del Anexo III (declaración responsable), omitiendo cualquier otra sección de esta parte.
En caso positivo, indicar que secciones de A a D deben cumplimentarse:
A □ B □ C □ D □
Otra documentación a incluir en el Sobre-Archivo 1:
Si en el apartado 19.2 del CRC se establece la obligación de indicar por el licitador la parte del acuerdo marco que tenga previsto subcontratar, se debe aportar declaración en que manifieste su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En caso de licitación por lotes del objeto del acuerdo marco: (indicar el número de Sobres- Archivos 1 que deben incluirse por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia).
A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 2:
Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a lo establecido en la cláusula 5.5 del PCAP y, a los criterios y documentos recogidos en el apartado 8.1.2 de este CRC.
En caso de licitación por lotes del objeto del acuerdo marco: (indicar el número de Sobres- Archivos 2 que deben incluirse por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia).
IMPORTANTE: En este sobre-archivo no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto información relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración automática del Sobre-Archivo 3. De concurrir dicha circunstancia, la Mesa de contratación podrá determinar la exclusión del licitador correspondiente.
A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 3:
Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a lo establecido en la cláusula 5.5 del PCAP y, a los criterios y documentos recogidos en el apartado 8.1.1 de este CRC.
La proposición económica se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II.
En caso de licitación por lotes del objeto del acuerdo marco: (indicar el número de Sobres- Archivos 3 que deben incluirse por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia).
15.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN.
Plazo de presentación de proposiciones: (se debe concretar expresamente el número de días del plazo de presentación de proposiciones, así como la hora límite, que deberá ser las 23.59 cuando el plazo de presentación coincida con el mínimo legal establecido teniendo en consideración el artículo 156.2 de la LCSP 9/17)
Plazo de adjudicación: el establecido en el artículo 158.2 de la LCSP 9/17.
16.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA.
16.1.- ACUERDO XXXXX:
Procede la prórroga del acuerdo marco: SI □ NO □
Duración inicial:
Duración máxima del acuerdo xxxxx incluidas las prórrogas (artículo 219.2 de la LCSP 9/17):
16.2.- CONTRATOS BASADOS:
Plazo de ejecución total:
Plazos de ejecución parciales:
Procede la prórroga de los contratos basados en el acuerdo marco: SI □ NO □
(en caso afirmativo) Duración máxima contratos basados incluidas las prórrogas:
17.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede SI □, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la LCSP 9/17.
Procede NO □, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP 9/17.
Índice oficial / Fórmula:
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
18.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO.
18.1.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO: SI □ NO □
En caso afirmativo:
Alcance de las modificaciones:
Límites de las modificaciones:
Naturaleza de las modificaciones:
Condiciones en que podrán efectuarse:
Porcentaje del precio del acuerdo marco al que puedan afectar (como máximo el 20% del precio
inicial):
Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 23 del PCAP.
18.2.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS: SI • NO •
En caso afirmativo:
Alcance de las modificaciones:
Límites de las modificaciones:
Naturaleza de las modificaciones:
Condiciones en que podrán efectuarse:
Porcentaje del precio del contrato al que puedan afectar (como máximo el 20% del precio inicial):
Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 23 del PCAP.
(las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo indicado en el artículo 204 de la LCSP 9/17)
19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
19.1.- CESIÓN.
Procede: SI □ NO □ (en caso negativo, deberá motivarse en el expediente)
En caso afirmativo:
Indicar si es del acuerdo marco o de los contratos basados en el mismo.
19.2.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: SI □ NO □ (en caso negativo, deberá motivarse en el expediente)
Obligación de que los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar (artículo 215.2.a) de la LCSP 9/17): SI □ NO □
(en caso afirmativo ver apartado 14 del CRC -documentos a adjuntar en Sobre-Archivo 1-)
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (artículo 215.2.e) de la LCSP 9/17):
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores (incluido el supuesto recogido en el artículo 217.2 de la LCSP 9/17): SI □ NO □
(en caso afirmativo incluir como condición especial de ejecución en el apartado 21 del CRC )
Pagos directos a los subcontratistas (D.A. 51ª de la LCSP 9/17): SI □ NO □
(supuestos distintos al previsto en el artículo 28.4 de la LCPSREx)
20.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
20.A.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
20.A.1.- Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI □ NO □
(en caso afirmativo, es necesario especificar los trabajos)
20.A.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria (cláusula 13.5 del PCAP):
20.A.3.- Indicadores objetivos para verificar el cumplimiento de las medidas concretas de la contratación pública sostenible por parte de la empresa adjudicataria (artículo 27.2 de la LCPSREx):
20.A.4.- Otros: _
20.B.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
20.B.1.- Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI □ NO □
(en caso afirmativo, es necesario especificar los trabajos)
20.B.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria (cláusula 13.5 del PCAP):
20.B.3.- Indicadores objetivos para verificar el cumplimiento de las medidas concretas de la contratación pública sostenible por parte de la empresa adjudicataria (artículo 27.2 de la LCPSREx):
20.B.4.- Otros:
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
21.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP 9/17 y artículo 26 de la LCPSREx):
21.2.- Obligatorias:
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la LCPSREx: pago directo a la/s empresa/s subcontratista/s
En contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista: Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; obligación que tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 9/17.
21.3.- La ejecución del acuerdo marco se sujetará, además, a las siguientes condiciones:
22.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PENALIDADES.
22.1.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN (cláusula 26 del PCAP):
22.2- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN (contempladas en el artículo 16.1 de la LCPSREx): 22.3.- PENALIDADES (artículo 16 de la LCPSREx):
Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato:
Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales:
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta:
Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del Responsable del contrato, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
Incumplimiento de la obligación de informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en caso de subrogación:
Demora en la ejecución:
Incumplimiento en la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la LCPSREx:
En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración, a terceros o al medioambiente:
23.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ACUERDO MARCO (el incumplimiento de las mismas será causa de resolución del acuerdo marco conforme a la LCSP 9/17):
Compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI □ NO □
Condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco (artículo 202.1 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI □ NO □
Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 145 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI □ NO □
24.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
24.1.- FORMA DE PAGO: (de entre las previstas en el artículo 198.2 de la LCSP 9/17)
24.2.- PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
El contratista deberá presentar factura en la que deberá constar, además de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público, la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” así como la dirección postal, de acuerdo con lo siguiente:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
24.3.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS (artículo 201 del RGLCAP):
Proceden: SI • NO •
(en caso afirmativo)
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
Exigencia de programas: SI • NO •
Criterios y forma de valoración: __
Importe de la garantía: _
Plan de amortización de los abonos a cuenta: _
25.-INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA
ACTUALIDAD (artículo 130 de la LCSP 9/17).
Convenio colectivo aplicable:
26.- INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO XXXXX CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
Tendrá carácter confidencial la siguiente información:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años desde el conocimiento de esa información.
(de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 13.8.9 y 30.1 del PCAP, se podrá establecer un plazo mayor, siempre que se
defina y limite en este apartado del CRC)
27.- PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
Se establece plazo de garantía: SI □ NO □
Plazo de garantía:
28.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
28.1.- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo a Fondos Europeos, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en al apartado
2.2 “Responsabilidades de los beneficiarios” del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. Excepto para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que deberá regirse por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2013 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx000/00.
Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
28.2.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que los datos personales facilitados, como persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento por:
(indicar el órgano correspondiente, incluyendo dirección, teléfono y dirección de correo electrónico y, los datos de contacto del delegado de protección de datos)
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de la idoneidad en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, así como en el caso de ser adjudicatario su utilización para mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control del objeto contractual y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquel.
La base legal para el tratamiento de los datos es la establecida en el artículo 8.2 de la LOPDGDD “en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con xxxxx xx xxx”. En concreto en el caso de la contratación pública, la legitimación resulta de la propia LCSP 9/17.
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para los que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran determinar de dicha finalidad.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formaran parte del anuncio de adjudicación.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Así mismo el titular de los datos tiene derecho a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, a solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias podrá oponerse o solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, así como el derecho a la portabilidad de los mismos.
Estos derechos podrán ejercitarse ante el Responsable del tratamiento.
No obstante, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
En el caso de producirse alguna modificación de los datos, se rogaría que se comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
28.3.- Finalidad para la cual se cederán los datos, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2.a) de la LCSP 9/17:
28.4.- La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la PLCSP, con la referencia del órgano de contratación y el código.
El licitador podrá obtener en _ la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de _ aplicables a la ejecución del acuerdo marco.
28.5.- Aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del acuerdo marco y que podrán consultarse con el adjudicatario, con el fin de completar o mejorar su oferta:
Procede: SI □ NO □
28.6.- Régimen jurídico de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía (artículo 312 de la LCSP 9/17): .
29.- RÉGIMEN DE RECURSOS (elimínese lo que no proceda).
29.1.- Acuerdos marco susceptibles de recurso especial en materia de contratación: El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 44 de la LCSP 9/17 en el supuesto establecido en el artículo 44.1.b) de la citada Ley.
El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el artículo 51 de la LCSP 9/17.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
29.2.- Acuerdos marco no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Las resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego, que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP 9/17, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
30.- CUADRO DE SEGUIMIENTO
Aspectos Contemplados: SI NO
Inserción Laboral □ □
Igualdad entre Mujeres y Hombres □ □
Seguridad y Salud en el Trabajo □ □
Mejora de las Condiciones Laborales □ □
Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de compra pública de
| alimentos o de protección del medio ambiente I + D + i | □ □ □ □ | |
Apartados en los que se han incluido: | SI | NO | |
Objeto del acuerdo xxxxx | □ | □ | |
Especificaciones Técnicas | □ | □ | |
Criterios de Adjudicación | □ | □ | |
Condiciones Especiales de Ejecución | □ | □ |
Lugar y fecha
El/La Jefe/a del Servicio de
Fdo.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Xx. con residencia en ( ) calle
nº , DNI/NIE. nº actuando en nombre propio (o en representación de la empresa con NIF nº y domicilio social en ), y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de contratante alojado en la PLCSP y en el DOUE (cuando corresponda o lo estime conveniente el órgano de contratación) del día
e informado de las condiciones de contratación (objeto del acuerdo marco) con nº de expediente , me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad de (en cifras), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La referida cantidad es la resultante de la aplicación de los precios unitarios que figuran en el anexo que se acompaña a la presente oferta, los cuales en ningún caso superan los contemplados en el apartado 3 del CRC.
Esta cantidad se incrementará con % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que asciende a un importe total de euros.
(en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)
LOTE Nº | IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUÍDO) | IMPORTE OFERTA (IVA EXCLUÍDO) | IVA | IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (IVA INCLUÍDO) |
A rellenar, sólo en el caso de que la determinación del precio del contrato se realice mediante precios unitarios:
DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUÍDO) | PRECIO UNITARIO OFERTADO (IVA EXCLUÍDO) | IVA | PRECIO UNITARIO TOTAL (IVA INCLUÍDO) |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales contenidas en la normativa vigente, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante)
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA
Incorporándose en el Sobre-Archivo 1
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR.
La información exigida en la parte I será indicada por el órgano de contratación. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico. La restante información, en todas las demás partes de la declaración responsable habrá de ser consignada por el operador económico.
A: INFORMACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN.
Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
1.- DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ]
2.- NÚMERO DEL ANUNCIO EN EL DOS: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ] ]-[ ][ ][ ][ ]
B: IDENTIDAD DEL CONTRATANTE1.
3.- NOMBRE OFICIAL: [ ]
4.- PAÍS: [ ]
C: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
5.- TÍTULO: [ ]
6.- BREVE DESCRIPCIÓN2: [ ]
7.- NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE asignado por el poder adjudicador3: [ ]
1 Deberá reproducirse la información que figure en la sección 1, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
2 Véanse los puntos II.1.1 y II.1.3 del anuncio pertinente.
3 Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
Identificación: | Respuesta: |
8.- Nombre: | [……….….] |
9.- Número de IVA, en su caso: 10.- Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [……….….] [ NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa ] |
11.- Dirección postal: | [……….….] |
12.- Persona o personas de contacto4: 13.- Teléfono: 14.- Correo electrónico5: 15.- FAX: 16.- Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] |
Información general: | Respuesta: |
17.- ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa6? | [ ]SI [ ]NO |
18.- ¿Es el operador económico una empresa de nueva creación7? | [ ]SI [ ]NO |
19.- Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿Es un taller protegido o una empresa social8 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, 20.- ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? 21.- En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ]SI [ ]NO [……….% ] [……….….] |
22.- En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado vigente equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema autonómico o nacional de (pre)clasificación)? | [ ]SI [ ]NO [ ]No procede |
23.- En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquese el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial 9: d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? | a) [… ] b) [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]: c) [ ] d) [ ]SI [ ]NO |
4 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
5 Deberá ser una dirección electrónica habilitada y, a poder ser la misma dirección electrónica que se ha habilitado al registrarse el operador económico en la PLCSP.
6 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003 , p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
7 Se define en la LCSP 9/17, como aquella empresa que tiene una antigüedad inferior a 5 años.
8 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
9 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | e) [ ]SI [ ]NO [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]: | ||
Forma de participación: | Respuesta: | ||
24.- ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros en UTE? | [ | ]SI [ | ]NO |
En caso afirmativo, asegúrese de que todos los operadores económicos integrantes de la UTE presentan una declaración responsable por separado. | |||
Lotes: | Respuesta: | ||
25.- En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ | ] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO.
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso: | Respuesta: |
26.- Nombre y apellidos: 27.- junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [.........................................................] [.........................................................] |
28.- Cargo/Capacidad en la que actúa: | [.........................................................] |
29.- Dirección postal: | [.........................................................] |
30.- Teléfono: | [.........................................................] |
31.- Correo electrónico: | [.........................................................] |
32.- Facilítese información detallada sobre la representación (sus formas –solidaria, mancomunada-, alcance, finalidad...). | [.........................................................] |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES.
Recurso: | Respuesta: |
33.- ¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV? | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, debe existir el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP 9/17, que se exigirá a quien hubiere presentado la mejor oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP 9/17. |
34.- En caso de que la solvencia técnica o profesional exigida sea relativa a los títulos académicos y profesionales, o a la experiencia profesional, indicar el porcentaje de las prestaciones que integran el objeto del contrato que va a ejecutar la empresa en relación con el porcentaje de solvencia técnica o profesional que integra (artículo 75.1 de la LCSP 9/17). | [ ] % |
En caso afirmativo, facilite una declaración responsable aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentada y firmada por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades especificas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate10.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO.
Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador exige expresamente tal información.
Subcontratación: | Respuesta: |
35.- ¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumérese los subcontratistas previstos: [ ] |
Si el poder adjudicador solicita expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
10 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
PARTE III: MOTIVOS DE
EXCLUSIÓN.
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES.
El artículo 71 de la LCSP 9/17 establece las prohibiciones de contratar, y, para los contratos sujetos a regulación armonizada, tener también en cuenta el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE que establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva11.
2. Corrupción12.
3. Fraude13.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas14.
5. Blanqueo de capitales o financiación de terrorismo15.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos16.
Motivos referidos a condenas penales por los motivos enunciados en el artículo 71 de la LCSP 9/17 y 57, apartado 1, de la Directiva: | Respuesta: |
36.- ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ]SI [ ]NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): 17 |
37.- En caso afirmativo, indíquese 18 a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: [ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] b) [… ] c) Duración del periodo de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]:19 |
38.- En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión 20 («autocorrección»)? | [ ]SI [ ]NO |
39.- En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas: 21 | [ ................] |
11 Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuenci a organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p 42).
12 Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de
los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco20 03/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador o del operador económico.
13 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO e 316 de 27.11.1995, p 48).
14 Tal como se define en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
15 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
16 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p 1).
17 Repítase tantas veces como sea necesario.
18 Repítase tantas veces como sea necesario.
19 Repítase tantas veces como sea necesario.
20 De conformidad con las disposiciones nacionales y tener en cuenta el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, en este caso para contratos suje tos a regulación armonizada.
21 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.).
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social: | Respuesta: | |||
40.- ¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ]SI [ ]NO | |||
Impuestos | Cotizaciones sociales | |||
41.- En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate: b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: ¿Es esta resolución firme y vinculante? Indíquese la fecha de la condena o resolución. En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese: d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | a) [ ] | a) [ ] | ||
b) [ ] | b) [ ] | |||
c1) [ ]SI [ ]NO | c1) [ ]SI [ ]NO | |||
[ ]SI [ ]NO | [ ]SI [ ]NO | |||
[ ................. ] | [ ................. ] | |||
[ ................. ] | [ ................. ] | |||
c2) [ ] | c2) [ ] | |||
d) [ ]SI [ ]NO | d) [ ]SI [ ]NO | |||
En caso afirmativo, | En caso afirmativo, especifíquese: | |||
especifíquese: [ ] | [ ................ .] | |||
42.- Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [dirección de la página web, autoridad referencia exacta de la documentación] 22: | u | organismo | expedidor, |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL23.
Para los contratos sujetos a regulación armonizada, conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo establecer que el concepto de “falta profesional grave” abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional: | Respuesta: |
43.- ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social, medioambiental y de Industria24? | [ ]SI [ ]NO |
En caso negativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para | |
demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de | |
exclusión («autocorrección»)? | |
[ ]SI [ ]NO | |
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | |
[ ..................] |
22 Repítase tantas veces como sea necesario.
23 Véase el artículo 71 de la LCSP 9/17, artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y, si el contrato está sujeto a regulación armonizada también el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
24 Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los plieg os de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
44.- ¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra. b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación. c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores. d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. 25 e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal. f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas. 45.- En caso afirmativo: − Especifíquese: − Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias26? 46.- Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [……………] [……………] [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]: [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
47.- ¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave27? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
48.- ¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo especifíquense: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
49.- ¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses28 debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
50.- ¿Está el operador económico incurso en alguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
51.- ¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? (Artículo 70 de la LCSP 9/17) En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
25 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
26 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
27 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
28 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
52.- ¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] | |||
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | ||||
53.- ¿El operador económico: | ||||
a) Ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, | [ | ]SI | [ | ]NO |
b) Ha ocultado tal información, | [ | ]SI | [ | ]NO |
c) Ha presentado con demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador, y | [ | ]SI | [ | ]NO |
d) Ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ | ]SI | [ | ]NO |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR.
Motivos de exclusión puramente nacionales: | Respuesta: |
54.- ¿Está afectado el operador económico por alguno de los motivos de exclusión puramente nacionales (prohibiciones para contratar) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? 55.- Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] 29 |
56.- En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas correctoras? 57.- Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] |
29 Repítase tantas veces como sea necesario.
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
En relación con los criterios de selección (sección o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección (alfa “α”), teniendo en cuenta los apartados 5, 6 y 7 del cuadro resumen de características (en adelante CRC) donde se recogen todos los requisitos que versan sobre la IDONEIDAD, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL, SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV, salvo que el órgano de contratación en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”, indique, en concreto, que secciones de A a D deben cumplimentarse de esta parte del Anexo.
58.- Cumplimiento de todos los criterios de selección: | Respuesta: |
Cumple los criterios de selección requeridos en los apartados 5, 6 y 7 del cuadro resumen de características: | [ ]SI [ ]NO |
A: IDONEIDAD.
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”.
59.- Idoneidad: | Respuesta: |
1) Figura inscrita en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento 30: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios y suministros: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio o el suministro de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”.
60.- Solvencia económica y financiera: | Respuesta: |
1a) Su volumen de negocios anual (“general”) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: | Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda |
30 Tal y como se contempla en el Anexo IV de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho Anexo.
Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente31: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [……….],[………….][… ]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
2a) Su volumen de negocios anual («específico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente32 : Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [......],[ ......][ ...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | [ ................. ] |
4) En relación con las ratios financieras33 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida -ratio entre x e y34- y del valor): [......], [......]35 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [......][...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL. |
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”. |
31 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
32 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
33 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
34 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
35 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
61.- Capacidad técnica y profesional: | Respuesta: |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años naturales (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] Obras: [ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia36, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados37: | Número de años naturales (este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos38 siguientes, especialmente los responsables del control de calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […………..] […………..] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […………..] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen39 su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] SI [ ] NO |
6) Quienes a continuación se indican que poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación): b) Su personal directivo: | a) [… ] b) [… ] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […………..] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […………..],[…………..] […………..],[…………..] […………..],[…………..] Año, número de directivos: […………..],[ ] […………..],[…………..] […………..],[…………..] |
Descripción | Importes | Fechas | destinatarios |
Descripción | Importe s | Fechas | destinatario s | Código/s CPV/S |
36 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
37 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
38 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, pero en cuya capacidad se base éste, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse declaraciones responsables por separado.
39 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando éste así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o servicios.
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […………..] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar40 la siguiente parte del contrato: | […………..] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ..................] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL.
El operador económico debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1” y, únicamente cuando el contrato este sujeto a regulación armonizada y se exija la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental (apartado 5.3 del CRC). | |
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: | Respuesta: |
62.- ¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? 63.- Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. 64.- Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
65.- ¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? 66.- Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: 67.- Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
40 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar una declaración responsable por separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
PARTE V: ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXIJIDAS POR EL ÓRGANO ADJUDICADOR.
Pertenencia a grupo empresarial. | Respuesta: |
68.- El operador económico al que represento (indicar a ó b): | a) No pertenece a ningún grupo de empresas. b) Pertenece al grupo de empresas denominado: _ compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo). |
En el caso de señalar la opción b) debe indicar: No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio41. Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas): | |
Preferencia en la adjudicación, en caso de empate. | Respuesta: |
69.- El operador económico cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate: | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, Indicar cuál/cuales de los siguientes criterios cumple: Empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad. - Porcentaje de trabajadores con discapacidad: %. Empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre. (en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en el operador económico los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación) |
Confidencialidad. | Respuesta: |
70.- El operador económico señala que los documentos y datos presentados que se consideran de carácter confidencial son los siguientes: | [Relación de documentos y datos confidenciales] Y por los motivos siguientes: [...] (en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que los documento presentado por el licitador no son de carácter confidencial) |
41 Indicar el lote en caso de licitación por lotes.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que:
a) Tienen conocimiento de que la presentación de este Anexo conlleva la autorización expresa al órgano gestor para recabar los correspondientes certificados acreditativos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a sí como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo manifestación expresa en contrario del/de los interesado(s).
b) En el caso de ser empresa extranjera, el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier or den, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
c) En materia sobre integración laboral de personas con discapacidad, la empresa cumple con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social42.
d) En materia de igualdad entre mujeres y hombres, la empresa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres43.
e) En materia de seguridad y salud laboral:
El operador económico cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores del operador económico han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores del operador económico han recibido los equipos de protec ción individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores del operador económico son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 d e noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes I I-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador tenga la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional o de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita44, o
b) a partir del 18 de octubre de 201845, el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión (solo para contratos sujetos a regulación armonizada).
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador según figure en la parte I, sección B] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] de la presente declaración responsable, a efectos de ]indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y firma(s) electrónica(s) avanzada(s): [ ]
42 Solo en el caso de que sea propuesto como adjudicatario y, haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentar una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Para el re sto de los supuestos será suficiente con la declaración final realizada en este apartado del presente Anexo.
43 En el caso de que el operador económico deba contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendrá que tener en cuenta lo establecido en la disposición transitorio décima segunda (“Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”) de dicha Ley Orgánica.
44 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para a cceder a dicha base de datos.
45 Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, párrafo segundo, de la directiva 2014/24/UE.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA46.
D./D.ª con DNI / NIE n.º , en nombre propio o en representación de la empresa , con NIF _ , inscrita en (el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o nombre de la base de datos nacional del Estado miembro de la Unión Europea en la que se encuentre inscrita la empresa), con el n.º de expediente .
DECLARA
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o base de datos expedido con fecha , que acompaña a esta declaración.
Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro o base de datos de fecha .
Datos que han sufrido variación:
-
-
Documentación justificativa que se adjunta:
-
-
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante)
46 En el caso de que un licitador esté inscrito o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, este tiene que ser accesible de modo gratuito para el órgano de contratación.
ANEXO V
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato.
D. /Xx. , con DNI/NIE nº
en nombre propio o en representación de la empresa con NIF nº , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato:
1.- Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17) y/o imposición de penalidades según Anexo I (artículo 192.2 de la LCSP 9/17 y 16 de la LCPSREx).
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante)
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº_ _ en calidad de_ , bajo su personal responsabilidad.
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP 9/17, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a .
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada de los representantes legales de los integrantes de la UTE)