PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy, Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima será pagada en forma anticipada en la forma oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradomensualmente, según se especifique salvo que en las Condiciones Particulares condiciones particulares se establezca una modalidad o plazo diferentes. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o interesesdescuento convenido. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes. Para el asegurador podrá declarar terminado pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato mediante el envío a la expiración del plazo de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará que, con este objeto, la compañía aseguradora dirija al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, asegurado y dará derecho al asegurador para primero a exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados, Seguro De Vida Con Valores Garantizados, Seguro De Vida Con Valores Garantizados
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo de esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador la Compañía podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado que se haya convenido en esta pólizalas Condiciones Particulares. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Seguro De Robo De Contenidos Para Vehículos Motorizados, Seguro De Robo De Contenidos Para Vehículos Motorizados Y Asistencia en Viaje
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. Las primas de este seguro se pagarán al contado y en forma anticipada en el domicilio de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe en las condiciones particulares. Tanto las primas como el capital base asegurado se expresan en la unidad reajustable señalada en las condiciones particulares, y se reajustarán conforme a la variación que experimente dicha unidad. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares condiciones particulares. Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la falta de pago de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago prima producirá la terminación del todo o parte contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado que, con este objeto, la compañía aseguradora dirija al domicilio del contratante y del asegurado señalados en esta la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para a la compañía a exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días, a menos que antes de producirse el vencimiento del dicho plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique al contratante y dirigida. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolucion, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida Una vez cumplido el plazo de quince días y producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de pagar la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente. El pago de la prima en deberá efectuarse de tal manera que la forma y época pactadas le corresponderá al contratante compañía aseguradora pueda identificar a aquellos asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o al Asegurado, según se especifique en sus coberturas contratadas. La compañía aseguradora no será responsable por las Condiciones Particulares omisiones o faltas de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o interesesdescuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares de la póliza, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío cual, será contado a partir del primer día del mes de una comunicación dirigida al contratante y/o aseguradocobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. El envío Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta pólizaprima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. El término del contrato operará Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días corridosdías, contados desde la fecha del de envío de la comunicacióncomunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho al asegurador a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez contrato que se produzca un nuevo atraso definan en el pago de todo o parte de la primalas condiciones particulares. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según corresponda. Para el pago de la prima se especifique podrá considerar un período xx xxxxxx, el que será indicado en las Condiciones Particulares de Particularesde la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el obligado alguno de los asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago vencimiento del todo o parte plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante que, con ese objeto, dirija el sistema asegurador al asegurado o contratante al domicilio señalado en esta el artículo 13 de ésta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos del contrato de formalización del contrato, acuerdo a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso lo dispuesto en el pago art. 528 del Código de todo o parte de la primaComercio. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Póliza De Seguro
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima será pagada en forma anticipada en la forma oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradomensualmente, según se especifique salvo que en las Condiciones Particulares condiciones particulares se establezca una modalidad o plazo diferentes. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o interesesdescuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurador podrá declarar terminado el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato mediante el envío a la expiración del plazo de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará que, con este objeto, la compañía aseguradora dirija al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, asegurado y dará derecho al asegurador para primero a exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación De conformidad con el artículo 527 del Código de pagar Comercio, la Compañía ganará la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuere procedente la indemnización por un siniestro de Pérdida Total o finalizase la vigencia de la cobertura. La prima será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, en forma anticipada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante oficina principal de la Compañía o al Aseguradoen los lugares que ésta designe, según se especifique salvo que en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza se establezca una modalidad diferente. Si el obligado al pago incurre en xxxx La Compañía no será responsable por las omisiones o simple retardo faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío descuento convenido. La falta de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío pago de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término prima producirá la terminación del contrato operará al vencimiento a la expiración del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del de envío de la comunicacióncomunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado y dará derecho al asegurador a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Móviles
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima se pagará en la forma forma, periodicidad y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según lugar que se especifique indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o simple retardo faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o interesesdescuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el asegurador podrá declarar terminado el que será indicado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de la prima producirá la terminación de contrato mediante el envío a la expiración del plazo de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación se realizará mediante que, con ese objeto, dirija el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará asegurador al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, asegurado y dará derecho al asegurador a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses, al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado que se haya convenido en esta pólizalas Condiciones Particulares. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora Compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima Prima será pagada en forma anticipada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante oficina principal de la Compañía o al Aseguradoen los lugares que ésta designe, según de acuerdo a la periodicidad escogida por el Contratante que se especifique establece en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el obligado al pago Contratante incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la primaPrima, reajustes o interesesla Compañía continuará descontando los Costos de las Coberturas y los Gastos de Gestión de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales. Cuando el saldo de los Activos de Inversión en Cuotas asociados al Valor Póliza sea igual a cero, la cobertura se mantendrá vigente por el Período xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En el caso que, transcurrido dicho período, el asegurador podrá declarar terminado Contratante no hubiera pagado la Prima o realizado Traspaso de Fondos desde los Depósitos Seguros a los Activos de Inversión en Cuotas, si los hubiere, se producirá el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío Rescate Total de la comunicación se realizará mediante Póliza, sin costo, de acuerdo a lo indicado en el sistema señalado en esta póliza. El Artículo 12 de las presentes Condiciones Generales y el consecuente término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha Póliza de terminación y los gastos de formalización del contrato, acuerdo a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso lo indicado en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.Artículo 14 letra
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PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según corresponda. Para el pago de la prima se especifique podrá considerar un período xx xxxxxx, el que será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el obligado alguno de los asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago vencimiento del todo o parte plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío fecha de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante que, con ese objeto, dirija el sistema asegurador al asegurado o contratante al domicilio señalado en esta el artículo 13 de ésta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos del contrato de formalización del contrato, acuerdo a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso lo dispuesto en el pago art. 528 del Código de todo o parte de la primaComercio. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Póliza De Seguro
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante el envío de una comunicación carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante y el sistema Asegurado haya señalado en esta la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contratoacuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la fecha y forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoacordada, según cuya modalidad se especifique encuentra especificada en las Condiciones Particulares Particulares. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la pólizaprima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante el envío de una comunicación carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante y el sistema asegurado haya señalado en esta la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante el envío de una comunicación carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante y el sistema asegurado haya señalado en esta la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante comunicación enviada de acuerdo a lo establecido en el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta pólizaartículo 15. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en que así lo informe a la persona que contrató el seguro. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Póliza De Accidentes Personales
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al La falta de pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el prima producirá la terminación del contrato mediante el envío a la expiración del plazo de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación se realizará mediante que, con ese objeto, dirija el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará Asegurador al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicaciónAsegurado, y dará derecho al asegurador a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse . Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, sea pagada toda la parte de la primarecayere en día xxxxxx, reajustes e intereses que estén atrasadosxxxxxxx o festivo, incluidos los correspondientes se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso xx xxxx o simple retardoque se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusulaanticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminaciónterminación del contrato, la responsabilidad del asegurador Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación Queda entendido y acordado que el pago de pagar la prima de esta póliza se efectuará antes del inicio de su vigencia y, en dólares estadounidense, respetándose la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares legislación interna de cada país. El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante el envío de una comunicación carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante y el sistema asegurado haya señalado en esta la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusulaeste artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante el envío de una comunicación carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante y el sistema asegurado haya señalado en esta la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante comunicación enviada de acuerdo a lo establecido en el envío artículo 13 de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta pólizaestas Condiciones Generales. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en que así lo informe a la persona que contrató el seguro la cual será enviada de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estas Condiciones Generales. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy for Unemployment or Temporary Disability
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima Prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante Contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la primaPrima, reajustes o intereses, el asegurador Asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante Contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta pólizaAsegurado. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador Asegurador para exigir que se le pague la prima Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la primaPrima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaPrima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador Asegurador por los siniestros Reclamos posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El precio del seguro se basa en las sumas aseguradas declaradas en el cuestionario y estipuladas en las Condiciones Particulares de la póliza, teniendo carácter provisional; en consecuencia, dicho precio será recalculado por cualquier incremento o reducción de tales sumas aseguradas. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Aseguradoasegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar se declarará terminado el contrato mediante el envío de una comunicación carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante y el sistema asegurado haya señalado en esta la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del de ese plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminaciónresolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima se pagará en la forma forma, periodicidad y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según lugar que se especifique indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o simple retardo faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago del todo o parte de la prima, reajustes aunque éste se efectúe mediante algún cargo o interesesdescuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período xx xxxxxx, el asegurador podrá declarar terminado que será indicado en las Condiciones Particulares. Producido el contrato mediante no pago de la prima en la fecha estipulada o transcurrido el envío período xx xxxxxx, en caso que se haya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación del contrato, a la expiración del plazo de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación se realizará mediante que, con ese objeto, dirija el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará asegurador al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, asegurado y dará derecho al asegurador a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses, al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo.
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Samples: Póliza Colectiva Muerte Accidental
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo segundo de esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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