Common use of PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse en la Oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 2 contracts

Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago La obligación de las primas deberá hacerse pagar la prima en la Oficina principal del aseguradorforma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, o según se especifique en el lugar que éste designe, dentro las Condiciones Particulares de los plazos estipulados para el efecto en esta la póliza. La Compañía podrá, Si el obligado al pago incurre en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarará terminado el contrato mediante comunicación carta certificada dirigida al aseguradodomicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, 15 días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusulaeste artículo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusulaeste artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 2 contracts

Samples: seguros.sura.cl, legaltransito.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago Artículo 15: La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Los pagos de las primas deberá hacerse se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Oficina principal Compañía Aseguradora. Si ocurriera un siniestro de pérdida parcial, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. En caso de pérdida total o perdida convenida, la prima se entenderá devengada totalmente y la compañía tendrá derecho a descontar la prima de la suma que corresponda pagar como indemnización o bien exigir su pago previo, si hubiese optado por el reemplazo de bien siniestrado. Terminación del asegurador, o contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al aseguradoasegurado según lo estipulado en el artículo 23. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, 15 días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio prima antes aludido en esta cláusuladel vencimiento del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago alguna y la compañía tendrá derecho para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, que podrán estipularse en las Condiciones Particulares de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriorespóliza.

Appears in 2 contracts

Samples: www.hdi.cl, www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El Las primas de este seguro se pagarán al contado y en forma anticipada en el domicilio de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe en las condiciones particulares. Tanto las primas como el capital base asegurado se expresan en la unidad reajustable señalada en las condiciones particulares, y se reajustarán conforme a la variación que experimente dicha unidad. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas corresponderá al contratante o asegurado, según se especifique en las condiciones particulares. Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la falta de pago de las primas deberá hacerse la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, la compañía aseguradora dirija al domicilio del contratante y del asegurado señalados en la Oficina principal póliza, y dará derecho a la compañía a exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta pólizacontrato. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación15 días, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese dicho plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, 15 días recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábadosiguiente. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro al contratante y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusuladirigida. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resoluciónresolucion, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida Una vez cumplido el plazo de quince días y producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 2 contracts

Samples: www.svs.cl, www.vidasecurity.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse La prima será pagada en forma anticipada en la Oficina oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusulamodalidad diferente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo no será responsable por las omisiones o faltas de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez diligencia que se produzca un nuevo produzcan atraso en el pago de todo la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o parte descuento convenido. Para el pago de la primaprima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el pago capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la prima unidad reajustable que se podrá conceder un plazo xx xxxxxx señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que será indicado experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Vida Sin Valores Garantizados, Seguro De Vida Sin Valores Garantizados

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago La obligación de las primas deberá hacerse pagar la Prima en la Oficina principal del aseguradorforma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, o según se especifique en el lugar que éste designe, dentro las Condiciones Particulares de los plazos estipulados para el efecto en esta la póliza. La Compañía podrá, no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el evento xx pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la primaPrima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al aseguradoenviada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la primaPrima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, (15) días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta comunicación en que así lo comunique informe a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido seguro, la cual será enviada de acuerdo a lo establecido en esta cláusulael Artículo 17 de estas Condiciones Generales. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaPrima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 2 contracts

Samples: www.consorcionline.cl, www.cmfchile.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La Prima Pactada es pagadera por el monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza con una periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago Contratante pagará las Primas en las oficinas de las primas deberá hacerse en la Oficina principal del asegurador, Compañía Aseguradora o en los lugares que esta última designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la Compañía Aseguradora podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta pólizapago. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx Aseguradora no será responsable por las omisiones o simple retardo en el pago faltas de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos diligencia que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo produzcan atraso en el pago de todo la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o parte descuento convenido. El Contratante de la Póliza, durante el período de vigencia del Contrato, podrá realizar aportes adicionales a la Prima Pactada con el propósito de incrementar el Valor Póliza. Si producto de un aporte de prima. Producida , se deja de cumplir con la terminaciónrelación mínima señalada en el Artículo N°3 letra p) anterior, la responsabilidad Compañía Aseguradora procederá a aumentar el Capital Asegurado, a fin de mantener la relación de Riesgo Asegurable Significativo antes mencionada. Este incremento se realizará automáticamente, en la medida que el nuevo Capital Asegurado no exija del asegurador Asegurado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 19 de estas Condiciones Generales. Por el contrario, el Asegurado deberá someterse a los requisitos de asegurabilidad vigentes y establecidos en el Artículo antes mencionado, aportando los antecedentes que le sean requeridos, los que deberán ser evaluados y aprobados por la Compañía Aseguradora. En caso que no se apruebe el aumento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar la documentación solicitada por la Compañía Aseguradora y/o no se someta a los siniestros posteriores cesará exámenes médicos cuando corresponda, el Capital Asegurado quedará limitado al monto que éste tenía previo a efectuarse el o los aportes de pleno derechoprima, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para debiendo la Compañía Aseguradora devolver el pago aporte efectuado al valor nominal de la prima se podrá conceder recaudación recibida, en un plazo xx xxxxxx de 10 días hábiles contado desde la fecha del rechazo. El incremento de Capital Asegurado será por tramos y por un monto mínimo de unidades de fomento que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual Condiciones Particulares de la póliza permanecerá vigentePóliza. Si al vencimiento El no pago de las Primas Pactadas por parte del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada Contratante faculta a la prima vencida, Compañía Aseguradora para descontar del Valor Póliza los costos y gastos asociados a la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anterioresPóliza.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de La prima será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las primas deberá hacerse Condiciones Particulares, en forma anticipada en la Oficina oficina principal del asegurador, de la Compañía Aseguradora o en el lugar los lugares que éste ésta designe, dentro salvo que en las Condiciones Particulares de los plazos estipulados para el efecto en esta pólizala póliza se establezca una modalidad diferente. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx Aseguradora no será responsable por las omisiones o simple retardo en el pago faltas de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos diligencia que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo produzcan atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaaunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá conceder concede un plazo xx xxxxxx xxxxxx, que será indicado el señalado en las condiciones particularesCondiciones Particulares de la póliza o a falta de éste de 30 días, durante el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, se procederá del modo que se indica en este artículo. La falta de pago de la cobertura terminará anticipadamente prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de conformidad 15 días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al procedimiento señalado asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. La Compañía podrá establecer cambios en los incisos anterioresvalores de las primas estipuladas en las Condiciones Particulares, pero ello solo se podrá aplicar en cada nuevo aniversario del inicio de vigencia de la póliza. Si las tarifas a ser aplicadas en un aniversario fueran superiores a las que se encuentre pagando el Contratante o Asegurado, la Compañía deberá informarle el valor de las nuevas tarifas con al menos 30 días de anticipación. En este caso, y si en los siguientes 30 días el asegurado no comunicare a la Compañía por escrito su decisión de renunciar al seguro, ésta procederá a emitir un endoso en el cual consten las nuevas primas desde la fecha del aniversario, entendiéndose que el Contratante o Asegurado acepta las nuevas tarifas.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El La prima deberá ser pagada en la fecha y forma acordada, cuya modalidad se encuentra especificada en las Condiciones Particulares. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de las primas deberá hacerse la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el obligado al pago incurre en la Oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarará terminado el contrato mediante comunicación carta certificada dirigida al aseguradodomicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, 15 días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago precio del seguro se basa en las sumas aseguradas declaradas en el cuestionario y estipuladas en las Condiciones Particulares de las primas deberá hacerse la póliza, teniendo carácter provisional; en consecuencia, dicho precio será recalculado por cualquier incremento o reducción de tales sumas aseguradas. La obligación de pagar la prima en la Oficina principal del aseguradorforma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, o según se especifique en el lugar que éste designe, dentro las Condiciones Particulares de los plazos estipulados para el efecto en esta la póliza. La Compañía podrá, Si el obligado al pago incurre en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarará terminado el contrato mediante comunicación carta certificada dirigida al aseguradodomicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, 15 días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago La obligación de pagar la Prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante de la póliza. Los pagos de las primas deberá hacerse Primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta pólizaCompañía. La Compañía podráno será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago por el obligado de todo o parte de la prima, aplicar reajustes o intereses. En caso de registrar xxxx en el pago de dos o más mensualidades, la Compañía podrá declarar resuelto terminado el contrato mediante comunicación dirigida al aseguradoobligado, en los términos establecidos en la presente póliza. La resolución terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta comunicación en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusulaobligado. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad La Póliza no contempla el derecho del asegurador asegurado a rehabilitarla en caso de término del contrato por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el no pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anterioresxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago precio del seguro se basa en las sumas aseguradas declaradas en el cuestionario y estipuladas en las Condiciones Particulares de la póliza, teniendo carácter provisional; en consecuencia, dicho precio será recalculado por cualquier incremento o reducción de tales sumas aseguradas. En todo caso el asegurado está obligado a declarar el valor final efectivo de la obra al finalizar los trabajos, y a pagar la prima de ajuste que calculada a base de la tasa estipulada en las primas deberá hacerse Condiciones Particulares de la póliza, pudiere corresponder. La obligación de pagar la prima en la Oficina principal del aseguradorforma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, o según se especifique en el lugar que éste designe, dentro las Condiciones Particulares de los plazos estipulados para el efecto en esta la póliza. La Compañía podrá, Si el obligado al pago incurre en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarará terminado el contrato mediante comunicación carta certificada dirigida al aseguradodomicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, 15 días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.syl.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse La prima será pagada en la Oficina principal del aseguradorforma, o en el modalidades, lugar que éste designe, dentro de los y plazos estipulados para el efecto en esta pólizalas condiciones particulares. La Compañía podrá, no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el evento xx pago de la prima, aunque este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarara terminado el contrato mediante comunicación dirigida al aseguradofehaciente. La resolución El término del contrato operará operara al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha del envío envió de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, 15 días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro Asegurado y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusulaclausula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará significara que la compañía aseguradora Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusulaclausula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.creditel.com.uy

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse en la Oficina principal del asegurador, o en el lugar que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábadosiguiente. Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse La prima será pagada en forma anticipada en la Oficina oficina principal del asegurador, de la compañía seguradora o en el lugar los lugares que éste ésta designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto acuerdo a la periodicidad que se establece en esta las condiciones particulares de la póliza. La Compañía podráSin perjuicio de lo anterior, en el evento xx xxxx o simple retardo en para el pago de todo o parte la prima se concede un plazo xx xxxxxx que será de treinta (30) días corridos, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la primaforma de pago convenida. Durante este período xx xxxxxx, reajustes o interesesla póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al aseguradoesta podrá deducir del monto a indemnizar la prima total vencida y no pagada. La resolución del contrato operará Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual se hará efectiva a contar del plazo de quince días 15 días, contados desde la fecha del de envío de la comunicacióncomunicación que, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la primacon este objeto, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado. Mientras la resolución no haya operado, enviado la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique al contratante y dará el derecho a la persona compañía aseguradora, para exigir que contrató el seguro se le pague la prima devengada hasta la terminación y dirigida al domicilio antes aludido los gastos de formalización del contrato que se definan en esta cláusulalas condiciones particulares. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo no será responsable por las omisiones o faltas de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez diligencia que se produzca un nuevo produzcan atraso en el pago de todo la prima aunque este se efectúe mediante algún cargo o parte de la primadescuento convenido. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago La prima de la prima este seguro se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado determina en base al sexo y edad alcanzada por cada asegurado y por su naturaleza se detalla en Tabla de Tarifas indicada en las condiciones particularesparticulares de la póliza, durante la cual, será modificada automáticamente al cumpleaños de cada asegurado, cuando corresponda. Adicionalmente a lo anterior, la prima de esta póliza podrá ser ajustada anualmente por el cual asegurador, de acuerdo a la Tabla de Tarifas que esté vigente para el producto al momento de la renovación anual del contrato. Los ajustes deberán ser notificados al contratante de la póliza permanecerá vigentecon a lo menos 45 días de anticipación al término de la respectiva vigencia anual mediante el envío de una carta al domicilio registrado en la póliza, con el objeto de que el contratante pueda renunciar al seguro si no acepta el ajuste de prima. Si al vencimiento el contratante nada dice dentro de los 30 días contados desde la notificación señalada, la póliza se renovará con las nuevas condiciones, las que se entenderán aceptadas por el contratante mediante cualquier manifestación de voluntad en tal sentido, incluso tácita, como por ejemplo, el pago del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada valor de la nueva prima. La incorporación, eliminación y modificación de los asegurados dependientes puede modificar la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento según lo señalado en los incisos anterioresla Tabla de Tarifas de la póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El pago de las primas deberá hacerse La prima será pagada en la Oficina principal del aseguradorforma, o en el modalidades, lugar que éste designe, dentro de los y plazos estipulados para el efecto en esta pólizalas condiciones particulares. La Compañía podrá, Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el evento xx pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto se declarará terminado el contrato mediante comunicación carta certificada dirigida al aseguradodomicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. La resolución El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, 15 días recién señalado, recayere en día Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea Sábadosábado. Mientras la resolución terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx que será indicado en las condiciones particulares, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl