Common use of Principios generales Clause in Contracts

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) a. Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) b. Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) c. Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) d. Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) e. Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General

Principios generales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas tienen afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la competencia delimitación de organizarlos diferentes conocimientos, planificar criterios, tareas y decidir funciones en los que se estructura la formación más adecuada prestación debida, sirviendo a cada puesto la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, teniendo así como el desarrollo profesional de las personas trabajadoras en cuenta los criterios igualdad de oportunidades, considerando que plantee entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. El sistema de clasificación profesional precisa de la comisión sectorial plena colaboración de formaciónpolíticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio 3. Las personas trabajadoras afectados por de las empresas incluidas en el presente convenioámbito de aplicación de este Convenio serán clasificadas con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, tendrán derecho en su caso, ejecutadas y a ver facilitada la realización las normas que se establecen en este sistema de estudios para la obtención clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismossu grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a recibir una oferta formativalas que, estructurada en módulos formativosdentro del conjunto de su actividad, vinculada a la obtención se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales lo previsto en el marco del Sistema Nacional apartado 4 anterior. 6. En el contrato de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa trabajo se acordará entre el trabajador y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado empresa el contenido de la relación laboralprestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 7. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la formación movilidad funcional y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los sus distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismosupuestos. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial Comisión Sectorial de formaciónFormación. Las personas Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenioConvenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenioConvenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional Catálogo Nacional de cualificacionesCualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional Sistema Nacional de cualificacionesCualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Principios generales. Las empresas tienen partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen y valoran la competencia necesidad de organizar, planificar y decidir fomentar la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee como un xxxxx básico para conseguir la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa máxima profesionalización y la representación mejora permanente en la prestación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado servicios objeto de la relación laboralEmpresa Pública Hospital de Poniente, el para ello convienen en arbitrar acciones de la formación en los términos que se establecen en este Capítulo y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia bajo los siguientes objetivosprincipios: a) Adaptación al puesto Promoción del desarrollo profesional de trabajo y a los/las modificaciones del mismotrabajadores/as. b) Actualización y puesta Contribución al día desarrollo de la carrera profesional de los/las trabajadores/as, solicitando, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las competencias y actividades formativas que reúnan los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos gradosrequisitos para ello acreditando, en algún sector o materia del propio trabajotodo momento, las acciones formativas objeto de acreditación. c) Facilitar Adaptación de las competencias del personal a los cambios originados por avances tecnológicos, científicos y promover organizativos. d) Impulso de la adquisición por formación en materia de prevención de riesgos laborales, materia que ha de formar parte de los programas y proyectos formativos que se desarrollen en la EPHP para favorecer la sensibilización en esta materia a todos los niveles. e) Conexión entre el diseño de la acción formativa y las personas trabajadoras concretas necesidades de títulos académicos y profesionalescualificación profesional. f) Incorporación de la formación como factor estratégico para la consecución de los objetivos de la EPHP. g) Contribución desde la Formación Continuada a capacitar a los profesionales en la polivalencia al objeto de posibilitar la movilidad funcional.. h) Actualización, relacionados con el ámbito en la medida de actuación del presente conveniolo posible, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones los profesionales y adquisición la permanente mejora de su cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional. i) Potenciación de la capacidad de los conocimientos profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado los recursos sanitarios en relación con el ámbito beneficio individual, social y colectivo que de actuación del presente conveniotal uso pueda derivarse. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas tienen afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la competencia delimitación de organizarlos diferentes conocimientos, planificar criterios, tareas y decidir funciones en los que se estructura la formación más adecuada prestación debida, sirviendo a cada puesto la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo, teniendo . 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismoslas empresas, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración desarrollo profesional de los trabajadores en igualdad de oportunidades, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano procesos dinámicos en la preocupación promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as calidad interna y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:prestación del servicio a) Adaptación al puesto 3. El personal de trabajo las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las modificaciones del mismonormas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. b) Actualización y puesta al día 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente conveniosu grupo profesional, así como ampliación de los conocimientos tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las personas trabajadoras que les permitan prosperar condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador y aspirar a promociones profesionales la empresa el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado su correspondencia con el ámbito presente sistema de actuación del presente convenioclasificación profesional. d) Programar ofertas 7. Tomando como base el sistema de acciones clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con llevar a cabo la acreditación de la experiencia profesional movilidad funcional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionessus distintos supuestos. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo General

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados El personal afectado por el presente convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional organizados por la propia empresa u otros organismosAdministración o por los Sindicatos. Para ello se constituye una Comisión Paritaria de Formación que elaborará un Reglamento de Funcionamiento ateniéndose a los criterios que se establecen en el presente Convenio: Velar por el cumplimiento del acuerdo de formación para cada año. Determinar los criterios a los que deben ajustarse los planes y proyectos de formación. Proponer el orden de prioridad de planes y proyectos de formación. Cualquier otro cometido en materia de formación, previsto en el presente Convenio. En la medida de lo posible se determinarán criterios de descentralización en la impartición de los cursos de formación. Se fomentarán las medidas en materia de formación que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención participación de los certificados empleados públicos con cualquier tipo de profesionalidad y al reconocimiento discapacidad. La representación de competencias profesionales los trabajadores en la Comisión Paritaria de Formación estará constituida por un miembro de cada Sindicato con representación en el marco Comité intercentros del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación ProfesionalCAPN. La empresa El CAPN y la representación social, acuerdan que la Comisión de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia Formación tenga los siguientes objetivos: 1. Objetivos finales: a) Adaptación al puesto Lograr un funcionamiento del CAPN lo mas eficiente y eficaz posible con la finalidad de trabajo y dar a las modificaciones del mismolos ciudadanos unos servicios de calidad. b) Actualización Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos del CAPN. 2. Objetivos generales: a) Poner a disposición de todo el personal laboral afectado por el presente Convenio los recursos necesarios para su formación, reciclaje y puesta al día perfeccionamiento. b) Posibilitar el desarrollo individual de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en todo el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia personal laboral del propio trabajoCAPN. c) Facilitar Servir de punto xx xxxxxxx para un desarrollo de la promoción interna y promover la adquisición por carrera profesional dentro del CAPN. 3. Objetivos específicos: a) Dar a conocer a las personas trabajadoras de títulos académicos nuevo ingreso los objetivos, organización y profesionales, relacionados con procedimientos del CAPN. b) Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación proceso interno y mejoren la prestación de los conocimientos servicios del CAPN. c) Desarrollar el conocimiento y uso de las personas trabajadoras que les permitan prosperar nuevas tecnologías como instrumento de trabajo y aspirar de gestión, incluyendo la formación a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente conveniodistancia. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional Reciclar y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su adaptar profesionalmente a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo en evitación y/o desempeño de riesgos laboralestareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas y de gestión.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas La incorporación de las mujeres al mundo del trabajo asalariado ha supuesto transformaciones en las relaciones sociales, laborales y familiares. No obstante, el logro de un equilibrio en su participación social y laboral encuentra serios obstáculos, que en gran medida tienen la competencia de organizarsu origen en razones culturales, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, vinculadas a la realización xxxxxxxx, casi en exclusiva, de cursos las responsabilidades domésticas y familiares. Todo ello repercute negativamente en sus posibilidades de perfeccionamiento profesional organizados por incorporación al empleo en condiciones de igualdad y de desarrollo profesional. Siguiendo los principios recogidos en la propia empresa u otros organismosLey de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a recibir una oferta formativaambas partes declaran expresamente su decidida voluntad de promover la igualdad real entre mujeres y hombres, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención con remoción de los certificados obstáculos y estereotipos sociales que puedan subsistir y que impidan alcanzarla. Al mismo tiempo, se promoverán políticas activas para hacer efectivo este principio de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales igualdad efectiva en el marco del Sistema Nacional ámbito de Cualificaciones y Formación Profesional. La la empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de específicamente en la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formaciónprofesionales, y en las condiciones de trabajo. En consecuencia, las partes acuerdan integrar en el presente Convenio Colectivo el Plan de Igualdad de Iberdrola Grupo firmado con fecha 12 xx xxxxx de 2009, para dar cumplimiento al objetivo que establece la formación habrá Ley Orgánica 3/2007, de pasar 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De forma específica, se reconoce el derecho a un primer plano la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor responsabilidad entre mujeres y hombres en la preocupación xxxxxxxx de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda norma que encuentran en la Ley su concreción más significativa, y en este convenio colectivo, su adaptación práctica a las circunstancias de nuestra Empresa. Todo ello, como reconocimiento de un derecho genuino de las mujeres, que es a la vez un elemento de enriquecimiento de la empresapropia sociedad, por lo que ésta se compromete a vincular contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo. Las partes firmantes del presente convenio colectivo son conscientes de que la formación a los distintos procesos negociación colectiva no sólo es el instrumento idóneo para regular las condiciones de trabajo; también incide en las condiciones de vida de las personas, ya que el tiempo de trabajo constituye el eje vertebrador no sólo de la carrera vida laboral sino, más ampliamente, de la vida social. De ahí la necesidad de avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad efectiva de oportunidades, estableciendo unas condiciones que permitan y favorezcan, de manera real y efectiva, la conciliación de la vida laboral y familiar. En este contexto, y de forma específica, se regulan los siguientes aspectos: – Permisos retribuidos. cve: BOE-A-2011-11567 – Derecho por lactancia. – Reducciones de jornada por motivos familiares. – Excedencia. – Cambio de puesto. – Adecuación de la organización empresarial por el ejercicios de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional Los trabajadores/as que ejerciten los derechos que procuran la conciliación de la vida laboral y a familiar no podrán ser objeto de trato discriminatorio alguno, conservando, en los términos regulados en el presente capítulo y en las normas legales que sean de aplicación, la promociónintegridad de sus derechos laborales. La formación profesional Los derechos reconocidos en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto el presente Capítulo podrán ejercitarse, en condiciones de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día igualdad, por todos/as los/as trabajadores/as de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto empresas de trabajo. Especialización en sus diversos gradosIberdrola Grupo, en algún sector o materia del propio trabajosea cual fuere su modalidad de contratación. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen Ambas partes somos conscientes de la competencia rápida transformación que ha sufrido el modelo de organizarnegocio, planificar que ha pasado en muy poco tiempo de estar basado en las comunicaciones como principal fuente de ingresos a avanzar hacia otros modelos basados en la aportación de valor al cliente a través de servicios complejos con un alto componente tecnológico. Empresa tecnológica de referencia. Desde un punto de vista organizativo y decidir la formación más adecuada a cada puesto por razones de trabajoeficiencia, teniendo en cuenta consideramos necesario unificar los criterios y procesos de selección vigentes hasta ahora en las Empresas firmantes en un único proceso de selección, al que plantee podrán concurrir perso- nas trabajadoras de las tres Empresas (proceso de selección interno) o profesionales xxx xxxxxxx (proceso de selección externo), en función del ámbito de publicación, que permitirá seleccionar a los perfiles más idóneos para la comisión sectorial compañía con criterios de igualdad de oportunidades para todos. De igual manera se regula de manera común el proceso de selección para la participación en las becas formativas. Los procesos se regirán por criterios de capacidad, competencia, méritos e igualdad de oportunidades que garanticen la objetividad y transparencia del mis- mo, procurando impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por las Empresas. Los procesos de creación de empleo y selección que en cada caso se establez- can (cobertura de vacantes, concurso de méritos; contratación puntual para puestos con perfiles específicos, etc.), se regirán de conformidad con las bases de los co- rrespondientes procesos y su adscripción a los diferentes Puestos Profesionales se realizará en función del puesto publicado. Cualquier procedimiento de ingreso podrá condicionarse a que la persona can- didata supere el curso de formación, si procede, vinculado al puesto profesional ofertado. Las Será la Empresa la que determine en cada momento la mejor alternativa para cubrir los puestos vacantes, bien a través de becas formativas, incorporación de perfiles xx xxxxxxx o mediante procesos de selección internos. La Empresa informará previamente a la Representación de los Trabajadores a través de la Comisión de Ordenación de Recursos de los procesos de selección publicados y de su resolución sin perjuicio del derecho de información de la RRTT de cada Empresa. La Representación de los Trabajadores, a excepción de los procesos referidos a los artículos 28 y 31, participará en los procesos de selección interna que impliquen cambio de Puesto Profesional con promoción o cambio de localidad así como en la selección de personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios candidatas para la obtención participación en los programas de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismobecas formativas. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen la competencia De conformidad con lo establecido en el 23 del Estatuto de organizarlos Trabajadores, planificar y decidir la para facilitar su formación más adecuada a cada puesto de trabajoy promoción profesional, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados el personal afectado por el presente convenio, tendrán tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional profesionales organizados por la propia empresa Institución u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en actuación que recoge el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesionalpresente convenio. La empresa institución y la representación de las personas los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, laboral el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresainstitución. Un La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la institución, centro o entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as como proceso de mejora en la calidad de los servicios. Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de re-conversión o reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y a se realizarán dentro de la promociónjornada laboral. La formación profesional en la empresa institución se orientará hacia los siguientes objetivos: a) a. Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) b. Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el la categoría y puesto de trabajo. . c. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia del propio trabajo. c) d. Facilitar y promover la adquisición por las personas los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como la ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenioprofesionales. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) e. Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los riesgos laborales. f. Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de las personas destinatarias, al trabajador o trabajadora y a la dinámica de la Institución, centro o entidad. En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la Institución para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma mediante pacto individual y por escrito. Si el trabajador/a abandonase la institución antes de la finalización del plazo pactado, se estará a lo previsto en el punto 4 del 24 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Principios generales. Las empresas tienen Con objeto de favorecer la competencia profesionalización y mejora permanente de organizarformación en el sector de limpieza de edificios y locales, planificar las partes firmante se adhieren en los objetivos planteados en el vigente acuerdo de For- mación Profesional para el empleo suscrito, así como otro/s que puedan suscribirse en un futuro, orientados a: – Promover el desarrollo personal y decidir profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales. – Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc. – Favorecer la formación más adecuada a cada puesto lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal. – Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mer- cado de trabajo y a las necesidades de las empresas. – Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio. – Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. – Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad en el sector. La acción formativa en del sector de limpieza de edificios y locales, responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, teniendo a través del permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva. La política formativa en cuenta el sector de limpieza de edificios y locales se acomodará a los criterios siguientes crite- xxxx: – Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las necesidades de formación pro- fesional de los trabajadores en el seno de las empresas. – Plena universalización de la acción formativa, que plantee se proyectará al personal en todos los niveles. – Impulso de la comisión sectorial formación profesional como responsabilidad de formaciónlos agentes sociales, en el entendimiento de que interesa, tanto a la empresa como al trabajador, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas. Las personas trabajadoras afectados por – Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como deber. – Conexión entre el presente conveniodiseño de las acciones formativas y las necesidades de cualificación profesional. – Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento. – Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos, tendrán derecho a ver facilitada haciendo operativa la movilidad funcional. – Promover la realización de estudios para la obtención convocatorias de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional Real Decreto 1224/2009 (RCL 2009, 1695). Real Decreto 1224/2009, de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación 17 de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado julio, de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día reconocimiento de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajoadquiridas por experiencia laboral. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen partes firmantes del presente Convenio Colectivo re- conocen y valoran la competencia necesidad de organizar, planificar y decidir fomentar la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee como un xxxxx básico para conseguir la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa máxima profesionalización y la representación mejora permanente en la prestación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado servicios objeto de la relación laboralEmpresa Pública Hospital de Poniente, el para ello convienen en arbitrar acciones de la formación en los términos que se estable- cen en este Capítulo y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia bajo los siguientes objetivosprincipios: a) Adaptación al puesto Promoción del desarrollo profesional de trabajo y a los/las modificaciones del mismotraba- jadores/as. b) Actualización y puesta Contribución al día desarrollo de la carrera profesional de los/las trabajadores/as, solicitando, ante los órganos compe- tentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las competencias y ac- tividades formativas que reúnan los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos gradosrequisitos para ello acre- ditando, en algún sector o materia del propio trabajotodo momento, las acciones formativas objeto de acreditación. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos Adaptación de las personas trabajadoras que les permitan prosperar competencias del personal a los cambios originados por avances tecnológicos, científicos y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenioor- ganizativos. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación Impulso de la experiencia profesional formación en materia de prevención de riesgos laborales, materia que ha de formar parte de los pro- gramas y proyectos formativos que se desarrollen en la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionesEPHP para favorecer la sensibilización en esta materia a todos los niveles. e) Conocer Conexión entre el diseño de la acción formativa y las condiciones laborales concretas necesidades de cualificación profesional. f) Incorporación de la formación como factor estratégico para la consecución de los objetivos de la EPHP. g) Contribución desde la Formación Continuada a capaci- tar a los profesionales en la polivalencia al objeto de posibilitar la movilidad funcional.. h) Actualización, en la medida de lo posible, de los co- nocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su puesto cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional. i) Potenciación de trabajo la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sa- nitarios en evitación relación con el beneficio individual, social y colec- tivo que de riesgos laboralestal uso pueda derivarse.

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Samples: Tarifas Máximas De Servicios De Autobuses

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar pla- nificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto pues- to de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee plan- tee la comisión sectorial de formación. Las personas Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente presen- te convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización realiza- ción de estudios para la obtención de títulos académicos académi- cos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización reali- zación de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados cer- tificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias com- petencias profesionales en el marco del Sistema Nacional Nacio- nal de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras los trabajadores y tra- bajadoras reconocen como derecho derivado de la relación rela- ción laboral, el de la formación y promoción en el trabajotra- bajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización or- ganización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración in- tegración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción pro- moción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular vincu- lar la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia ha- cia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones modificacio- nes del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto pues- to de trabajo. Especialización en sus diversos gradosgra- dos, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas los trabaja- dores y trabajadoras de títulos académicos y profesionalesprofe- sionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales pro- fesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional profe- sional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia experien- cia profesional y la formación profesional del sistema siste- ma educativo, vinculada con el desarrollo del sistema siste- ma nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales. f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesional- mente tanto al propio trabajador/a como a la diná- mica de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenioConvenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. promoción.‌ La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenioConvenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenioConvenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación1. Las personas trabajadoras afectados El personal afectado por el presente convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional organizados por la propia empresa u otros organismosAdministración o por los Sindicatos. A tal fin, así como en los planes de formación se dará preferencia a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención los trabajadores afectados por procesos de los certificados reorganización administrativa. 2. Al Grupo de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales Trabajo en el marco CAPN de la Mesa Delegada en el Ministerio de la Presidencia de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Sistema Nacional Estado le corresponderá: Negociar el Plan de Cualificaciones Formación anual. Determinar los criterios a los que deben ajustarse los planes y Formación Profesionalproyectos de formación. La empresa Proponer el orden de prioridad de planes y proyectos de formación. Velar por el cumplimiento del acuerdo de formación para cada año. Cualquier otro cometido en materia de formación, previsto en el presente Convenio. En el caso de las centrales sindicales firmantes que no estén representadas en la Mesa Delegada en el Ministerio de la Presidencia de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, serán invitadas por la Administración a asistir al Grupo de Trabajo cuando se traten los puntos señalados anteriormente. 3. El CAPN y la representación social acuerdan que los Planes de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia Formación anuales tenga los siguientes objetivos: 1. Objetivos finales: a) Adaptación al puesto Lograr un funcionamiento del CAPN lo más eficiente y eficaz posible con la finalidad de trabajo y dar a las modificaciones del mismolos ciudadanos unos servicios de calidad. b) Actualización Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos del CAPN. 2. Objetivos generales: a) Poner a disposición de todo el personal laboral afectado por el presente Convenio los recursos necesarios para su formación, reciclaje y puesta al día perfeccionamiento. b) Posibilitar el desarrollo individual de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en todo el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia personal laboral del propio trabajoCAPN. c) Facilitar Servir de punto xx xxxxxxx para un desarrollo de la promoción interna y promover la adquisición por carrera profesional dentro del CAPN. 3. Objetivos específicos: a) Dar a conocer a las personas trabajadoras de títulos académicos nuevo ingreso los objetivos, organización y profesionales, relacionados con procedimientos del CAPN. b) Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación proceso interno y mejoren la prestación de los conocimientos servicios del CAPN. c) Desarrollar el conocimiento y uso de las personas trabajadoras que les permitan prosperar nuevas tecnologías como instrumento de trabajo y aspirar de gestión, incluyendo la formación a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente conveniodistancia. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional Reciclar y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su adaptar profesionalmente a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas y de gestión, o accedan a una especialidad distinta, o subespecialidad distinta en evitación su caso, como consecuencia de riesgos laboralesun concurso de traslados dentro del mismo subgrupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas tienen afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la competencia delimitación de organizarlos diferentes conocimientos, planificar criterios, tareas y decidir funciones en los que se estructura la formación más adecuada prestación debida, sirviendo a cada puesto la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo, teniendo . cve: BOE-A-2013-7829 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismoslas empresas, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración desarrollo profesional de los trabajadores en igualdad de oportunidades, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano procesos dinámicos en la preocupación promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as calidad interna y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:prestación del servicio. a) Adaptación al puesto 3. Los trabajadores de trabajo las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las modificaciones del mismonormas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. b) Actualización y puesta al día 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente conveniosu grupo profesional, así como ampliación de los conocimientos tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las personas trabajadoras que les permitan prosperar condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador y aspirar a promociones profesionales empresario el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado su correspondencia con el ámbito presente sistema de actuación del presente convenioclasificación profesional. d) Programar ofertas 7. Tomando como base el sistema de acciones clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con llevar a cabo la acreditación de la experiencia profesional movilidad funcional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionessus distintos supuestos. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo General

Principios generales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas tienen afectadas por este Convenio . Dicha ordenación jurídica se traduce en la competencia delimitación de organizarlos diferentes criterios, planificar conocimientos, funciones y decidir tareas en los que se estructura la formación prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente Xxxxxxxx contribuye a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo de las empresas y los cambios técnicos y organizativos, así como la cualificación profesional de los trabajadores, partiendo de una función más adecuada dinámica y relevante del factor humano. Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. Los trabajadores de las empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a cada puesto las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas. cve: BOE-A-2013-9052 En el contrato de trabajo, teniendo se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, en cuenta correspondencia con este sistema de clasificación profesional. Los empleados utilizarán los criterios medios informáticos y de comunicación de que plantee disponga la comisión sectorial empresa, para desarrollar las tareas que tengan asignadas. 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismossu grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual forman parte. 5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a recibir una oferta formativa, estructurada cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. 6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos en módulos formativos, vinculada a la obtención promoción de los certificados de profesionalidad trabajadores, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Las referencias que se hacen a formación, al definir los grupos y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones subgrupos profesionales, deberán entenderse como conocimientos y Formación Profesional. La empresa y experiencia que la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación trabajadores y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de empresarios considera que deberían poseer los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al desempeñar el puesto de trabajo y a que se contempla, excepto en las modificaciones del mismotareas que exijan una titulación específica. b) Actualización 7. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y puesta al día de desarrollo del factor humano en las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos gradosempresas del Sector, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras aras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación una mejora permanente de la experiencia profesional calidad interna y en la formación profesional prestación del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionesservicio. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenioConvenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenioConvenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenioConvenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Principios generales. Las empresas tienen La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada y necesaria a cada puesto de trabajo, teniendo . cve: BOE-A-2024-887 Verificable en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras afectados afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y las personas trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as las personas trabajadoras y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. cb) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. dc) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas referido al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. ed) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales. e) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a la propia persona trabajadora como a la dinámica de la empresa. f) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo, en el caso de personas trabajadoras con relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368/1e85.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen la competencia —De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de organizarlos Trabajadores, planificar y decidir la para facilitar su formación más adecuada a cada puesto de trabajoy promoción profesional, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios estu- dios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmenteoficialmente por cualquier Administración Pública, Estatal o Autonómica, con competencia en la materia, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional profesionales organizados por la propia empresa em- presa, sindicatos u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en actuación que recoge el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesionalpresente Convenio. La empresa y la representación de las personas los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho de- recho derivado de la relación laboral, laboral el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la empresa, centro o en- tidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación xx xxx- gún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y trabajadores/as, crear un mecanismo eficaz e indispensable válido para articular la promoción es y como proce- so de mejora en la formacióncalidad de los servicios. En consecuenciaConsecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta esta se compromete a vincular vin- cular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as xx xxxxxxx del personal y a la promoción. Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reconversión o re- ciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se reali- zarán preferentemente dentro de la jornada laboral. La formación profesional en la empresa empresa, centro o entidad, se orientará hacia los siguientes si- guientes objetivos: a) Adaptación al : — Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su ca- pacitación profesional y desarrollo personal. — Proporcionar a los trabajadores el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día necesidades de las competencias empresas relacionadas con el ámbito de actuación del presente convenio. BOCM-20170603-1 — Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas rela- cionadas con el ámbito de actuación del presente convenio. — Mejorar la empleabilidad de los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización trabajadores especializándolos en sus diversos grados, en algún sector especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o materia del propio trabajo. c) de inserción laboral. — Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tan- to a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experien- cia laboral, sean objeto de acreditación. SÁBADO 3 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 131 — Facilitar y promover la adquisición por las personas los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como la ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) profesionales. — Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos los ries- gos laborales. — Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de los usuarios y usua- rias, al trabajador o trabajadora y a la dinámica de la empresa, centro o contrata. En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá mediante pacto individual por escrito que se pondrá en cono- cimiento de la RLT, tanto un período mínimo de permanencia en la misma, como la indem- nización en caso de incumplimiento de este período mínimo. El período máximo pactado será de dos años, y la indemnización deberá ser proporcional al incumplimiento del tiempo pactado.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen Ambas partes somos conscientes de la competencia rápida transformación que ha sufrido el modelo de organizarnegocio, planificar que ha pasado en muy poco tiempo de estar basado en las comunicaciones como principal fuente de ingresos a avanzar hacia otros modelos basados en la aportación de valor al cliente a través de servicios complejos con un alto componente tecnológico. Este cambio en el modelo de negocio precisa de la incorporación de nuevos perfiles que nos permitan prestar con criterios de eficiencia y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta garantías los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismosservicios, así como a recibir una oferta formativaacompañar y favorecer el proceso de transformación interna de las Empresas. Se apuesta por la empleabilidad, estructurada en módulos formativosla promoción y el desarrollo de sus personas trabajadoras, vinculada así como, la incorporación de perfiles diferenciales y talento joven que contribuyan a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado transformación interna de la relación laboralEmpresa para seguir siendo una empresa tecnológica de referencia. Desde un punto de vista organizativo y por razones de eficiencia, el de la formación consideramos necesario unificar los criterios y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera selección vigentes hasta ahora en las empresas firmantes en un único proceso de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación selección, al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las que podrán concurrir personas trabajadoras de títulos académicos y profesionaleslas tres empresas (proceso de selección interno) o profesionales xxx xxxxxxx (proceso de selección externo), relacionados con el en función del ámbito de actuación publicación, que permitirá seleccionar a los perfiles más idóneos para la compañía con criterios de igualdad de oportunidades para todos. De igual manera se regula de manera común el proceso de selección para la participación en las becas formativas. Los procesos se regirán por criterios de capacidad, competencia, méritos e igualdad de oportunidades que garanticen la objetividad y transparencia del presente conveniomismo, procurando impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por las Empresas. Los procesos de creación de empleo y selección que en cada caso se establezcan (cobertura de vacantes, concurso de méritos; contratación puntual para puestos con perfiles específicos, etc.), se regirán de conformidad con las bases de los correspondientes procesos y su adscripción a los diferentes Puestos Profesionales se realizará en función del puesto publicado. Cualquier procedimiento de ingreso podrá condicionarse a que la persona candidata supere el curso de formación, si procede, vinculado al puesto profesional ofertado. Será la Empresa la que determine en cada momento la mejor alternativa para cubrir los puestos vacantes, bien a través de becas formativas, incorporación de perfiles xx xxxxxxx o mediante procesos de selección internos. La Empresa informará previamente a la Representación de los Trabajadores a través de la Comisión de Ordenación de Recursos de los procesos de selección publicados y de su resolución sin perjuicio del derecho de información de la RRTT de cada Empresa. La Representación de los Trabajadores, a excepción de los procesos referidos a los artículos 28 y 31, participará en los procesos de selección interna que impliquen cambio de Puesto Profesional con promoción o cambio de localidad así como ampliación en la selección de personas candidatas para la participación en los conocimientos programas de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente conveniobecas formativas. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Principios generales. Las empresas La incorporación de las mujeres al mundo del trabajo asalariado ha supuesto transformaciones en las relaciones personales, laborales y familiares. No obstante, el logro de un equilibrio en la xxxxxxxx de responsabilidades en el ámbito personal y laboral encuentra serios obstáculos que, en gran medida, tienen su origen en razones culturales, vinculadas a la competencia mayor carga de organizarlas responsabilidades domésticas y familiares. Todo ello repercute negativamente en sus posibilidades de incorporación al empleo en condiciones de igualdad y de desarrollo profesional, planificar al igual que existen determinados sectores (como el energético) donde encontrar determinadas cualificaciones es complejo debido a un problema estructural (a nivel país) de formación al no acceder las mujeres a este tipo de estudios. Siguiendo los principios recogidos en la Ley de Igualdad de Mujeres y decidir Hombres y la normativa que la desarrolla, ambas partes declaran expresamente su decidida voluntad de promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que puedan subsistir y que impidan alcanzarla. Al mismo tiempo, se promoverán políticas activas para hacer efectivo este principio de igualdad efectiva en el ámbito de la empresa y específicamente en la formación más adecuada a cada puesto y en la promoción profesional, y en las condiciones de trabajo. Se declara integrado en este Convenio Colectivo el Plan de Igualdad, teniendo Diversidad y Conciliación de Iberdrola Grupo, para dar cumplimiento al objetivo que establece la legislación vigente y las políticas del Consejo de Administración de Iberdrola y, en cuenta especial, la de Igualdad de Oportunidades y Conciliación. De forma específica, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor responsabilidad entre mujeres y hombres en la xxxxxxxx de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda norma que encuentran en la Ley su concreción más significativa, y en este Convenio Colectivo, su adaptación práctica a las circunstancias de nuestra Empresa. Todo ello, como reconocimiento de un derecho genuino de las mujeres, que es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo son conscientes de que la negociación colectiva no sólo es el instrumento idóneo para regular las condiciones de trabajo; también incide en las condiciones de vida de las personas, ya que el tiempo de trabajo constituye el eje vertebrador no sólo de la vida laboral sino, más ampliamente, de la vida social. De ahí la necesidad de avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad efectiva de oportunidades, estableciendo unas condiciones que permitan y favorezcan, de manera real y efectiva, la conciliación de la vida laboral y familiar. En este contexto, y de forma específica, se regulan los criterios siguientes aspectos: – Permisos retribuidos. – Derecho por cuidado del lactante. – Reducciones de jornada por motivos familiares. – Excedencia. – Cambio de puesto. – Adecuación de la organización empresarial por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Se incluye y desarrolla en el Plan de Igualdad, Diversidad y Conciliación la Política de Familia que plantee recoge los siguientes permisos: – Ligado al hecho biológico de la comisión sectorial maternidad, 15 días naturales previos a la fecha prevista del parto para la madre. – Hasta dos días continuados inmediatamente antes del parto en caso de formaciónhospitalización por nacimiento de hija o hijo, a aquel que disfrute de la suspensión del contrato por nacimiento o permiso por nacimiento y cuidado del menor, no pudiéndose disfrutar de forma posterior al nacimiento. – Treinta días naturales continuados a disfrutar hasta que el niño cumpla un año. Este permiso mejora y sustituye al permiso por cuidado del lactante en cualquiera de sus fórmulas. En este mismo sentido, este Plan promueve el mantenimiento de una cultura corporativa favorable a la diversidad tanto en las personas trabajadoras como en el resto de nuestros grupos de interés En línea con los valores de nuestra Compañía, en concreto con la fuerza integradora, consideramos esencial promover un entorno de trabajo de calidad, basado en el comportamiento ético, el respeto, la diversidad y la igualdad. Un compromiso integrado en nuestra cultura corporativa y en las políticas internas de la Compañía. Las personas trabajadoras afectados por que ejerciten los derechos que procuran la conciliación de la vida laboral y familiar no podrán ser objeto de trato discriminatorio alguno, conservando, en los términos regulados en el presente conveniocapítulo y en las normas legales que sean de aplicación, tendrán derecho a ver facilitada la realización integridad de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales sus derechos laborales. Los derechos reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional presente Capítulo podrán ejercitarse, en condiciones de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresaigualdad, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por todas las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionaleslas empresas de Iberdrola Grupo, relacionados sea cual fuere su modalidad de contratación. De conformidad con lo previsto en el ámbito de actuación del presente convenioartículo 14, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajoapartado 11, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y la formación profesional del sistema educativohombres (BOE 23/03/2007) todas las referencias o términos usados, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionesen este Convenio Colectivo, como masculino genérico hacen referencia e incluyen también a las mujeres trabajadoras. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Viii Convenio Colectivo De Iberdrola Grupo

Principios generales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas tienen afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la competencia delimitación de organizarlos diferentes conocimientos, planificar criterios, tareas y decidir funciones en los que se estructura la formación más adecuada prestación debida, sirviendo a cada puesto la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo, teniendo . 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismoslas empresas, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración desarrollo profesional de los trabajadores en igualdad de oportunidades, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano procesos dinámicos en la preocupación promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as calidad interna y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:prestación del servicio a) Adaptación al puesto 3. El personal de trabajo las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las modificaciones del mismonormas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. b) Actualización y puesta al día 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente conveniosu grupo profesional, así como ampliación de los conocimientos tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las personas trabajadoras que les permitan prosperar condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador y aspirar a promociones profesionales la empresa el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado su correspondencia con el ámbito presente sistema de actuación del presente convenioclasificación profesional. d) Programar ofertas 7. Tomando como base el sistema de acciones clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con llevar a cabo la acreditación de la experiencia profesional movilidad funcional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionessus distintos supuestos. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas tienen afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la competencia delimitación de organizarlos diferentes criterios, planificar conocimientos, funciones y decidir tareas en los que se estructura la formación prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente Xxxxxxxx contribuye a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo de las empresas y los cambios técnicos y organizativos, así como la cualificación profesional de los trabajadores, partiendo de una función más adecuada dinámica y relevante del factor humano. Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. Los trabajadores de las empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a cada puesto las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas. En el contrato de trabajo, teniendo se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, en cuenta correspondencia con este sistema de clasificación profesional. Los empleados utilizarán los criterios medios informáticos y de comunicación de que plantee disponga la comisión sectorial Empresa, para desarrollar las tareas que tengan asignadas. 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismossu grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual forman parte. 5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a recibir una oferta formativa, estructurada cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. 6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos en módulos formativos, vinculada a la obtención promoción de los certificados de profesionalidad trabajadores, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Las referencias que se hacen a formación, al definir los grupos y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones subgrupos profesionales, deberán entenderse como conocimientos y Formación Profesional. La empresa y experiencia que la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación trabajadores y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de empresarios considera que deberían poseer los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al desempeñar el puesto de trabajo y a que se contempla, excepto en las modificaciones del mismotareas que exijan una titulación específica. b) Actualización 7. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y puesta al día de desarrollo del factor humano en las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos gradosEmpresas del Sector, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras aras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación una mejora permanente de la experiencia profesional calidad interna y en la formación profesional prestación del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionesservicio. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Principios generales. Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional1. La formación es un valor estratégico que permite la adaptación de la empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as las nuevas tecnologías y a la promocióncompetencia y que debe desarrollarse dentro de un marco de igualdad con el fin de que todos los trabajadores tengan la misma oportunidad de formarse como elemento de desarrollo profesional. 2. La formación profesional Es deber de la Empresa y en concreto de quienes desempeñen funciones de mando, dedicar una constante atención a las necesidades formativas de los empleados bajo su dependencia, actuando en forma y manera que las unidades responsables de RRHH determinen en cada periodo. Todos los trabajadores de la empresa tienen la obligación de prestar el máximo nivel de aprovechamiento en cuantas actividades formativas constituyan su plan de formación y actuar, en el desarrollo de las mismas, ateniéndose a los horarios establecidos, desarrollando cuantas tareas le sean encomendadas y relacionándose con el máximo respeto hacia compañeros, instructores y cualquier otro miembro de la Compañía relacionado con dichas actividades. 3. Telefónica Móviles España, S. A., continuará participando en cuantos Acuerdos de Formación Continua sean convocados por la Administración Pública u Organismos dependientes de ésta. Las causas que determinen la conveniencia de participación se orientará analizarán en el Comité de Formación. 4. El actual modelo formativo de la Empresa gira en gran medida en torno a la figura del Profesor Interno. Por esta razón y siguiendo con el mandato establecido en el V Convenio Colectivo, la Comisión de Negociación Permanente con fecha 13 xx xxxx de 2010 alcanzó un acuerdo que sirve de marco para planificar las actividades orientadas hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto este colectivo, que posibilitan disponer de trabajo profesionales con conocimientos, habilidades y actitudes adecuadas para colaborar, con garantías de calidad, en el desarrollo de las acciones formativas necesarias en Telefónica Móviles España SAU. Asimismo, el citado acuerdo constituye la norma reguladora en esta materia respecto a las modificaciones del mismocondiciones y compensaciones de la actividad desarrollada por los profesores internos. b) Actualización y puesta al día 5. Igualmente se acuerda que el Comité de las competencias y Formación elabore una propuesta recogiendo los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover criterios para la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación concesión de los conocimientos Permisos Individuales de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenioFormación. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen Ambas partes somos conscientes de la competencia rápida transformación que ha sufrido el modelo de organizarnegocio, planificar que ha pasado en muy poco tiempo de estar basado en las comunicaciones como principal fuente de ingresos a avanzar hacia otros modelos basados en la aportación de valor al cliente a través de servicios complejos con un alto componente tecnológico. Este cambio en el modelo de negocio precisa de la incorporación de nuevos perfiles que nos permitan prestar con criterios de eficiencia y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta garantías los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismosservicios, así como a recibir una oferta formativaacompañar y favorecer el proceso de transformación interna de las Empresas. Se apuesta por la empleabilidad, estructurada en módulos formativosla promoción y el desarrollo de sus personas trabajadoras, vinculada así como, la incorporación de perfiles diferenciales y talento joven que contribuyan a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado transformación interna de la relación laboralEmpresa para seguir siendo una Empresa tecnológica de referencia. Desde un punto de vista organizativo y por razones de eficiencia, el de la formación consideramos necesario unificar los criterios y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera selección vigentes hasta ahora en las Empresas firmantes en un único proceso de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación selección, al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las que podrán concurrir personas trabajadoras de títulos académicos y profesionaleslas tres Empresas (proceso de selección interno) o profesionales xxx xxxxxxx (proceso de selección externo), relacionados con el en función del ámbito de actuación publicación, que permitirá seleccionar a los perfiles más idóneos para la compañía con criterios de igualdad de oportunidades para todos. De igual manera se regula de manera común el proceso de selección para la participación en las becas formativas. Los procesos se regirán por criterios de capacidad, competencia, méritos e igualdad de oportunidades que garanticen la objetividad y transparencia del presente conveniomismo, procurando impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por las Empresas. Los procesos de creación de empleo y selección que en cada caso se establezcan (cobertura de vacantes, concurso de méritos; contratación puntual para puestos con perfiles específicos, etc.), se regirán de conformidad con las bases de los correspondientes procesos y su adscripción a los diferentes Puestos Profesionales se realizará en función del puesto publicado. Cualquier procedimiento de ingreso podrá condicionarse a que la persona candidata supere el curso de formación, si procede, vinculado al puesto profesional ofertado. Será la Empresa la que determine en cada momento la mejor alternativa para cubrir los puestos vacantes, bien a través de becas formativas, incorporación de perfiles xx xxxxxxx o mediante procesos de selección internos. La Empresa informará previamente a la Representación de los Trabajadores a través de la Comisión de Ordenación de Recursos de los procesos de selección publicados y de su resolución sin perjuicio del derecho de información de la RRTT de cada Empresa. La Representación de los Trabajadores, a excepción de los procesos referidos a los artículos 28 y 31, participará en los procesos de selección interna que impliquen cambio de Puesto Profesional con promoción, así como ampliación en la selección de personas candidatas para la participación en los conocimientos programas de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente conveniobecas formativas. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las empresas tienen La ordenación de un proceso real de promoción para el personal laboral requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Convenio, la representación sindical formará parte de las Comisiones que se constituyan para la elaboración de la Plantilla Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo, antes de la aprobación del Presupuesto municipal, para, dentro del proceso organizativo establecido, lograr los objetivos marcados en su día por el proceso valorativo. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de organizarla Corporación, planificar y decidir que afecte a la formación más adecuada distribución y funciones del personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal, solicitando informe de la representación sindical en la línea de los acuerdos Sindicatos y Administración Pública. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx estructurará su organización a través de relaciones de puestos de trabajo que comprenderán la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Durante el primer trimestre de cada puesto año natural y como consecuencia de trabajola Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo aprobadas, teniendo en cuenta el Ayuntamiento de acuerdo con la representación sindical formulará la Oferta de Empleo, que se ajustará a los criterios que plantee fijados en la comisión sectorial de formaciónnormativa básica estatal. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho vacantes existentes en la plantilla municipal se proveerán a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención través de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales procedimientos legalmente establecidos en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación función de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados existentes con el ámbito siguiente orden de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.preferencia:

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Samples: Convenio De Aplicación

Principios generales. Las empresas tienen la competencia 13.1 De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de organizar, planificar los Trabajadores y decidir al objeto de facilitar la formación más adecuada a cada puesto de trabajoprofesional, teniendo el personal que presta sus servicios en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenioeste sector, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a y la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a . Con objeto de favorecer la obtención de los certificados de profesionalidad profesionalización y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el mejora permanente de la formación y promoción en el trabajosector de técnicos tributarios y asesores fiscales, salvando las partes firmantes en cualquier caso las necesidades consonancia con la legislación vigente en materia de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico formación profesional para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuenciael empleo, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresaLey 30/2015, por lo la que ésta se compromete a vincular regula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula las distintas iniciativas de formación a los distintos procesos que configuran el sistema de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación institucional, se orientará hacia establecen a tal fin los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y promoción personal. b) Proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día necesidades de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajoempresas. c) Facilitar Contribuir a la mejora de la productividad y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos competitividad de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición empresas, junto con la mejora en la calidad de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación prestación del presente convenioservicio. d) Programar ofertas de acciones de Contribuir con la formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan a propiciar el reconocimiento de aprendizajes con desarrollo y la acreditación innovación de la experiencia profesional actividad en el sector, tal y como establece la formación profesional del sistema educativoLey 30/2015, vinculada con de 9 de septiembre, por la que se regula el desarrollo del sistema nacional Sistema de cualificacionesFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. e) Conocer Fomentar el desarrollo personal y profesional de las condiciones laborales personas trabajadoras del sector a través del desarrollo y actualización de su puesto sus competencias profesionales. f) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras tanto a través de trabajo procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. g) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. h) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc. i) Promover la figura del/a Delegado/a de Formación y la constitución de Comisiones de Formación en evitación de riesgos laboraleslas empresas que pongan en valor la formación y favorezcan la participación y actuaciones en materia formativa.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios generales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base téc- nica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas tienen afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la competencia delimitación de organizarlos diferen- tes criterios, planificar conocimientos, funciones y decidir tareas en los que se estructura la formación prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente Xxxxxxxx contribuye a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo de las empresas y los cambios técnicos y organi- zativos, así como la cualificación profesional de los trabajadores, par- tiendo de una función más adecuada dinámica y relevante del factor humano. Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. Los trabajadores de las empresas incluidos en el ámbito de aplica- ción de este Convenio serán clasificados con arreglo a cada puesto las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas. En el contrato de trabajo, teniendo se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, en cuenta correspondencia con este sistema de clasifi- cación profesional. Los empleados utilizarán los criterios medios informáticos y de comunicación de que plantee disponga la comisión sectorial Empresa, para desarrollar las tareas que tengan asig- nadas. 4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismossu grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual forman parte. 5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a recibir una oferta formativa, estructurada cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. 6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos en módulos formativos, vinculada a la obtención promoción de los certificados de profesionalidad traba- jadores, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profe- sionales. Las referencias que se hacen a formación, al definir los grupos y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones subgrupos profesionales, deberán entenderse como conocimientos y Formación Profesional. La empresa y experiencia que la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación trabajadores y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de empresarios consi- dera que deberían poseer los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al desempeñar el puesto de trabajo y a que se contempla, excepto en las modificaciones del mismotareas que exijan una titulación específica. b) Actualización 7. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesio- nalización y puesta al día de desarrollo del factor humano en las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos gradosEmpresas del Sector, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras aras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación una mejora permanente de la experiencia profesional calidad interna y en la formación profesional prestación del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificacionesservicio. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Principios generales. Las empresas tienen La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Núm. 284 11 diciembre 2020 BOPZ Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales pro- fesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:. a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales profe- sionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas referi- das al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes apren- dizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales. f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabaja- dor como a la dinámica de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo