Common use of Procedimiento negociado Clause in Contracts

Procedimiento negociado. 4.3.1 Si de acuerdo con los arts. 170 y 171 del TRLCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa. En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras

Procedimiento negociado. 4.3.1 6.3.1. Si en el cuadro resumen de acuerdo con los arts. 170 y 171 del TRLCSP características se hubiera optado por el procedimiento procedi- miento de negociado, apartado 6.3, será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación adjudica- ción recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratacióncontrata- ción, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones condicio- nes del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos previs- tos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresaxxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen resu- men de características. En todo caso se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursa- das, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por los órganos de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contratos De Gestión De Servicio Público

Procedimiento negociado. 4.3.1 Si 4.3.1. Si, de acuerdo con los arts. artículos 170 y 171 174 del TRLCSP TRLCSP, se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado hecho constar en el cuadro resumende caracte- rísticas de este pliego, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos candi- datos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invita- ciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas con los licitadores. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos previs- tos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresaxxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En estos casos será posible la presentación presenta- ción de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose debiéndose asegurar la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización reali- zación del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación negocia- ción con las empresas serán los que se determinan determinen en el cuadro resumen de características.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contratos De Gestión De Servicio Público

Procedimiento negociado. 4.3.1 4.3.1. Si de acuerdo con los arts. 170 y 171 173 del TRLCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas con los licitadores. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa. contrataciones_empresa En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.

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