Procedimiento negociado. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, con uno o varios de ellos. Se podrá acudir al procedimiento negociado cuando: Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos, seguidos previamente, sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 del TRLCSP. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP. Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE. En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto de publicidad en el caso de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 200.000€, si se trata de contratos de obras, o a 60.000€, cuando se trate de otros contratos. En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El anuncio de licitación, cuando proceda, se publicitará en el Perfil del Contratante. Finalizada, en su caso, la negociación, se procederá a la adjudicación y formalización del contrato.
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Samples: Internal Hiring Instructions
Procedimiento negociado. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano órgano de Contratacióncontratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, contrato con uno o varios candidatos. El órgano de elloscontratación podrá utilizar este procedimiento en los siguientes casos: - Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. Se podrá acudir al procedimiento negociado cuando: - Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. - Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma. - Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las proposiciones u ofertas económicas especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en la LCSP. - Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos, restringidos seguidos previamente, sean previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes inaceptables. Además, el órgano de aptitud, por incumplimiento en las ofertas contratación podrá utilizar el procedimiento negociado sin la previa publicación de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones un anuncio de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos licitación en los quesupuestos previstos en el artículo 168 de la LCSP, por razón de sus características entre otros: - Cuando las obras, los suministros o de los riesgos que entrañenservicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, no pueda determinarse previamente el precio global. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Cuando exista competencia por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinadopropiedad intelectual e industrial. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 del TRLCSP. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP. Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE. En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto se ajustará a los siguientes trámites: - Elaboración de publicidad en el caso un pliego de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 200.000€, si se trata condiciones. El pliego de contratos de obras, o a 60.000€, cuando se trate de otros contratos. En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se determinarán condiciones recogerá los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con negociación; la descripción de las empresasnecesidades del órgano de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; y los criterios de adjudicación. En El órgano de contratación podrá acordar en el anuncio de licitación el número de ofertas a las que invitará a negociar, que en todo caso debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. - Publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante y en la plataforma de licitación electrónica. Este trámite no será necesario para el procedimiento negociado sin publicidad. - Recepción de las solicitudes de participación. El plazo para su presentación será necesario solicitar como mínimo de 10 días contados desde la publicación del anuncio de licitación. - Selección de candidatos. Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones. - Invitaciones. El plazo será el suficiente para la adecuada elaboración de las ofertas, al menos, siendo como mínimo de 10 días contados a tres empresas capacitadas para partir de la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posiblefecha de envío de la invitación escrita. - Presentación de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados o archivos electrónicos. No se admitirán las ofertas presentadas fuera de plazo. - Negociación. El Órgano órgano de Contratación contratación negociará con todos los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares iniciales y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de todas las ofertas recibidas ulteriores presentadas, salvo las ofertas definitivas. Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de las razones para su aceptación ofertas nuevas o rechazorevisadas. El anuncio de licitación, cuando proceda, se publicitará en el Perfil del Contratante. Finalizada, en su caso, Durante la negociación, el órgano de contratación dará el mismo trato a todos los licitadores, sin facilitar ninguna información e informará de cualquier cambio que se procederá produzca en las especificaciones técnicas u otra documentación dándoles plazo suficiente para la presentación de la nueva oferta. - Adjudicación del contrato al licitador tras negociar las condiciones del contrato a la mejor oferta presentada de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos que figuren en el pliego. La resolución se adjudicación se notificará a los candidatos y formalización licitadores y se publicará en el perfil del contratante. - Formalización del contrato.
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Samples: Internal Hiring Instructions
Procedimiento negociado. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano órgano de Contratacióncontratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, contrato con uno o varios de ellos. Se podrá acudir al Los contratos que celebre la Cámara de Comercio podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado cuando: en los siguientes casos:
a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos interno, normal o restringidosreforzado, seguidos previamente, previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSPlegales, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. .
b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. .
c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto normal o restringidoreforzado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Cuando .
d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. .
e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano órgano de Contratación contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en urgencia. Se regirá por el art. 112 del TRLCSP. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección siguiente procedimiento:
a).- Aprobación de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP. Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE. En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto de publicidad en el caso de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 200.000€, si se trata de contratos de obras, o a 60.000€, cuando se trate de otros contratos. En el Pliego Pleigos de Cláusulas Administrativas particulares Particulares y Tecnicas en los que se determinarán determinaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, .
b).- Se solicitarán ofertas de al menos, a menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, contrato siempre que ello sea posible. El Órgano fuese posible y de Contratación negociará no ser así se justificará el motivo por el que se invita a un número menor de empresas.
c).- Se cursarán las invitaciones a las empresas que comprenderán como documentación adjunta los pliegos de Cláusulas Administrativas debiendo velarse en todo caso por evitar cualquier tipo de discriminación, concediéndose un plazo de al menos diez días naturales para que los licitadores invitados para que presenten sus ofertas.
d).- Recibidas las ofertas se abrirá el periodo de negociación con los licitadores las ofertas a cuyo fin se señalará día y hora para una Comparecencia en la sede de la Cámara con cada uno de los licitadores de la que éstos hayan presentado para se levantará acta y que será firmada por todos los comparecientes con el objeto de adaptarlas a los requisitos indicados establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y particulares.
e).- En el plazo de un mes a contar desde la terminación de la comparecencia señalada en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con párrafo anterior el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente deberá dejarse órgano competente dictará resolución expresa dejando constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El anuncio rechazo y decisión sobre la adjudicación.
f).- Los requisitos de licitación, cuando proceda, publicidad se publicitará entenderán cumplidos con la publicación de los correspondientes anuncios en el Perfil perfil del Contratante. Finalizada, en su caso, la negociación, se procederá a la adjudicación y formalización del contrato.
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Samples: Normas Internas De Contratación
Procedimiento negociado. El Beneficiario podrá recurrir a un procedimiento negociado sobre la base de una única oferta en los siguientes casos:
a) Para las operaciones de ayuda humanitaria y protección civil, o las operaciones de ayuda para la gestión de crisis. Las situaciones de crisis solo podrán invocarse cuando hayan sido formalmente reconocidas por la Comisión Europea. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por caso de que se declare una situación de crisis, el Órgano de ContrataciónContratación informará de ello al Coordinador, tras efectuar consultas así como del periodo de vigencia de la correspondiente declaración.
b) Cuando los servicios se encomienden a organismos públicos o a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y tengan por objeto actividades de carácter institucional o destinadas a prestar asistencia a la población en el ámbito social.
c) Cuando los contratos amplíen actividades en curso:
i) no incluidas en el principal contrato de servicios y que resulten necesarias para ejecutar el contrato por circunstancias imprevistas, siempre y cuando estos servicios complementarios no puedan separarse, ni técnica ni económicamente, del contrato principal sin acarrear graves inconvenientes al Beneficiario, y el valor acumulado de tales servicios no rebase el 50 % del valor del contrato principal; o
ii) que consistan en la repetición de servicios similares encomendados al Contratista que provea los servicios en virtud del contrato inicial, siempre que:
a) se haya publicado un anuncio de contrato para el primer servicio y en dicho anuncio de contrato se haya indicado claramente la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de nuevos servicios relacionados con diversos candidatos el proyecto, y negociar el coste estimado se haya indicado claramente en el anuncio de contrato publicado para el primer servicio;
b) la ampliación del contrato tenga un valor y una duración como máximo iguales al valor y a la duración del contrato inicial.
d) Por lo que respecta a las condiciones entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial y destinadas, bien a la renovación parcial de los suministros o las instalaciones de uso corriente, bien a la ampliación de los suministros o las instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligue al Beneficiario a adquirir un equipo de características técnicas diferentes que implique una incompatibilidad o dificultades técnicas de utilización y de mantenimiento desproporcionadas.
e) En el caso de obras complementarias que, aun no figurando en el primer contrato formalizado, sean necesarias, por circunstancias imprevistas, para la ejecución de la obra, siempre que estas obras no puedan separarse, ni técnica ni económicamente, del contratocontrato principal sin acarrear graves inconvenientes al Beneficiario, en y siempre que, aun siendo separables de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y el valor acumulado de los contratos adjudicados para obras complementarias no rebase el 50 % del valor del contrato principal.
f) Cuando la licitación haya sido declarada desierta debido a que no se ha recibido ninguna oferta que merezca ser seleccionada por razones cualitativas o financieras. En este caso, previa anulación de la licitación, el Beneficiario podrá entablar negociaciones con uno o varios más de ellos. Se podrá acudir al procedimiento negociado cuando: Cuando las proposiciones u ofertas económicas los licitadores de su elección de entre los que hayan participado en los procedimientos abiertos o restringidos, seguidos previamente, sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionadoslicitación, siempre que y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales iniciales de la licitación.
g) Cuando el contrato en cuestión sea resultado de un concurso y deba otorgarse, de acuerdo con las normas aplicables, al ganador del contrato. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características concurso o a uno de los riesgos que entrañenganadores del mismo, no pueda determinarse previamente el precio global. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o en cuyo caso todos los ganadores del concurso serán invitados a participar en las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. negociaciones.
h) Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados relacionadas con la protección de derechos de exclusiva exclusivos, el contrato sólo Contrato pueda encomendarse únicamente a un empresario proveedor de servicios determinado.
i) Cuando la naturaleza o las características especiales de algunos suministros lo justifiquen. Cuando una imperiosa urgenciaPor ejemplo, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta cuando la ejecución del contrato se reserve exclusivamente a los titulares de patentes o de las licencias que no pueda lograrse mediante la aplicación regulan su utilización.
j) Cuando los pedidos se cursen a través de una central de compras humanitaria reconocida como tal por el servicio competente de la tramitación Comisión Europea.
k) Para la emisión de urgencia regulada en un informe de verificación de gastos y de la garantía financiera, cuando así lo exija el art. 112 del TRLCSP. Cuando el contrato haya sido declarado secreto Contrato.
l) Para contratos declarados secretos o reservado, o cuando su cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigenteespeciales, o cuando exija la protección de los intereses esenciales fundamentales de la seguridad Unión Europea o del Estado país beneficiario así lo exijan.
m) Para los contratos relativos a suministros que se cotizan y así se haya declarado compran en un mercado de conformidad con lo materias primas.
n) Para los contratos relativos a compras en condiciones especialmente ventajosas procedentes de un proveedor que está liquidando definitivamente sus actividades mercantiles o de los síndicos o administradores judiciales de una quiebra, un concurso de acreedores o un procedimiento similar previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP. la legislación nacional.
o) Cuando se trate xxxx celebrarse un nuevo contrato tras la resolución anticipada de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE. En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto de publicidad en el caso de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 200.000€, si se trata de contratos de obras, o a 60.000€, cuando se trate de otros contratos. En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El anuncio de licitación, cuando proceda, se publicitará en el Perfil del Contratante. Finalizada, en su caso, la negociación, se procederá a la adjudicación y formalización del contratoun contrato existente.
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Samples: Adjudicación De Contratos
Procedimiento negociado. En el El procedimiento negociado la adjudicación recaerá podrá emplearse por el órgano de contratación en las contrataciones en las que concurra alguna de las circunstancias que se exponen a continuación, y que deberán justificarse en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, con uno o varios de ellos. Se podrá acudir al procedimiento negociado cuando: expediente:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos, seguidos previamente, el procedimiento abierto seguido previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. .
b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringidoabierto, no se haya presentado ninguna oferta o candidaturaoferta, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Cuando sustancialmente las condiciones originales del contrato.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. .
d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante resulte de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 urgente del TRLCSP. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP. expediente.
e) Cuando se trate de contratos incluidos obras, servicios o suministros complementarios que no figuren en el ámbito del art. 346 del TFUE. En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y proyecto, ni en el caso contrato de suministros obra, servicio o suministro principal, pero debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el contrato principal, tal y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto de publicidad como estaba descrito en el caso proyecto o en el contrato, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los contratos cuyo valor estimado sea superior a 200.000€, si se trata de contratos de obras, precios que rijan para éste o a 60.000€, cuando se trate de otros contratos. En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan se fijen contradictoriamente, siempre que las obras, servicios o suministros no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a CACLM o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las obras, servicios y suministros complementarios no superen el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás contratos complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de negociación con las empresascontratación independiente.
f) También cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 80.000.‐€, en el supuesto de obras, o sea inferior a 15.000.‐€ en el supuesto de servicios o suministros. En el procedimiento negociado será la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. La petición de ofertas se realizará a los proveedores más idóneos. Será necesario solicitar ofertasel conocimiento documental de, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El anuncio de licitación, cuando proceda, se publicitará en el Perfil del Contratante. Finalizada, en su caso, la negociación, se procederá a la adjudicación y formalización del contratoofertas.
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Procedimiento negociado. 1.- En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador contrato se adjudicará al operador económico que sea justificadamente elegido por el Órgano órgano de Contratación, contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, contrato con uno o varios de ellos. Se El número de operadores económicos a consultar no será inferior a tres, siempre que ello sea posible.
2.- Únicamente podrá acudir al utilizarse el procedimiento negociado cuando: en los supuestos relacionados en el ANEXO I a estas Instrucciones.
3.- El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación cuando se utilice el procedimiento negociado por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a).- Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos abiertos, selectivos o restringidos, de diálogo competitivo seguidos previamente, previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSPartículo 103 LCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En casos excepcionalesPodrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, cuando siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o selectivo, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
b).- Cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 del TRLCSP. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP. Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE. .
c).- En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto de publicidad en el caso de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 200.000€, si se trata de contratos de obras, cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o a 60.000€perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
d).- En los contratos de servicios, cuando se trate debido a las características de otros contratosla prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual o de seguros, bancarios y de inversiones, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o selectivo.
4.- El plazo de presentación de ofertas vendrá indicado en las invitaciones a participar en la negociación de los términos del contrato o en el anuncio de licitación, en su caso, y será, como mínimo, xx xxxx días contados desde la recepción de la invitación o la publicación del anuncio. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que señale el anuncio de licitación.
5.- En el Pliego pliego de Cláusulas Administrativas condiciones particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En , y la forma de articular la negociación, que en todo caso estará presidida por el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. El Órgano principio de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas igualdad de trato a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. licitadores.
6.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El anuncio , así como de licitación, cuando proceda, los términos en que se publicitará en el Perfil del Contratante. Finalizada, en su caso, haya desarrollado la negociación, se procederá a la adjudicación y formalización del contrato.
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Samples: Instrucciones De Procedimiento Para La Adjudicación De Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada