Common use of Procedimiento Clause in Contracts

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento. Las empresas en Para llevar a cabo los controles de carácter administrativo, el auditor necesitará disponer al menos de los siguientes elementos, que serán facilitados por el beneficiario: • Solicitudes de reembolso intermedias • Informes de ejecución, con la información tanto financiera como física de la actividad • Originales o copias compulsadas de todas las facturas o documentos de pago equivalentes que concurran algunas integran la declaración de gastos, así como una relación detallada de las causas mismas con indicación de inaplicación previstas su código, importe, contenido y proveedor. Como resultado de la verificación el auditor presentará al beneficiario un informe con las conclusiones obtenidas y las acciones propuestas para corregir los errores o las irregularidades que, en su caso, se hayan encontrado. El controlador indicará el apartado anterior comunicarán a los representantes “coste total declarado por el beneficiario”, y el total de los trabajadores “gastos subvencionables verificados y aceptados”. Los gastos que el auditor haya encontrado no elegibles o irregulares serán retirados de la declaración, indicándose el motivo de su deseo de acogerse a la mismaretirada. En los supuestos el caso de ausencia discrepancias con las conclusiones del auditor, el beneficiario dispondrá de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración plazo no superior a 15 días10 días para formular las alegaciones que estime oportunas; transcurrido el mismo, versará sobre las causas motivadoras se adoptará la versión definitiva del informe de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto verificación. De acuerdo con la comunicación citada normativa de cada programa, el auditor emitirá los siguientes documentos: • Un Informe definitivo de Verificación de gastos, en el párrafo anteriorque quede constancia del trabajo realizado, la documentación que avale fecha y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de génerolos resultados, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones medidas tomadas en relación con las irregularidades que, respectivamenteen su caso, hayan podido realizarsido detectadas. La Comisión, una vez examinados • Una relación de los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunagastos verificados, así como los asesoramientos técnicos pertinentesrechazados y el motivo de su rechazo. La Comisión Paritaria • Un listado de comprobación de los requisitos del Convenio Regional dispondrá art. 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 (Check List). Estos documentos se completarán con • un Informe de un plazo máximo verificación adicional, redactado según modelo adoptado por la Autoridad Nacional, que será común a todos los programas y • una Adenda al Listado de 7 días requisitos del artículo 125, en el caso de que el modelo utilizado por el programa no recogieses todos los extremos previstos por la Autoridad Nacional. Todos estos documentos, firmados por el auditor, se añadirán a la certificación para resolver la inaplicación solicitadael trámite siguiente ante el beneficiario principal, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su si es el caso, y la Comisión Autoridad de gestión y/o Autoridad Nacional para la validación. El controlador, tras el examen de las acciones, podrá proponer las siguientes actuaciones: • Si son acciones no conformes con el proyecto aprobado: el auditor deberá determinar retirar todos los gastos relacionados con estas acciones. • En cuanto a las obligaciones de información y comunicación: el controlador verificará que el beneficiario durante la realización del proyecto ha adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. El controlador considerará si el coste declarado por el organismo beneficiario se ajusta al plan de financiación aprobado y procederá a retirar: • Los gastos no programados pertenecientes a acciones no incluidas en el plan inicial aprobado. • Los gastos comprometidos y/o pagados fuera del periodo elegible. • Los gastos no justificados por facturas o elementos contables de valor probatorio (nóminas, certificaciones). El controlador verificará la imputación de gastos correspondientes a los medios materiales y humanos en la operación cofinanciada. Tratándose de partidas de gastos que sólo se refieran parcialmente a una operación cofinanciada, se demostrará la exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo gasto entre la operación cofinanciada y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataldemás operaciones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y Admnistrativas, www.giahsa.com

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas subastas electrónicas inversas tendrán una duración mínima de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresacinco horas consecutivas, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará contadas a partir de la comunicación hora de apertura, según determine quien convoque. Entre la fecha de publicación electrónica de la empresaconvocatoria y hasta cuarenta y ocho horas antes de la apertura de la subasta, abriéndose cualquier Proveedor podrá realizar preguntas aclaratorias sólo por medios electrónicos y a través de un período foro de consultas aclaraciones, público y electrónico a cargo de la Tesorería del Estado o, en su caso, del sujeto obligado convocante. Las preguntas se contestarán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su formulación. Las preguntas y las respuestas de quien convoque, permanecerán en el foro de aclaraciones hasta la conclusión de la subasta correspondiente. Si en virtud de lo sucedido en el foro de aclaraciones se modifica cualquier elemento de la convocatoria pública, se hará constar desde la apertura de la subasta hasta su cierre. Cuando el monto total de contratación derivado de una subasta electrónica inversa sea inferior al que corresponde a una licitación pública, el Titular de la Unidad Convocante designará expresamente al servidor público de esa Dependencia, con nivel de Jefe de Departamento o superior, que fungirá como autoridad responsable del cumplimiento del procedimiento conforme a esta Ley. Si el monto total de contratación se estima igual o superior al que se refiere para una licitación pública, el director del área correspondiente tendrá la representación responsabilidad del cumplimiento del procedimiento conforme a esta Ley. Tratándose de los trabajadores Entidades, fungirán como autoridades responsables su representante o comisión designada el titular de la propia Entidad. La apertura de la subasta se hará precisamente en la fecha y hora señalada por parte de la autoridad responsable de la Tesorería del Estado o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerdenen su caso del sujeto obligado convocante, siempre que sumen ante la mayoría presencia de los miembros un integrante del Comité de Empresa o entre Adquisiciones designado previamente. Iniciada la subasta, los delegados Proveedores autorizados, previa inscripción en la misma, podrán enviar sus propuestas de personalprecios a la baja solamente por los medios electrónicos del Portal y en atención a las diferencias mínimas fijadas en la convocatoria correspondiente. Dicho períodoAl inscribirse se les asignará automáticamente un número, que tendrá una duración no superior a 15 díasel cual servirá para identificarse públicamente, versará sobre las causas motivadoras reservándose sólo para la autoridad responsable y el órgano de control interno, los datos del Proveedor. El público en general podrá observar toda la sesión de la decisión empresarialsubasta electrónica inversa, debiendo facilitar con excepción de los datos de identificación personal de los Proveedores participantes. No serán aceptadas propuestas del mismo valor, prevaleciendo la empresa junto con que primeramente se haya registrado en la comunicación citada subasta. El horario oficial de la sesión en el párrafo anteriorcual operará el sistema electrónico de la subasta será en todo tiempo, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo contenido en el portal de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónInternet. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones cierre de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado sesión de presentación de propuestas de precios a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación baja será automático en forma aleatoria por el sistema electrónico de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalsubasta.

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Samples: www.monterrey.gob.mx, www.cotai.org.mx

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaem- presa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas cau- sas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación co- municación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado impug- nado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho de- recho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolo- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio colec- tivo afectado (quien a su vez remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles po- sibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas esta- blecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución distri- bución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán remi- tirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente co- rrespondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria comple- mentaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadunani- midad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá de- berá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse prorro- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera cual- quiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá re- mitirá las actuaciones y documentación al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA). Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las ac- tuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades for- malidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Samples: www.diputacionavila.es, www.diputacionavila.es

Procedimiento. Las empresas en Para llevar a cabo los controles de carácter administrativo, el auditor necesitará disponer al menos de los siguientes elementos, que serán facilitados por el beneficiario:  Solicitudes de reembolso intermedias  Informes de ejecución, con la información tanto financiera como física de la actividad  Originales o copias compulsadas de todas las facturas o documentos de pago equivalentes que concurran algunas integran la declaración de gastos, así como una relación detallada de las causas mismas con indicación de inaplicación previstas su código, importe, contenido y proveedor. Como resultado de la verificación el auditor presentará al beneficiario un informe con las conclusiones obtenidas y las acciones propuestas para corregir los errores o las irregularidades que, en su caso, se hayan encontrado. El controlador indicará el apartado anterior comunicarán a los representantes “coste total declarado por el beneficiario”, y el total de los trabajadores “gastos subvencionables verificados y aceptados”. Los gastos que el auditor haya encontrado no elegibles o irregulares serán retirados de la declaración, indicándose el motivo de su deseo de acogerse a la mismaretirada. En los supuestos el caso de ausencia discrepancias con las conclusiones del auditor, el beneficiario dispondrá de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración plazo no superior a 15 días10 días para formular las alegaciones que estime oportunas; transcurrido el mismo, versará sobre las causas motivadoras se adoptará la versión definitiva del informe de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto verificación. De acuerdo con la comunicación citada normativa de cada programa, el auditor emitirá los siguientes documentos:  Un Informe definitivo de Verificación de gastos, en el párrafo anteriorque quede constancia del trabajo realizado, la documentación que avale fecha y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de génerolos resultados, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones medidas tomadas en relación con las irregularidades que, respectivamenteen su caso, hayan podido realizarsido detectadas. La Comisión, una vez examinados  Una relación de los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunagastos verificados, así como los asesoramientos técnicos pertinentesrechazados y el motivo de su rechazo. La Comisión Paritaria  Un listado de comprobación de los requisitos del Convenio Regional dispondrá art. 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 (Check List). Estos documentos se completarán con  un Informe de un plazo máximo verificación adicional, redactado según modelo adoptado por la Autoridad Nacional, que será común a todos los programas y  una Adenda al Listado de 7 días requisitos del artículo 125, en el caso de que el modelo utilizado por el programa no recogieses todos los extremos previstos por la Autoridad Nacional. Todos estos documentos, firmados por el auditor, se añadirán a la certificación para resolver la inaplicación solicitadael trámite siguiente ante el beneficiario principal, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su si es el caso, y la Comisión Autoridad de gestión y/o Autoridad Nacional para la validación. El controlador, tras el examen de las acciones, podrá proponer las siguientes actuaciones:  Si son acciones no conformes con el proyecto aprobado: el auditor deberá determinar retirar todos los gastos relacionados con estas acciones.  En cuanto a las obligaciones de información y comunicación: el controlador verificará que el beneficiario durante la realización del proyecto ha adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. El controlador considerará si el coste declarado por el organismo beneficiario se ajusta al plan de financiación aprobado y procederá a retirar:  Los gastos no programados pertenecientes a acciones no incluidas en el plan inicial aprobado.  Los gastos comprometidos y/o pagados fuera del periodo elegible.  Los gastos no justificados por facturas o elementos contables de valor probatorio (nóminas, certificaciones). El controlador verificará la imputación de gastos correspondientes a los medios materiales y humanos en la operación cofinanciada. Tratándose de partidas de gastos que sólo se refieran parcialmente a una operación cofinanciada, se demostrará la exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo gasto entre la operación cofinanciada y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataldemás operaciones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Auditoría De Primer Nivel De Los Gastos Derivados Del Proyecto md.net Mediante Procedimiento Negociado, Pliego De Condiciones Para La Contratación Del Servicio De Auditoría Externa

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalConvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Dicho períodoperiodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de Situación y Cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de Explotación” o de “Ventas” se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo acuerdo, se presumirá que concurren concurre alguna de las posibles causas justificativas alegadas por la representación empresarial, identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónconclusión El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud exactitud, según sean las nuevas condiciones materias afectadas de trabajo aplicables acuerdo a lo establecido en el artículo 12, tanto la empresa retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su duracióncaso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de los posibles materias afectadas por la inaplicación, sin que no en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido para la/s posibles materia/as objeto de la suspensión. En ningún caso dicha inaplicación podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a Boletín Oficial de la comisión paritaria Provincia de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboralAlicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado convenio la documentación aportada junto con el acta correspondiente recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, respectivamente hayan podido realizar. La Comisión, una . Una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la intervención v/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante la Comisión Paritaria del Convenio. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes podrá someter contenido en el Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante, vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a al Servicio de Mediación y Arbitraje de la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx Comunitat Valenciana (ORCL). TAL) De acuerdo con lo anterior anterior, el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido en el artículo 116 por el vigente Convenio Sectorial Estatal, así como el artículo 108 del presente Convenio Provincial. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados acuerdos interprofesionales.

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Samples: www.cnc.es, www.cnc.es

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas  En el día señalado en el apartado anterior comunicarán anuncio de la licitación, por parte de la Mesa de Contratación, cuya composición está de manifiesto en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria de Huelva, se procederá al examen de la documentación general presentada por los licitadores, rechazándose aquellos que no lo hayan presentado en regla, concediendo plazo de subsanación que, como mínimo, será de tres (3) días hábiles, en el caso de que los defectos detectados sean subsanables. La falta de acreditación de capacidad o solvencia impedirá la apertura del resto de sobres, previo pronunciamiento expreso y motivado de la Mesa de Contratación.  La Mesa de Contratación, en cuanto a los representantes su composición y reglas de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaactuación, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme estará a lo dispuesto en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, a las que se hace referencia en la Cláusula 5ª del presente Pliego.  Posteriormente, en fecha y hora señalada en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos anuncio de la licitación, se comunicará el inicio del procedimiento procederá, en Acto Público, a la Comisión Paritaria apertura del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodosobre nº 2, que tendrá una duración no superior contiene las proposiciones económicas correspondientes a 15 díaslos licitadores admitidos, versará sobre las causas motivadoras sin que en este acto recaiga adjudicación alguna de carácter provisional.  De conformidad con lo prevenido en la decisión empresarialnormativa que según el régimen jurídico del contrato sea de aplicación, debiendo facilitar la empresa junto se procederá a determinar qué ofertas podrían, en su caso, estar incursas en presunción de temeridad o resultar desproporcionadas, de conformidad con la comunicación citada los criterios objetivos que se incluyen en el párrafo anteriorAnexo correspondiente. La Mesa de Contratación recabará de las empresas cuyas ofertas estén en presunción de temeridad o resulten desproporcionadas, la documentación justificativa que avale considere oportuna para tomar en consideración dichas ofertas o declararlas en temeridad.  Posteriormente, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación para analizar y justifique su solicitudponderar las ofertas admitidas, teniendo en consideración la puntuación económica alcanzada por cada oferta de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Pliego. Cuando el periodo La Mesa requerirá al licitador que mayor puntuación haya conseguido los documentos acreditativos de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la representación empresarialSeguridad Social, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables si no lo hubiera hecho en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria fase de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunalicitación, así como los asesoramientos técnicos pertinentesque demuestren su capacidad de obrar si hubiese presentado como acreditación de tal extremo certificado de pertenencia al Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento. La Comisión Paritaria  Recibida y analizada la documentación a que se refiere el punto anterior, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación a favor del Convenio Regional dispondrá licitador que mayor puntuación haya conseguido, con el acta y las proposiciones presentadas. Igualmente, corresponderá a la Mesa de un plazo máximo Contratación cuando proceda, proponer la declaración de 7 días para resolver desierto, la inaplicación solicitadarenuncia o el desistimiento y, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En en su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar exclusión de los licitadores y concretar tanto sus términos como el calendario motivo de la progresiva convergencia hacia misma. La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el retorno cumplimiento de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta sus funciones y podrá solicitar el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en asesoramiento técnico que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresapreciso para ello. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador, así como la imposibilidad mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Órgano de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalContratación.

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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

Procedimiento. Las empresas La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en las el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno xx Xxxxxx. Será competente para resolver el procedimiento el S.MD. a través del órgano competente, previo informe de la Dirección. En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que concurran algunas a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas se comunicarán por escrito a los representantes interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los trabajadores su deseo documentos e informaciones que estimen pertinentes. Una vez concluido el plazo de acogerse audiencia y a la mismavista de las alegaciones presentadas por el usuarios, la Dirección del S.M.D. informará al Concejal Delegado de Deportes, como órgano competente, para resolver lo que proceda. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en Una vez resuelva el Concejal o Alcalde, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada legislación administrativa. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir 132 de la comunicación Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores sanción que pudiera imponerse o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a evitar la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalnuevas infracciones.

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Samples: www.alcaniz.es

Procedimiento. Las empresas Previo a la solicitud de contratación, la dependencia interesada en la contratación deberá verificar junto con el profesional de la Secretaría General encargado de la Administración del Plan Anual de Adquisiciones, que la contratación se encuentre establecida dentro del mismo. Una vez realizada la verificación se inicia el proceso con la solicitud de la contratación realizada por parte del Jefe de la Dependencia solicitante, la cual deberá presentarse en el formato establecido por la Agencia para tal efecto y deberá ser dirigida y radicada en la secretaría General. Con la solicitud de contratación deberán adjuntarse los estudios previos, los cuales serán elaborados por la dependencia de donde surja la necesidad y deberán venir firmados por el Director, Jefe o Coordinador titular de la misma, el certificado de disponibilidad presupuestal y la documentación del contratista, de acuerdo con lo requerido en las listas de chequeo utilizadas por la Agencia. (Persona Natural o Jurídica). Una vez radicada en Secretaria General, la solicitud de contratación es remitida al Grupo de Gestión Contractual, quien designará un profesional del área para que concurran algunas sea el encargado de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a revisar los representantes de estudios previos, los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores cuales deberán estar estructurados con énfasis en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos causal de contratación directa que se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de géneroinvoca, así como las establecidas en materia de «jornada» verificar que la documentación remitida por la dependencia solicitante se encuentre completa y «horario cumpla con los requisitos legales vigentes. (Estudio previo y distribución sus anexos. Certificado de tiempo de trabajo» Disponibilidad. Documentos relacionados en la Ley lista de requisitos para contratos con persona Natural o para persona Jurídica según corresponda). De no estar completa la Igualdad efectiva documentación se devuelve a la dependencia solicitante para que la complementen. Así mismo, el profesional designado por el Grupo de mujeres Gestión Contractual en la contratación solicitará el Certificado de No Existencia de personal en planta (cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y hombresde apoyo a la gestión que se vayan a celebrar con personas naturales). En caso el certificado mencionado en el numeral anterior el Coordinador del Grupo de desacuerdo Gestión Administrativa y xx Xxxxxxx Humano manifestará que revisada la planta de personal de la Agencia, no existe personal de planta o el que existe no es suficiente (según sea el caso) para desarrollar el objeto contractual que se requiere contratar. Es importante tener en cuenta que el pago o desembolsos en los contratos que se deriven de la contratación directa deben ser realizados contra entrega de productos o informes. El profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, se encargará de la legalización del contrato, para tal efecto el contratista aportará las garantías establecidas. Así mismo, efectuará la revisión de las pólizas y una vez finalizado estén acordes con lo establecido en el período contrato, se remitirá al Coordinador del Grupo de consultasGestión Contractual para que imparta su aprobación. A fin que de que el contrato o convenio sea ejecutado, las partes remitirán a el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, solicitará al Grupo de Gestión Financiera la Comisión Paritaria expedición del Convenio afectado Certificado de Registro Presupuestal, cuando el mismo implique recursos. El plazo de ejecución contractual por regla general se iniciará con la documentación aportada junto aprobación de la garantía única por parte del competente o en su defecto con el acta correspondiente acompañada la expedición del registro presupuestal. En casos excepcionales y por solicitud de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si la dependencia interesada en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su casocontratación, la Comisión deberá determinar cual se verá plasmada en los estudios previos, la ejecución contractual podrá iniciarse con exactitud las materias afectadas la suscripción del acta de inicio. El profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, verificará el cumplimento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, y se encargará de entregar el expediente al abogado del Grupo para que proyecte el documento de comunicación de supervisión o interventoría del contrato generado por la inaplicaciónentidad, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario cual será suscrito por el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual. Este documento será elaborado por el Grupo de Gestión Contractual de la progresiva convergencia hacia el retorno Agencia Nacional de las condiciones suspendidas. A tal efecto Defensa Jurídica del Estado, con base en los estudios previos presentados por parte de la dependencia solicitante y deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.contener:

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Samples: www.defensajuridica.gov.co

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas Para llevar a cabo los controles de las causas de inaplicación previstas en carácter administrativo, el apartado anterior comunicarán a los representantes auditor necesitará disponer al menos de los trabajadores su deseo siguientes elementos, que serán facilitados por el beneficiario: Solicitudes de acogerse a reembolso intermedias Informes de ejecución, con la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir información tanto financiera como física de la comunicación actividad Originales o copias compulsadas de todas las facturas o documentos de pago equivalentes que integran la empresa, abriéndose un período declaración de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de génerogastos, así como una relación detallada de las establecidas mismas con indicación de su código, importe, contenido y proveedor. Como resultado de la verificación el auditor presentará al beneficiario un informe con las conclusiones obtenidas y las acciones propuestas para corregir los errores o las irregularidades que, en materia su caso, se hayan encontrado. El controlador indicará el “coste total declarado por el beneficiario”, y el total de «jornada» los “gastos subvencionables verificados y «horario y distribución aceptados”. Los gastos que el auditor haya encontrado no elegibles o irregulares serán retirados de tiempo la declaración, indicándose el motivo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombressu retirada. En el caso de desacuerdo y una vez finalizado discrepancias con las conclusiones del auditor, el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 7 no superior a 10 días para resolver formular las alegaciones que estime oportunas; transcurrido el mismo, se adoptará la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario versión definitiva del informe de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)verificación. De acuerdo con lo anterior la normativa de cada programa, el arbitraje auditor emitirá los siguientes documentos: Estos documentos se someterá completarán con Todos estos documentos, firmados por el auditor, se añadirán a la certificación para el trámite siguiente ante el beneficiario principal, si es el caso, y dictará la Autoridad de gestión y/o Autoridad Nacional para la validación. El controlador, tras el examen de las acciones, podrá proponer las siguientes actuaciones: Si son acciones no conformes con el proyecto aprobado: el auditor deberá retirar todos los gastos relacionados con estas acciones. En cuanto a las obligaciones de información y comunicación: el controlador verificará que el beneficiario durante la intervención, formalidades realización del proyecto ha adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. El controlador considerará si el coste declarado por el organismo beneficiario se ajusta al plan de financiación aprobado y procedimiento establecidos procederá a retirar: Los gastos no programados pertenecientes a acciones no incluidas en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial plan inicial aprobado. Los gastos comprometidos y/o pagados fuera del periodo elegible. Los gastos no justificados por facturas o elementos contables de Conflictos valor probatorio (nóminas, certificaciones). El controlador verificará la imputación de gastos correspondientes a los medios materiales y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalhumanos en la operación cofinanciada. Tratándose de partidas de gastos que sólo se refieran parcialmente a una operación cofinanciada, se demostrará la exactitud de la distribución del gasto entre la operación cofinanciada y las demás operaciones.

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Samples: cel-logistica.org

Procedimiento. Las empresas Previo a la solicitud de contratación, la dependencia interesada en la contratación deberá verificar junto en el área de planeación, que la contratación se encuentre establecida dentro del Plan Anual de Adquisiciones. Una vez realizada la verificación se inicia el proceso con la solicitud de la contratación realizada por parte del Jefe de la Dependencia solicitante, la cual deberá presentarse en el formato establecido por CANAL CAPITAL para tal efecto y deberá ser dirigida y radicada en la Coordinación Jurídica, con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha establecida para iniciar la ejecución del contrato. Con el documento “condiciones mínimas para contratar” deberán adjuntarse los estudios previos, el certificado de disponibilidad presupuestal y la documentación del contratista, de acuerdo con lo requerido en las listas de chequeo utilizadas por la CANAL CAPITAL. (Persona Natural o Jurídica). Una vez radicada en la Coordinación Jurídica, se designará un profesional del área para que concurran algunas sea el encargado de revisar los estudios previos, los cuales deberán estar estructurados con énfasis en la causal de contratación directa que se invoca, así como de verificar que la documentación remitida por la dependencia solicitante se encuentre completa y cumpla con los requisitos legales vigentes. De no estar completa la documentación se devuelve a la dependencia solicitante para que la complementen. La coordinación jurídica surtirá este trámite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos por parte del área interesada. Así mismo, el área interesada solicitará el Certificado de no existencia de personal en planta (cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se vayan a celebrar con personas naturales). En el certificado mencionado en el numeral anterior Profesional xx Xxxxxxx Humano manifestará que, revisada la planta de personal de CANAL CAPITAL, no existe personal de planta o el que existe no es suficiente (según sea el caso) para desarrollar el objeto contractual que se requiere contratar. Es importante tener en cuenta que el pago o desembolsos en los contratos que se deriven de la contratación directa deben ser realizados contra entrega de productos o informes. El profesional designado por la Coordinación Jurídica, se encargará de la legalización del contrato, para tal efecto el contratista aportará las garantías establecidas. Así mismo, efectuará la revisión por parte del Supervisor del contrato de las causas de inaplicación previstas pólizas y una vez estén acordes con lo establecido en el apartado anterior comunicarán contrato, se remitirá la Coordinación Jurídica para que imparta su aprobación. A fin que de que el contrato o convenio sea ejecutado, el profesional designado por la Coordinación Jurídica, solicitará a la Subdirección Financiera la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, cuando el mismo implique recursos. El plazo de ejecución contractual por regla general se iniciará con la afiliación a la ARL, la aprobación de la garantía única por parte del competente o en su defecto con la expedición del registro presupuestal. En casos excepcionales y por solicitud de la dependencia interesada en la contratación, la cual se verá plasmada en los representantes estudios previos, la ejecución contractual podrá iniciarse con la suscripción del acta de inicio. El profesional designado por la Coordinación Jurídica, verificará el cumplimento de los trabajadores su deseo requisitos de acogerse perfeccionamiento y ejecución del contrato, proyectará el documento de comunicación de supervisión o interventoría del contrato generado por la entidad, el cual será suscrito por el Coordinador Jurídico. Para las modalidades de <<Contratos de Canje>>, <<Contratos para el Pago de Derechos de Autor y Conexos>> <<Invitación a emitir un evento cultural o deportivo>> y <<Acuerdos de Colaboración – Acuerdos de Medios>> bastará la mismacelebración de un acuerdo con las especificaciones a que haya lugar (aceptación de oferta). En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir Canal Capital podrá hacer uso de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerdentienda virtual del estado colombiano, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, no existan condiciones xx xxxxxxx en cuanto a menor precio que tendrá una duración no superior resulten más favorables a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas ofrecidas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalmarco vigente.

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Samples: www.canalcapital.gov.co

Procedimiento. Las empresas Para solicitar inscripción, renovación, actualización y/o cancelación en el Registro de Interesados, las personas jurídicas deben diligenciar comunicación y formulario diseñados para el efecto, y acompañar la información requerida, según el propósito de la correspondiente petición, documentos que concurran algunas deben someterse a la Entidad tanto en medio físico como magnético. En el referido formulario deben consignarse las determinaciones ejecutoriadas o en firme mediante las cuales se hayan revocado adjudicaciones, impuesto multas o sanciones, declarado el incumplimiento contractual o la caducidad administrativa, así como la terminación unilateral de negocios jurídicos con cualquier entidad estatal o empresa, en el país o en el exterior, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista, e, inclusive, deducido perjuicios por acciones u omisiones de las causas personas jurídicas inscritas, con indicación precisa del término de inaplicación previstas vigencia de la medida y sus efectos, de si fueron cancelados efectivamente los perjuicios, hay saldos pendientes o de ha constituido caución, y, en el apartado anterior comunicarán a caso de multas u otras determinaciones que no establezcan término de vigencia, por plazo de un (1) año. Con la suscripción de solicitud y formulario, los representantes interesados declaran bajo la gravedad del juramento que la información consignada y los documentos aportados son completos, exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier oportunidad. Para afianzar el cumplimiento de los trabajadores su deseo requisitos de acogerse a inscripción y la misma. En los supuestos integridad, veracidad, autenticidad y exactitud de ausencia de representación legal la información suministrada y de los trabajadores en documentos que la empresasoportan, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará debe presentar Garantía de Seriedad, vigente por seis (6) meses contados a partir de la comunicación fecha de presentación de la empresasolicitud de inscripción, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior prorrogable a 15 días, versará sobre las causas motivadoras solicitud de la decisión empresarialANH en eventos de verificación y comprobación, debiendo facilitar hasta la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo fecha de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación ejecutoria de la recuperación providencia que resuelva sobre la misma, de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer manera que el incumplimiento tomador asume el compromiso de las obligaciones establecidas en convenio relativas extenderla, si a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalello hubiere lugar.

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Samples: www.anh.gov.co

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personaldesignada. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 quince días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien remitirá copia del mismo colectivo afectado y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, que deberá resolver en un plazo máximo de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior7 días. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance alcanzase acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso la discrepancia ante el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalSERLA.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Oficinas Y Despachos

Procedimiento. Las empresas en El importador comunicará la licencia que acompaña al envío a las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas autoridades competentes del Estado miembro en el apartado anterior comunicarán que se hace la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de dicho envío. Se alentará encarecidamente al importador que comunique la licencia antes de la llegada del envío al territorio de la Unión, para permitir su tramitación anticipada por las autoridades de la Unión. Las autoridades competentes procederán a examinar la licencia en cinco puntos (control documental): — conformidad con el modelo o con las especificaciones técnicas de la licencia para Camerún, previamente transmitidas a las autoridades competentes por la Comisión Europea; — presencia del original o de un documento que lo sustituya con la mención «duplicado» expedido por la Autoridad encargada de su concesión; — anterioridad de la fecha de examen con relación a la fecha de expiración que figura en la licencia; — el documento no deberá mostrar tachaduras ni sobrecargas, salvo si están autentificadas por la Autoridad encargada de su concesión; — la validez de la licencia no deberá haber sido prorrogada, salvo en caso de que la Autoridad encargada de su concesión haya concedido la prórroga. Tras este examen, las autoridades competentes informarán a las autoridades aduaneras, con arreglo a los representantes procedimientos nacionales aplicables, de los trabajadores su deseo la existencia, la conformidad y el número de acogerse la licencia. Esta información es necesaria para las autoridades aduaneras encargadas del procedimiento de declaración en aduana para el despacho a libre práctica. El importador deberá indicar el número de la licencia en esta declaración. Durante el examen de la licencia, las autoridades competentes podrán pedir información complementaria a las autoridades camerunesas encargadas de la concesión para confirmar la existencia y conformidad de la licencia. Además, también podrán decidirse controles (denominados «visita física») para determinar si la realidad del envío se ajusta a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores información que figura en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombreslicencia. En caso de desacuerdo y que se decidiese efectuar una vez finalizado el período de consultasvisita física, las partes remitirán autoridades del Estado miembro tratarán de llevar a cabo sus controles al mismo tiempo y en el mismo lugar para que baste con una sola visita física del envío. Cuando se proceda a una visita física, el volumen y el peso neto del envío se considerarán conformes a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si información que figure en la empresa solicitante concurren licencia si dichos volumen o no alguna/s peso neto de las causas de inaplicación previstas la madera o productos derivados contenidos en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria envío no difiere en más del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá 10 % del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio volumen o del peso neto indicados en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatallicencia correspondiente.

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Samples: Acuerdo De Asociación Voluntaria

Procedimiento. Las empresas en Para llevar a cabo los controles de carácter administrativo, el auditor necesitará disponer al menos de los siguientes elementos, que serán facilitados por el beneficiario:  Solicitudes de reembolso intermedias  Informes de ejecución, con la información tanto financiera como física de la actividad  Originales o copias de t odas las facturas o documentos de pago equivalentes que concurran algunas integran la declaración de gastos, así como una relación detallada de las causas mismas con indicación de inaplicación previstas su código, importe, contenido y proveedor. Como resultado de la verificación el auditor presentará al beneficiario un informe con las conclusiones obtenidas y las acciones propuestas para corregir los errores o las irregularidades que, en su caso, se hayan encontrado. El controlador indicará el apartado anterior comunicarán a los representantes “coste total declarado por el beneficiario”, y el total de los trabajadores “gastos subvencionables verificados y aceptados”. Los gastos que el auditor haya encontrado no elegibles o irregulares serán retirados de la declaración, indicándose el motivo de su deseo de acogerse a la mismaretirada. En los supuestos el caso de ausencia discrepancias con las conclusiones del auditor, el beneficiario dispondrá de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración plazo no superior a 15 días10 días para formular las alegaciones que estime oportunas; transcurrido el mismo, versará sobre las causas motivadoras se adoptará la versión definitiva del informe de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto verificación. De acuerdo con la comunicación citada normativa de cada programa, el auditor mitirá los siguientes documentos:  Un Informe definitivo de Verificación de gastos, en el párrafo anteriorque quede constancia del trabajo realizado, la documentación que avale fecha y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de génerolos resultados, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones medidas tomadas en relación con las irregularidades que, respectivamenteen su caso, hayan podido realizarsido detectadas. La Comisión, una vez examinados  Una relación de los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunagastos verificados, así como los asesoramientos técnicos pertinentesrechazados y el motivo de su rechazo. La Comisión Paritaria  Un listado de comprobación de los requisitos del Convenio Regional dispondrá art. 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 (Check List).  Estos documentos se completarán con un Informe de un plazo máximo verificación adicional, redactado según modelo adoptado por la Autoridad Nacional, que será común a todos los programas y una Adenda al Listado de 7 días requisitos del artículo 125, en el caso de que el modelo utilizado por el programa no recogieses todos los extremos previstos por la Autoridad Nacional. Todos estos documentos, firmados por el auditor, se añadirán a la certificación para resolver la inaplicación solicitadael trámite siguiente ante el beneficiario principal, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su si es el caso, y la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario Autoridad de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley gestión y/o Autoridad Nacional para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalvalidación.

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Samples: www.dipuleon.es

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas En caso de producirse alguna situación de esta naturaleza, con independencia de las causas acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas y/o xxxx- ciales, se establece un protocolo de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes actuación, como procedimiento interno e informal, que resulta- Pág. 90 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 rá de los trabajadores su deseo aplicación para todo tipo de acogerse a la misma. En los supuestos posible situación de ausencia acoso u hostigamiento, ya sea sexual o de representación legal género o por razón de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalsexo. El procedimiento se iniciará a partir resto de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duraciónprocedimientos, que no podrá prologarse más allá estén relacionados con el acoso sexual o por razón de gé- nero, seguirán el trámite establecido en el Código Ético y en el Manual de Funcionamiento del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria Canal Ético de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresSEFPSAU. En caso de desacuerdo que una denuncia afecte no sólo al acoso sexual o por razón de sexo, sino también a otros aspectos, tendrá preferencia el procedimiento establecido para el acoso sexual o por razón de sexo. El personal que considere haber sido o estar siendo objeto de acoso sexual o por razón de se- xo en su puesto de trabajo, o que considere que una persona del entorno laboral está sufriendo este tipo de conductas podrá plantear su denuncia: Con el objetivo de que el Personal disponga de un sistema de fácil acceso para comunicar sus denuncias, se ha habilitado este canal, gestionado externamente por personal cualificado, que está disponible 24 horas al día 365 días al año y garantiza la máxima confidencialidad. El citado Canal radica en una vez finalizado plataforma externa a los sistemas de SEFPSAU pero con todas las garantías de seguridad, confidencialidad e integridad. El acceso a dicho Canal se efectuará siguiendo los pasos de acceso establecidos en el período Manual de consultasFuncionamiento del Canal Ético. El externo contratado se encargará de la recepción, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada filtrado y clasificación, en primera instan- cia, de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresadenuncias, así como la imposibilidad asistencia en la elaboración de incumplir informes periódicos sobre el funcionamiento del Canal. Los gestores externos de las obligaciones anteriormente citadas denuncias realizarán sus mejores esfuerzos para actuar con toda la celeridad posible en la gestión y relativas tramitación de las mismas., pudiendo contactar con el denun- ciante, cuando no sea anónimo y recabar información o documentación adicional. El envío de una denuncia, generará automáticamente un número de identificación que se le asignará a la discriminación retributiva misma para su registro. Tras la recepción de la denuncia, el gestor externo realizará un análisis preliminar que le permi- tirá clasificar la denuncia al objeto de priorizar su gestión, solicitar más información, o en su caso, considerarla improcedente y archivarla por no reunir los requisitos formales mínimos o no revestir la entidad necesaria, entre otras cuestiones. El gestor externo remitirá a la Comisión de Instrucción del Acoso (en lo sucesivo COINAC) que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que se describe más abajo en el plazo de los cinco 3 días siguientes hábiles un informe de cada una de las denuncias recibidas, siendo la COINAC quien decidirá si procede o no a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina tramitación de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalun expediente.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Convenio, dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. CVE-2013-9659 A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)al ORECLA. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento. Las empresas en La junta de aclaración de la convocatoria es un acto público al cual puede asistir cualquier persona, pero sólo se atenderán las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes preguntas de los trabajadores licitantes, de conformidad con el numeral 4.1 FORMULACIÓN DE PREGUNTAS de la presente Convocatoria. Las demás personas podrán participar en calidad de observadores, bajo la condición de registrar su deseo asistencia. El acto será presidido por Jefe del Departamento de acogerse Recursos Materiales, quien será asistido por el asesor de seguros objeto de la licitación, a la misma. En los supuestos fin de ausencia de representación legal que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los trabajadores licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en convocatoria. Durante el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir desarrollo de la comunicación Junta de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anteriorAclaraciones, la documentación convocante, antes de dar respuesta a las preguntas que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá le formulen, podrá hacer las aclaraciones que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarialestime pertinentes, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por posteriormente verificará la existencia de fraudepreguntas enviadas. La convocante procederá a contestar todas y cada una de las preguntas que se le formulen pero en ningún caso, doloa través de sus respuestas, coacción podrá sustituir el servicio solicitado originalmente, adición de otros de distintos rubros o abuso variación significativa de derecho sus características. Las aclaraciones y respuestas formarán parte de la presente Convocatoria, por tanto, serán obligatorias para todos los licitantes, hayan o no asistido al acto. Del desarrollo y resultado de éste, se dará cuenta en el acta que al efecto se elabore, la cual deberá ser firmada por los licitantes y servidores públicos que hayan participado en dicho evento, en el entendido que la falta de firma de alguno de ellos no invalidará su conclusióncontenido ni efectos. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones Al finalizar la Junta de trabajo aplicables Aclaraciones, se entregará a todos los asistentes una copia del acta levantada. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos. EDUCAL pondrá a disposición de los interesados a través de COMPRANET, el acta de la junta de aclaraciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que haya concluido; así como, en el exterior de la sala de juntas, en la empresa forma y su duración, plazo que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, dispone el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación artículo 37-Bis de la recuperación Ley de las distintas Adquisiciones, Arrendamientos y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria Servicios del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalSector Público.

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Samples: Contrato De Seguro Múltiple Empresarial Y De Transportes

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante la Comisión Autonómica Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la autonómica las actuaciones las remitirá al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Samples: www.carm.es

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes La apertura de los trabajadores su deseo de acogerse sobres será pública, comunicándose a las empresas que participen en la concurrencia el lugar y fecha en que se efectuará la misma. En Una vez realizada la apertura de sobres, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los supuestos de ausencia de representación legal de sobres número uno presentados por los trabajadores licitadores, y si observase defectos materiales en la empresadocumentación presentada, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el artículo 41.4 del ETexpediente, concediéndole un plazo no inferior a tres días hábiles para que lo subsane. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a Ahora bien, si la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la comunicación licitación. Al margen de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre subsanación a que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en se refiere el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo Mesa de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por contratación, a efectos de completar la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación acreditación de la recuperación solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las distintas aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de génerodocumentos presentados, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley requerirlos para la Igualdad efectiva presentación de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultasotros documentos complementarios, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si requerimientos que deberán ser cumplimentados en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido5 días naturales. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos, que no podrá prorrogarse más allá del momento incluirá, en que resulte aplicable un nuevo convenio todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la empresapresente Cláusula. Durante el periodo de evaluación, así como la imposibilidad Mesa de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas Contratación podrá solicitar a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornadalos licitadores cuantas referencias complementarias, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadaclaraciones o documentación adicional sean necesarias. En el supuesto caso de que, a juicio de la Mesa de Contratación, no hubiere candidato alguno que se adecuara suficientemente al servicio ofertado, propondrá dejar desierta la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoadjudicación. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, cualquiera S.A. la adjudicación de las partes podrá someter las discrepancias los contratos, a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá propuesta de la misma eficacia que los acuerdos en período Mesa de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en Contratación. El licitador estará obligado a mantener su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en proposición durante el plazo de 6 meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los cinco días siguientes licitadores tendrán derecho a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalretirar sus proposiciones.

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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas Previo al acto de las causas presentación y apertura de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anteriorproposiciones, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando convocante podrá efectuar el periodo registro de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de géneroparticipantes, así como las establecidas en materia de «jornada» realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y «horario y distribución de tiempo de trabajo» proposiciones en la Ley fecha, hora y lugar establecido para la Igualdad efectiva celebración del citado acto. Solo podrá presentar una proposición por Licitación Pública. El acto iniciará con el registro de mujeres los participantes y hombresla recepción de las propuestas presentadas en ese momento. En caso El servidor público que presida el acto, recibirá y abrirá las propuestas en presencia de desacuerdo los licitantes o sus representantes en los términos del artículo 47 del reglamento. Las puertas de la sala en que se celebre el acto se cerrarán en punto de la fecha y una vez finalizado hora programadas, no se aceptará el período ingreso de consultasquienes lleguen posteriormente, las partes remitirán por lo que se sugiere a los licitantes inscritos se presenten y registren su asistencia dentro de los treinta minutos previos al inicio del mismo. El acto de presentación y apertura de propuestas, podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control de Educal. Posteriormente se acudirá a la Comisión Paritaria del Convenio afectado oficialía de partes para verificar si existen propuestas presentadas enviadas por este medio. Se procederá a la revisión cuantitativa de la documentación aportada junto requerida y señalada en los puntos 5.2 y 5.3. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las proposiciones técnica y económica. Se leerán los importes de todas las propuestas económicas presentadas. Se levantará el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s que se hará constar la celebración del acto, las propuestas presentadas para su posterior evaluación y el importe de las causas cada una de inaplicación previstas ellas. Se indicará el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el artículo anterior. Si fallo de la Comisión Paritaria lo considera necesariopresente licitación, recabará será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadmisma. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley documentación original solicitada para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitrajecotejo, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataldevuelta una vez finalizado este acto.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mensajería Y Paquetería

Procedimiento. Las empresas ofertas se abrirán en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas un acto en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaque estarán presentes el Director, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir Secretario General de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros Autoridad Portuaria y el Responsable del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadcontrato. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoimposibilidad de asistencia de los inicialmente designados, cualquiera el Órgano de las partes Contratación podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. designar sustitutos. A los efectos del sometimiento a arbitrajede la calificación de la documentación presentada, será la propia Comisión Paritaria la que en finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Director de la Autoridad Portuaria ordenará la apertura del sobre Nº1 y el Secretario General certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, rechazándose aquéllos que no lo hayan presentado en regla. Si se observara defectos en la documentación aportada y estos fueran subsanables, se concederá a los cinco licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días siguientes hábiles. La comunicación podrá realizarse por fax o correo electrónico. A continuación, en su caso, se procederá a la finalización del plazo para resolver remitirá apertura de los sobres Nº 3 que contienen las actuaciones y documentación proposiciones técnicas de los licitadores admitidos, o, en su caso, en proceso de admisión, que en este acto se entregará a la Oficina Comisión Técnica, finalizado lo cual se levantará la sesión. Solo se procederá a la apertura de Resolución las proposiciones económica cuando el Director tenga en su poder la valoración técnica de Conflictos Laborales xx Xxxxxx las ofertas, presentadas y admitidas, efectuada por la Comisión Técnica. En el lugar, día y hora designados en el anuncio, se procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas (ORCLsobres Nº 2), dando lectura a las mismas. De Se rechazarán aquéllas ofertas que no presenten la documentación correspondiente a los aspectos a valorar. La documentación contenida en los sobres Nº 2, será remitida a la Comisión Técnica para su valoración y para, concluida, la negociación con los interesados, elaborar la propuesta motivada de adjudicación. La Comisión Técnica evaluará las proposiciones iníciales recibidas y comunicará a cada candidato, a través de la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. La fase de negociación respetará los principios de concurrencia e igualdad de trato entre licitadores. Las negociaciones se podrán realizar vía fax o correo electrónico, por escrito, dejando constancia de su tramitación y del resultado en el expediente. En dicho proceso se comunicará a las empresas licitadoras que están excluidas. En caso de que la exclusión sea económica por una baja temeraria, se podrá justificar mediante informe ante la Comisión Técnica, tras el periodo concedido para su evaluación, la cual aceptará o no tal baja. Para la determinación de las ofertas anormalmente bajas se estará a lo previsto al efecto en el Anexo III de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio. Se invitará simultáneamente a las empresas no excluidas a presentar, por escrito, en sobre cerrado, en un plazo no superior a siete días naturales, una segunda oferta en la que se indiquen las modificaciones producidas respecto de su oferta inicial como consecuencia de la negociación, que no podrá ser inferior a la baja considerada como temeraria de acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos establecido en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial Anexo III de Conflictos la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y asumido reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición. Todas aquellas nuevas propuestas que sean fruto de la fase de negociación, tendrán valor contractual, de lo cual se dejará constancia por escrito. Sobre la base de la propuesta realizada por la Comisión Técnica, que incluirá sumariamente las negociaciones mantenidas, el vigente Convenio Sectorial EstatalÓrgano de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra procederá a la adjudicación del contrato o declarará el procedimiento de contratación desierto. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Para Los Centros De Baja Tensión De La Autoridad Portuaria De Marín Y Ría De Pontevedra

Procedimiento. Las empresas Los materiales impresos destinados para la Publicidad en las los autobuses de nuestra flota irán acompañados de su correspondiente guía de identificación. La guía la cumplimentará el proveedor que concurran algunas ha ganado el concurso o petición de las causas la producción. La guía estará cumplimentada obligatoriamente en todos los datos que hacen referencia a: Campaña, período de inaplicación previstas contratación, número de autobuses contratados. Los materiales empleados para chapa y vidrios con indicación de la marca y serie, distribuidor oficial donde se han adquirido, consumibles empleados para su impresión y elementos de protección utilizados, irá firmada por una persona responsable de la empresa que ha realizado la impresión y será conformada por la persona de la empresa exclusivista que haya realizado el control de calidad y su aceptación final. Un modelo tipo del impreso se adjunta en el apartado anterior comunicarán anexo 2. Esta guía responsabilizará a la empresa suministradora de que los representantes materiales utilizados corresponden a algunos de los trabajadores su deseo indicados en la relación de acogerse materiales homologados. Este documento servirá para realizar incluso, a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal posteriori, las posibles reclamaciones acerca de los trabajadores en materiales empleados y revisar la empresanormativa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisiónsi fuera necesario, una vez examinados comprobadas las deficiencias que se hayan producido. Por los documentos aportadosvolúmenes conseguidos de vinilo aplicado sobre nuestros autobuses, solicitaremos la colaboración de los fabricantes de vinilo para que aseguren la identificación sobre el "liner" (normalmente hecho de papel siliconado que sirve de soporte del vinilo), de la marca y serie del vinilo homologado y así asegurar su control final. Transitoriamente y mientras no esté asegurado el marcaje de los materiales se considerará como materiales preferentes aquellos que lleven la marca impresa sobre el "liner". Entendemos que los materiales blancos (la mayoría promocionales) se prestan a ser confundidos con otros materiales de características y calidades inferiores. Los colocadores tienen nuestra autorización para poder rechazar la colocación de aquellos materiales que no cumplan los requerimientos de homologación indicados. Después de la descolocación de una Publicidad Integral se deberá pronunciarse limpiar a fondo la superficie xx xxxxx y vidrio, de forma que no queden restos de adhesivo. Es muy importante que esta operación se realice con la máxima pulcritud. Se penalizará a las empresas que no cumplan con este requerimiento. La acumulación de restos de adhesivo daña la pintura de la chapa y obliga a realizar mantenimientos de pintura periódicos, con el consiguiente incremento de gasto y problemas de programación por inmovilización de materia móvil. Esta terminantemente prohibido la aplicación directa sobre si en la empresa solicitante concurren chapa de utensilios punzantes y/o no alguna/s cortantes ("cutters", cuchillas, etc.) Cualquier corte que alcance a la pintura la deteriora y debilita. Es la zona por donde posteriormente se iniciarán los procesos de desconche de la pintura. La adjudicación se hará mediante una valoración global de las causas propuestas, y recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa. Para su determinación se aplicarán los siguientes criterios, por orden de inaplicación previstas mayor a menor importancia sobre una totalidad de 100 puntos: ▪ (60 puntos) Importe del Canon Anual Mínimo Garantizado (CAMG) y Fórmula de participación sobre las ventas netas. ▪ (20 puntos ) Plan comercial. Plan comercial en el artículo anteriorgeneral. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Previsión de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar ventas con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario indicación de la progresiva convergencia hacia el retorno facturación neta prevista por anualidades del contrato. Estrategia de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas ventas ▪ (10 puntos) Recursos humanos y relativas materiales asignados a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución actividad publicitaria objeto del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadconcurso. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente ▪ (10 puntos ) Mejoras ofertadas no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, contenidas en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalcriterios anteriores.

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Samples: Pliego De Prescipciones Tècnicas Para La Explotación De La Publicidad en Los Autobuses De La

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas Para la composición y funcionamiento de las causas la Mesa de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme Contratación y Comisión Técnica se estará a lo dispuesto en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. El acuerdo que establezca la composición de las Mesas de Contratación incluirá la designación de 3 suplentes para el artículo 41.4 supuesto de inasistencia de los inicialmente designados, e incluirá expresamente el del ETPresidente y Secretario. En ambos casos A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, y finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, rechazándose aquéllos que no lo hayan presentado en regla. Si la Mesa observara defectos en la documentación aportada y estas fueran subsanables, concederá a los licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días naturales. Acto seguido, se comunicará abrirá el inicio del procedimiento sobre nº 3, sin que en este acto recaiga adjudicación alguna de carácter provisional. Esta documentación será remitida a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalTécnica para su examen. El procedimiento Solo se iniciará procederá a partir la apertura de las proposiciones económicas cuando la comunicación Mesa de contratación ten- ga en su poder la empresavaloración técnica de las ofertas, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerdenpresentadas y admitidas, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas efectuada por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la IgualdadComi- sión Técnica. En el supuesto de que lugar, día y hora designados en el anuncio o en la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoinvitación, cualquiera se procederá en acto público, a la apertura de las partes podrá someter proposiciones económicas, dando lectura a las discrepancias a un arbitraje vinculante, mismas. La Mesa de Contratación hará su propuesta teniendo en cuyo caso el laudo arbitral tendrá consideración la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento puntuación económica y en su caso a los motivos establecidos técnica alcanzada por cada oferta, contenida en el artículo 91 informe firmado por la Comisión Técnica que designe el órgano de contratación, dicho informe se incorporará como anexo del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será acta al expe- diente de contratación. Sobre la propia Comisión Paritaria base de la que en propuesta realizada por la Mesa de Contratación el plazo Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra resolverá la iniciación de los cinco días siguientes a trámites procedentes para la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a adjudicación definitiva o la Oficina declaración de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalconcurso desierto.

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Samples: www.apmarin.com

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos estos podrán atribuir su representación a una comisión designada designa- da conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores trabaja- dores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa em- presa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación documenta- ción que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren con- curren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá de- berá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado, ya sea de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboralConvenio, ya sea de distinto ámbito. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas dis- tintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas estableci- das en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo durante el período de consultas y una vez finalizado el período de consultaseste, las partes remitirán podrán remitir a la Comisión Paritaria del presente Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamenterespectiva- mente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse pro- nunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas afec- tadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad im- posibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período pe- ríodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. ET. A los efectos del sometimiento a de dar curso al arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servi- cio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equiva- lente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente, notificando a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)ambas partes dicha circunstancia. De acuerdo con lo anterior anterior, el arbitraje Laudo arbitral se someterá y dictará con la intervención, formalidades for- malidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal. En caso de ausencia de solución de la discrepancia, las partes acudirán a los órganos legalmente establecidos.

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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados

Procedimiento. Las empresas en La junta de aclaración de la convocatoria es un acto público al cual puede asistir cualquier persona, pero sólo se atenderán las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes preguntas de los trabajadores licitantes, de conformidad con el numeral 4.1 FORMULACIÓN DE PREGUNTAS de la presente Convocatoria. Las demás personas podrán participar en calidad de observadores, bajo la condición de registrar su deseo asistencia. El acto será presidido por Jefe del Departamento de acogerse Recursos Materiales, quien será asistido por el área requirente y el área técnica objeto de la licitación, a la misma. En los supuestos fin de ausencia de representación legal que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los trabajadores licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en convocatoria. Durante el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir desarrollo de la comunicación Junta de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anteriorAclaraciones, la documentación convocante, antes de dar respuesta a las preguntas que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá le formulen, podrá hacer las aclaraciones que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarialestime pertinentes, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por posteriormente verificará la existencia de fraudepreguntas enviadas. La convocante procederá a contestar todas y cada una de las preguntas que se le formulen pero en ningún caso, doloa través de sus respuestas, coacción podrá sustituir el servicio solicitado originalmente, adición de otros de distintos rubros o abuso variación significativa de derecho sus características. Las aclaraciones y respuestas formarán parte de la presente Convocatoria, por tanto, serán obligatorias para todos los licitantes, hayan o no asistido al acto. Del desarrollo y resultado de éste, se dará cuenta en el acta que al efecto se elabore, la cual deberá ser firmada por los licitantes y servidores públicos que hayan participado en dicho evento, en el entendido que la falta de firma de alguno de ellos no invalidará su conclusióncontenido ni efectos. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones Al finalizar la Junta de trabajo aplicables Aclaraciones, se entregará a todos los asistentes una copia del acta levantada. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos. EDUCAL pondrá a disposición de los interesados a través de COMPRANET y el portal institucional, el acta de la junta de aclaraciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que haya concluido; así como, en el exterior de la sala de juntas, en la empresa forma y su duración, plazo que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, dispone el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación artículo 37-Bis de la recuperación Ley de las distintas Adquisiciones, Arrendamientos y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria Servicios del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalSector Público.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mensajería Y Paquetería

Procedimiento. Las empresas en las La solicitud y la propuesta de que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a tratan los representantes artículos 41 y 44 precedentes, deben acompañarse de los trabajadores su deseo de acogerse a documentos que acrediten la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal satisfacción de los trabajadores requisitos de Capacidad del o de los solicitantes, incluido el Operador con el que se proyecta celebrar asociación, en su caso, de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo 3 de 2014 ajustados como se establece en anexo al presente Acuerdo; de la empresaminuta de convenio de Consorcio o de Unión Temporal, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en según el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria tipo de asociación seleccionado, o del Convenio Regionalcelebrado, en su caso, y del Programa Exploratorio que se propone ejecutar durante la Fase o Fases que hayan de integrar el Período Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, cuyas inversiones deben ser superiores a las de la primera Fase del correspondiente a Yacimientos Convencionales, incluidos Mínimo y Adicional. El procedimiento se iniciará a partir número de la comunicación fases de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento aproximadamente tres (3) años en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, haya de dividirse el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de géneroPeríodo Exploratorio, así como las establecidas actividades por desarrollar en materia cada una de «jornada» ellas, serán convenidos entre las partes, a propuesta del solicitante. Presentadas solicitud y «horario y distribución propuesta, la ANH debe verificar que el o los peticionarios mantienen los requisitos de tiempo Capacidad, o que el Operador con el que proyecta o proyectan asociarse los cumple efectivamente, casos en los cuales revisará el proyecto de trabajo» instrumento o el convenio que materialice tal asociación. Si los peticionarios son los mismos Contratistas del Contrato inicial u original, basta ajustar en la Ley lo pertinente el convenio de asociación que rige sus relaciones para la Igualdad efectiva ejecución de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultasaquel, las partes remitirán con los términos aplicables a la Comisión Paritaria celebración, ejecución, terminación y liquidación del Convenio afectado la documentación aportada junto con Adicional proyectado, como se detalla en los Términos Particulares que desarrollan el acta correspondiente acompañada Acuerdo 3 de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si 2014 ajustados como se establece en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadanexo al presente Acuerdo. En el supuesto evento en que falte alguno o algunos de los documentos exigidos para acreditar Capacidad, o de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, los presentados no reúna los requerimientos fijados en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento presente Capítulo y en los Términos Particulares que lo desarrollan, por una sola vez, la ANH solicitará por escrito su caso aporte en debida forma, dentro del plazo perentorio fijado para el efecto, so pena de rechazar la solicitud. Verificada y acreditada la Capacidad, se procederá a suscribir el Contrato Adicional, también en el término definido por la Entidad para este propósito, con arreglo a la minuta aprobada por el Consejo Directivo. Perfeccionado dicho Adicional, el Contratista puede acometer las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para este tipo de Yacimientos No Convencionales, con sujeción a los motivos establecidos en el artículo 91 reglamentos gubernamentales; a las disposiciones del E.T. A presente Capítulo, a los efectos del sometimiento Términos Particulares que lo desarrollan, y a arbitraje, será las estipulaciones pactadas con motivo de la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataladición contractual.

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Samples: www.anh.gov.co

Procedimiento. Las empresas El profesional designado por el Grupo Interno de Gestión Contractual realizará el aviso de convocatoria teniendo en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a cuenta lo dispuesto en el artículo 41.4 2.2.1.2.1.3.4 del ETDecreto 1082 de 2015 y en el cual se establezca de forma clara objetiva y justa las condiciones y criterios, y se indique de los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización entre otros. Adicional a lo anterior, debe verificar que el aviso de convocatoria, cumpla con los requisitos legales para su publicación y tendrá en cuenta para los efectos, los términos y reglas señalados por el Decreto 1082 de 2015. Una vez transcurrido el plazo señalado en el Aviso de Convocatoria Pública para el respectivo proceso, el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, procederá a consultar periódicamente el correo de contratos, con el propósito de establecer la presentación de observaciones al aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. De igual manera, las observaciones al aviso podrán ser radicadas en medio físico, en las oficinas de correspondencia de la Agencia. Las observaciones que hayan sido presentadas al aviso de convocatoria serán remitidas a las áreas competentes y se resolverán de la siguiente manera: Las observaciones respecto a los requisitos jurídicos serán analizadas y contestadas por el profesional designado por el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, las que hacen referencia a los requisitos técnicos serán resueltas por el profesional designado por la Dependencia interesada en la contratación y las financieros serán resueltas por el profesional designado por el Coordinador de Gestión Financiera. Las respuestas a las observaciones al aviso de convocatoria serán contestadas mediante memorandos independientes que vendrán suscritos por los profesionales responsables de cada especialidad y deberán ser remitidas a la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual. El profesional designado por la Coordinación del Grupo Interno de Gestión Contractual procederá a elaborar el aviso de convocatoria para la precalificación definitivo, el cual deberá contener los ajustes que surjan como consecuencia de las observaciones presentadas, con el fin de ser publicado en el SECOP. En ambos casos el aviso de convocatoria, se comunicará fijará como lugar para la recepción de las ofertas, la oficina de Correspondencia de la Agencia, para lo cual se establecerá una hora límite para efectuar dicha recepción. Dentro de la fecha y hora establecida en el inicio cronograma, en acto público se llevará a cabo el cierre para la recepción de manifestaciones de interés para lo cual se suscribirá un acta en la cual se dejará constancia del procedimiento número de manifestaciones recibidas, el nombre de los respectivos interesados e información relativa a cada una de las manifestaciones (nombre del interesado individual, nombre de los integrantes que conforman el consorcio, unión temporal y el número de folios de las manifestaciones). El profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual elaborado el acta que se levante de la audiencia en mención, para ser publicado conjuntamente con el listado de asistentes, en el SECOP a través del Portal Único de Contratación. El ordenador del gasto designará mediante memorando a los miembros que harán parte del Comité Evaluador y quienes serán los encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos que acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, y elaborar el informe de precalificación respectivo. Recibidas las observaciones presentadas por los interesados al informe de precalificación, durante los dos días hábiles siguientes a la Comisión Paritaria publicación del Convenio Regionalmismo, el profesional responsable del proceso, las deberá distribuís al comité evaluador con el fin de obtener respuesta a las mismas. Una vez analizado por parte del Comité Evaluador, el informe de precalificación, las observaciones y las respuestas a las mismas, deberá recomendar al ordenador del gasto la conformación de la lista de precalificación, o la continuidad del proceso sin la precalificación. Acto seguido, se realizará la Audiencia de precalificación en la cual se darán a conocer las respuestas a las observaciones al informe de precalificación, se escucharan a los proponentes, en intervención limitada, en relación con la respuesta a las observaciones presentadas dentro del término legal o cuando alguna de estas haya sido resuelta en forma incompleta y se notificará la lista de precalificación, si a ello hay lugar, la cual se conformará mediante acto administrativo, la cual será publicada en el SECOP. En el caso que se presente recurso de reposición contra la Resolución que conforma la lista corta o multiusos, el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual elaborará con el apoyo del comité evaluador y asesor designado, la resolución que resuelve dicho recurso. El procedimiento ordenador del gasto firmará la resolución que resuelve el recurso de reposición, que se iniciará a partir notificará de acuerdo con los plazos y las formas previstas en la ley. Una vez resueltos los diferentes recursos presentados contra la Conformación de la comunicación lista corta o multiusos, el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, procederá a comunicar tal decisión a quienes hayan manifestado interés en el proceso, y a realizar la publicación de la empresamisma, abriéndose en el SECOP a través del Portal Único de Contratación. Si se conforma la lista o si la entidad decide realizar un período concurso de consultas méritos abierto, se realizará la elaboración del aviso de convocatoria pública el cual debe contener el cronograma del proceso, así como del proyecto xx xxxxxx de condiciones, documentos que se publicaran en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dentro del plazo establecido en el Cronograma del Aviso de Convocatoria, se recibirán las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán remitidas a los Jefes de las áreas financiera y técnica para que después de analizadas, las respondan mediante memorando y las remitan a la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual. Si las observaciones son de índole jurídico, serán respondidas por la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual. Recibidas las respuestas a las observaciones y si como consecuencia de lo manifestado en cada una de ellas, hay lugar a modificar el contenido del proyecto xx xxxxxx, el profesional responsable del proceso, efectuará los ajustes correspondientes al documento, el cual será publicado como pliego definitivo, junto con el acto de apertura y las respuestas a las observaciones en la representación página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . El profesional responsable del proceso de selección deberá consultar periódicamente el correo de contratos, con el propósito de establecer la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo, las cuales una vez recibidas deberán ser remitidas a las área competentes (Financiera y Técnica), con el fin de que sean respondidas dentro del plazo establecido en el cronograma. Si la observación es jurídica deberá ser respondida por el Grupo de Gestión Contractual. Si como consecuencia de las observaciones recibidas hay lugar a modificar el pliego de condiciones definitivo o a prorrogar los términos del proceso, el profesional responsable proyectará la adenda correspondiente, la cual será suscrita por el ordenador del gasto y publicada junto con las respuestas a las observaciones en el SECOP dentro de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así plazos establecidos para tal efecto. Dentro de la fecha y hora establecida en el cronograma, en acto público se llevará a cabo el cierre del proceso de selección para lo acuerdencual se suscribirá un acta en la cual se dejará constancia del número de propuestas presentadas, siempre se abre el sobre original que sumen contiene la mayoría propuesta técnica y en presencia de todos los representantes de los oferentes que asisten al cierre; se determina el número de folios. El sobre que contiene la propuesta económica será abierto en la audiencia de lectura del orden de elegibilidad, al que haya ocupado el primer lugar. El Secretario General, designará a través de memorando a los funcionarios o contratistas que tengan dentro de sus actividades la evaluación de las ofertas, quienes integraran el Comité Evaluador. El profesional designado por el Grupo Interno de Gestión Contractual, elaborará los memorandos de conformación de comité evaluador, los cuales serán suscritos por el ordenador del gasto. El comité evaluador, será el encargado de determinar el cumplimiento de los requisitos legales habilitantes para continuar la evaluación técnica. El comité técnico otorga la calificación con base en los criterios definidos los pliegos de condiciones y solicitara subsanar o aclarar las propuestas presentadas. En caso que el Comité Evaluador en desarrollo del periodo de evaluación, considere que el plazo de la evaluación jurídica, financiera y técnica resulte insuficiente, en razón de la cantidad de ofertas recibidas, del volumen y complejidad de la información suministrada por los proponentes para acreditar los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, podrá solicitar a la Secretaria General la prórroga del plazo inicialmente previsto para la entrega del informe de evaluación. De conformidad con lo anterior, el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, elaborará la adenda en la cual se prorroga la cronología prevista en el pliego de condiciones. Los miembros del Comité Evaluador, someterán a consideración del Comité de Empresa o entre los delegados Contratación de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto conformidad con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá cuantía del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismomismo, el acuerdo deberá ser notificado informe de evaluación de las propuestas, con el fin de que dicho comité emita concepto favorable frente a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresevaluación o solicite que se realicen los ajustes que considere necesarios. En caso que el Comité de desacuerdo y una vez finalizado Contratación, emita concepto favorable frente al informe de evaluación, el período profesional designado por el Grupo de consultasGestión Contractual, las partes remitirán procederá a su publicación en el SECOP a través del Portal Único de Contratación. Con arreglo a la Comisión Paritaria disposición contenida en el literal anterior el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, publicará el informe de evaluación de las propuestas en el SECOP a través del Convenio afectado Portal Único de Contratación, en los plazos previstos en la documentación aportada junto cronología de los pliegos de condiciones, con el acta correspondiente acompañada fin de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas poner a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo disposición de los cinco proponentes los informes de evaluación por un término de tres (3) días siguientes a la finalización del plazo hábiles para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)que presenten sus observaciones. De acuerdo con las observaciones y solicitudes de los proponentes, el Comité Evaluador, bajo la Coordinación de la dependencia interesada en la contratación y el Grupo de Gestión Contractual, analizará las observaciones y/o solicitudes presentadas por los proponentes al Informe de evaluación y responderá oportunamente cada una de éstas. El Comité Evaluador deberá consolidar un documento respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en desarrollo del proceso de selección, el cual deberá ser publicado en el SECOP a través del Portal Único de Contratación, por el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual. La dependencia interesada en el proceso, con el apoyo de la Coordinación de Gestión Contractual y la Coordinación de Gestión Financiera se encargara de la logística para adelantar la audiencia de adjudicación. A la audiencia de adjudicación asisten por parte de la Agencia, el Ordenador del Gasto, el director, jefe o coordinador de la dependencia interesada en el proceso de contratación, el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, El Comité Evaluador, el profesional designado al proceso y demás personas interesadas. El profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual levantará una lista de asistencia a la audiencia de conformidad con el formato que para el efecto tenga la entidad. En la audiencia se escuchará a los proponentes, en intervención limitada, en relación con la respuesta a las observaciones presentadas dentro del término legal o cuando alguna de estas haya sido resuelta en forma incompleta, acto seguido se dará apertura al sobre económico del proponente ubicado en primer lugar del orden de elegibilidad, al cual se le revisará la consistencia entre la necesidad, el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal. Si la Agencia y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato se dejará constancia del mismo y se procederá a la firma del contrato, pero si no llegan a ninguna acuerdo, se dejará constancia de ello y la Entidad revisará con el oferente calificado en segundo lugar de elegibilidad, los mismos aspectos. Si la Agencia y el oferente calificado en segundo lugar no llegan a un acuerdo, la Entidad declarará desierto el proceso de contratación. De todo lo anterior el arbitraje se someterá levantará un acta en la cual consten las deliberaciones y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos decisiones adoptadas en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial curso de Conflictos y asumido la audiencia del proceso de selección. El ordenador del gasto, mediante Acto administrativo procederá a adjudicar o declarar desierto el proceso de selección, previa elaboración de la resolución motivada por la cual de decide el vigente Convenio Sectorial Estatalproceso, por parte del Grupo de Gestión Contractual.

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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal. cve: BOE-A-2012-14533 El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta correspondiente, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. cve: BOE-A-2012-14533 En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos de la provincia o Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas  En el día señalado en el apartado anterior comunicarán anuncio de la licitación, por parte de la Mesa de Contratación, cuya composición está de manifiesto en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria de Huelva, se procederá al examen de la documentación general presentada por los licitadores, rechazándose aquellos que no lo hayan presentado en regla, concediendo plazo de subsanación que, como mínimo, será de tres (3) días hábiles, en el caso de que los defectos detectados sean subsanables. La falta de acreditación de capacidad o solvencia impedirá la apertura del resto de sobres, previo pronunciamiento expreso y motivado de la Mesa de Contratación.  La Mesa de Contratación, en cuanto a los representantes su composición y reglas de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaactuación, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme estará a lo dispuesto en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, a las que se hace referencia en la Cláusula 5ª del presente Pliego.  Posteriormente, en fecha y hora señalada en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos anuncio de la licitación, se comunicará el inicio del procedimiento procederá, en Acto Público, a la Comisión Paritaria apertura del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodosobre nº 2, que tendrá una duración no superior contiene las proposiciones económicas correspondientes a 15 díaslos licitadores admitidos, versará sobre las causas motivadoras sin que en este acto recaiga adjudicación alguna de carácter provisional.  De conformidad con lo prevenido en la decisión empresarialnormativa que según el régimen jurídico del contrato sea de aplicación, debiendo facilitar la empresa junto se procederá a determinar qué ofertas podrían, en su caso, estar incursas en presunción de temeridad o resultar desproporcionadas, de conformidad con la comunicación citada los criterios objetivos que se incluyen en el párrafo anteriorAnexo correspondiente. La Mesa de Contratación recabará de las empresas cuyas ofertas estén en presunción de temeridad o resulten desproporcionadas, la documentación justificativa que avale considere oportuna para tomar en consideración dichas ofertas o declararlas en temeridad.  Posteriormente, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación para analizar y justifique su solicitudponderar las ofertas admitidas, teniendo en consideración la puntuación económica alcanzada por cada oferta de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx. Cuando el periodo La Mesa requerirá al licitador que mayor puntuación haya conseguido los documentos acreditativos de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la representación empresarialSeguridad Social, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables si no lo hubiera hecho en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria fase de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportunalicitación, así como los asesoramientos técnicos pertinentesque demuestren su capacidad de obrar si hubiese presentado como acreditación de tal extremo certificado de pertenencia al Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento. La Comisión Paritaria  Recibida y analizada la documentación a que se refiere el punto anterior, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación a favor del Convenio Regional dispondrá licitador que mayor puntuación haya conseguido, con el acta y las proposiciones presentadas. Igualmente, corresponderá a la Mesa de un plazo máximo Contratación cuando xxxxxxx, proponer la declaración de 7 días para resolver desierto, la inaplicación solicitadarenuncia o el desistimiento y, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En en su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar exclusión de los licitadores y concretar tanto sus términos como el calendario motivo de la progresiva convergencia hacia misma. La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el retorno cumplimiento de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta sus funciones y podrá solicitar el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en asesoramiento técnico que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresapreciso para ello. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador, así como la imposibilidad mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Órgano de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial EstatalContratación.

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Samples: Pliego De Condiciones

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas En caso de producirse alguna situación de esta naturaleza, con independencia de las causas acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas y/o judiciales, se establece un protocolo de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaactuación, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del como procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodointerno e informal, que tendrá una duración no superior a 15 díasresultará de aplicación para todo tipo de posible situación de acoso u hostigamiento, versará sobre las causas motivadoras ya sea sexual o de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitudgénero o por razón de sexo. Cuando el periodo BOCM-20191123-4 El resto de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duraciónprocedimientos, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, estén relacionados con el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas acoso sexual o por razones razón de género, así como las establecidas seguirán el trámite establecido en materia el Código Ético y en el Manual de «jornada» y «horario y distribución Funcionamiento del Canal Ético de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresFundación. En caso de desacuerdo que una denuncia afecte no sólo al acoso sexual o por razón de sexo, sino también a otros aspectos, tendrá preferencia el procedimiento establecido para el acoso sexual o por razón de sexo. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 El personal que considere haber sido o estar siendo objeto de acoso sexual o por razón de sexo en su puesto de trabajo, o que considere que una persona del entorno laboral está sufriendo este tipo de conductas podrá plantear su denuncia: Con el objetivo de que el Personal disponga de un sistema de fácil acceso para comunicar sus denuncias, se ha habilitado este canal, gestionado externamente por personal cualificado, que está disponible 24 horas al día 365 días al año y garantiza la máxima confidencialidad. El citado Canal radica en una vez finalizado plataforma externa a los sistemas de la Fundación, pero con todas las garantías de seguridad, confidencialidad e integridad. El acceso a dicho Canal se efectuará siguiendo los pasos de acceso establecidos en el período Manual de consultasFuncionamiento del Canal Ético. El externo contratado se encargará de la recepción, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada filtrado y clasificación, en primera instancia, de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresadenuncias, así como la imposibilidad asistencia en la elaboración de incumplir informes periódicos sobre el funcionamiento del Canal. Los gestores externos de las obligaciones anteriormente citadas denuncias realizarán sus mejores esfuerzos para actuar con toda la celeridad posible en la gestión y relativas tramitación de las mismas, pudiendo contactar con el denunciante, cuando no sea anónimo y recabar información o documentación adicional. El envío de una denuncia, generará automáticamente un número de identificación que se le asignará a la discriminación retributiva misma para su registro. Tras la recepción de la denuncia, el gestor externo realizará un análisis preliminar que le permitirá clasificar la denuncia al objeto de priorizar su gestión, solicitar más información, o en su caso, considerarla improcedente y archivarla por no reunir los requisitos formales mínimos o no revestir la entidad necesaria, entre otras cuestiones. El gestor externo remitirá a la Comisión de Instrucción del Acoso (en lo sucesivo COINAC) que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que se describe más abajo en el plazo de los cinco 3 días siguientes hábiles un informe de cada una de las denuncias recibidas, siendo la COINAC quien decidirá si procede o no a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina tramitación de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalun expediente.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La L Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Procedimiento. Las empresas Los promotores comunicarán a la Gerencia su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. Con base en las la comunicación anteriormente citada, la Gerencia publicará la convocatoria de elecciones, a través de la cual se precisará la fecha de inicio de aquéllas, que concurran algunas será la de constitución de la mesa electoral, así como el lugar de celebración de las causas mismas. Cuando se promuevan elecciones para renovar la composición de inaplicación previstas la Comisión Artística por conclusión de la duración del mandato, éstas deberán efectuarse en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse tres meses posteriores a la mismafecha de vencimiento del mandato. En los supuestos Podrá promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ceses contractuales, siempre y cuando exista un mínimo de ausencia tres puestos vacantes. Los y las nuevos miembros lo serán por el tiempo que reste del período de representación legal actuaciones. De acuerdo con las características relativas a la composición de los trabajadores en la empresaComisión Artística, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada el proceso electoral se desarrollará conforme a lo dispuesto las siguientes reglas: La Comisión Paritaria, prevista en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a presente convenio, resolverá con carácter vinculante las consultas que le eleve la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresamesa electoral y, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud Administración del Patronato Insular de Música, y velará por el cumplimiento de las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar normas contenidas en este artículo. años. La duración del mandato de las y concretar tanto sus términos como el calendario los miembros de la progresiva convergencia hacia Comisión Artística es de 2 Se entiende que se mantienen en funciones en el retorno ejercicio de las condiciones suspendidassus competencias hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones. A tal efecto deberá tener Esta prórroga debe durar el tiempo estrictamente necesario hasta la promoción de nuevas elecciones. La duración del mandato puede ser menor en cuenta el plazo máximo los siguientes casos: • Por cese del trabajador o la trabajadora motivado por cualquier causa. • Por sustitución de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en miembros cesantes de la empresa, así como Comisión Artística. En estos casos la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del duración se extiende al tiempo de mandato que reste a los otros miembros ya integrantes de la Comisión. Durante las situaciones de excedencia para el cuidado de descendientes o familiares con reserva de puesto de trabajo (artículo 61º.4) y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto permisos (artículo 58º), las y los miembros de que la Comisión Paritaria competente Artística no alcance acuerdocesan en sus funciones. Las y los miembros de la Comisión Artística pueden ser revocados por mayoría absoluta del personal músico con derecho a voto. Esta votación deberá ser propuesta por al menos un tercio de electores y electoras y se realizará mediante sufragio personal, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculantelibre, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas directo y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalsecreto.

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Samples: sinfonicadetenerife.es

Procedimiento. Las empresas Cualquiera sea la decisión que se adopte frente al incumplimiento del contratista, deberá estar precedida del procedimiento, que se indica a continuación:  Requerimiento por escrito, en el que se fije un plazo perentorio para que se subsanen las fallas.  Si el requerimiento no surte efecto, se rendirá el correspondiente informe de interventoría o supervisión81. Surtido el trámite anterior, se citará al contratista a una audiencia para debatir lo ocurrido, mediante oficio acompañado del informe de interventoría/supervisión en el que concurran algunas se relatarán los hechos, se enunciarán las normas o cláusulas presuntamente transgredidas y se advertirán las consecuencias que pueden derivarse para el contratista. Si se ha constituido, como garantía de cumplimiento, póliza de seguros, también se citará el garante. En desarrollo de la audiencia, el representante de Corpocaldas presentará los cargos en contra del contratista; acto seguido se concederá el uso de la palabra al contratista o su representante legal y al garante, para que presenten sus descargos mediante las explicaciones del caso, el aporte de pruebas y la controversia de las causas presentadas por la entidad. Agotadas las intervenciones, se decidirá sobre la declaratoria de inaplicación previstas caducidad o incumplimiento, la imposición de multa por xxxx, la efectividad de la cláusula penal pecuniaria o la exoneración del contratista, mediante resolución motivada que se entenderá notificada en el apartado anterior mismo acto. Contra 81 No aplica cuando el incumplimiento ocurre en la etapa de perfeccionamiento y cumplimiento de requisitos de ejecución. la decisión proferida procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará, decidirá y notificará en la misma audiencia. La audiencia podrá ser suspendida por un término definido, de oficio o a petición de parte, para allegar o practicar pruebas que estimen conducentes o cuando ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si se comprueba la cesación del incumplimiento.  Concluido el procedimiento con sanción, se dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la providencia respectiva, por dos veces, en un diario de amplia circulación regional y en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, x xxxxx del contratista. También se deberá publicar en el Portal Colombia Compra Eficiente dentro de los tres días hábiles siguientes y reportarse a la Cámara de Comercio por correo electrónico dentro de los primeros 5 días de cada mes. También se comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir Procuraduría General de la comunicación Nación. La sanción impuesta se hará efectiva mediante compensación de las sumas adeudadas al contratista, el cobro de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores garantía o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalcoactiva.

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Samples: www.corpocaldas.gov.co

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresaem- presa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas cau- sas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación co- municación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado impug- nado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho de- recho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio colec- tivo afectado (quien a su vez remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles po- sibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas esta- blecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución distri- bución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán remi- tirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente co- rrespondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria comple- mentaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadunani- midad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá de- berá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse prorro- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera cual- quiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, vincula en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo ar- tículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá re- mitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Servicio Regional de Resolución de Conflictos Relaciones Laborales xx Xxxxxx (ORCLSERLA). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades for- malidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Samples: www.diputacionavila.es

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado aparta- do anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art. 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regionalconvenio provincial. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa Em- presa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras motiva- doras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas justi- ficativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio conve- nio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien del conve- nio colectivo afectado (quien, a su vez, remitirá copia del de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias mate- rias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas re- lativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas es- tablecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Co- misión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Co- misión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisión Provincial. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Provincial, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo má- ximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadunani- midad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicacióninapli- cación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta cuen- ta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir incum- plir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese pu- diese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá ten- drá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo art. 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al Órgano de So- lución Extrajudicial de Conflictos de la provincia o Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido asumi- do por el vigente Convenio Sectorial Estatal. Previa petición, cualquier trabajador o su representante legal, en caso de minoría de edad, tendrá derecho a que se le anticipe el importe del trabajo ya realizado. Los atrasos que se pudieran producir por la aplicación de este Convenio deberán ser hechos efectivos antes de la finalización del segundo mes siguiente al en que se produzca su publicación. Para conseguir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres como trabajadores en las empresas, se establecen unas estrategias y prácticas para su consecución, destinadas preferen- temente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, con- diciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros, podrán con- sistir en:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Ámbito Provincial

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo art. 41.4 del ET. E.T. En ambos casos se comunicará el al inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio RegionalConvenio. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período periodo de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodoperiodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su dicha solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolosolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este del convenio quien remitirá copia del mismo colectivo afectado y a la autoridad laboral. El acuerdo de la inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva Efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período periodo de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo apartado anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, caso la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus los términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias discrepancias, según el Decreto 101/2015 de 18 xx xxxxx, publicado el 22 de julio en el DOG, a un arbitraje vinculantevinculante delante de la comisión tripartita Galega para la Inaplicación de Convenio Colectivo o los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período periodo de consultas y sólo solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo art. 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia La Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina al Órgano de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalde Pontevedra.

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Samples: Convenio Colectivo De Carpintería De Ribera De La Provincia De Pontevedra

Procedimiento. Las empresas en En esta materia hay que distinguir las cinco etapas que concurran algunas se mencionan a continuación, de las causas cuales, las dos últimas podrán o no cumplirse según las circunstancias:  Elaboración : La confección del reglamento interno corresponde efectuarla al empleador (art. 153, inciso 1º). Lo anterior obedece al reconocimiento del legislador al poder de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir dirección o mando de la comunicación empresa que corresponde al empleador.  Remisión de la empresacopias a las autoridades competentes El inciso 3º, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho períodoartículo 153 del Código el Trabajo establece expresamente, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo dentro de los cinco días siguientes a la finalización entrada en vigencia del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación reglamento respectivo, se debe remitir copia a la Oficina Dirección del Trabajo y al Ministerio de Resolución Salud Pública.  Publicidad del reglamento interno El artículo 156 del Código del Trabajo señala al respecto lo siguiente: El reglamento interno y sus modificaciones deben ponerse en conocimiento de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL)los trabajadores con 30 días de anticipación a la fecha en que comiencen a regir. De Esta exigencia, contenida en la primera parte del inciso 1º de la disposición citada, debe cumplirse del modo previsto en su inciso 2º, es decir, mediante la entrega gratuita por el empleador a todos los trabajadores de un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el de higiene y seguridad a que se refiere la ley 16.744. También debe entregarse copia del reglamento al sindicato o sindicatos, si es que hubiere, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Deberá fijarse, también, con 30 días de anticipación, su texto completo en a lo menos dos sitios visibles del lugar de las faenas. Estas dos formas de publicidad son copulativas y constituyen requisito de oponibilidad del reglamento a los trabajadores.  Impugnación del reglamento interno: El inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo, faculta a las organizaciones sindicales, al delegado del personal y a cualquier trabajador para impugnar las disposiciones del reglamento por no ajustarse a la ley. Esta impugnación se debe efectuar ante a la Dirección del Trabajo o la autoridad de salud, según sea la materia reclamada.  Control de legalidad: La Dirección del Trabajo y la autoridad de salud, tienen facultades para exigir modificaciones a las disposiciones del reglamento interno. Asimismo, podrán requerir a la empresa la incorporación al reglamento, de aquellas disposiciones que deben formar parte del mismo, de conformidad al artículo 154. Como es posible apreciar la revisión y posibles objeciones que de ella resulten, se realizan a posteriori y no obstan, por lo tanto, a la entrada en vigencia del reglamento interno, sin perjuicio de la facultad del Inspector del Trabajo de sancionar, en cada caso que procediere, la negativa del empleador para cumplir con las instrucciones de aquél en orden a modificar las disposiciones del reglamento interno que se hubiere estimado que no se ajustan a derecho. Si bien el contenido del reglamento interno va a depender, tanto de la naturaleza de las faenas o actividades como de la estructura misma de la empresa, por expresa disposición del legislador debe contemplar, a lo menos, las siguientes menciones, que tienen el carácter de esenciales:  Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;  Los descansos;  Los diversos tipos de remuneraciones;  El lugar, día y hora de pago;  Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;  La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias; y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.  Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con lo anterior la edad y sexo de los trabajadores; y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;  La forma y comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el arbitraje caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar,  Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimiento.  Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señala este reglamento las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta veinticinco por ciento de la remuneración diaria.  El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior y dictará  El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual. El empleador que ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y  El procedimiento al que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador/a. Las obligaciones y prohibiciones a que se refiere la letra e) y, en general toda medida de control, sólo pueden efectuarse por medios idóneos y concordantes con la intervenciónnaturaleza de la relación laboral y, formalidades en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador. Cabe señalar que el artículo 154 bis, incorporado por la ley 19.759, obliga al empleador a mantener reserva de toda información y procedimiento establecidos datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. Por último, es del caso agregar que la ley 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual, en su artículo 1º, Nº 2, agrega un nuevo inciso segundo al artículo 153 del Código del Trabajo, en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial cual se establece que el reglamento interno deberá contener normas que garanticen un ambiente laboral digno y de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.mutuo respeto entre los trabajadores. Jurisprudencia administrativa, entre otros, Ordinarios Nºs: 5586/331, de 10.11.1999, 2793/136, de 05.05.1995, 1504/81, de 11.03.1994, 8273/337, de 19.12.1995, 8005/323, de 11.12.1995,7667/317, de 21.11.1995, 1793/060, de 25.03.1992, 2416/134, de 25.07.2002. 1864/19, de 10.04.2012; 4936-92, de 18.11.2010; 491/65, de 03.12.2009; 4354/059, de 29.10.2009; 3032/047, de

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Samples: www.anfuntch.cl

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes La apertura de los trabajadores su deseo de acogerse sobres será pública, comunicándose a las empresas que participen en la concurrencia el lugar y fecha en que se efectuará la misma. En Una vez realizada la apertura de sobres, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los supuestos de ausencia de representación legal de sobres número uno presentados por los trabajadores licitadores, y si observase defectos materiales en la empresadocumentación presentada, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto notificará por fax, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el artículo 41.4 del ETexpediente, concediéndole un plazo no inferior a tres días hábiles para que lo subsane. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a Ahora bien, si la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la comunicación licitación. Al margen de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre subsanación a que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que avale y justifique generada en sus actuaciones y, en su solicitudcaso, de los informes emitidos. Cuando Durante el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su casoevaluación, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicaciónMesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores cuantas referencias complementarias, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdadaclaraciones o documentación adicional sean necesarias. En el supuesto caso de que, a juicio de la Mesa de Contratación, no hubiere candidato alguno que se adecuara suficientemente al servicio ofertado, propondrá dejar desierta la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdoadjudicación. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, cualquiera S.A. la adjudicación de las partes podrá someter las discrepancias los contratos, a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá propuesta de la misma eficacia que los acuerdos en período Mesa de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en Contratación. El licitador estará obligado a mantener su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en proposición durante el plazo de 6 meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los cinco días siguientes licitadores tendrán derecho a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalretirar sus proposiciones.

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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. En todo caso la notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la empresaamonestación verbal. En los supuestos xx xxxxxx graves o muy graves, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto al objeto de esclarecer los he- chos la Empresa podrá tramitar un expediente contradictorio en el artículo 41.4 que serán el trabajador y la representación legal de los trabajadores; el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que pro- ponga y sean procedentes a juicio del ETinstructor, debiendo concluirse en plazo no superior a seis (6) semanas desde la apertura de las diligencias. La trami- tación del expediente contradictorio interrumpirá a prescripción de las faltas. En ambos casos el caso de que se comunicará el inicio del procedimiento imponga una sanción por falta grave o muy grave a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desem- peño de sus cargos, o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría a aquellos respecto de los miembros del Comité cuales no hubiera transcu- rrido un año desde la extinción de Empresa o entre los delegados su mandato, será preceptiva la incoación de personal. Dicho períodoun expediente, que tendrá una duración no superior se ajustará a 15 díaslas siguientes normas: – La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, versará sobre las causas motivadoras comuni- cándolo simultáneamente el pliego de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada cargos en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitudse contengan los hechos en que se basa el expediente. Cuando – En el periodo mismo escrito de consultas finalice con acuerdo apertura del expediente se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas designará por la representación empresarial, Empresa un secretario y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónun Instructor imparciales. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria Instructor dará traslado de este convenio quien remitirá copia del mismo escrito a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley interesado para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. – Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabaja- dor, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje hechos en que se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalfunde.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De Pastas Alimenticias

Procedimiento. Las empresas en El profesional designado por el Grupo Interno de Gestión Contractual revisará que se cumplan todas las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada etapas del proceso conforme a lo dispuesto al Estatuto General de la Contratación Pública. La dependencia interesada en la contratación fijará en los estudios y documentos previos, la modalidad de subasta inversa que se pretende adelantar conforme con lo previsto en el literal a del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El abogado responsable del proceso de selección, elaborará el aviso de convocatoria púlica, el cual deberá contener el cronograma del proceso así como el proyecto xx xxxxxx de condiciones y verificara la publicación del mismo junto con los estudios previos en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por un término de cinco (5) días hábiles. Dentro del plazo establecido en el Cronograma del Aviso de Convocatoria, se recibirán las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán remitidas a los Jefes de las áreas financiera y técnica para que después de analizadas, las respondan mediante memorando y las remitan a la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual. Si las observaciones son de índole jurídico, serán respondidas por la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual. Recibidas las respuestas a las observaciones y si como consecuencia de lo manifestado en cada una de ellas, hay lugar a modificar el contenido del proyecto xx xxxxxx, el profesional responsable del proceso, efectuará los ajustes correspondientes al documento, el cual será publicado como pliego definitivo, junto con el acto de apertura y las respuestas a las observaciones en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . El profesional responsable del proceso de selección deberá consultar periódicamente el correo de contratos, con el propósito de establecer la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo, las cuales una vez recibidas deberán ser remitidas a las área competentes (Financiera y Técnica), con el fin de que sean respondidas dentro del plazo establecido en el cronograma. Si la observación es jurídica deberá ser respondida por el Grupo de Gestión Contractual. Si como consecuencia de las observaciones recibidas hay lugar a modificar el pliego de condiciones definitivo o a prorrogar los términos del proceso, el profesional responsable proyectará la adenda correspondiente, la cual será suscrita por el ordenador del gasto y publicada junto con las respuestas a las observaciones en el SECOP dentro de los plazos establecidos para tal efecto. La diligencia de cierre, se llevará a cabo en la fecha y hora establecida en los pliegos de condiciones y en donde se levantará un acta de cierre que deberá ser suscrita por el profesional encargado de adelantar el proceso de selección y un profesional del área técnica solicitante de la contratación y en donde deberá constar el nombre de los asistentes que se hicieron presentes en la diligencia, los cuales deberán suscribir la lista de asistencia destinada para tal efecto, el número de propuestas recibidas, el nombre de los proponentes, la presentación de la propuesta económica en sobre independiente, el número de la póliza, la cantidad de folios y la fecha y hora de radicado. El sobre que contiene la propuesta económica, se depositará en una urna sellada, la cual sólo se abrirá el día de la audiencia. El comité Evaluador será conformado por un profesional del Grupo de Gestión Contractual, un profesional del Grupo de Gestión Financiera y un profesional de la dependencia técnica solicitante. El citado comité, será designado por el ordenador del gasto mediante memorando y tendrá como finalidad la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes. Se publicará una lista preliminar con los proponentes que resulten habilitados por el comité evaluador. El profesional encargado del proceso, verificara la publicación de la lista preliminar de habilitados junto con el respectivo informe en la página web del SECOP a través del Portal Único de Contratación, por el término de tres (3) días hábiles para que los proponentes presenten las observaciones. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Agencia podrá adjudicarle el contrato siempre y cuando el valor de la oferta sea igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no habrá subasta inversa. Si hay como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica, habrá subasta inversa. En ese sentido, el profesional responsable de adelantar el proceso de selección preparará la audiencia de subasta inversa (documentos de lances, claves, cuadro en Excel para lances y margen mínimo de mejora, proyecto de acta de audiencia y proyecto de acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta). A la audiencia de subasta asisten por parte de la Agencia el Ordenador del Gasto, el director, jefe o coordinador de la dependencia interesada en el proceso de contratación, el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera, el Comité Evaluador, el profesional designado al proceso y demás personas interesadas. Se levantará una lista de asistencia de la audiencia de conformidad con el formato que para el efecto tenga la entidad. La audiencia se desarrollará de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 41.4 2.2.1.2.1.2.2. del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento Decreto 1082 de 2015 y se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación verificación e identificación de los trabajadores oferentes o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónsus representantes. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones marco de trabajo aplicables en precios es un contrato celebrado entre el representante de los compradores y uno o varios proveedores que contiene la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá identificación del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismobien o servicio, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria precio máximo de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de géneroentrega, así como las establecidas en materia condiciones a través de «jornada» y «horario y distribución las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Para la aplicación de tiempo esta modalidad de trabajo» contratación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dará aplicación a la Guía para Atender los Acuerdos Marco de Precios G-EAMP-01 con sus respectivas actualizaciones publicada por Colombia Compra Eficiente, a la cual se puede acceder mediante en la Ley para siguiente dirección electrónica: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado suscribirá acuerdos marco de precios cuando identifique la Igualdad efectiva existencia de mujeres bienes y hombres. En caso servicios de desacuerdo características técnicas uniformes contenidos en su Plan Anual de Adquisición y una vez finalizado el período la información disponible del sistema de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizarcompras y contratación pública. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puede solicitar a Colombia Compra Eficiente un acuerdo marco de precios para un bien o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalservicio determinado.

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Samples: www.defensajuridica.gov.co

Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes La apertura de los trabajadores su deseo de acogerse sobres será pública, comunicándose a las empresas que participen en la concurrencia el lugar y fecha en que se efectuará la misma. En Una vez realizada la apertura de sobres, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los supuestos de ausencia de representación legal de sobres número uno presentados por los trabajadores licitadores, y si observase defectos materiales en la empresadocumentación presentada, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto notificará por fax, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresaexpediente, abriéndose concediéndole un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración plazo no superior a 15 díastres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, versará sobre las causas motivadoras si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la decisión empresarial, debiendo facilitar licitación. Al margen de la empresa junto con la comunicación citada en subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que avale y justifique generada en sus actuaciones y, en su solicitudcaso, de los informes emitidos. Cuando Durante el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por evaluación, la representación empresarialMesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores cuantas referencias complementarias, y sólo podrá ser impugnado ante aclaraciones o documentación adicional sean necesarias. Con posterioridad, la jurisdicción social por la existencia Mesa de fraudeContratación, dolotras solicitar, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones caso los informes técnicos que considere oportunos, elevará al órgano de trabajo aplicables contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la empresa condición 10 del presente pliego, acompañada del acta de sus reuniones y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas documentación generada en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de génerosus actuaciones y, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por resolución de adjudicación provisional. En referencia a la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario valoración de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener oferta económica, en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que en la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdopresente licitación concurran licitadores exentos de repercutir IGIC, cualquiera la evaluación del precio como criterio de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculanteadjudicación se realizará tomando en consideración el precio más el IGIC, en cuyo el caso de licitadores que hayan de repercutir dicho impuesto, y sobre el laudo arbitral tendrá precio sin repercusión de IGIC que oferten los licitadores exentos de repercutirlo. En el caso de que no hubiere candidato alguno cuya oferta o proposición fuera admisible de conformidad con las presentes bases y demás normas que resulten de aplicación, la misma eficacia que Mesa de Contratación propondrá dejar desierta la adjudicación . Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la adjudicación de los acuerdos en período contratos, a propuesta de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en la Mes a de Contratación. El licitador estará obligado a mantener su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en proposición durante el plazo de 6 meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los cinco días siguientes licitadores tendrán derecho a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalretirar sus proposiciones.

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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes Dentro de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el tres (3) días hábiles siguientes al inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley plazo para la Igualdad efectiva presentación de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva propuestas y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo solicitud de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a personas interesadas en el proceso se celebrará dicha audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá acta suscrita por los intervinientes. En la misma eficacia audiencia se revisará la asignación de riesgos que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en trata el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento 4 de la Ley 1150 de 2007, con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a arbitrajedichos documentos y prorrogará, será la propia Comisión Paritaria la que en si fuere necesario, el plazo de los cinco días siguientes la licitación o concurso hasta por plazo inicialmente pactado. El plazo máximo para solicitar aclaraciones se deberán fijar en el mencionado pliego. La respuesta a la finalización solicitud de aclaración deberá hacerse por escrito y deberá darse a conocer a todos los interesados con su publicación en el SECOP. Las modificaciones de los documentos base de la contratación a que hubiere lugar, se realizará mediante adenda que será firmada por el funcionario que ostente la competencia para el procedimiento de selección. Las modificaciones a los pliegos de condiciones se harán mediante adendas, las cuales deberán ir suscritas por el Ordenador del plazo Gasto o su delegado. Las respuestas a las observaciones formuladas al pliego de condiciones que no impliquen modificación a su contenido, serán consignadas en formularios que igualmente deberán suscribir el Ordenador del Gasto o su delegado. La elaboración de las adendas y los formularios de respuesta a las observaciones, será responsabilidad del respectivo Secretaria de Xxxxxxxx, sin perjuicio del deber de impulsión y colaboración a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, cuando los asuntos objeto de análisis sean de su competencia. Las adendas deberán expedirse a más tardar dentro de los términos previstos en la ley. Para tal efecto, será deber de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia competente para resolver remitirá los asuntos planteados en las actuaciones observaciones, comunicar al Ordenador del Gasto o su delegado (a), la recomendación, ajuste, aclaración o modificación pertinente para efectos de que éste pueda expedir y documentación publicar la adenda y/o el formulario de respuestas a la Oficina las observaciones, dentro de Resolución de Conflictos Laborales los términos xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalxxx.

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Procedimiento. 1.- Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas previs- tas en el apartado artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal representantes de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legi- timados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto dis- puesto en el artículo Art. 41.4 del ET. E.T. En ambos casos casos, se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personalParitaria. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas cau- sas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación co- municación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial; entre otra posible, y sólo podrá ser impugnado ante a meros efectos enunciativos, se señala la jurisdicción social por siguiente: Memoria expli- cativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la existencia anterior la documentación de fraude, dolo, coacción carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Re- sultado de explotación” o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo “ventas” se deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones aportar la documentación de trabajo aplicables en la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su duracióncaso, que no podrá prologarse más allá del momento inscrita en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresael Registro Mercantil. Asimismo, el El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio Comisión Paritaria, quien a su vez remitirá copia del mismo a la autoridad laboralComisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inapli- cadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una pro- gresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la in- aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido para la/s posibles materia/s objeto de la suspensión. En ningún caso dicha in- aplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles po- sibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas esta- blecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución distribu- ción de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria comple- mentaria que estime oportuna, oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. Será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Pro- vincial. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito es- tatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación inapli- cación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto efecto, deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, establecido así como la imposibilidad imposibi- lidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva re- tributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas Previo al acto de las causas presentación y apertura de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anteriorproposiciones, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando convocante podrá efectuar el periodo registro de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de géneroparticipantes, así como las establecidas en materia de «jornada» realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y «horario y distribución de tiempo de trabajo» proposiciones en la Ley fecha, hora y lugar establecido para la Igualdad efectiva celebración del citado acto. Solo podrá presentar una proposición por Licitación Pública. El acto iniciará con el registro de mujeres los participantes y hombresla recepción de las propuestas presentadas en ese momento. En caso El servidor público que presida el acto, recibirá y abrirá las propuestas en presencia de desacuerdo los licitantes o sus representantes en los términos del artículo 47 del reglamento. Las puertas de la sala en que se celebre el acto se cerrarán en punto de la fecha y una vez finalizado hora programadas, no se aceptará el período ingreso de consultasquienes lleguen posteriormente, las partes remitirán por lo que se sugiere a los licitantes inscritos se presenten y registren su asistencia dentro de los treinta minutos previos al inicio del mismo. El acto de presentación y apertura de propuestas, podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control de Educal. Posteriormente se acudirá a la Comisión Paritaria del Convenio afectado oficialía de partes para verificar si existen propuestas presentadas enviadas por este medio. Se procederá a la revisión cuantitativa de la documentación aportada junto requerida y señalada en los De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las proposiciones técnica y económica. Se leerán los importes de todas las propuestas económicas presentadas. Se levantará el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s que se hará constar la celebración del acto, las propuestas presentadas para su posterior evaluación y el importe de las causas cada una de inaplicación previstas ellas. Se indicará el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el artículo anterior. Si fallo de la Comisión Paritaria lo considera necesariopresente licitación, recabará será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidadmisma. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley documentación original solicitada para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitrajecotejo, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estataldevuelta una vez finalizado este acto.

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Samples: Contrato De Seguro Múltiple Empresarial Y De Transportes

Procedimiento. Las empresas Algunas empresas, cuando quieren reducir plantilla, intentan eludir, que los despidos sean calificados de colectivos, ya que su tramitación es mucho más compleja que una simple amortización de puestos de trabajo. Un despido colectivo debe estar aprobado por la la autoridad laboral, ya que en caso contrario, sería calificado como nulo, la nulidad puede ser declarada por el órgano judicial de oficio o a instancia de parte. Todas las que concurran algunas comunidades autónomas, excepto Ceuta y Melilla, tienen transferido la autorización de las causas despidos colectivos; aunque la Administración Central del Estado (Dirección General del Ministerio de inaplicación previstas Trabajo y Asuntos Sociales), en determinados casos se puede reservar la potestad de autorizar o no el despido colectivo: - Cuando el despido afecte a más de 200 trabajadores, o la medida sea de especial trascendencia social. - Cuando la autorización afecte a centros de trabajo o trabajadores, radicados en dos o más comunidades autónomas. La empresa y los representantes de los trabajadores son los interesados en el apartado anterior comunicarán conflicto. Los expedientes de regulación de empleo suelen ser presentados por los empresarios, aunque los trabajadores lo pueden presentar cuando entiendan que la no presentación del expediente les puede perjudicar: El procedimiento de regulación de empleo se inicia con la presentación de la autorización ante la autoridad competente, simultáneamente se remite una comunicación escrita a los representantes de los trabajadores su deseo para inciar un periodo de acogerse consultas. La documentación que hay que aportar es la siguiente: - Impreso de solicitud, con referencia a los hechos, las razones para tomar la medida. En el apartado que alude a la mismareferencia de los hechos, se suele remitir a la memoria explicativa de las causas, ya que ésta debe reflejar los hechos de manera exhaustiva. En - La memoria explicativa de las causas del despido, acompañada de la documentación que necesitemos para acreditarlas. Si la causa es económica, la documentación deberá reflejar la situación patrimonial de la empresa durante los supuestos tres últimos años. La documentación debe ser auditada por una empresa o bien será el inspector de ausencia trabajo el que revise la documentación. Cuando las causas son técnicas, organizativas o de representación legal producción, se deben adjuntar los planes y proyectos, con el impacto sobre los puestos de trabajo y su repercusión sobre la viabilidad de la empresa. - El número y las categorías de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio empleados en la empresa, así como los afectados por el expediente. La autoridad laboral encargada de resolver el expediente será la que resolverá las posibles controversias que surjan sobre la inclusión o no de un determinado trabajador. - Un escrito dirigido a los representantes de los trabajadores, en el cual se les solicita la emisión de un informe sobre la regulación de empleo. - Copia del escrito de comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas. - Cuando la empresa tiene 50 ó más trabajadores, éstas han de presentar un plan de acompañamiento social, el cual debe recoger las medidas que plantea la empresa para mitigar los efectos de los despidos, por ejemplo, la readaptación de los trabajadores despedidos para que puedan ser empleados en la misma empresa donde han sido despedidos o en otras empresa. En las ocasiones en las que no sea posible elaborar un plan de acompañamiento, se deberá acreditar la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas realizarlo. - Si la extinción afecta a más del 50% de los trabajadores de la empresa, el empresario deberá informar a los trabajadores y relativas la autoridad laboral de la venta de bienes de la empresa, que no constituyan parte del comercio normal. La autoridad laboral concederá un plazo de 10 días para que la empresa subsane cualquier defecto en la solicitud del expediente de regulación de empleo, siendo archivado si pasado dicho plazo, la empresa no ha subsanados los defectos. Los trabajadores cuando vean que el empresario no ha presentado el expediente de regulación de empleo, y debido a ello pueden derivarse perjuicio de difícil o imposible reparación, pueden presentarlo ellos, a través de sus representantes legales. A la solicitud, deberán acompañar: - Una memoria exponiendo el motivo del inicio del procedimiento. - Pruebas que acrediten los perjuicios que se pueden derivar de la no tramitación de un expediente de regulación de empleo. - En el caso de que con anterioridad a la discriminación retributiva y solicitud del expediente de regulación de empleo, se hubiere mandado escrito al empresario para que iniciara la solicitud del expediente, se aportará la fotocopia de la carta. Una vez recibida la solicitud, la autoridad laboral solicitará a la empresa la documentación que pudiese afectar a la jornada, horario estime pertinente para poder estudiar el expediente y distribución del tiempo resolver. La solicitud de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina empresa es lógica, ya que los trabajadores no pueden tener acceso a gran parte de Resolución la información que maneja la empresa. El inicio del expediente por parte de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervenciónlos trabajadores es muy poco frecuente, formalidades y procedimiento establecidos además, aún en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial caso de Conflictos y asumido que sea aprobado por la autoridad laboral, siempre será el vigente Convenio Sectorial Estatalempresario el que tendrá la potestad de llevar a cabo o no la medida.

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Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en el algún centro de la empresa, éstos podrán atribuir esta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ETE.T. El descuelgue deberá ir precedido de un procedimiento de negociación con los representantes legales de los trabajadores. En ambos casos se comunicará Para ello, el inicio del procedimiento empresario deberá facilitar a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación los representantes legales de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre la documentación justificativa de la causa que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de motiva la decisión empresarial. De alcanzarse un acuerdo transaccional en dicho marco dicha decisión se entenderá convalidada, debiendo facilitar dicho acuerdo ser registrado ante la empresa junto con la comunicación citada Autoridad Laboral a efectos de depósito. De lo contrario, las partes deberán recurrir al procedimiento de mediación establecido en el párrafo anterior(ASEC autonómico o estatal), desarrollándose esta conforme a las reglas previstas en el citado acuerdo. De no alcanzarse un acuerdo tras dicha mediación, las partes se podrán someter al procedimiento de arbitraje contemplado en el V ASAC o, en su caso, en el que le sustituya. Por tanto, el plazo para desarrollarlo, la documentación designación del árbitro o árbitros y los trámites serán los que avale y justifique su solicituden general prevea el Acuerdo aplicable. Cuando Sólo podrán someterse a arbitraje los temas que se deriven de la petición de modificación o inaplicación efectuada por el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso empleador. El arbitraje será de derecho en su conclusióny sin condiciones, sin que quepa un arbitraje de equidad o condicionado, el cual solamente podría establecerse por acuerdo de los afectados. El laudo se atendrá a las previsiones del acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa aplicable y su duración, que no podrá prologarse más allá eficacia será la propia del momento acuerdo en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período periodo de consultas, vinculando en consecuencia a las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada en esos términos. Cualquiera de las alegaciones quelos interesados, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas incluidos quienes fueron parte en el artículo anteriorarbitraje, puede recurrir el laudo en los términos del art. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario91 del ET, recabará la documentación complementaria que estime oportunasiendo el procedimiento impugnatorio, así como los asesoramientos técnicos pertinentespor tanto, el de impugnación de convenios colectivos. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá Los motivos de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario impugnación además de la progresiva convergencia hacia el retorno falta de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo observancia de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas los requisitos y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible formalidades exigibles conforme al procedimiento convenio o acuerdo y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento la resolución de aspectos no sometidos a arbitraje, será serán también los que se derivan de la propia Comisión Paritaria la que en el plazo remisión al procedimiento de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina impugnación de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatalconvenios colectivos.

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