Common use of Programa de trabajo Clause in Contracts

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la El contratista estará obligado/a a deberá presentar un el programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde los 15 días siguientes a la formalización del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer presentado la introducción de modificaciones o modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del programa órgano de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAPcontratación. El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta Cada vez que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la el contratista estará obligado/a queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, recibaprograma.

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Samples: Contract for the Development and Expansion of the Third Phase of the Tourist Observatory, Contract for Services, Contract for Educational Services

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la el contratista estará obligado/a obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la el contratista estará obligado/a obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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Samples: Pliego Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Obras, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la La persona contratista estará obligado/a obligada a presentar a la Administración, si así se establece en el anexo I, un programa de trabajo trabajo, que se ajustará al modelo proporcionado por el órgano de contratación, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano En el programa de contratación trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo I, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo dentro en el plazo máximo de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a de la obra La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el/la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatoriotrabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora, en su caso, demora por retraso en el pago de estas dichas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista [en más de una anualidadsu caso] El contratista deberá presentar, el/la contratista estará obligado/en plazo no superior a a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince 15 días naturales siguientes a su presentaciónla presentación del programa de trabajo, pudiendo imponer introducir, en la introducción de Resolución aprobatoria, modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la contratista haya presentado en debida forma Una vez aprobado el programa de trabajo cuando éste sea obligatoriotrabajo, sin derecho a intereses de demorase incorporará al contrato, practicándose en su caso, por retraso en el pago correspondiente reajuste de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, recibaanualidades.

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Samples: Contrato De Obras

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a El adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo trabajo, en el plazo máximo de treinta 30 días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre Presentado el programa de trabajo trabajo, la Administración resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción . En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo especificará los plazos parciales, para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAPcompone la obra. El/El Programa aprobado por la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta Administración se incorporará al contrato. Cada vez que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la el contratista estará obligado/a queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa del Programa, siguiendo las instrucciones que, que a estos efectos, recibaefectos reciba de la Administración.

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Samples: Contract for Execution of Work

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la El contratista estará obligado/a obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo trabajo, conforme al modelo establecido en el anexo 8, en el plazo máximo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato. El órgano En el programa de contratación trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del R.G.L.C.A.P., debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo 1, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo dentro en el plazo máximo de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a de la obra La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el/la el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatoriotrabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora, en su caso, demora por retraso en el pago de estas dichas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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Samples: Contract for Works

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a El adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo trabajo, en el plazo máximo de treinta 30 días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre Presentado el programa de trabajo trabajo, la Administración resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción . En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo especificará los plazos parciales, para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAPcompone la obra. El/El Programa aprobado por la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta Administración se incorporará al contrato. Cada vez que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la el contratista estará obligado/a queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa del Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, recibareciba de la Administración.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras